Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201402005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-005 Genesis Pharmacy Inc. v. Management Solutions Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

Genesis Pharmacy, Inc.
Apelante
v
Management Solutions, Inc.
Rafael Torres
Apelados
KLAN201402005
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil N�m. G3CI200700229 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Da�os y Perjucios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros Genesis Pharmacy, Inc. (Genesis o apelante) y solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen, el foro primario declar�

no ha lugar una demanda de incumplimiento de contrato instada por Genesis en contra de Management Solution, Inc. (MSI) y el Sr. Rafael Torres Centeno (se�or Torres Centeno). Adem�s, el TPI conden� a Genesis a pagar $10,000 por honorarios de abogado.

I.

El 24 de octubre de 2011, Genesis demand� a MSI y al se�or Torres Centeno por un alegado incumplimiento contractual. Genesis aleg� que contrat� los servicios de MSI, a trav�s de la representaci�n del se�or Torres Centeno, para la venta e instalaci�n de un sistema de c�maras de seguridad (circuito cerrado) en las instalaciones de una farmacia.1 Adem�s, seg�n la demanda, MSI y el se�or Torres Centeno adiestrar�an al gerente de la farmacia, o personal autorizado, en la operaci�n de dicho sistema.2 La apelante aleg� que el sistema de vigilancia estaba compuesto por: (1) un sistema de c�mara de seguridad para 64 canales; (2) 32 c�maras; (3) grabadoras �DVR PC Base Proteck�; (4) la instalaci�n de los cables internos y externos; (5) los cables de comunicaci�n; (6) los monitores; (7) las computadoras; y (8) las bater�as o power supplies.3

Genesis aleg� que pag� $26,365 a MSI en tres plazos y, con ello, cumpli� con su obligaci�n.4 No obstante, expres� en la demanda que las c�maras nunca funcionaron correctamente desde la inauguraci�n de la farmacia el 9 de julio de 2007. Adujo que transcurrieron 4 meses desde la instalaci�n de los equipos, y 2 meses desde la inauguraci�n de la farmacia, y los apelados no pudieron corregir los problemas del sistema.5 Seg�n la apelante, lo anterior impidi� que los empleados del Departamento de Prevenci�n de Robos realizaran el trabajo y aun as� se les pag� el sueldo correspondiente.6

Genesis y MSI terminaron las conversaciones y cesaron todo esfuerzo dirigido a corregir los problemas del sistema de c�maras.7 Genesis aleg� que el se�or Torres Centeno removi� los siguientes equipos, a saber: (1)

4 grabadoras �DVR PC Base Proteck�; y (2) 5 c�maras de seguridad instaladas en el �rea del estacionamiento que ubicaba debajo de la farmacia.8 Por estos alegados hechos, Genesis indic� en la demanda que el se�or Torres Centeno fue procesado criminalmente y se hall� causa probable para acusarlo.9

En fin, Genesis entendi� que los apelados fallaron en proveer un sistema de c�maras de seguridad funcional y, por consiguiente, incumplieron la obligaci�n principal del contrato.10 A tales fines, indic�

que no hubiese suscrito el contrato si conociese que el equipo no iba a funcionar a la fecha de la apertura de la farmacia.11 Por ello, solicit� la resoluci�n del contrato y la devoluci�n de los $26,365 que pag�.12 Adem�s, reclam� una indemnizaci�n en da�os y perjuicios por la apropiaci�n ilegal de mercanc�a que no pudo procesar criminalmente por los defectos del sistema instalado por los apelados.13 En relaci�n con esta causa de acci�n, Genesis solicit� el pago de $100,000.14 Por �ltimo, solicit� el pago de $50,000 por las p�rdidas que caus� la remoci�n del equipo de las instalaciones de la farmacia.15

El se�or Torres Centeno contest� la demanda por derecho propio y acept� que MSI fue contratada por Genesis para proveer e instalar un sistema adecuado para la vigilancia y monitoreo del exterior y el interior de la farmacia. Adem�s, acept� que exist�a la obligaci�n de instalar el equipo previamente mencionado y de adiestrar al personal de la farmacia. Seg�n la Contestaci�n de la demanda; Genesis cumpli� con pagar los equipos contratados al entregar $26,365 a MSI.

No obstante, neg� que las c�maras nunca hubiesen funcionado correctamente. Asimismo, rechaz� que no hubiese logrado corregir los problemas del sistema en el tiempo alegado por Genesis en la demanda y que los empleados del Departamento de Prevenci�n de Robos no hubiesen podido realizar el trabajo.

No acept� el pago de los sueldos de dicho empleados. Seg�n el se�or Torres Centeno, lo alegado por Genesis no fue el motivo del rompimiento de las conversaciones y de cesar los esfuerzos de corregir los problemas del sistema.

El apelado neg� que hubiese removido cierto equipo sin la autorizaci�n de Genesis, pero acept� la existencia del proceso criminal en su contra. A su vez, rechaz� haber incumplido la obligaci�n principal del contrato y neg� que Genesis no hubiese contratado a MSI si hubiese conocido la indisponibilidad del sistema para la apertura de la farmacia. El se�or Torres Centeno Centeno neg� los da�os y las p�rdidas alegadas por Genesis. Adem�s, rechaz� que las supuestas p�rdidas fueran causadas por no poder utilizar el sistema de c�maras de seguridad y que Genesis hubiese identificado apropiaciones de mercanc�a y no las hubiese podido procesar criminalmente por falta de evidencia.

Transcurrido un a�o, desde la contestaci�n a la demanda, el TPI le permiti� a MSI y al se�or Torres Centeno t�rmino para que le notificaran al abogado de Genesis copia de la contestaci�n a la demanda y la enmienda a la contestaci�n a la demanda que habr�an de presentar los demandados.16

Asimismo, finalizado el descubrimiento de prueba y luego de un cambio en la representaci�n legal de los demandados, el foro primario advirti� que no admitir�a una reconvenci�n, si con la presentaci�n de la misma se alteraba el descubrimiento de prueba calendarizado.17 Esta orden y apercibimiento tom�

lugar el 24 de febrero de 2010 en una vista que estaba se�alada originalmente como vista en su fondo. No obstante lo anterior, MSI y el se�or Torres Centeno sometieron un escrito intitulado Enmienda a contestaci�n a demanda y reconvenci�n.18

Los demandados expresaron que a trav�s de dicho escrito inclu�an sus defensas afirmativas. En adici�n a las defensas afirmativas, los demandados solicitaron el cobro de una supuesta deuda, una indemnizaci�n de $200,000 por alegados da�os f�sicos y morales, y el pago de honorarios de abogado.19

Seg�n advertido, el TPI no admiti� la reconvenci�n porque iba a atrasar los procesos por m�s de un a�o ante la solicitud de un nuevo de descubrimiento de prueba.20 No obstante, las defensas afirmativas de MSI, sobre lo acontecido en la reuni�n del 22 de agosto de 2007 y acerca del resultado del proceso criminal, no fueron rechazadas por el TPI.21

Al no admitir la reconvenci�n por tard�o, el TPI se�al� la celebraci�n del juicio. En el juicio, las partes estipularon el contrato de servicios, las facturas 2273 y 2296 de MSI y dos copias de cheques por $9,750 y $5,000 respectivamente. El primer testigo en declarar fue el Sr. Edgar Antonio Lebr�n Lebr�n (se�or Lebr�n), le sigui� el se�or Carrasquillo Rivera y, por �ltimo, testific� el se�or Torres Centeno.

El se�or Lebr�n declar� que fue Supervisor del �rea de Prevenciones de P�rdidas de la Farmacia Genesis.22 El se�or Lebr�n fue quien solicit� cotizaciones a varias compa��as para instalar el sistema de seguridad de las cuales se seleccion� la compa��a del se�or Torres Centeno.23 Declar� que estuvo con el se�or Torres Centeno y sus empleados desde abril de 2007 hasta el 22 de agosto del mismo a�o, tiempo que tardaron en instalar el sistema.24 En ese momento, 64 c�maras estaban instaladas, de las cuales funcionaban 55, y 4 sistemas de grabaci�n (DVR) que operaban correctamente.25

El se�or Lebr�n testific� que al terminar la instalaci�n del sistema de c�maras, se percataron que alrededor de 5 c�maras de seguridad no se ve�an y que algunas c�maras no grababan.26 Seg�n el se�or Lebr�n, el se�or Torres Centeno inspeccion� los cables que estaban encima del plaf�n y dijo que un empleado de MSI (Noly) hizo una �chapucer�a�.27 El testigo le dijo al se�or Carrasquillo Rivera las expresiones del se�or Torres Centeno sobre el trabajo realizado y recomend� buscar a otra persona experta para inspeccionar el trabajo.28

Luego de la inspecci�n del se�or Morales y del se�or Cort�s, el se�or Lebr�n y el se�or Carrasquillo Rivera se reunieron con el se�or Torres Centeno.29 Seg�n el se�or Lebr�n, hubo una discusi�n acalorada entre el se�or Cort�s y el se�or Torres Centeno.30 Luego, de acuerdo al testimonio del se�or Lebr�n, el se�or Torres Centeno dijo: �Pues, Luis, �qu� t� (sic) quieres que yo haga?� y el se�or Carrasquillo Rivera contest� �[q]ue te vayas�.31 El se�or Lebr�n declar� que el se�or Torres Centeno sali� del lugar donde estaban reunidos, entr� a la oficina donde estaban los DVR y se los llev�.32 Ante dicha situaci�n, el testigo dijo que el se�or Carrasquillo Rivera le exigi� al se�or Torres Centeno la devoluci�n del dinero.33

En el contrainterrogatorio, el se�or Lebr�n declar� desconocer si el contrato fue suscrito por 2 corporaciones, pero s� reconoci� que la cotizaci�n que recibi� del se�or Torres Centeno dec�a Management Solution.34 Adem�s, el testigo a�adi� que en el contrato original se instalaron 32 c�maras y, posteriormente se instalaron 32 c�maras adicionales.35 Al 15 de agosto de 2007, las 64 c�maras estaban instaladas.36

De otra parte, el se�or Carrasquillo Rivera declar� que emiti� dos cheques a favor de �Rafael Torres y/o Management Solution� y un tercer cheque a favor de �Rafael Torres�. Seg�n el testimonio del se�or Carrasquillo Rivera, el se�or Torres Centeno fue quien...

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