Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-007 Galarza Pe�a v.

Casellas Castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MELISSA GALARZA PE�A; IRIS PE�A CABRERA E ISIDORO GALARZA ORTIZ
Apelantes
Vs.
DR. NICOL�S CASELLAS CASTILLO, SU ESPOSA SRA. CASELLAS CASTILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCI�N CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL HOSPITALARIA (�SIMED�); HOSPITAL PAV�A SANTURCE; DR. JOHN DOE, SRA. DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DR. FULANO DE TAL, SRA. FULANITA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DR. JAMES ROE, SRA. ROE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GAANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DOCTORES DE NOMBRE DESCONOCIDO A, B, C, Y D; COMPA��AS ASEGURADORAS
X, Y y Z
Apelados
KLAN201401913
CONSOLIDADO
KLCE201401704
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil N�mero: K DP2013-0822 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece la parte apelante, Melissa Galarza Pe�a y otros, mediante un recurso en el que solicitan que revoquemos una sentencia dictada el 21 de octubre de 2014 y notificada el 24 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la referida sentencia el foro primario declar� sin lugar la causa de acci�n que la parte apelante present� contra el doctor Casellas Castillo, entre otros, por alegada impericia m�dica y da�os y perjuicios.

En s�ntesis, el recurso de la se�ora Galarza Pe�a se fundamenta en que err� el foro primario al concluir que el doctor Casellas Castillo obtuvo su consentimiento antes de inducirle o aumentarle el parto y que realiz� todos los procedimientos conforme a las mejores pr�cticas de la obstetricia.

Posteriormente, la se�ora Galarza Pe�a present� un recurso de certiorari para solicitar que revisemos la determinaci�n del foro primario de conceder a la parte apelada las costas por concepto de sellos de radicaci�n, de honorarios de perito, de transcripciones de deposiciones y de gastos de viaje. Debido a que ambos recursos se relacionan a la controversia de ep�grafe e involucran a las mismas partes, ordenamos su consolidaci�n.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, resolvemos confirmar tanto la sentencia apelada como la resoluci�n de concesi�n de costas.

I. RELACI�N DE HECHOS Y SE�ALAMIENTOS DE ERRORES

La controversia que requiere nuestra atenci�n comenz� con la demanda por impericia m�dica y da�os y perjuicios que la apelante present� el 3 de julio de 2013 contra el doctor Nicol�s Casellas Castillo. En aquella ocasi�n, la apelante relat� que el 10 de noviembre de 2011 acudi� al Hospital Pav�a Santurce por orden del doctor Casellas Castillo, quien le inducir�a el parto. En s�ntesis, aleg� que el doctor Casellas incurri� en impericia m�dica al no informarle sobre las potenciales complicaciones del medicamento que utiliz� para inducir el parto ni incluirla en el proceso de tomar decisiones en cuanto al tratamiento. As�, sostuvo que de haber sabido que la inducci�n de parto aumentaba la posibilidad de efectos maternos adversos, como los que en efecto ocurrieron, hubiera rechazado el proceso y hubiera continuado con el avance natural de su parto.

Luego de varios tr�mites procesales, el juicio en su fondo se celebr� del 2 al 5 de septiembre de 2014. La parte apelante present� el testimonio pericial del doctor Jos� Juan Gorr�n Peralta. Adem�s, present� el testimonio de la se�ora Melissa Galarza Pe�a, de la se�ora Iris E. Pe�a Cabrera y del doctor Nicol�s Casellas Castillo. La parte demandada, por su parte, present� como perito al doctor Francisco Luis Gaudier Vidal, m�s el testimonio del doctor Casellas Castillo.

Luego de examinar los testigos y la prueba documental que presentaron las partes, el Tribunal de Primera Instancia emiti� las determinaciones de hechos que en adelante sintetizamos.

Al momento del juicio en su fondo, la se�ora Galarza Pe�a ten�a 29 a�os, hab�a completado un Bachillerato en Educaci�n Preescolar y estaba desempleada. Sus padres, la se�ora Iris Esther Pe�a Cabrera y el se�or Isidoro Galarza, tambi�n reclamaron da�os por la alegada impericia m�dica.

El doctor Casellas concluy� sus estudios de medicina en el 1985. En el 1989 complet� una especialidad en ginecolog�a y obstetricia y hasta la fecha del juicio en su fondo manten�a tal pr�ctica en el Hospital Pav�a de Santurce. Es Board Certified en tal especialidad, lo que significa que posee una certificaci�n que concede el Colegio Americano de Ginec�logos Obstetras a los m�dicos que se someten a ex�menes para corroborar su conocimiento o especialidad.

La se�ora Galarza Pe�a estuvo embarazada por primera vez a los 16 a�os y fue atendida por el doctor Casellas.

En aquella ocasi�n se present� al hospital con contracciones a las 37 semanas y dio a luz a su primera hija. As�, en su segundo embarazo tambi�n recibi�

cuidado prenatal con el doctor Casellas, para lo que asisti� a su oficina en doce ocasiones. Durante ese periodo la comunicaci�n entre ambos fue buena.

Tanto su condici�n de salud como la del beb� transcurrieron sin complicaciones.

De acuerdo al �ltimo periodo menstrual, la fecha de parto de la se�ora Galarza era el 21 de noviembre de 2011, mientras que el ultrasonido estim� que el parto ocurrir�a el 17 de noviembre de 2011. As�, el 8 de noviembre de 2011 la se�ora Galarza realiz� su �ltima visita prenatal al consultorio del doctor Casellas. El expediente m�dico refleja que en esa ocasi�n la se�ora Galarza comunic� al doctor Casellas que ten�a muchas contracciones. Tambi�n refleja que el galeno le realiz� un examen p�lvico en las �ltimas tres ocasiones en que la paciente visit� su consultorio.

A pesar de ello, la se�ora Galarza no recuerda haber tenido contracciones.

Asimismo, record� un solo examen p�lvico de los que constan en el r�cord m�dico.

De acuerdo al r�cord m�dico, en esa �ltima visita prenatal la se�ora Galarza ten�a muchas contracciones y reflejaba una dilataci�n ascendente a dos o tres cent�metros m�s ochenta por ciento de borramiento del cuello, lo que represent� cambios significativos en comparaci�n a lo que percibi� en la visita del 1ro de noviembre de 2011. En esa misma ocasi�n, el doctor Casellas hizo constar que en su primer embarazo la paciente hab�a dado a luz entre la semana treinta y seis y la semana treinta y siete, por lo cual entendi� y document� que el segundo parto estaba por ocurrir. Por tal raz�n, determin� y anot� en el r�cord que en cuarenta y ocho horas examinar�a a la paciente en el hospital, ya que entend�a que el parto estaba por ocurrir y que era necesario monitorearla tanto a ella como al beb�

Ese mismo d�a, la se�ora Galarza Pe�a recibi� de parte de las enfermeras del doctor Casellas el expediente prenatal que se utilizar�a en la pr�xima evaluaci�n. Aunque los recibi�, la se�ora Galarza dijo que ni ella ni su compa�ero, se�or Freddie Coca, examinaron o leyeron los documentos. Por otra parte, asegur� que no recibi� ning�n documento sobre consentimiento para procedimiento de parto o de ces�rea.

Conforme a lo acordado, la se�ora Galarza asisti� a la sala de partos del Hospital Pav�a de Santurce el 10 de noviembre de 2011, a las 6:00 a.m. Tambi�n asistieron el se�or Freddie Coca y la se�ora Pe�a Cabrera, quienes acompa�aron a la paciente hasta que esta tuvo que separarse para ser preparada por el personal de enfermer�a.

Luego de la llegada al hospital, la se�ora Galarza solo recuerda que le colocaron un monitor fetal y que las enfermeras estaban probando una m�quina nueva que no funcion�. Adem�s, recuerda que vio un programa de televisi�n que se transmite a las 9:00 a.m., que habl�

por tel�fono con una t�a y que no sent�a molestia con las contracciones. Aparte de lo anterior, la se�ora Galarza no guarda ning�n recuerdo de aquella ma�ana.

Su pr�xima memoria se remonta al momento en que despert� en la unidad de cuidado intensivo.

La se�ora Pe�a Cabrera, por su parte, admiti� que recuerda haber visto el mismo programa de televisi�n que su hija.

Adem�s, record� que las enfermeras le explicaron el significado de las im�genes del monitor fetal a fines de que supieran interpretar cu�ndo ser�a necesario avisarles sobre algo que percibieran anormal. Tambi�n recuerda que habl� en dos ocasiones con el doctor Casellas y aunque no pudo precisar el contenido de la primera conversaci�n, asegur� que en la segunda ocasi�n el galeno le inform�

que le realizar�a una ces�rea de emergencia a su hija.

Del r�cord m�dico se desprende que el 10 de noviembre de 2011, a las 7:30 a.m., la se�ora Galarza Pe�a fue colocada en el cuarto de parto con un monitor fetal y que a las 7:45 a.m. ten�a de dos a tres cent�metros de dilataci�n y ochenta por ciento de borramiento del cuello.

Adem�s, surge que se le tomaron varias muestras para laboratorios. En ese mismo expediente se hizo constar que la paciente quer�a dar a luz.

Entre las 7:30 a.m. y las 7:45 a.m., el doctor Casellas examin� el monitor fetal y encontr� que la paciente ten�a contracciones irregulares, que el beb� estaba bien y que ten�a buena variabilidad en los latidos del coraz�n. As�, en las notas de progreso se document�

que a las 8:20 a.m. la paciente estaba apta para aumentaci�n de parto, por lo que se le coloc� media pastilla del medicamento Citotec o Misoprostol.

Dentro del periodo de cincuenta minutos que transcurri� entre las 7:30 a.m. y las 8:20 a.m., el personal de enfermer�a del hospital entreg� a la se�ora Galarza un documento intitulado �Consentimiento Informado para Anestesia y Procedimiento M�dico Quir�rgico�.1

Aunque la apelante admiti� haber firmado el documento, no recuerda cu�ndo ni c�mo lo hizo. A pesar de ello, no surge del expediente m�dico que durante ese periodo a la se�ora...

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