Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIZABETH RIVERA CAMACHO �������������� Recurrente �������������� v. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N ����� ��������Recurrida
KLRA201500312
Revisi�n judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m. 2012-08-0241 Sobre: Reclutamiento y selecci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2015.

La se�ora Elizabeth Rivera Camacho nos solicita revocar, mediante recurso de revisi�n judicial, la resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) el 6 de febrero de 2015. Mediante el referido dictamen, se desestim� la apelaci�n de la recurrente, tras concluir que ella no cumpl�a con los requisitos para obtener un cambio de estatus de empleada transitoria a permanente, tal y como lo solicit�.

Luego de analizar cuidadosamente el asunto planteado, y contando con el beneficio de la comparecencia del recurrido Departamento de Educaci�n, resolvemos confirmar la resoluci�n de la CASP.

Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.

I.

Desde el a�o 2004, la recurrente Elizabeth Rivera Camacho ha trabajado como maestra para el Departamento de Educaci�n en puestos transitorios

por periodos lectivos determinados. La recurrente reconoce y acepta que sus nombramientos han sido por t�rminos de duraci�n fija, casi siempre en car�cter de �transitoria provisional�, como veremos m�s adelante. Sin embargo, luego de renunciar a su �ltimo nombramiento en marzo de 2012, el 24 de agosto siguiente present� por derecho propio una apelaci�n ante la CASP en la que aleg� que, a pesar de que cumpl�a con los requisitos de ley y reglamentarios, el Departamento de Educaci�n no le extendi� un nombramiento con estatus regular.

En respuesta a la apelaci�n, el Departamento de Educaci�n solicit�

la desestimaci�n del recurso, precisamente porque la recurrente siempre fue nombrada en car�cter de transitoria, por lo que no le era posible exigir un nombramiento regular permanente.

Luego de varios tr�mites procesales, el 6 de febrero de 2015 la CASP declar� ha lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por el Departamento de Educaci�n y desestim� la apelaci�n. Al as� resolver, la agencia adjudicadora expres�:

Como podemos apreciar, el derecho vigente y aplicable en la controversia ante nos deja manifiesto que los empleados con car�cter transitorio, como lo es la Parte Apelante, no adquieren autom�ticamente un derecho a ostentar un nombramiento en su puesto con estatus regular permanente, m�xime cuando tiene constante conocimiento de que su nombramiento ten�a un t�rmino de vencimiento. Es decir, el hecho de que la parte apelante, haya laborado como empleada transitoria por un t�rmino de dos (2) a�os o m�s en la Agencia Apelada, que posea un Certificado de Maestra y evaluaci�n satisfactoria, no implica que pasar� de forma autom�tica a ocupar un puesto como empleada con estatus regular-permanente en la Agencia Apelada.

Por todo lo cual, examinado el expediente del caso de autos y corroborado con la evidencia documental que obra en el mismo[, determinamos] que la parte Apelante no cumple con todos los requisitos de ley para que la Parte Apelada le otorgara el estatus de empleada con car�cter regular-permanente en el puesto que ocupaba en la Agencia Apelada, se resuelve declarar Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n radicada por la Parte Apelada y en su consecuencia se desestima la causa de acci�n de ep�grafe.

Ap�ndice, p�gs. 10-11.

Inconforme con esa determinaci�n, el 20 de febrero de 2015 la recurrente solicit� la reconsideraci�n bajo el mismo fundamento. Reiter� que cumpl�a con �todos los requisitos del puesto�. Solicit� que no se desestimara su apelaci�n sin antes darle la oportunidad de demostrar que el Departamento de Educaci�n est� utilizando nombramientos transitorios como �subterfugio� para no nombrar a sus empleados a puestos con estatus regular.

El 27 de febrero de 2015 la CASP declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n interpuesta por la aqu� recurrente. Todav�a inconforme, el 30 de marzo de 2015 esta present� el recurso de revisi�n judicial que aqu� nos ocupa. Insiste en que no procede la desestimaci�n sumaria de su apelaci�n, sin darle la oportunidad de demostrar que en su caso particular el Departamento de Educaci�n viol� las disposiciones de la Ley N�m. 184-2004, porque ella ejerc�a funciones de una empleada regular a pesar de que su nombramiento era uno transitorio.

El Departamento de Educaci�n compareci� oportunamente mediante su alegato en oposici�n. Hizo referencia al texto espec�fico de los siete (7) contratos que ha suscrito con la recurrente desde el 2004 hasta el 2011. Indic�

que para todos estos periodos la recurrente estaba consciente de que su nombramiento era de car�cter transitorio, y sab�a que cada contrato venc�a en la fecha se�alada. Finalmente, nos solicita confirmar la resoluci�n recurrida.

As� sometido el recurso, nos corresponde entonces determinar si la CASP incurri� en un error de derecho al desestimar la apelaci�n de la recurrente, bajo el fundamento de que esta, por ser empleada transitoria, no ten�a derecho alguno a ser nombrada en car�cter regular. Veamos el derecho aplicable.

II

- A -

Revisamos una determinaci�n final administrativa al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ya citada; la Ley de la Judicatura de 2003, Ley 201-2003, Art. 4.006(c); y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Regla 56 y ss., 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

La Secci�n 4.5 de la LPAU dispone que la revisi�n judicial de las determinaciones finales de las agencias administrativas se circunscribe a evaluar: (1) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (2) si las determinaciones de hechos est�n sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la...

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