Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500593
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500593 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Querella N�m.: OPA2014-026479 Sobre: Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989 (Denegatoria Orden de Protecci�n) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.
La se�ora Naitzabes Mart�nez Gonz�lez nos solicit� la revocaci�n de la Resoluci�n dictada el 26 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Mediante este dictamen fue denegada la expedici�n de la orden de protecci�n solicitada contra su exesposo, el se�or Luis A. Amundaray Rodr�guez, por un alegado incidente de violencia dom�stica.
Luego de un minucioso estudio de los m�ritos del recurso, el alegato en oposici�n, y la regrabaci�n de los procedimientos acaecidos ante el Tribunal de Primera Instancia, los cuales detallamos a continuaci�n, expedimos el auto de Certiorari confirmamos la Resoluci�n recurrida.�
Rese�amos los antecedentes f�cticos y procesales que justifican esta determinaci�n.
Por unos presuntos hechos ocurridos en el centro comercial Los Paseos, el 27 de noviembre de 2014, la peticionaria, Naitzabes Mart�nez Gonz�lez (Mart�nez), present� ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la Petici�n de orden de protecci�n por violencia dom�stica, OPA-2014-26479, contra su exesposo, el recurrido Luis A.
Amundaray Rodr�guez (Amundaray), al amparo de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989.� El tribunal expidi� la orden de protecci�n ex parte, con vigencia desde el 28 de noviembre de 2014, hasta el 16 de diciembre de igual a�o, fecha en que fue pautada la vista de orden de protecci�n.
As� las cosas, el 5 de diciembre de 2014, el se�or Amundaray present� ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo,1 la Moci�n asumiendo representaci�n legal y en solicitud de desestimaci�n y otros remedios. Este sostuvo que, conforme a la informaci�n indicada por la se�ora Mart�nez en el formulario de la orden de protecci�n, solamente se suscit� un solo evento aislado, el 27 de noviembre, en el �rea de Los Paseos en Guaynabo. El se�or Amundaray aleg� que, con esta petici�n de orden de protecci�n, la se�ora Mart�nez pretend�a perjudicarlo en la acci�n civil sobre petici�n de custodia, que se ventilaba paralelamente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Seg�n �l, no era la primera vez que la se�ora Mart�nez exhib�a esta conducta, e hizo referencia a tr�mites judiciales anteriores iniciados por la aqu� peticionaria.� Adem�s, el representante legal del se�or Amundaray solicit� un turno posterior para la vista pautada para el 16 de diciembre de 2014. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, declar� No Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n el 17 de diciembre, notificada el siguiente d�a 29.2
La vista se�alada fue celebrada en la fecha indicada, a la cual comparecieron la se�ora Mart�nez, el se�or Amundaray y sus respectivas representaciones legales. Mediante Resoluci�n del 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, deneg� la expedici�n de la orden protecci�n, luego de analizar la prueba desfilada y de adjudicar la credibilidad de los testigos. Conforme a esta Resoluci�n, �[t]odo asunto relacionado con la custodia y relaciones paterno filiales, deber� continuar el tr�mite ante el Tribunal de Familia que atiende el caso entre las partes�. �El 8 de abril de 2015, fue cursada por correo ordinario la notificaci�n de esta Resoluci�n.
As� las cosas, el 8 de mayo, a las 3:57 pm, la se�ora Mart�nez, por conducto de su representante legal, inst� ante este Foro una petici�n de Certiorari, en el que indic� los siguientes se�alamientos de error:
Err� el TPI, Sala Municipal de Guaynabo al negarse a expedir la orden de protecci�n solicitada, en contravenci�n a la prueba desfilada y admitida en evidencia y seg�n el derecho aplicable.
Err� el TPI, Sala Municipal de Guaynabo al no concluir con su Resoluci�n denegando la petici�n de orden de protecci�n una relaci�n de las determinaciones de hecho y de derecho en las que se fundamenta.�
Mediante nuestra Resoluci�n del 8 de mayo, ordenamos al se�or Amundaray presentar su posici�n en o antes del viernes, 22 de mayo.� Adem�s, le ordenamos a la Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, remitirnos la grabaci�n de los procedimientos celebrados el 22 de enero, 19 y 26 de marzo de 2015, ello en o antes del viernes, 15 de mayo.
La Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, cumpli� con nuestra orden, as� como el se�or Amundaray, quien se opuso a la expedici�n del auto solicitado.
Hemos evaluado con detenimiento la regrabaci�n, en formato disco compacto (CD), de las diferentes vistas sobre la orden de protecci�n OPA-2014-26479, celebradas en las mencionadas fechas. Surge de la misma que, durante el primer d�a de vista, el tribunal delimit� la controversia a asuntos �nicamente relacionados a los hechos concernientes a la petici�n de la orden de protecci�n por violencia dom�stica. Luego del tribunal juramentar a los testigos y de atender otros asuntos,3 comenz� el interrogatorio de la psic�loga Mar�a Del Mar Torres. La doctora explic� conocer a la se�ora Mart�nez y al se�or Amundaray, desde junio de 2014, luego del caso haberle sido referido judicialmente, tras las partes acordar que ella ser�a quien restablecer�a las relaciones filiales entre el aqu� recurrido y su hija, dentro de un contexto terap�utico.� La doctora afirm�
ser la persona encargada de establecer las relaciones paternofiliales, las cuales estaban paralizadas, a ra�z de la orden de protecci�n en cuesti�n.4 Respecto al incidente del 27 de noviembre, que motiv� la petici�n de orden de protecci�n, la testigo se�al�
que ese d�a se comunic� telef�nicamente con ambas partes, individualmente, en torno al horario de las relaciones filiales durante el D�a de Acci�n de Gracias, las cuales se realizar�an de 1:00 pm-7:00 pm, cuando el se�or Amundaray deb�a entregar a la menor en el �rea de la tienda Walgreens del centro comercial Los Paseos. Posteriormente, la psic�loga recibi�, en horas de la tarde, dos llamadas; una del se�or Amundaray, y otra de la se�ora Mart�nez.
Cerca de la hora de entrega de la menor, la testigo recibi� otra llamada del se�or� Amundaray, en la que le inform� que no hab�a entregado a la menor, debido a que la se�ora Mart�nez estaba con su compa�ero actual. La doctora le manifest� que ten�a que entregarla. Luego, la se�ora Mart�nez se comunic� con ella, pues el se�or Amundaray no hab�a hecho lo propio. A ra�z de varios correos electr�nicos del se�or Amundaray, la psic�loga ratific�, v�a email, que las visitas autorizadas eran hasta las siete de la noche.5�
La psic�loga Mar�a Del Mar Torres explic� que, en su comunicaci�n telef�nica con la se�ora Mart�nez, la instruy� a que llamara a la Polic�a, pues el se�or Amundaray estaba fuera de control, seg�n fue descrito por la aqu� peticionaria. Adem�s, relat� que, durante su conversaci�n con el se�or Amundaray, escuch� un altercado, pero la llamada se cay�. Ello ocurri� mientras el se�or Amundaray esperaba para poder entrar a la Urbanizaci�n Los Paseos. Describi� que la se�ora Mart�nez estaba llorando. A su vez, el se�or Amundaray le explic� tranquilamente las razones por las cuales no entreg� a la menor, a pesar de que se person� en el lugar acordado. La testigo indic� que no estaba presente cuando ocurrieron los hechos alegados por la se�ora Mart�nez. Especific� que su intervenci�n fue telef�nica y, �nicamente, con el se�or Amundaray y la se�ora Mart�nez. La psic�loga afirm� que, en efecto, el se�or Amundaray entreg� posteriormente a la menor en el Cuartel de la Polic�a.6
La pr�xima testigo fue la se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea. Declar� que, a eso de las siete de la noche del 27 de noviembre, se encontraba, con su hija, en el estacionamiento del centro comercial Los Paseos, cerca de Walgreens.� Esta testigo observ� que, luego de que su hija estacion� el veh�culo, observ� a la se�ora Mart�nez, se baj� del auto, y se percat� de la discusi�n entre esta y el se�or Amundaray, quien se encontraba en el veh�culo. Camin� m�s lento, y escuch� cuando el se�or Amundaray cuestionaba a la se�ora Mart�nez respecto a que con qui�n se quedar�a la menor. Seg�n la se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea, la se�ora Mart�nez le contest� que la ni�a se quedar�a con ella. El se�or Amundaray exclam� �con ese viejo�, a lo que la se�ora Mart�nez le manifest� que no hablara as� frente a la ni�a. La se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea decidi�
permanecer en el lugar, en caso de que ocurriera cualquier situaci�n y pudiera ayudar. Luego, escuch� a la se�ora Mart�nez gritar �se la llev�, se la llev�, se la llev��. Observ� a un se�or correr hacia la se�ora Mart�nez para ayudarla.
La testigo procedi� a llamar a la Polic�a, e inform� lo ocurrido. Relat� que escuchaba los gritos de la madre, quien se encontraba en la caseta de seguridad de la entrada de la urbanizaci�n. Decidi� permanecer en el lugar con la se�ora Mart�nez, hasta que los agentes de la Polic�a llegaron e indicaron que la menor se encontraba en el cuartel con el se�or Amundaray. La Polic�a tom� los datos y la informaci�n de la se�ora Ana Teresa Ortiz Alicea.7
Durante su contrainterrogatorio, la testigo Ana Teresa Ortiz Alicea explic� que su hija estacion� su veh�culo al lado del auto del se�or Amundaray. La testigo manifest� que tanto el se�or Amundaray como la se�ora Mart�nez discut�an, y que la menor estaba en la falda del padre.
Reafirm� lo que escuch� de la discusi�n entre ambas partes. La testigo declar�
haber visto a un se�or de pelo blanco, que...
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