Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

C�LIDA ROLD�N GONZ�LEZ Y DEM�S MIEMBROS DE LA SUCESI�N ANA GONZ�LEZ RAMOS
Apelantes
v.
LUIS RAMOS IRIZARRY, AILEEN CLAS GONZ�LEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelados
KLAN201500399
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil N�m.: A AC2012-0075 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2015.

Comparecen la Sra. C�lida Rold�n Gonz�lez y los otros miembros de la Sucn. Ana Gonz�lez Ramos, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se declar� no ha lugar una Demanda presentada por los apelantes y ha lugar una Reconvenci�n presentada por los Sres. Luis Ramos Irizarry, Arlene Class Gonz�lez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, en adelante los apelados, en cuanto a la solicitud de sentencia declaratoria y cumplimento espec�fico. Sin embargo, se deneg� la reconvenci�n en lo que respecta a la reclamaci�n por da�os contractuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 10 de mayo de 2012, los apelantes presentaron una Demanda de Sentencia Declaratoria contra los apelados.1 Alegaron, esencialmente, que el 22 de agosto de 2009, los apelados suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Negocio en Marcha con Promesa de Compraventa del Negocio, Equipo, Edificio y Solar, en adelante el Contrato, con Do�a Ana Gonz�lez Ramos, causante de los apelantes, sobre el negocio Bazar Azul y el inmueble donde ubica el mismo. A su entender, dicho Contrato era por 3 meses y fue preparado por el Lcdo. David P�rez Cordero, quien era abogado de la Sra. Carmen Villanueva, Albacea de la Sucesi�n de Don Fidelio Rold�n Gonz�lez, compuesta exclusivamente por la Sra. Ana Gonz�lez. Adem�s, el Contrato inclu�a una estipulaci�n en cuanto a que los c�nones mensuales de arrendamiento de $1,500 se abonaran al precio de compraventa, pero que dicha obligaci�n era vigente solo durante los primeros 3 meses y una vez venciera dicho t�rmino, los pagos se acreditar�an por concepto de arrendamiento. Por tanto, la suma total de $4,500 ser�a abonada al precio de compraventa.2

Arguyeron, adem�s, que �[t]erminado dicho contrato, los demandados continuaron pagando los $1,500�; �[m]eses despu�s los demandados interesaban que dichos $1,500, se le abonaran al precio de venta del negocio Bazar Azul y del edificio donde �ste ubica�; los apelantes se opusieron a estas pretensiones; el Lcdo. Miguel M. Cancio, quien era abogado de la Sucesi�n en aquel momento, cit� a los apelados a su oficina en o alrededor del 5 de agosto de 2010, y �les explic� que �l entend�a, que no se hab�a dado la t�cita reconducci�n, pero que si se hubiera dado se daba por terminada en ese momento�.3

Para los apelantes la controversia en este caso �estriba en si hubo o no la t�cita reconducci�n y si la hubo hasta cu�ndo�. Por �ltimo, solicitaron que el TPI �dicte sentencia determinando que no hubo t�cita reconducci�n o en la alternativa determine que esta termin� el 5 de agosto de 2010� y �[o]rdene a los demandados a que sin dilaci�n de clase alguna, comparezcan a otorgar los documentos necesarios para cumplir la venta del negocio en marcha y del edifico donde ubica dicho Bazar�.4

El 17 de julio de 2012, los apelados presentaron una Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n. Adujeron, en s�ntesis, que: 1) el Contrato fue suscrito para ratificar un Contrato de Opci�n de Compra previo entre ellos y Don Fidelio Rold�n Gonz�lez sobre el negocio Bazar Azul, su equipo e inventario, al igual que sobre el solar y edificio donde est� localizado el negocio; 2) el Contrato espec�ficamente establece que los apelados �interesan ejercer su Opci�n [de compra sobre el negocio Bazar Azul con toda su mercanc�a, equipo, edificio y solar] y as� se lo han dejado saber a la Albacea y a la compareciente Do�a Ana Gonz�lez Ramos� y que �ante el fallecimiento inesperado de Don Fidelio Rold�n Gonz�lez, se hace necesario continuar operando el referido establecimiento comercial como una medida cautelar de proteger los bienes del caudal hereditario�; 3) el Contrato espec�ficamente establece que, ante tales circunstancias, Do�a Ana Gonz�lez Ramos, �nica heredera de Don Fidelio Rold�n Gonz�lez, y la Albacea de la Sucesi�n, �ceden y traspasan la operaci�n de dicho negocio� a los apelados bajo ciertas circunstancias; 4) las partes acordaron que el canon de arrendamiento sobre el negocio Bazar Azul ser�a de $1,500 y que ser�a abonado al precio de compraventa del negocio y el inmueble donde est� localizado el mismo; 5) aunque el Contrato establec�a un t�rmino de 3 meses, las partes pactaron que dicho t�rmino era prorrogable; 6) los apelados continuaron pagando ininterrumpidamente los c�nones de $1,500 mensuales de arrendamiento hasta el presente y los apelantes han recibido y cobrado dichos c�nones sin protesta alguna; 7) el Contrato fue prorrogado en todos sus t�rminos por acuerdo entre las partes o, en la alternativa, bajo la figura de t�cita reconducci�n; 8) la intenci�n de las partes siempre fue abonar al precio de compraventa del negocio Bazar Azul y el inmueble donde est�

localizado el mismo todos los c�nones de arrendamiento pagados por los apelados, hasta la fecha en que se llevase a cabo la compraventa; 9) los apelantes est�n imposibilitados de cumplir con su obligaci�n de vender el negocio Bazar Azul y el inmueble porque los tr�mites sucesorales de Don Fidelio Rold�n y Do�a Ana Gonz�lez Ramos a�n no han concluido, por lo cual no pueden exigir el cumplimiento de un contrato que ellos mismos no han podido cumplir; y 10) el Lcdo. Miguel Cancio no tiene la facultad para declarar la figura de la t�cita reconducci�n ni relevar a sus clientes de sus obligaciones contractuales.5

Los apelados tambi�n acumularon una causa de acci�n por incumplimiento de contrato y da�os en la que alegaron que como consecuencia del incumplimiento del Contrato y las acciones temerarias de los apelantes han sufrido cuantiosos da�os consistentes en la p�rdida de dinero en gastos de originaci�n de pr�stamos, tasaci�n, preparaci�n de informes financieros y proyecciones, tanto de sus negocios y personales, horas perdidas en el proceso y honorarios de abogado, los cuales estimaron en $50,000.6

En consecuencia, los apelados solicitaron que el TPI dicte sentencia: 1) declarando que todos los c�nones de arrendamiento pagados por los apelados hasta la fecha de la compraventa tienen que abonarse al precio de compraventa del negocio Bazar Azul y el inmueble donde est� localizado; 2) ordenando a los apelantes a que inmediatamente otorguen todos los documentos necesarios para viabilizar la venta del negocio Bazar Azul y el inmueble donde est� localizado; 3) ordenando a los apelantes compensar a los apelados por la suma de $50,000 por concepto de da�os; y 4) ordenando a los apelantes al pago de una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado por temeridad.7

Luego de varios tr�mites procesales, ambas partes presentaron mociones de sentencia sumaria y sus respectivas oposiciones.8 Mediante Resoluci�n y Orden de 8 de abril de 2014, el TPI las deneg� por entender que exist�an hechos en controversia.9

Finalmente, el juicio se celebr� el 29 y 30 de septiembre y 2 de octubre de 2014. Por la parte apelante testificaron el Lcdo. Pedro Garc�a, la Sra. Yadira Carrero y el Lcdo. Miguel Cancio. La apelada Sra. Arlene Class Gonz�lez, la Sra. Yadira Carrero, la Sra. Carmen Villanueva y el Lcdo. David P�rez Cordero declararon por la parte apelada. Adem�s, las partes estipularon y presentaron conjuntamente la siguiente prueba documental:

Exhibit Conjunto I � Contrato de Opci�n de Compraventa entre los Demandados y Fidelio Rold�n fechado 30 de septiembre de 2008

Exhibit Conjunto II � Contrato de Arrendamiento de Negocio en Marcha con Promesa de Compraventa del 22 de agosto de 2009

Exhibit Conjunto III � Cheques correspondientes a los c�nones de arrendamiento pagados por los Demandados

Exhibit Conjunto IV � Solicitud de Pr�stamo de los Demandados a Scotiabank

Exhibit Conjunto V � Carta de Scotiabank aprobando condicionalmente el pr�stamo solicitado por los Demandados

Exhibit Conjunto VI � Resoluci�n de Declaratoria de Herederos de Fidelio Rold�n

Exhibit Conjunto VII � Resoluci�n de Declaratoria de Herederos de Ana Gonz�lez

Exhibit Conjunto VIII � Relevo de Hacienda de Ana Gonz�lez Ramos fechado 7 de junio de 2012

Exhibit Conjunto IX � Relevo de Hacienda de Fidelio Rold�n

Exhibit Conjunto X � Relevo de Hacienda de Sara� Badillo

Exhibit Conjunto XI � Estudio de T�tulo de la finca del Bazar Azul hecho por Ramonita Ayala Negr�n

Exhibit Conjunto XII � Tres borradores de la Escritura de Compraventa del edificio del Bazar Azul hechos por el Lcdo. Pedro Garc�a, fechados noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, y tres borradores del Contrato de Compraventa de Negocio en Marcha del Bazar Azul hechos por el Lcdo.

Pedro Garc�a, fechados noviembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012.10

Por su parte, los apelantes presentaron la siguiente prueba documental:

Exhibit A Parte Demandante � Estado de Ingresos del Bazar Azul para los meses de septiembre a diciembre de 2009.

Exhibit B Parte Demandante � Estado Proyectado de Ingresos y Flujo de Efectivo.11

����������� De otra parte, los apelados presentaron la siguiente prueba documental:

Exhibit 1 Parte Demandada � Factura de Daphne Comas Flores

Exhibit 2 Parte Demandada � Certificado de Registro de Bazar Azul

Exhibit 3 Parte Demandada � Carta de Banco Santander a Bazar Azul fechada 24 de...

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