Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500312
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500312 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
ELIZABETH RIVERA CAMACHO �������������� Recurrente �������������� v. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N ����� ��������Recurrida | | Revisi�n judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m. 2012-08-0241 Sobre: Reclutamiento y selecci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2015.
La se�ora Elizabeth Rivera Camacho nos solicita revocar, mediante recurso de revisi�n judicial, la resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP) el 6 de febrero de 2015. Mediante el referido dictamen, se desestim� la apelaci�n de la recurrente, tras concluir que ella no cumpl�a con los requisitos para obtener un cambio de estatus de empleada transitoria a permanente, tal y como lo solicit�.
Luego de analizar cuidadosamente el asunto planteado, y contando con el beneficio de la comparecencia del recurrido Departamento de Educaci�n, resolvemos confirmar la resoluci�n de la CASP.
Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.
Desde el a�o 2004, la recurrente Elizabeth Rivera Camacho ha trabajado como maestra para el Departamento de Educaci�n en puestos transitorios
por periodos lectivos determinados. La recurrente reconoce y acepta que sus nombramientos han sido por t�rminos de duraci�n fija, casi siempre en car�cter de �transitoria provisional�, como veremos m�s adelante. Sin embargo, luego de renunciar a su �ltimo nombramiento en marzo de 2012, el 24 de agosto siguiente present� por derecho propio una apelaci�n ante la CASP en la que aleg� que, a pesar de que cumpl�a con los requisitos de ley y reglamentarios, el Departamento de Educaci�n no le extendi� un nombramiento con estatus regular.
En respuesta a la apelaci�n, el Departamento de Educaci�n solicit�
la desestimaci�n del recurso, precisamente porque la recurrente siempre fue nombrada en car�cter de transitoria, por lo que no le era posible exigir un nombramiento regular permanente.
Luego de varios tr�mites procesales, el 6 de febrero de 2015 la CASP declar� ha lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por el Departamento de Educaci�n y desestim� la apelaci�n. Al as� resolver, la agencia adjudicadora expres�:
Como podemos apreciar, el derecho vigente y aplicable en la controversia ante nos deja manifiesto que los empleados con car�cter transitorio, como lo es la Parte Apelante, no adquieren autom�ticamente un derecho a ostentar un nombramiento en su puesto con estatus regular permanente, m�xime cuando tiene constante conocimiento de que su nombramiento ten�a un t�rmino de vencimiento. Es decir, el hecho de que la parte apelante, haya laborado como empleada transitoria por un t�rmino de dos (2) a�os o m�s en la Agencia Apelada, que posea un Certificado de Maestra y evaluaci�n satisfactoria, no implica que pasar� de forma autom�tica a ocupar un puesto como empleada con estatus regular-permanente en la Agencia Apelada.
Por todo lo cual, examinado el expediente del caso de autos y corroborado con la evidencia documental que obra en el mismo[, determinamos] que la parte Apelante no cumple con todos los requisitos de ley para que la Parte Apelada le otorgara el estatus de empleada con car�cter regular-permanente en el puesto que ocupaba en la Agencia Apelada, se resuelve declarar Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n radicada por la Parte Apelada y en su consecuencia se desestima la causa de acci�n de ep�grafe.
Ap�ndice, p�gs. 10-11.
Inconforme con esa determinaci�n, el 20 de febrero de 2015 la recurrente solicit� la reconsideraci�n bajo el mismo fundamento. Reiter� que cumpl�a con �todos los requisitos del puesto�. Solicit� que no se desestimara su apelaci�n sin antes darle la oportunidad de demostrar que el Departamento de Educaci�n est� utilizando nombramientos transitorios como �subterfugio� para no nombrar a sus empleados a puestos con estatus regular.
El 27 de febrero de 2015 la CASP declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n interpuesta por la aqu� recurrente. Todav�a inconforme, el 30 de marzo de 2015 esta present� el recurso de revisi�n judicial que aqu� nos ocupa. Insiste en que no procede la desestimaci�n sumaria de su apelaci�n, sin darle la oportunidad de demostrar que en su caso particular el Departamento de Educaci�n viol� las disposiciones de la Ley N�m. 184-2004, porque ella ejerc�a funciones de una empleada regular a pesar de que su nombramiento era uno transitorio.
El Departamento de Educaci�n compareci� oportunamente mediante su alegato en oposici�n. Hizo referencia al texto espec�fico de los siete (7) contratos que ha suscrito con la recurrente desde el 2004 hasta el 2011. Indic�
que para todos estos periodos la recurrente estaba consciente de que su nombramiento era de car�cter transitorio, y sab�a que cada contrato venc�a en la fecha se�alada. Finalmente, nos solicita confirmar la resoluci�n recurrida.
As� sometido el recurso, nos corresponde entonces determinar si la CASP incurri� en un error de derecho al desestimar la apelaci�n de la recurrente, bajo el fundamento de que esta, por ser empleada transitoria, no ten�a derecho alguno a ser nombrada en car�cter regular. Veamos el derecho aplicable.
Revisamos una determinaci�n final administrativa al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ya citada; la Ley de la Judicatura de 2003, Ley 201-2003, Art. 4.006(c); y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Regla 56 y ss., 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
La Secci�n 4.5 de la LPAU dispone que la revisi�n judicial de las determinaciones finales de las agencias administrativas se circunscribe a evaluar: (1) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (2) si las determinaciones de hechos est�n sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la...
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