Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015

LEXTA20150617-003 Rodriguez Medina v. Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ZULMA RODR�GUEZ MEDINA
Demandante-Apelante
v.
RAFAEL VEGA Y OTROS
Demandados-Apelados
v.
�NGEL A. SAN MIGUEL, SU ESPOSA X Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ASMCO CORPORATION
Tercero Demandados-Apelados
v.
RAFAEL CALDER�N P�REZ, SEGUROS CALDER�N, INC. Y OTROS
Cuartos Demandados-Apelantes
KLAN201400362
Recurso Administrativo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J DP2009-0091 (601) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2015.

Comparecen Seguros Calder�n, Inc.; Manuel Calder�n Mongil; Rafael Calder�n P�rez; y otros (Seguros Calder�n o la parte apelante), mediante el recurso de apelaci�n de t�tulo presentado el 12 de marzo de 2014. Solicitan que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 19 de diciembre de 2013, notificada el d�a siguiente. Mediante dicho dictamen el TPI declara con lugar la demanda contra cuartos instada por el tercero demandado y cuarto demandante, el se�or �ngel San Miguel; su esposa; la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; y la corporaci�n ASMCO Corp. (San Miguel) contra Seguros Calder�n.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n modificamos la Sentencia apelada; y as� modificada, la confirmamos.

I.

Los hechos que dan comienzo a los tr�mites procesales de la presente causa de acci�n comenzaron el 20 de febrero de 2009, fecha en la cual la se�ora Zulma Rodr�guez Medina (se�ora Rodr�guez Medina) presenta Demanda de Da�os y Perjuicios por una ca�da ocurrida el 12 de abril de 2007 en el terminal de botes de Caja de Muerto en el Tablado La Guancha en Ponce1. Dicha demanda se presenta en contra del se�or Rafael Vega, su esposa, y -en la eventualidad de que ella existiera-

de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos; todos h/n/c Island Venture Water Excursions, Inc. Tambi�n se incluye como demandado a Atlass Special Risk, Inc.2

Como consecuencia de dicho pleito, el 9 de julio de 2009 el se�or Vega insta demanda contra tercero contra San Miguel. Alega que a ra�z de la demanda instada en su contra por la se�ora Rodr�guez Medina, el se�or Vega advino en conocimiento de que no ten�a una p�liza de seguro vigente a la fecha del accidente de la se�ora Rodr�guez Medina y que el se�or San Miguel nunca le notific� sobre la cancelaci�n de la p�liza.

Expresa que la notificaci�n formal de que no hab�a p�liza surge de una carta certificada enviada el 3 de abril de 2009 por el licenciado Ian P. Carvajal Zaraboso (Lcdo. Carvajal) y que dicha misiva expone que la p�liza fue cancelada debido a una falta de informaci�n en la solicitud original. En su demanda contra tercero, el se�or Vega solicita, en s�ntesis, que se declare con lugar la demanda contra tercero y se le ordene a San Miguel a que responda por toda reclamaci�n hecha en contra del se�or Vega; que le reembolse el monto de la prima pagada que asciende a $11,802.00 y las costas, gastos y honorarios de abogado realmente incurridos en la defensa del caso; m�s los honorarios que correspondan por temeridad.

San Miguel contesta la demanda contra tercero el 27 de octubre de 2009 y levanta como defensa afirmativa, entre otras, que el se�or Vega estaba impedido de acumular la demanda contra terceros en este caso, ya que la misma est� basada en hechos especulativos e inciertos. Posterior a otros hechos procesales, el 30 de junio de 2010 San Miguel -siendo un tercero demandado- incoa una demanda contra cuartos contra la parte apelante. Seg�n San Miguel, la demanda contra cuartos est� relacionada a la demanda original presentada por la se�ora Rodr�guez Medina en contra del se�or Vega y que, con motivo de la misma, la corporaci�n y �l fueron demandados. Expresa que Seguros Calder�n le debe responder en caso de que �l tenga que responderle a la se�ora Rodr�guez Medina, o al se�or Vega, o alguna parte en este caso, de una forma u otra.

En la demanda contra cuartos, San Miguel alega que all� para el mes de agosto de 2006 el se�or Vega le solicita una p�liza de seguro para la embarcaci�n Island Venture II y que, para la adquisici�n de la misma, el se�or San Miguel le somete a Seguros Calder�n la solicitud y el pago de la prima mediante cheque de gerente por la suma de $10,702.003. Surge de esta demanda contra cuartos que la compa��a Atlass Insurance Group (ATLASS)4, emite un �insurance binder� conocido tambi�n como un �temporary cover note� o resguardo provisional, a favor del se�or Vega en representaci�n de la compa��a TL DALLAS INSURANCE CO. (TL DALLAS).

Adem�s, San Miguel se�ala en su demanda contra cuartos que Seguros Calder�n tuvo conocimiento por parte de ATLASS que se hab�a eliminado la cubierta provisional y que fue Seguros Calder�n quien fall� en notificarle al se�or Vega la suspensi�n de su cubierta y de devolverle los $10,702.00 que �ste pag� como prima para la referida p�liza. Indica a su vez que ante la negligencia de Seguros Calder�n, el se�or Vega fue demandado por la se�ora Rodr�guez Medina y no pose�a p�liza que le proveyera la cubierta necesaria para cubrir los gastos legales y cualquier indemnizaci�n que pudiera otorgarle el tribunal a la se�ora Rodr�guez Medina.

En su contestaci�n a la demanda, Seguros Calder�n acepta que ellos recibieron una carta de aviso de p�rdida por parte de San Miguel en donde contestaron indicando que se hab�a expedido un �binder� cubriendo la embarcaci�n, pero no la responsabilidad civil del muelle por nunca haberse solicitado ni mucho menos haber pagado por ella. A su vez, niegan haber recibido una carta de parte de ATLASS en donde le informaran que estaban cancelando el �binder� o resguardo provisional. Levanta como defensa afirmativa, entre otras, que Seguros Calder�n era una agencia general de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros y que el se�or San Miguel era agente de Seguros Calder�n, gestionaba p�lizas con sus clientes y cobraba una comisi�n por las p�lizas que gestionaba y vend�a.

Luego de m�ltiples tr�mites procesales, el 20 de enero de 2012 el se�or Vega presenta una moci�n de sentencia sumaria alegando que, posterior al video-deposici�n que le fue tomada a la se�ora Rodr�guez Medina el 30 de abril de 2010, no hab�a controversia real sustancial en cuanto a hechos materiales. A ra�z de ello, el 1 de marzo de 2012 San Miguel y Seguros Calder�n, los terceros y cuartos demandados, presentan una moci�n titulada ALLANAMIENTO A MOCI�N DE SENTENCIA SUMARIA RADICADA POR LA PARTE DEMANDANTE Y OTRO[S] EXTREMOS, en donde exponen que en realidad no existe controversia real sustancial en cuanto a ning�n hecho material y como cuesti�n de Derecho debe desestimarse la reclamaci�n instada por la se�ora Rodr�guez Medina. Tambi�n a�aden en su ac�pite tres (3) lo siguiente: �por este medio solicitamos que de una vez se desestime en su totalidad todas las reclamaciones pendientes en el presente caso. Sin perjuicio de manera que el que desee continuar litigando lo haga mediante una acci�n civil aparte�. El 26 de marzo de 2012, notificada el 30 de abril del mismo a�o, el TPI emite Orden con respecto a esta moci�n conjunta se�alado �Enterado�.

As� las cosas, el 28 de marzo de 2012, notificada el 30 de abril del mismo a�o, el TPI emite lo que titula como �SENTENCIA�. El TPI expresa en la �ltima oraci�n lo siguiente:

Es por esto que no existiendo controversia real sustancial en cuanto a ning�n hecho material que este este Tribunal acoge el escrito dispositivo presentado la parte demandada desestimando con perjuicio toda reclamaci�n contra dicha parte, ordenando en su consecuencia el archivo definitivo de la presente causa de acci�n. (�nfasis en original).

Consecuentemente, el 20 de junio de 2012 el se�or Vega presenta MOCI�N PARA CONTINUAR LOS PROCEDIMIENTOS CON RESPECTO A LOS TERCEROS Y CUARTOS DEMANDADOS.

Alega que el TPI hab�a emitido una sentencia desestimando con perjuicio �nicamente la Demanda presentada por la se�ora Rodr�guez Medina, y que la misma era final y firme por no haber sido apelada por ella en el t�rmino dispuesto.

Expone que todav�a quedaba pendiente por resolver la demanda contra tercero y la demanda contra cuartos ya que, aunque los hechos surgen de la Demanda original, �stas contienen reclamaciones sobre violaciones y responsabilidades que no fueron satisfechas por San Miguel ni Seguros Calder�n.

Surge de los autos originales que posterior a la orden para que replicaran las partes, emitida por el TPI el 22 de junio de 2012, tanto San Miguel como Seguros Calder�n indican -mediante la presentaci�n de sus respectivas mociones-

que la SENTENCIA dictada por el TPI fue debidamente notificada y archivada y era final y firme e inapelable. En adici�n, ambos indican que el se�or Vega no solicit� una reconsideraci�n de la sentencia dictada ni tampoco inst� recurso de apelaci�n. Plantean que de interesarlo, dicha parte puede iniciar una nueva causa de acci�n.

Por su parte, el 17 de julio de 2012 el se�or Vega presenta moci�n titulada R�PLICA A MOCI�N EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN PRESENTADA POR LOS CUARTOS DEMANDADOS en donde expresa que el error de forma cometido por el TPI, si alguno, fue el no haber notificado la SENTENCIA como �Sentencia Parcial�. Ante ello, sugiere el uso de la Regla 49 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49. En adici�n, el 15 de octubre de 2012 el se�or Vega presenta MOCI�N CONFORME A LA REGLA 49.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA QUE EL HONORABLE TRIBUNAL CORRIJA ERROR DE FORMA �NUNC PRO TUNC� EN EL T�TULO DE LA SENTENCIA DICTADA EL 30 DE ABRIL DE 2012.

En raz�n de las mociones anteriormente rese�adas, finalmente el 13 de marzo de 2013 el TPI emite la siguiente orden:

A: R�PLICA A MOCI�N EN...

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