Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400579
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400579 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: J DP2009-0530 Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.
Comparecen ante nos el se�or Leoncio S�nchez Torres, sus hijos Nitza Enid, Alma Estela y Jos� Iv�n, todos de apellidos S�nchez Rodr�guez, junto a Sophia Hodge y Altamira, Alba, Carlos Alberto y Russell, todos de apellidos Rodr�guez P�rez (en conjunto, Apelantes), mediante recurso de Apelaci�n. Solicitan la revocaci�n de la Sentencia Parcial emitida el 20 de agosto de 2013 y notificada el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso JDP 2009-0530, S�nchez Rodr�guez, et al. v. Hospital Damas, Inc., et al. En dicho dictamen, el TPI declar� con lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria y Desestimaci�n Instada por Fundaci�n Damas, Inc. (Fundaci�n) y desestim� con perjuicio la demanda instada en su contra por los Apelantes. Oportunamente, �stos presentaron una Moci�n de Reconsideraci�n que fue denegada mediante Resoluci�n notificada el 24 de marzo de 2014.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se revoca el dictamen apelado.
El 3 de noviembre de 2008 el esposo de la se�ora Estela Rodr�guez P�rez (Sra. Rodr�guez), el se�or Leoncio S�nchez Torres, sus hijos, Nitza Enid, Alma Estela y Jos� Iv�n, todos de apellidos Sanchez Rodr�guez, junto a los hermanos de �sta, Sonia Hodge y Altamira, Alba, Carlos Alberto y Russell, todos de apellidos Rodr�guez P�rez instaron ante el TPI una Demanda de da�os y perjuicios, J DP2008-0625, en contra del Hospital Damas, Inc. (Hospital); su entidad propietaria, la Corporaci�n ABC; el Dr. Julio Peguero (Dr. Peguero), Fulana de Tal; el Dr. �lvaro Reymunde, Mengana de Tal; el Dr. Rosado Toledo, Perenceja de Tal; la Dra. Nilda Santiago, Fulano de Tal; el Dr. Castillo, Juana de Tal, sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales, y otros doctores de nombre desconocido. Reclamaron indemnizaci�n por los da�os que alegaron sufri� la Sra. Rodr�guez luego de ser intervenida quir�rgicamente en el Hospital Damas. Sin embargo, mediante Orden de 16 de diciembre de 2008, en dicho caso se concedi� una Moci�n de Desistimiento Voluntario sin Perjuicio.
El 27 de octubre de 2009 las Sras. Sonia Hodge y Alma Estela S�nchez1 instaron la demanda Civil No.
09-2100(CCC), ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico en contra de las mismas partes y a ra�z de los mismos hechos. As� tambi�n, el 28 de octubre de 2009 Nitza Enid y Jos� Iv�n S�nchez Rodr�guez junto a Altamira, Alba, Carlos Alberto y Russell Rodr�guez P�rez instaron la presente acci�n ante el TPI. Alegaron que, luego de que a la Sra.
Rodr�guez se le realiz� una gastrectom�a total y una esofagectom�a con reconexi�n al �loop� del yeyuno en el Hospital Damas, desarroll� problemas respiratorios. Adujeron que, al entubarla, se le provoc� una fisura en el �rea de la cirug�a, una ruptura esofagal y hubo sepsis lo que requiri� tratamiento intensivo y una traqueotom�a. Seg�n los Apelantes, la alimentaci�n v�a yeyunostom�a le provoc� diarreas a la paciente y, mientras se le dio un suero de insulina, no se le administr� el suplemento nutricional por lo que desarroll� una hipoglicemia severa que conllev� da�o cerebral y convulsiones.
Plantearon que fue dada de alta el 23 de junio de 2008 en estado vegetativo permanente y, luego de varias hospitalizaciones, falleci� el 14 de mayo de 2009. Reclamaron que hubo negligencia del personal hospitalario y m�dico al no obtener el consentimiento informado de la Sra. Rodr�guez; al permitir que el Dr. Peguero, quien no era cirujano tor�cico ni ten�a privilegios para ello, le realizara un procedimiento inapropiado, y al no administrarle el suplemento nutricional. Reclamaron que hab�a responsabilidad solidaria a tenor de los Art�culos 1802 y 1803 del C�digo Civil.
El 24 de febrero de 2010 el Hospital Damas, Inc., present� su Contestaci�n a Demanda en la que neg� los hechos esenciales all�
esbozados. Entre sus defensas afirmativas, aleg� la prescripci�n.
As� las cosas, el 24 de septiembre de 2010 el Hospital Damas, Inc. inst� ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Quiebras) una Petici�n Voluntaria, #10-08844-MCF1, al amparo del Cap�tulo 11 de la Ley de Quiebras. Posteriormente, el 28 de octubre de 2010 los Apelantes, quienes ya hab�an instado los correspondientes �proofs of claims�, instaron ante dicho foro su �Motion for Modification of Stay Pursuant to FRBP 4001(a)1 & � 362(d)�. El 28 de febrero de 2012 los Apelantes presentaron un �Motion to Dismiss� ante dicho foro. En s�ntesis, sostuvieron que, de mala fe y en comisi�n de fraude, el Hospital Damas represent� que estaba autorizado a operar el hospital a pesar de que, de las certificaciones del Departamento de Salud surg�a que ello no era cierto y que el equipo y las facilidades le pertenec�an a Fundaci�n.
Luego de celebrar una vista evidenciaria al respecto el 23 de marzo de 2012, el 9 de abril de 2012 el Tribunal de Quiebras emiti� su �Opinion and Order� en la que deneg�
la moci�n de desestimaci�n. Determin� que quien opera la instituci�n hospitalaria desde el 1987 es el Hospital Damas. Expres� que el Departamento de Salud emiti� licencias tanto a nombre de Fundaci�n como de Hospital Damas y que, ante dicha confusi�n, era posible que Hospital Damas no se percatara de que hab�a alguna irregularidad. A su vez, pronunci� que, aun cuando la falta de buena fe ser�a causa para ello, la desestimaci�n de este caso no favorecer�a los intereses de los acreedores o del �estate�.
El 10 de mayo de 2012 el Hospital Damas, Inc., el Banco Popular de Puerto Rico y el �Official Committee of Unsecured Creditors�, entre los que estaban los aqu� Apelantes presentaron ante el Tribunal de Quiebras un �Amended Consented Supplement to Joint Amended Plan of Reorganization�. All�, informaron los acuerdos pactados para poner fin a los asuntos en controversia relacionados a la confirmaci�n del plan de reorganizaci�n. El 15 de mayo de 2012 la corte emiti� su �Order Approving Stipulation� y en igual fecha emiti� su �Order Confirming Plan�, seg�n fue suplementado el 10 de mayo de 2012.2
Luego de que el TPI declar� con lugar la moci�n a esos efectos, el 6 de agosto de 2012 los Apelantes presentaron su Demanda Enmendada en la que sustituyeron el nombre de la Compa��a ABC, Inc. por el de Fundaci�n al alegar que es �sta la entidad propietaria y operadora del hospital. Al detallar sus alegaciones, reclamaron que el Dr. Peguero, quien no era cirujano tor�cico, ni ten�a privilegios hospitalarios para realizar esofagectom�as le realiz� un procedimiento inapropiado a la Sra.
Rodr�guez; que tanto �l como el Dr. Reymunde fallaron en obtener el consentimiento informado de �sta; y que el personal m�dico y hospitalario fue negligente al no administrarle el suplemento nutricional. Adujeron que Hospital Damas y Fundaci�n responden solidaria y vicariamente por la negligencia de su personal m�dico bajo los art�culos 1802 y 1803 del C�digo Civil. Por los da�os y sufrimientos de la Sra. Rodr�guez y los propios reclamaron una indemnizaci�n de no menos de quince millones de d�lares ($15,000,000).
El 8 de noviembre de 2012 Fundaci�n present� su Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimaci�n. Aleg� que, al atender una petici�n de quiebras de Hospital Damas Civil No.
10-08844, el Tribunal de Quiebras determin� que desde el 1987 quien operaba la instituci�n hospitalaria era el Hospital Damas, Inc., lo que constituye cosa juzgada. Agreg� que, en dicho caso los Apelantes llegaron a un acuerdo con el Hospital Damas en el que pactaron la forma de pago de las sentencias que se dictaran en su contra en casos de impericia, el que se hizo formar parte del plan de reorganizaci�n de Hospital Damas. Asimismo, se�al� que en el caso instado por Sonia Hodge y Alma Estela S�nchez ante la Corte Federal, no se les permiti�
enmendar la demanda para incluir como parte a Fundaci�n, lo que tambi�n constituye cosa juzgada. Fundaci�n adujo que, como corporaci�n separada, no responde por la operaci�n del hospital. Reclam� tambi�n que la demanda en su contra estaba prescrita pues la designaci�n con nombre ficticio no interrumpi�
el t�rmino prescriptivo pues no fue sustituido con prontitud.
El 9 de enero de 2013, en su Oposici�n a la Moci�n de Sentencia Sumaria, los Apelantes afirmaron que los dict�menes del Tribunal de Quiebras y la Corte Federal no son cosa juzgada ni adjudican la responsabilidad vicaria de Fundaci�n pues exist�a controversia de hechos sobre si era Fundaci�n quien operaba el hospital. Adujeron que no fue hasta el caso ante el Tribunal de Quiebras que supieron que Hospital Damas es una subsidiaria que Fundaci�n utiliz� para ocultar su verdadero rol en la operaci�n del hospital, pues fue Fundaci�n quien coste� el autoaseguro, y quien, al momento de los hechos, ostentaba la licencia y el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para operar el hospital y que, al saberlo, enmendaron su demanda. Afirmaron que, al momento de los hechos pertinentes, Fundaci�n hac�a negocios bajo el Hospital Damas. Explicaron los Apelantes que en el caso ante el Tribunal de Quiebras, acordaron retirar sus objeciones al plan de reorganizaci�n y su apelaci�n al �Opinion and Order�, reserv�ndose su derecho a instar reclamaciones en contra de Fundaci�n. Esbozaron que interrumpieron el t�rmino prescriptivo al demandar a Corporaci�n ABC y que en este caso no aplica la doctrina de Fraguada Bonilla v. Hospital...
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