Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Jes�s M. P�rez D�vila
Peticionario
v.
Yaritza Mej�as Galarza
Recurrida
KLCE201500339
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de
San Juan
Civil N�m.
K CU2009-0387 (708)
Sobre:
Relaciones filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

���

Jes�s M. P�rez D�vila [en adelante, �P�rez D�vila� o �el apelante�] nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, �TPI�], en la que dicho foro declar� Ha Lugar una solicitud de hogar seguro presentada por Yaritza Mej�as Galarza [en adelante, �Mej�as Galarza�]. La determinaci�n fue tomada aun cuando las partes hab�an establecido mediante estipulaci�n transaccional en un pleito anterior la manera en que liquidar�an la comunidad que ten�an sobre la vivienda declarada hogar seguro. Examinada la naturaleza del recurso presentado por P�rez D�vila, en el que se cuestiona una sentencia final en un pleito civil, lo acogemos como una apelaci�n y autorizamos que retenga su actual identificaci�n alfanum�rica. Adelantamos que confirmamos la sentencia apelada.

I.

����������� Mej�as Galarza present� una demanda contra P�rez D�vila en la que solicit� que se estableciera la propiedad inmueble que adquiri� junto al apelante en la Urbanizaci�n Valencia1 como hogar seguro del menor, JMPM, procreado por ambos. En esa ocasi�n la apelada aleg� que dicha propiedad constituy� la vivienda familiar, permanente y habitual tanto de ella como del menor.

P�rez D�vila solicit� la desestimaci�n de la demanda. �Plante� que las partes lograron una estipulaci�n transaccional que se incorpor� a una sentencia que culmin� un pleito anterior de liquidaci�n de comunidad de bienes2 mediante la cual acordaron la manera en que dispondr�an de la propiedad adquirida por ellos y en la que residieron durante su relaci�n de pareja. Seg�n el acuerdo, P�rez D�vila vender�a su participaci�n en el inmueble a la apelada por $25,000, si esta satisfac�a dicha suma dineraria dentro de los 45 d�as siguientes a la firma del acuerdo.

Tras incumplir el acuerdo, el tribunal orden� a petici�n de P�rez D�vila la venta judicial del inmueble, seg�n lo dispon�a la estipulaci�n.3 Esta determinaci�n, como se dijo, fue tomada en el pleito de liquidaci�n de la comunidad de bienes que conformaban las partes de ep�grafe.

Luego de varios tr�mites procesales en el pleito que nos ocupa, el foro apelado emiti� la sentencia aqu� cuestionada. En ella el TPI accedi� a reconocer el derecho del menor procreado por las partes al uso y disfrute de la propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Valencia hasta que adviniera a la mayor�a de edad. Concluy� que los intereses que la figura de hogar seguro pretende salvaguardar son de superior jerarqu�a al derecho de propiedad de los titulares del inmueble y a lo acordado en la estipulaci�n transaccional. Consecuentemente, el TPI suspendi� los efectos de la estipulaci�n acordada en el pleito de liquidaci�n de la comunidad de bienes y de la orden de venta judicial.

El TPI reiter� su dictamen ante una oportuna solicitud de reconsideraci�n. Inconforme con tal proceder, P�rez D�vila compareci� ante este foro. Aleg� que:

Primero

Err� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Familia de San Juan, en el caso de ep�grafe, n�mero KCU 2009-0387 al revocar una Sentencia civil del 31 de mayo de 2012 del caso KAC 2010-1372 final[,] firme y no apelada.� El Honorable Tribunal, Sala Civil de San Juan dict� Sentencia por una estipulaci�n juramentada del 23 de mayo del 2012 entre las partes de ep�grafe.�

Dicha Sentencia lee: Evaluada la estipulaci�n transaccional presentada por la (sic) partes el 23 de mayo del 2012 por conducto de sus representaciones legales el Tribunal la declara ha lugar.� El Tribunal aprueba la estipulaci�n la cual se hace formar parte de la Sentencia conforme lo informado, se ordena la desestimaci�n y el archivo de la demanda con perjuicio por acuerdo de transacci�n y sin especial imposici�n de costa (sic) ni honorarios de abogados.

Segundo

Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Familia [de] San Juan, en el caso de ep�grafe, n�mero KCU 2009-0387 al revocar una Sentencia civil del 31 de mayo de 2012 del caso KAC 2010-1372 final[,] firme e inapelado (sic).� El Honorable Tribunal en dicho caso ratificando la Sentencia civil del 31 de mayo de 2012 del caso KAC 2010-1372 declar� mediante Orden del 11 de...

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