Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015

LEXTA20150617-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

SUCESION DE FELINA ECHEVARRIA VEGA, CONOCIDA COMO ANGELINA ECHEVARRIA VEGA, COMPUESTA� POR MARIA TOMASA ECHEVARRIA VEGA CONOCIDA COMO TOMASA ECHEVARRIA VEGA Y TOMASIA GUTIERREZ; SANTOS ZOILO CORREA ECHEVARRIA, Y MARTINA ECHEVARIA MU�IZ, HOY SU SUCESION COMPUESTA POR SUS UNICOS HIJOS: LUZ ORTIZ ECHEVARRIA; EDWIN VASQUEZ ECHEVARRIA; ; BOBBY VASQUEZ ECHEVARRIA� Y BOBBY VASQUEZ; JULIO VAZQUEZ ECHEVARRIA; JUAN NEGRON ECHEVARRIA; ROSA IRRIZARRY ECHEVARRY; EVA VAZQUEZ ECHEVARRIA; RUBEN IRIZARRY ECHEVARRIA; MARTIN VAZQUEZ ECHEVARRIA; Y EVA NIDIA VAZQUEZ ECHEVARRIA��
Demandantes Apelados
v.
ANDRES GUTIERREZ MORENO
Demandado Apelante
KLAN201500559
Apelaci�n procedente del Tribunal de PrimeraInstancia, Sala Superior de A�asco Civil. N�m.: I2CI201400148 Sobre: Acci�n Civil, Sentencia Declaratoria y Desahucio por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2015.

I. ����������� Dictamen apelado

Compareci� ante nosotros el Sr. Andr�s Guti�rrez Moreno (apelante o Andr�s) mediante recurso de apelaci�n para solicitar que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de A�asco, (Instancia, foro primario o foro apelado) el 25 de marzo de 2015 y notificada el 26 de marzo de 2015. En la referida Sentencia, el foro apelado dict� sentencia sumaria parcial a favor de la Sucesi�n Felina Echevarr�a Vega (Sucn.) disponiendo de esta manera de la segunda causa de acci�n de la demanda sobre nulidad de Resoluci�n de Declaratoria de Herederos al determinar que el Sr. Andr�s Guti�rrez Moreno no era heredero de Do�a Felina Echevarr�a Vega2.�

Adem�s determin� que por no ser heredero, Andr�s no advino propietario de la finca de Do�a Felina.� A su vez el foro primario declar� No Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por Andr�s.�

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, modificamos la sentencia sumaria parcial dictada y devolvemos el caso para la continuaci�n de los procedimientos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento,� 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III. Trasfondo procesal y f�ctico

����������� El presente caso trata de una demanda presentada por la Sucesi�n Felina Echevarr�a Vega en contra de Andr�s Guti�rrez Moreno en donde se presentaron 4 causas de acci�n.� En la primera se le solicit� al Tribunal que declarara a los comparecientes de la demanda�todos hermanos y sobrinos de la causante Do�a Felina Echevarr�a Vega-- como sus �nicos y universales herederos al haber fallecido esta viuda, sin descendientes ni ascendientes.� Como segunda causa de acci�n solicitaron la nulidad de la Resoluci�n de Declaratoria de Herederos dictada en el caso I2CI201100151 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de A�asco en donde se declar� al Sr. Andr�s Gutierrez Moreno como �nico y universal heredero de Do�a Felina.� Asimismo indicaron los demandantes que eran ellos los due�os de la propiedad privativa de Do�a Felina por raz�n de herencia.� En la tercera causa de acci�n se solicit� se decretara el desahucio en precario de Andr�s de la propiedad de Do�a Felina y, por �ltimo, reclamaron la devoluci�n de frutos y rentas, las cuales indicaron son, producto del beneficio econ�mico que ha obtenido Andr�s al ocupar la propiedad sin hacer pagos por concepto de renta, cantidades que alegaron ser�n �cuantificables en su d�a� y que eran �l�quidas, vencidas y exigibles�.��

����������� Durante el procedimiento ante Instancia se presentaron 3 mociones de sentencia sumaria, dos por parte de Andr�s y una por parte de los demandantes quienes buscan se les declare como �nicos y universales herederos de Do�a Felina.� En la primera moci�n de sentencia sumaria de Andr�s se solicit� se le declarara como �nico y universal heredero de Do�a Felina, as� como el �nico due�o de la propiedad privativa de Do�a Felina. Asimismo solicit� se designara la propiedad como su �Hogar Seguro� de conformidad con la Ley 195-20113.�

En la segunda moci�n de sentencia sumaria solicit� que se le declarara a el (Andr�s) como el �nico titular de la propiedad, por haber adquirido la propiedad de Do�a Felina por usucapi�n y reiter� el pedido de que se designara la propiedad como su �hogar seguro�.� Por �ltimo, reclam� se declarara no ha lugar la petici�n de herencia presentada por la parte demandante.

����������� Mediante r�plica, la sucesi�n demandante present� oposici�n a la primera moci�n de sentencia sumaria4 presentada por Andr�s. A su vez solicit� se dictara sentencia sumaria a su favor fundamentada en que Andr�s nunca fue heredero de Do�a Felina, �y, por ende, nunca advino titular de la propiedad objeto de la acci�n.� A su vez solicitaron se decretara la nulidad de dos resoluciones de declaratoria de herederos (la I2CI201100151 y la I2CI2011001525).� De la segunda moci�n de sentencia sumaria de Andr�s se desprenden ciertas alegaciones en contestaci�n a la moci�n de sentencia sumaria presentada por la Sucesi�n basadas en que las resoluciones sobre declaratorias de herederos dictadas eran cosa juzgada y tambi�n cierta inclusi�n de derecho aplicable para la situaci�n de la usucapi�n.� Sin embargo, no se desprende si Andr�s se opuso formalmente a la solicitud de sentencia sumaria de la Sucesi�n, pues no surge documento a esos efectos del ap�ndice.

����������� As� las cosas el foro primario dict� sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandante y deneg� dictar sentencia sumaria a favor del demandado apelante.� En la parte dispositiva concluy� que el demandado nunca fue heredero de la causante por lo que �nunca advino titular de la propiedad� objeto de la acci�n y decret� la nulidad de las dos resoluciones sobre declaratoria de herederos,6 seg�n se le solicit� en la moci�n de sentencia sumaria.�� Indic� que las �nicas controversias pendientes para adjudicaci�n ser�an la declaratoria de herederos de Do�a Felina y la solicitud de desahucio7.�

����������� Considerados los hechos consignados por Instancia, as� como los documentos anejados al recurso, y a tenor con los dispuesto por nuestro Tribunal Supremo en Mel�ndez Gonz�lez v. M.

Cuebas, Inc., 2015 TSPR 70, 193 DPR ___ (2015), adoptamos las determinaciones de hechos consignadas por el foro primario sobre los cuales no existen controversias, con la salvedad que abajo se�alamos. Estas son las siguientes:

  1. La causante Felina Echevarr�a Vega era due�a privativamente de la propiedad objeto de esta acci�n la cual se describe de la siguiente forma:

    ---�R�STICA�: Parcela marcada en el plano con el n�mero cinco y compuesta de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, sita en el Barrio Caracol del Municipio de A�asco, Puerto Rico. Colinda al NORTE, con la parcela descrita y marcada con el n�mero cuatro del plano; al SUR, con la parcela marcada n�mero seis del plano; al ESTE, con la parcela o faja n�mero nueve destinada a uso p�blico; y al OESTE, con Hip�lito Col�n.------------------------------------Enclava en dicha parcela una estructura residencial de hormig�n y bloques.-----------------------------------------------------------------------------------

    ---Consta inscrita al folio 39 del tomo 95 de A�asco, finca n�mero 3002.---------------------------------------------------------------------------------------

    Adem�s, se constata el car�cter privativo de dicha finca, la que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de A�asco con car�cter privativo a favor de Felina, conocida por Angelina Echevarr�a Vega, mayor de edad, viuda y vecina de A�asco, el hecho de que ella adquiri� esta finca por adjudicaci�n en divisi�n de comunidad de bienes hereditarios, con un valor de $1,750.00, seg�n resulta de la Escritura n�mero 34 de Divisi�n y Adjudicaciones de Predios, otorgada en Mayag�ez, Puerto Rico, el 31 de marzo de 1967, ante el Notario Sixto Charneco Murillo como Notario sustituto de su compa�ero Notario, Jos� Sabater y Garc�a, inscrita al folio 39 del Tomo 95 de A�asco, finca n�mero 3002 e inscripci�n primera y �nica, cuya inscripci�n lleva fecha de 25 de abril de 1967. 8

  2. La causante Felina Echevarr�a Vega falleci� el 27 de enero de 2011, en A�asco, Puerto Rico, siendo viuda de P�o Guti�rrez, sin haber otorgado testamento.9

  3. Al fallecimiento de la causante Felina Echevarr�a Vega, ella no dej� descendencia alguna, ni por procreaci�n, ni por adopci�n.

  4. No obstante, la causante Felina Echevarr�a Vega s� tuvo un solo hijo de nombre Manuel Antonio Guti�rrez Echevarr�a, quien falleci� el 21 de julio de 2009, con anterioridad al fallecimiento de su madre, la causante, sin haber dejado este descendencia alguna y sin estar casado.10

  5. El demandado, Andr�s Guti�rrez Moreno, no es heredero de la causante Felina Echevarr�a Vega ya que este es hijo de Jos� �ngel Guti�rrez Moreno y Rosa Moreno. Jos� �ngel Guti�rrez era hijo de P�o Guti�rrez, quien fuera el esposo de la causante y padre de Manuel Antonio Guti�rrez Echevarr�a. Por tal raz�n, Manuel Antonio Guti�rrez Echevarr�a y Jos� A. Guti�rrez son hermanos de padre, es decir, de v�nculo sencillo. Jos� �ngel Guti�rrez no era hijo de la causante.

    Siendo esto as�, el demandado es sobrino de Manuel Antonio Guti�rrez Echevarr�a, por parte de los Guti�rrez, pero no por parte de los Echevarr�a. En otras palabras, el demandado no es nieto de la causante, ni pariente de sangre de ella. Al no ser el demandado familia consangu�nea de...

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