Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500339 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.
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Jes�s M. P�rez D�vila [en adelante, �P�rez D�vila� o �el apelante�] nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, �TPI�], en la que dicho foro declar� Ha Lugar una solicitud de hogar seguro presentada por Yaritza Mej�as Galarza [en adelante, �Mej�as Galarza�]. La determinaci�n fue tomada aun cuando las partes hab�an establecido mediante estipulaci�n transaccional en un pleito anterior la manera en que liquidar�an la comunidad que ten�an sobre la vivienda declarada hogar seguro. Examinada la naturaleza del recurso presentado por P�rez D�vila, en el que se cuestiona una sentencia final en un pleito civil, lo acogemos como una apelaci�n y autorizamos que retenga su actual identificaci�n alfanum�rica. Adelantamos que confirmamos la sentencia apelada.
����������� Mej�as Galarza present� una demanda contra P�rez D�vila en la que solicit� que se estableciera la propiedad inmueble que adquiri� junto al apelante en la Urbanizaci�n Valencia1 como hogar seguro del menor, JMPM, procreado por ambos. En esa ocasi�n la apelada aleg� que dicha propiedad constituy� la vivienda familiar, permanente y habitual tanto de ella como del menor.
P�rez D�vila solicit� la desestimaci�n de la demanda. �Plante� que las partes lograron una estipulaci�n transaccional que se incorpor� a una sentencia que culmin� un pleito anterior de liquidaci�n de comunidad de bienes2 mediante la cual acordaron la manera en que dispondr�an de la propiedad adquirida por ellos y en la que residieron durante su relaci�n de pareja. Seg�n el acuerdo, P�rez D�vila vender�a su participaci�n en el inmueble a la apelada por $25,000, si esta satisfac�a dicha suma dineraria dentro de los 45 d�as siguientes a la firma del acuerdo.
Tras incumplir el acuerdo, el tribunal orden� a petici�n de P�rez D�vila la venta judicial del inmueble, seg�n lo dispon�a la estipulaci�n.3 Esta determinaci�n, como se dijo, fue tomada en el pleito de liquidaci�n de la comunidad de bienes que conformaban las partes de ep�grafe.
Luego de varios tr�mites procesales en el pleito que nos ocupa, el foro apelado emiti� la sentencia aqu� cuestionada. En ella el TPI accedi� a reconocer el derecho del menor procreado por las partes al uso y disfrute de la propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Valencia hasta que adviniera a la mayor�a de edad. Concluy� que los intereses que la figura de hogar seguro pretende salvaguardar son de superior jerarqu�a al derecho de propiedad de los titulares del inmueble y a lo acordado en la estipulaci�n transaccional. Consecuentemente, el TPI suspendi� los efectos de la estipulaci�n acordada en el pleito de liquidaci�n de la comunidad de bienes y de la orden de venta judicial.
El TPI reiter� su dictamen ante una oportuna solicitud de reconsideraci�n. Inconforme con tal proceder, P�rez D�vila compareci� ante este foro. Aleg� que:
Err� el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Familia de San Juan, en el caso de ep�grafe, n�mero KCU 2009-0387 al revocar una Sentencia civil del 31 de mayo de 2012 del caso KAC 2010-1372 final[,] firme y no apelada.� El Honorable Tribunal, Sala Civil de San Juan dict� Sentencia por una estipulaci�n juramentada del 23 de mayo del 2012 entre las partes de ep�grafe.�
Dicha Sentencia lee: Evaluada la estipulaci�n transaccional presentada por la (sic) partes el 23 de mayo del 2012 por conducto de sus representaciones legales el Tribunal la declara ha lugar.� El Tribunal aprueba la estipulaci�n la cual se hace formar parte de la Sentencia conforme lo informado, se ordena la desestimaci�n y el archivo de la demanda con perjuicio por acuerdo de transacci�n y sin especial imposici�n de costa (sic) ni honorarios de abogados.
Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Familia [de] San Juan, en el caso de ep�grafe, n�mero KCU 2009-0387 al revocar una Sentencia civil del 31 de mayo de 2012 del caso KAC 2010-1372 final[,] firme e inapelado (sic).� El Honorable Tribunal en dicho caso ratificando la Sentencia civil del 31 de mayo de 2012 del caso KAC 2010-1372 declar� mediante Orden del 11 de...
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