Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500361
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500361 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: OPA-2015-030287 Sobre: ORDEN DE PROTECCI�N |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.
Comparece ante este Foro el peticionario �ngel M.
Serrano Cotto mediante recurso de Certiorari presentado el 24 de marzo de 2015 y nos solicita que revisemos la Orden de Protecci�n OPA-2015-030287, emitida al amparo de la Ley 541, el 6 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguas Buenas (TPI).
Mediante nuestra Resoluci�n emitida el 14 de mayo de 2015 le concedimos a la parte recurrida Luz Idalia Ojeda Guzm�n, hasta el 21 de mayo de 2015 para presentar su oposici�n al recurso de ep�grafe. A pesar de haber transcurrido el t�rmino concedido, al d�a de hoy, la recurrida no ha comparecido, raz�n por la cual prescindimos de su comparecencia.
Con el beneficio de la transcripci�n de la prueba oral, la cual acogemos, por no haber sido objetada por la parte recurrida, a pesar de hab�rsele� concedido oportunidad para ello, estamos en posici�n de resolver el recurso de autos.
El peticionario �ngel M. Serrano Cotto y la recurrida Luz Idalia Ojeda Guzm�n estuvieron casados durante ocho (8) a�os.� Como producto de la relaci�n que existi� entre ambos, procrearon dos hijos de tres (3) y seis (6) a�os respectivamente.� Posteriormente, el v�nculo matrimonial entre estos fue disuelto, por la causal de ruptura irreparable, mediante Sentencia emitida en el caso civil n�mero EDI2014-0792.�
En su comparecencia ante nos, el peticionario aduce que en la referida sentencia de divorcio, el foro primario fij� las relaciones paterno filiales y la pensi�n alimentaria previamente estipulada por las partes para beneficio de sus hijos menores.� Arguye adem�s, que aunque las relaciones paterno filiales no se estaban llevando a cabo estrictamente, seg�n fueron establecidas por el tribunal, las partes no solicitaron la intervenci�n del tribunal, sino hasta el 20 de febrero de 2015 cuando la recurrida solicit� la Orden de Protecci�n recurrida.
Acaecidas varias incidencias procesales, el foro a quo celebr� una vista evidenciaria para atender la petici�n de la recurrida, en la cual desfil� el testimonio bajo juramento de las partes aqu� envueltas.
En la vista en su fondo, la recurrida narr� que el jueves 19 del pasado mes de febrero, el se�or Serrano Cotto lleg� a su residencia, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, abri� los portones y entr� a su casa sin notificarle.� La recurrida relat� que le indic� al peticionario que �l no pod�a entrar a la residencia as�, que no se pod�a acercar as� y menos, llegar a su casa sin llamarla.� Ello fue debido a que Serrano Cotto hab�a resultado convicto en el a�o 2014 por violaci�n a la Ley 54.2
El incidente que provoc� la solicitud de Orden de Protecci�n fue narrado por la recurrida, quien testific� y citamos:3
��.
R.������� �l entr� a mi casa y yo le dije que �l no pod�a venir as�
y �l me dijo en un tono altanero que� que llamara a la polic�a, ��Qu� pueden hacer? Meterme preso. Ll�malo. Te reto a que lo hagas�. En ese entonces salieron los ni�os afuera y yo me call� y me met� para adentro, �l se qued� con los nenes afuera y entonces lo que los nenes le preguntaron que porqu� no los iba a ver y les dijo que porque yo no quer�a que �l los fuera a ver.� Yo me qued� calla�, estuve, como dije, me met� adentro, �l se qued� afuera como alrededor de media hora m�s con los ni�os y yo volv� y sal� y le dije que se ten�a que ir y me dijo, �Yo te ret�, yo te lo dije al principio. Ll�mame a la polic�a. �Por qu� no lo haces?�. Y a los par de minutos, pues, se fue.
��..
Continu� relatando la recurrida que el peticionario no se puede acercar a ella debido a que �l se encuentra cumpliendo en probatoria y ella es la v�ctima de violencia dom�stica.� Espec�ficamente, atest�:4
P.�������� �En virtud de qu� orden don �ngel no se puede acercar a usted?
R.������� Bueno, entiendo por la probatoria que est� cumpliendo y como yo soy la v�ctima entiendo que a trav�s de eso no se puede acercar a m�.
A preguntas de la representaci�n legal del aqu� peticionario, la recurrida le manifest� al Juzgador de Instancia que sinti� temor por ella y por sus hijos.� En lo particular, expres�:5
��..
P.�������� �Qu� temor usted sinti� que don �ngel estaba all� con los ni�itos compartiendo en las afueras de su residencia.
R.������� Temor. S�, sent� temor por m� y por mis hijos.
P.�������� Se�ora, �y por qu� en el tiempo que don �ngel estuvo all�
compartiendo con sus hijos, con ese temor que profesa hoy haber tenido, no llam� a la polic�a o a un familiar?
R.������� No los llam� porque ten�a miedo de �l y de que le siguiera diciendo cosas a mis hijos frente a ellos. Porque le estaba diciendo a los nenes cosas. De que �l no los buscaba porque yo no le permit�a y muchas cosas sicol�gicas.
��.
����������� Seg�n la evidencia desfilada, la recurrida es v�ctima de violencia dom�stica con anterioridad al incidente del 19 de febrero de 2015.�
Sobre este particular, la recurrida testific�:6
Lcda. Vera T. Pe�agar�cano
P.�������� Bien. En la solicitud de Orden de Protecci�n Ex � Parte, en la parte de alegaciones usted indica que solicita la misma porque el caballero le caus� da�o f�sico.
Sra. Luz Ojeda Guzm�n
R.������� Me ha causado anteriormente.
��..
R.������� �l intent� una vez y se le advirti� ya, el a�o pasado, que no pod�a volver a hacerlo; lo hizo por segunda vez en una actividad que yo ten�a en mi casa y entr� y estaba bajo bebidas alcoh�licas. A mi casa otra vez.
Por eso es que esta vez, la tercera vez dije que no iba a permitir m�s� Por eso yo le radico. Yo tengo temor emocional todav�a por los da�os que �l me caus� y mis hijos tambi�n.
P.�������� Alega usted que usted tiene temor por da�os anteriores.
R.������� Emocionales, s�. Porque �l me hac�a... Las llamadas de nosotros en relaci�n a los ni�os �l siempre me ten�a que humillar a m� por tel�fono. Da�o emocional.
P.�������� Pero por esos da�os alegados hoy emocionalmente usted solicit� Orden de Protecci�n.
R.������� Esa es la Orden.
P.�������� �Esta?
R.������� Esta. Recapitulando, do�a Luz, usted alega que siente esos temores, verdad, que ya nos� nos ha relatado, el da�o� el temor de da�o emocional, a los bienes y dem�s. No obstante, usted eh� le dijo a don �ngel que pod�a visitar a los nenes los jueves.
R.������� Recogerlos.
P.�������� Recogerlos los jue�
R.������� Y entreg�rmelos.
P.�������� Los jueves.
R.������� No se coordin� c�mo se iba a hacer.
P.�������� Y cierto es que eso fue el jueves.
R.������� Eso fue el jueves, pero no se qued� que fuera a mi casa.
Quedamos en coordinar, porque yo se los iba a entregar con un intermediario.
P.�������� �D�nde usted le dijo, �hay que coordinar primero antes de que tu vengas a mi casa�?
R.������� Yo le dije y nunca me contest� ni me confirm� que iba a llegar. Nunca lo confirm�.
��..
R.������� Que no se lleg� a ning�n� Tuvimos una conversaci�n telef�nica y �l qued� de decirme s� o no, porque como �l no es constante ni para sus hijos y llega cuando quiere y los d�as que quiere, yo le dije que ten�a que ser fijo en los d�as que quer�a. Si lo quer�a jueves me ten�a que decir. �l no puede aparecer el mismo d�a a decir, �Los viene a buscar� as�
porque s�. Tiene que coordinar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba