Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500593
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

NAITZABES MART�NEZ GONZ�LEZ
Peticionaria
v.
LUIS A. AMUNDARAY RODR�GUEZ
Recurrido
KLCE201500593
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Querella N�m.: OPA2014-026479 Sobre: Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989 (Denegatoria Orden de Protecci�n)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

La se�ora Naitzabes Mart�nez Gonz�lez nos solicit� la revocaci�n de la Resoluci�n dictada el 26 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Mediante este dictamen fue denegada la expedici�n de la orden de protecci�n solicitada contra su exesposo, el se�or Luis A. Amundaray Rodr�guez, por un alegado incidente de violencia dom�stica.

Luego de un minucioso estudio de los m�ritos del recurso, el alegato en oposici�n, y la regrabaci�n de los procedimientos acaecidos ante el Tribunal de Primera Instancia, los cuales detallamos a continuaci�n, expedimos el auto de Certiorari confirmamos la Resoluci�n recurrida.�

Rese�amos los antecedentes f�cticos y procesales que justifican esta determinaci�n.

I

Por unos presuntos hechos ocurridos en el centro comercial Los Paseos, el 27 de noviembre de 2014, la peticionaria, Naitzabes Mart�nez Gonz�lez (Mart�nez), present� ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la Petici�n de orden de protecci�n por violencia dom�stica, OPA-2014-26479, contra su exesposo, el recurrido Luis A.

Amundaray Rodr�guez (Amundaray), al amparo de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989.� El tribunal expidi� la orden de protecci�n ex parte, con vigencia desde el 28 de noviembre de 2014, hasta el 16 de diciembre de igual a�o, fecha en que fue pautada la vista de orden de protecci�n.

As� las cosas, el 5 de diciembre de 2014, el se�or Amundaray present� ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo,1 la Moci�n asumiendo representaci�n legal y en solicitud de desestimaci�n y otros remedios. Este sostuvo que, conforme a la informaci�n indicada por la se�ora Mart�nez en el formulario de la orden de protecci�n, solamente se suscit� un solo evento aislado, el 27 de noviembre, en el �rea de Los Paseos en Guaynabo. El se�or Amundaray aleg� que, con esta petici�n de orden de protecci�n, la se�ora Mart�nez pretend�a perjudicarlo en la acci�n civil sobre petici�n de custodia, que se ventilaba paralelamente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Seg�n �l, no era la primera vez que la se�ora Mart�nez exhib�a esta conducta, e hizo referencia a tr�mites judiciales anteriores iniciados por la aqu� peticionaria.� Adem�s, el representante legal del se�or Amundaray solicit� un turno posterior para la vista pautada para el 16 de diciembre de 2014. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, declar� No Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n el 17 de diciembre, notificada el siguiente d�a 29.2

La vista se�alada fue celebrada en la fecha indicada, a la cual comparecieron la se�ora Mart�nez, el se�or Amundaray y sus respectivas representaciones legales. Mediante Resoluci�n del 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, deneg� la expedici�n de la orden protecci�n, luego de analizar la prueba desfilada y de adjudicar la credibilidad de los testigos. Conforme a esta Resoluci�n, �[t]odo asunto relacionado con la custodia y relaciones paterno filiales, deber� continuar el tr�mite ante el Tribunal de Familia que atiende el caso entre las partes�. �El 8 de abril de 2015, fue cursada por correo ordinario la notificaci�n de esta Resoluci�n.

As� las cosas, el 8 de mayo, a las 3:57 pm, la se�ora Mart�nez, por conducto de su representante legal, inst� ante este Foro una petici�n de Certiorari, en el que indic� los siguientes se�alamientos de error:

Err� el TPI, Sala Municipal de Guaynabo al negarse a expedir la orden de protecci�n solicitada, en contravenci�n a la prueba desfilada y admitida en evidencia y seg�n el derecho aplicable.

Err� el TPI, Sala Municipal de Guaynabo al no concluir con su Resoluci�n denegando la petici�n de orden de protecci�n una relaci�n de las determinaciones de hecho y de derecho en las que se fundamenta.�

Mediante nuestra Resoluci�n del 8 de mayo, ordenamos al se�or Amundaray presentar su posici�n en o antes del viernes, 22 de mayo.� Adem�s, le ordenamos a la Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, remitirnos la grabaci�n de los procedimientos celebrados el 22 de enero, 19 y 26 de marzo de 2015, ello en o antes del viernes, 15 de mayo.

La Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, cumpli� con nuestra orden, as� como el se�or Amundaray, quien se opuso a la expedici�n del auto solicitado.

II

Hemos evaluado con detenimiento la regrabaci�n, en formato disco compacto (CD), de las diferentes vistas sobre la orden de protecci�n OPA-2014-26479, celebradas en las mencionadas fechas. Surge de la misma que, durante el primer d�a de vista, el tribunal delimit� la controversia a asuntos �nicamente relacionados a los hechos concernientes a la petici�n de la orden de protecci�n por violencia dom�stica. Luego del tribunal juramentar a los testigos y de atender otros asuntos,3 comenz� el interrogatorio de la psic�loga Mar�a Del Mar Torres. La doctora explic� conocer a la se�ora Mart�nez y al se�or Amundaray, desde junio de 2014, luego del caso haberle sido referido judicialmente, tras las partes acordar que ella ser�a quien restablecer�a las relaciones filiales entre el aqu� recurrido y su hija, dentro de un contexto terap�utico.� La doctora afirm�

ser la persona encargada de establecer las relaciones paternofiliales, las cuales estaban paralizadas, a ra�z de la orden de protecci�n en cuesti�n.4 Respecto al incidente del 27 de noviembre, que motiv� la petici�n de orden de protecci�n, la testigo se�al�

que ese d�a se comunic� telef�nicamente con ambas partes, individualmente, en torno al horario de las relaciones filiales durante el D�a de Acci�n de Gracias, las cuales se realizar�an de 1:00 pm-7:00 pm, cuando el se�or Amundaray deb�a entregar a la menor en el �rea de la tienda Walgreens del centro comercial Los Paseos. Posteriormente, la psic�loga recibi�, en horas de la tarde, dos llamadas; una del se�or Amundaray, y otra de la se�ora Mart�nez.

Cerca de la hora de entrega de la menor, la testigo recibi� otra llamada del se�or� Amundaray, en la que le inform� que no hab�a entregado a la menor, debido a que la se�ora Mart�nez estaba con su compa�ero actual. La doctora le manifest� que ten�a que entregarla. Luego, la se�ora Mart�nez se comunic� con ella, pues el se�or Amundaray no hab�a hecho lo propio. A ra�z de varios correos electr�nicos del se�or Amundaray, la psic�loga ratific�, v�a email, que las visitas autorizadas eran hasta las siete de la noche.5

La psic�loga Mar�a Del Mar Torres explic� que, en su comunicaci�n telef�nica con la se�ora Mart�nez, la instruy� a que llamara a la Polic�a, pues el se�or Amundaray estaba fuera de control, seg�n fue descrito por la aqu� peticionaria. Adem�s, relat� que, durante su conversaci�n con el se�or Amundaray, escuch� un altercado, pero la llamada se cay�. Ello ocurri� mientras el se�or Amundaray esperaba para poder entrar a la Urbanizaci�n Los Paseos. Describi� que la se�ora Mart�nez estaba llorando. A su vez, el se�or Amundaray le explic� tranquilamente las razones por las cuales no entreg� a la menor, a pesar de que se person� en el lugar acordado. La testigo indic� que no estaba presente cuando ocurrieron los hechos alegados por la se�ora Mart�nez. Especific� que su intervenci�n fue telef�nica y, �nicamente, con el se�or Amundaray y la se�ora Mart�nez. La psic�loga afirm� que, en efecto, el se�or Amundaray entreg� posteriormente a la menor en el Cuartel de la Polic�a.6

La pr�xima testigo fue la se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea. Declar� que, a eso de las siete de la noche del 27 de noviembre, se encontraba, con su hija, en el estacionamiento del centro comercial Los Paseos, cerca de Walgreens.� Esta testigo observ� que, luego de que su hija estacion� el veh�culo, observ� a la se�ora Mart�nez, se baj� del auto, y se percat� de la discusi�n entre esta y el se�or Amundaray, quien se encontraba en el veh�culo. Camin� m�s lento, y escuch� cuando el se�or Amundaray cuestionaba a la se�ora Mart�nez respecto a que con qui�n se quedar�a la menor. Seg�n la se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea, la se�ora Mart�nez le contest� que la ni�a se quedar�a con ella. El se�or Amundaray exclam� �con ese viejo�, a lo que la se�ora Mart�nez le manifest� que no hablara as� frente a la ni�a. La se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea decidi�

permanecer en el lugar, en caso de que ocurriera cualquier situaci�n y pudiera ayudar. Luego, escuch� a la se�ora Mart�nez gritar �se la llev�, se la llev�, se la llev��. Observ� a un se�or correr hacia la se�ora Mart�nez para ayudarla.

La testigo procedi� a llamar a la Polic�a, e inform� lo ocurrido. Relat� que escuchaba los gritos de la madre, quien se encontraba en la caseta de seguridad de la entrada de la urbanizaci�n. Decidi� permanecer en el lugar con la se�ora Mart�nez, hasta que los agentes de la Polic�a llegaron e indicaron que la menor se encontraba en el cuartel con el se�or Amundaray. La Polic�a tom� los datos y la informaci�n de la se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea.7

Durante su contrainterrogatorio, la testigo Ana Teresa Ortiz Alicea explic� que su hija estacion� su veh�culo al lado del auto del se�or Amundaray. La testigo manifest� que tanto el se�or Amundaray como la se�ora Mart�nez discut�an, y que la menor estaba en la falda del padre.

Reafirm� lo que escuch� de la discusi�n entre ambas partes. La testigo declar�

haber visto a un se�or de pelo blanco, que...

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