Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015

LEXTA20150618-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

LUZ IDALIA OJEDA GUZM�N
Recurrida
V.
�NGEL M. SERRANO COTTO
Peticionario
KLCE201500361
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: OPA-2015-030287 Sobre: ORDEN DE PROTECCI�N

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.

Comparece ante este Foro el peticionario �ngel M.

Serrano Cotto mediante recurso de Certiorari presentado el 24 de marzo de 2015 y nos solicita que revisemos la Orden de Protecci�n OPA-2015-030287, emitida al amparo de la Ley 541, el 6 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguas Buenas (TPI).

Mediante nuestra Resoluci�n emitida el 14 de mayo de 2015 le concedimos a la parte recurrida Luz Idalia Ojeda Guzm�n, hasta el 21 de mayo de 2015 para presentar su oposici�n al recurso de ep�grafe. A pesar de haber transcurrido el t�rmino concedido, al d�a de hoy, la recurrida no ha comparecido, raz�n por la cual prescindimos de su comparecencia.

Con el beneficio de la transcripci�n de la prueba oral, la cual acogemos, por no haber sido objetada por la parte recurrida, a pesar de hab�rsele� concedido oportunidad para ello, estamos en posici�n de resolver el recurso de autos.

I

El peticionario �ngel M. Serrano Cotto y la recurrida Luz Idalia Ojeda Guzm�n estuvieron casados durante ocho (8) a�os.� Como producto de la relaci�n que existi� entre ambos, procrearon dos hijos de tres (3) y seis (6) a�os respectivamente.� Posteriormente, el v�nculo matrimonial entre estos fue disuelto, por la causal de ruptura irreparable, mediante Sentencia emitida en el caso civil n�mero EDI2014-0792.�

En su comparecencia ante nos, el peticionario aduce que en la referida sentencia de divorcio, el foro primario fij� las relaciones paterno filiales y la pensi�n alimentaria previamente estipulada por las partes para beneficio de sus hijos menores.� Arguye adem�s, que aunque las relaciones paterno filiales no se estaban llevando a cabo estrictamente, seg�n fueron establecidas por el tribunal, las partes no solicitaron la intervenci�n del tribunal, sino hasta el 20 de febrero de 2015 cuando la recurrida solicit� la Orden de Protecci�n recurrida.

Acaecidas varias incidencias procesales, el foro a quo celebr� una vista evidenciaria para atender la petici�n de la recurrida, en la cual desfil� el testimonio bajo juramento de las partes aqu� envueltas.

En la vista en su fondo, la recurrida narr� que el jueves 19 del pasado mes de febrero, el se�or Serrano Cotto lleg� a su residencia, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, abri� los portones y entr� a su casa sin notificarle.� La recurrida relat� que le indic� al peticionario que �l no pod�a entrar a la residencia as�, que no se pod�a acercar as� y menos, llegar a su casa sin llamarla.� Ello fue debido a que Serrano Cotto hab�a resultado convicto en el a�o 2014 por violaci�n a la Ley 54.2

El incidente que provoc� la solicitud de Orden de Protecci�n fue narrado por la recurrida, quien testific� y citamos:3

��.

R.������� �l entr� a mi casa y yo le dije que �l no pod�a venir as�

y �l me dijo en un tono altanero que� que llamara a la polic�a, ��Qu� pueden hacer? Meterme preso. Ll�malo. Te reto a que lo hagas�. En ese entonces salieron los ni�os afuera y yo me call� y me met� para adentro, �l se qued� con los nenes afuera y entonces lo que los nenes le preguntaron que porqu� no los iba a ver y les dijo que porque yo no quer�a que �l los fuera a ver.� Yo me qued� calla�, estuve, como dije, me met� adentro, �l se qued� afuera como alrededor de media hora m�s con los ni�os y yo volv� y sal� y le dije que se ten�a que ir y me dijo, �Yo te ret�, yo te lo dije al principio. Ll�mame a la polic�a. �Por qu� no lo haces?�. Y a los par de minutos, pues, se fue.

��..

Continu� relatando la recurrida que el peticionario no se puede acercar a ella debido a que �l se encuentra cumpliendo en probatoria y ella es la v�ctima de violencia dom�stica.� Espec�ficamente, atest�:4

P.�������� �En virtud de qu� orden don �ngel no se puede acercar a usted?

R.������� Bueno, entiendo por la probatoria que est� cumpliendo y como yo soy la v�ctima entiendo que a trav�s de eso no se puede acercar a m�.

A preguntas de la representaci�n legal del aqu� peticionario, la recurrida le manifest� al Juzgador de Instancia que sinti� temor por ella y por sus hijos.� En lo particular, expres�:5

��..

P.�������� �Qu� temor usted sinti� que don �ngel estaba all� con los ni�itos compartiendo en las afueras de su residencia.

R.������� Temor. S�, sent� temor por m� y por mis hijos.

P.�������� Se�ora, �y por qu� en el tiempo que don �ngel estuvo all�

compartiendo con sus hijos, con ese temor que profesa hoy haber tenido, no llam� a la polic�a o a un familiar?

R.������� No los llam� porque ten�a miedo de �l y de que le siguiera diciendo cosas a mis hijos frente a ellos. Porque le estaba diciendo a los nenes cosas. De que �l no los buscaba porque yo no le permit�a y muchas cosas sicol�gicas.

��.

����������� Seg�n la evidencia desfilada, la recurrida es v�ctima de violencia dom�stica con anterioridad al incidente del 19 de febrero de 2015.�

Sobre este particular, la recurrida testific�:6

Lcda. Vera T. Pe�agar�cano

P.�������� Bien. En la solicitud de Orden de Protecci�n Ex � Parte, en la parte de alegaciones usted indica que solicita la misma porque el caballero le caus� da�o f�sico.

Sra. Luz Ojeda Guzm�n

R.������� Me ha causado anteriormente.

��..

R.������� �l intent� una vez y se le advirti� ya, el a�o pasado, que no pod�a volver a hacerlo; lo hizo por segunda vez en una actividad que yo ten�a en mi casa y entr� y estaba bajo bebidas alcoh�licas. A mi casa otra vez.

Por eso es que esta vez, la tercera vez dije que no iba a permitir m�s� Por eso yo le radico. Yo tengo temor emocional todav�a por los da�os que �l me caus� y mis hijos tambi�n.

P.�������� Alega usted que usted tiene temor por da�os anteriores.

R.������� Emocionales, s�. Porque �l me hac�a... Las llamadas de nosotros en relaci�n a los ni�os �l siempre me ten�a que humillar a m� por tel�fono. Da�o emocional.

P.�������� Pero por esos da�os alegados hoy emocionalmente usted solicit� Orden de Protecci�n.

R.������� Esa es la Orden.

P.�������� �Esta?

R.������� Esta. Recapitulando, do�a Luz, usted alega que siente esos temores, verdad, que ya nos� nos ha relatado, el da�o� el temor de da�o emocional, a los bienes y dem�s. No obstante, usted eh� le dijo a don �ngel que pod�a visitar a los nenes los jueves.

R.������� Recogerlos.

P.�������� Recogerlos los jue�

R.������� Y entreg�rmelos.

P.�������� Los jueves.

R.������� No se coordin� c�mo se iba a hacer.

P.�������� Y cierto es que eso fue el jueves.

R.������� Eso fue el jueves, pero no se qued� que fuera a mi casa.

Quedamos en coordinar, porque yo se los iba a entregar con un intermediario.

P.�������� �D�nde usted le dijo, �hay que coordinar primero antes de que tu vengas a mi casa�?

R.������� Yo le dije y nunca me contest� ni me confirm� que iba a llegar. Nunca lo confirm�.

��..

R.������� Que no se lleg� a ning�n� Tuvimos una conversaci�n telef�nica y �l qued� de decirme s� o no, porque como �l no es constante ni para sus hijos y llega cuando quiere y los d�as que quiere, yo le dije que ten�a que ser fijo en los d�as que quer�a. Si lo quer�a jueves me ten�a que decir. �l no puede aparecer el mismo d�a a decir, �Los viene a buscar� as�

porque s�. Tiene que coordinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR