Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500626
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500626 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
Universal Insurance Company [en adelante Universal], comparece ante nos mediante recurso de apelaci�n para solicitar la revisi�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 5 de agosto de 2014. Mediante dicho dictamen el TPI desestim� sin perjuicio la demanda de interpleader presentada por Universal y una solicitud de consignaci�n, se�alando que la misma no cumpl�a con los requisitos correspondientes.
El 11 de julio de 2014, Universal present� demanda contra varias personas naturales y jur�dicas y otros demandados desconocidos, bajo el procedimiento que provee la Regla 19 de Procedimiento Civil, interpleader. Universal aleg� que los demandados ten�an reclamaciones en contra de un afianzado suyo, Empresas Maseda, Inc. h/n/c/ JM Auto Group y Eurohaus [en adelante Empresas Maseda], a favor de quien hab�a expedido una fianza con un l�mite de $100,000.00, denominada Dealer Bond.1
Asimismo, Universal se�al� que los demandados hab�an presentado reclamaciones judiciales, administrativas y extrajudiciales en su contra, tras �stos haber adquirido veh�culos de parte de Empresas Maseda. La apelante adujo que los demandados, como parte de los contratos de compraventa con Empresas Maseda, entregaron en trade-in veh�culos con grav�menes financieros, cuyos pagos y cancelaci�n Empresas Maseda se comprometi� realizar. Las reclamaciones contra Universal surgen debido a que las distintas entidades que financiaron los veh�culos entregados en trade-in presentaron pleitos de cobro, por raz�n de que Empresas Masada no realiz� los pagos de financiamiento ni cancel� los balances adeudados, al igual que tampoco hizo el traspaso del t�tulo de los veh�culos.
Por �ltimo, Universal aleg� que las reclamaciones de los demandados exced�an el l�mite de la fianza expedida a favor de Empresas Maseda, por lo que su responsabilidad era limitada. Adem�s, present� una solicitud de consignaci�n.2
El 5 de agosto de 2014, el foro de instancia dict� la Sentencia aqu� cuestionada.3 La determinaci�n del foro a quo se circunscribi� a disponer lo siguiente:
[e]xaminada la Demanda bajo el procedimiento de la Regla 19 de Procedimiento Civil de Puerto Rico � Interpleader � y solicitud de Consignaci�n presentada en el caso de ep�grafe, no se acepta la consignaci�n por no cumplir con los requisitos correspondientes. Por lo cual, se desestima Sin Perjuicio. (�nfasis suplido).
Oportunamente, el 4 de septiembre de 2014, la parte apelante present� reconsideraci�n, la cual fue denegada mediante Resoluci�n de 20 de marzo de 2015.4 En esa ocasi�n, el TPI concluy� que:
[c]oincidimos con la parte demandante en que la misma es objeto de reclamaciones m�ltiples y que esa es una de las caracter�sticas que debe tomarse en consideraci�n al determinar si un caso cumple con los requisitos establecidos en la Regla 19, supra. Sin embargo, la parte demandante ha expresado claramente que el contrato de fianza que existe entre ella y Empresas Maseda tiene un l�mite de $100,000.00, siendo esa suma la cantidad que dicha parte solicita consignar. Es decir, la parte demandante puede ser responsable s�lo hasta el tope del monto al que se oblig� a trav�s del contrato de fianza que existe entre ella y Empresas Maseda, por lo que no est� expuesta a una doble o m�ltiple responsabilidad que le permita obligar a todas aquellas personas que tuvieren reclamaciones en su contra a litigar entre s� dichas reclamaciones.
Seg�n se desprende de las alegaciones de la parte, existen diversos casos ante DACO y ante varias salas del Tribunal de Primera Instancia en los cuales se ha reclamado que la fianza referida responde. Son esos los foros llamados a determinar si procede la reclamaci�n y, de ser as�, la cuant�a de la misma. Adem�s, entendemos necesario resaltar que no compete a los tribunales entrar a considerar controversias que son propias de DACO, por ser el foro con jurisdicci�n primaria para atender las mismas, m�xime en situaciones como esta en las que tal intromisi�n no se justifica. Despu�s de todo, en este caso, la parte demandante s�lo responder� hasta el m�ximo al cual se oblig�
mediante el contrato de fianza. (�nfasis suplido).
Inconforme con tal proceder, Universal comparece ante nosotros mediante recurso de apelaci�n alegando que:
1. Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n presentada por Universal el 4 de septiembre de 2014.
2. Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demanda de Interpleader presentada por Universal no cumple con los requisitos correspondientes.
3. Err� el Tribunal de Primera Instancia al concluir que no procede la demanda de Interpleader por no estar expuesta Universal a una doble o m�ltiple responsabilidad que le permita obligar a todas aquellas personas que tuvieren...
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