Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HIRAM IGNACIO P�REZ SOTO
Peticionario
v.
CANTERA P�REZ, INC., JOS� REINALDO CORDERO SOTO, REINALDO DELGADO LEBR�N Y PROVIDENCIA ALICEA ALICEA, ambos por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ENID TERESA P�REZ SOTO, ARLEEN MARIE VALEIRAS P�REZ, MARISEL ANNETTE VALEIRA P�REZ Y MAR�A ANTONIA RODR�GUEZ LEBR�N
Recurridos
KLCE201500534
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de Humacao Civil N�mero: HSCI200701040 Sobre: Participaci�n de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

PER CURIAM

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Hiram P�rez Soto (Sr. P�rez) por derecho propio, mediante el auto discrecional de certiorari, y nos solicita que revoquemos tres resoluciones emitidas por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao en el caso civil n�m.

HSCI200701040 (TPI).

Adelantamos que se deniega la expedici�n del auto solicitado. A continuaci�n exponemos los hechos procesales m�s relevantes del caso.

I

����������� El Sr. P�rez recurre, como mencionamos anteriormente, de tres resoluciones distintas. La primera dispone sobre la permanencia del nombramiento del se�or Jos� Cordero Soto (Sr. Cordero) como administrador del caudal hereditario de la Sucesi�n del se�or Hiram P�rez Beltr�n (causante). La segunda dicta la procedencia del pago de una factura emitida a favor del Sr.

Cordero como administrador del caudal, y la tercera resoluci�n deniega una solicitud de traslado del caso de ep�grafe que present� el Sr. P�rez en marzo de 2013. El recuento procesal de cada una de las determinaciones se llevar� a cabo por separado, para el mejor entendimiento del presente dictamen.

A.

La permanencia del nombramiento del Sr. Cordero como administrador del caudal hereditario

El testamento abierto del causante dispone lo siguiente, en cuanto a la designaci�n del administrador del caudal hereditario:

�NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS TESTAMENTARIOS Y ADMINISTRADORES JUDICIALES CONTADORES PARTIDORES�

Nombra albacea y administrador judicial y contador partidor con expreso relevo de fianza y sin l�mite de tiempo a ENID TERESA P�REZ SOTO. Si le premuere y/o fallece, renuncia, o no puede o no quiere, se incapacita o se ausenta de Puerto Rico durante el desempe�o de sus gestiones, nombra como sustituto a JOS� REINALDO CORDERO SOTO.1

La se�ora Enid P�rez renunci� al cargo impuesto por virtud del testamento aludido.2

A base de la renuncia, en el mes de febrero de 2010 el Sr. Cordero solicit� al TPI que se expidieran a su favor las cartas de administraci�n del caudal hereditario. Los herederos del causante se allanaron a esta solicitud mediante moci�n, con excepci�n del Sr. P�rez, quien, tambi�n mediante moci�n, se opuso a la solicitud del Sr. Cordero.

El 3 de noviembre de 2010, el TPI emiti� resoluci�n mediante la cual permiti� que el Sr Cordero permaneciera como administrador judicial y contador partidor del caudal.3

El Sr. P�rez solicit� la reconsideraci�n de dicha petici�n. Esa reconsideraci�n fue declarada no ha lugar el 30 de diciembre de 2010. Inconforme, el Sr. Cordero acudi� ante este tribunal en revisi�n de tales determinaciones.4 Sin embargo, un panel hermano deneg� la expedici�n del auto. El Sr. P�rez recurri� de esta determinaci�n al Tribunal Supremo.5

El alto foro no expidi� el auto solicitado.

B.

La procedencia del pago de las facturas

����������� El Sr. P�rez Soto objet� ciertas facturas pendientes de pago por la sucesi�n, entre las cuales se encontraba una factura a favor del Sr. Cordero. Con el prop�sito de pasar prueba sobre las facturas objetadas, el TPI celebr� una vista evidenciaria el 26 de septiembre de 2014. El Sr. P�rez no present� testigos ni prueba documental, sino que bas� su teor�a sobre la improcedencia del pago de las mismas con planteamientos de derecho.6 A base de la ausencia de prueba para probar la procedencia de las objeciones del Sr. P�rez, el TPI aprob�

el pago de todas las facturas insatisfechas. El 30 de octubre siguiente, el Sr.

P�rez solicit� la reconsideraci�n de tal determinaci�n. No obstante, la misma fue declarada no ha lugar a trav�s de una notificaci�n emitida por el TPI el 17 de noviembre de 2014.7

El Sr. P�rez no acudi� ante este foro para recurrir de tal determinaci�n dentro del periodo dispuesto para ello.

C. La denegatoria de la solicitud de traslado

El 13 de marzo de 2013, el Sr. P�rez present� ante el TPI una solicitud de traslado del caso de ep�grafe, el cual fue radicado el 14 de agosto de 2007. Fundament� su solicitud alegando que originalmente hab�a presentado el pleito en la sala de Humacao a ra�z de la acci�n derivativa de la demanda de autos.8

Dicha acci�n derivativa iba dirigida en contra de la corporaci�n Cantera P�rez, Inc., la cual se encuentra localizada en el municipio de Humacao.

No obstante, el Sr. P�rez desisti� de la acci�n derivativa, por lo que, seg�n sus alegaciones, �el fundamento de derecho que inicialmente justificaba presentar la demanda ante [el TPI de Humacao] dej� de existir.�9 Por otra parte, el Sr.

P�rez constat� en su solicitud la preocupaci�n que le albergaba sobre el posible efecto que pod�a tener sobre su caso la presentaci�n de ciertas quejas �ticas en contra de varios jueces del tribunal aludido. No obstante, la solicitud de traslado fue declarada sin lugar el 23 de abril de 2013. El 20 de marzo de 2015 el Sr. P�rez solicit� al TPI la reconsideraci�n de tal determinaci�n. Sin embargo, la misma fue declarada no ha lugar el 25 de marzo de 2015 bajo el fundamento de que el asunto ya hab�a sido resuelto por [la]

resoluci�n de 23 de abril de 2013.�10

Es de esa resoluci�n del 25 de marzo que el Sr. P�rez acude ante nosotros por v�a de un recurso de certiorari en el cual se�ala que el TPI, al dictar las resoluciones aludidas, cometi� los siguientes errores:

Primer error:

Err� el juez Castro Rodr�guez cuando de una manera conclusoria decide que la cuesti�n del nombramiento del Sr. Cordero Soto como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR