Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500461
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-026-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS�

PANEL IX

AMADO SANTINI SANTINI ����������� Recurrente ����������������������� V. DF SERVICING, LLC, REALITY REALTY, CORP., BLACKPOINT PR, BLACKPOINT MANAGEMENT, LLC, DORAL BANK, WINDGATE, SE ����������� Recurrida KLRA201500461 Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley N�m. 130 de junio de 1967, Seg�n Enmendada Caso N�mero: CA0003773

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

El recurrente, se�or Amado Santini Santini, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que dejemos sin efecto la resoluci�n administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 12 de marzo de 2015, debidamente notificada el 17 de marzo de 2015.� Mediante la misma, el referido organismo desestim� una querella sobre pr�cticas enga�osas, falsa representaci�n, dolo, da�os, y vicios ocultos promovida en contra de las siguientes entidades: DF Servicing, LLC; Reality Realty, Corp.; Blackpoint, PR; Blackpoint Management, LLC; Doral Bank, y; Windgate, SE (recurridas).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la resoluci�n administrativa recurrida.

I

����������� El 31 de enero de 2011, el aqu� recurrente adquiri�, mediante compraventa a los efectos, un apartamento en el Condominio Windgate en el municipio de Caguas.� Dicho complejo residencial fue inscrito y sometido al r�gimen de propiedad horizontal por su entidad desarrolladora, Windgate, SE.� Conforme surge de la correspondiente escritura p�blica, al otorgamiento del negocio en cuesti�n compareci� la aludida corporaci�n en calidad de propietaria, y por ende, de vendedora de la unidad en controversia.� Sin embargo, seg�n consta en la misma, DF Servicing, LLC, la represent� en el referido acto.� Del mismo modo, a la compraventa tambi�n compareci� Doral Bank como la entidad a cargo de proveer el financiamiento correspondiente.� No obstante, se desprende del expediente de autos que, previo a tener lugar la referida transacci�n, mediante Sentencia por Consentimiento del 3 de noviembre de 2010, notificada el 5 del mismo mes y a�o, DF Servicing, LLC, sustituy� a Doral Bank en un pleito de ejecuci�n hipotecaria promovido en contra de Windgate, SE.� Con posteridad, mediante escritura p�blica sobre venta judicial suscrita el 28 de abril de 2011, el dominio sobre el Condominio Windgate pas� a manos de DF Servicing, LLC.

����������� As� las cosas, el 10 de septiembre de 2012, el recurrente present� una querella ante DACo.� Mediante la misma, expres� su descontento por la falta de progreso en la construcci�n del condominio. Espec�ficamente, sostuvo que contrario al ofrecimiento que se le hizo previo a adquirir su apartamento, el desarrollo de las �reas recreativas del lugar no se hab�a completado.� Al abundar, indic� que, bajo la promesa de que los edificios y las facilidades del complejo habr�an de estar listos en un periodo de seis (6) meses, opt� por adquirir una unidad en el lugar.� Sin embargo, seg�n adujo, pasados dos (2) a�os de haber suscrito la correspondiente compraventa, el complejo residencial se encontraba en un evidente estado de deterioro, y las obras de construcci�n estaban inconclusas.� El recurrente adujo que los residentes del lugar confrontaban problemas de drenaje de agua, falta de iluminaci�n, mantenimiento, seguridad y extintores de fuego, as� como tambi�n que carec�an de facilidades para personas impedidas.� Del mismo modo, en su querella, el recurrente afirm� que confrontaban problemas de comunicaci�n con los representantes de Blackpoint, entidad a la que identific� como �desarrolladora� del proyecto.� As�, en virtud de las referidas alegaciones, indic� que se sent�a enga�ado por raz�n de la falta de cumplimiento denunciada.

����������� Posteriormente, el 16 de septiembre de 2012, el recurrente enmend� su querella.� En esta ocasi�n, incluy�, expresamente, como partes querelladas a todas las recurridas de ep�grafe.� Igualmente, expuso en detalle ciertas alegaciones relacionadas a la adquisici�n del inmueble en disputa.� En particular, indic� que, durante la transacci�n, Windgate, S.E., figur� como la due�a en pleno dominio del proyecto y vendedora de la unidad, sin que se le advirtiera sobre la existencia de conflicto alguno relacionado a su titularidad respecto al complejo.� A�adi� que al momento de la oferta de venta de la unidad, se le indic� que las recurridas Blackpoint eran las entidades encargadas de la administraci�n general del condominio, y que fue objeto de falsas representaciones por parte del se�or Alberto D�az, representante de la compa��a de bienes ra�ces Reality Realty.

Espec�ficamente, indic� que �ste, mediante el empleo de datos falsos, capt� su inter�s al asegurarle que las facilidades y �reas recreativas del lugar, seg�n promocionadas en las boletas de venta y en los peri�dicos de circulaci�n general, habr�an de completarse en un periodo de seis (6) meses.� Expres� que ello, en uni�n a su deseo de adquirir una propiedad, lo llev� a decidir por sujetarse a los t�rminos del negocio.� Por igual, arguy� que, contrario a su expectativa de recibir una propiedad �ptima y en buenas condiciones, en vista de los constantes incumplimientos de los vendedores, su inversi�n se encontraba en un visible y progresivo estado de deterioro.� Al respecto, indic� que la falta de mantenimiento hab�a provocado ciertos da�os en los edificios, en la pintura de la construcci�n, los ascensores, el port�n de acceso, las escaleras del complejo, las �reas verdes y la piscina. Del mismo modo, el recurrente reprodujo sus alegaciones en cuanto a que el complejo carec�a de iluminaci�n y de seguridad, las �reas recreativas estaban inconclusas, el sistema de drenaje de agua no funcionaba, no se contaba con extintores de fuego, ni con facilidades para discapacitados.

A tenor con las antedichas alegaciones, el recurrente solicit� a DACo que resolviera que los aqu� recurridos incurrieron en pr�cticas y anuncios enga�osos, as� como en maquinaciones insidiosas y dolo, ello al ocultar datos que, de haberlos conocido, hubiesen movido su criterio a no adquirir el inmueble en disputa.� En particular, solicit� que se determinara que �stos, a sabiendas, le ocultaron los defectos en el t�tulo del complejo residencial en cuesti�n, y las faltas de construcci�n habidas.� En cuanto a las entidades financieras recurridas, solicit� que se resolviera que �stas rebasaron sus funciones usuales como acreedores.� Por tanto, el recurrente requiri� a DACo que impusiera a las partes aqu� promovidas la correspondiente responsabilidad por los da�os y perjuicios derivados de las actuaciones dolosas se�aladas, el ejercicio de pr�cticas enga�osas en la venta, as� como que proveyera para el cumplimiento espec�fico de las obligaciones de los recurridos, el reembolso de los gastos incurridos en la reparaci�n de su unidad, y el relevo en cuanto al pago del pr�stamo hipotecario pertinente a su inversi�n.� La querella de ep�grafe fue enmendada en una tercera ocasi�n.� Particularmente, adem�s de sostener sus previas alegaciones y reclamos, el recurrente abund� en torno a la responsabilidad de las recurridas Blackpoint, DF Servicing, LLC y Doral Bank.

En esencia, arguy� que las referidas entidades estaban directamente vinculadas a los procesos de venta, mantenimiento y administraci�n del lugar.

Por su parte, el 7 de noviembre de 2012, Doral Bank present� una Moci�n de Desestimaci�n.� En su pliego argument� que, contrario a lo alegado por el recurrente, no era urbanizadora, desarrolladora, ni vendedora del proyecto residencial en controversia, raz�n por la cual no ven�a en la obligaci�n de responder por los vicios de construcci�n y los da�os alegados en la querella.� En apoyo a su afirmaci�n, a�adi� que nunca asumi� labor alguna relacionada a la administraci�n del complejo, por lo que, en ausencia de relaci�n contractual con el recurrido relacionada a la venta de su apartamento, nada pod�a exig�rsele.� De este modo, Doral Bank se reafirm� en que su intervenci�n en el asunto se limit� a proveer el financiamiento pertinente a la adquisici�n del recurrente.

As� las cosas, y en cumplimiento con los tr�mites pertinentes al procedimiento administrativo aqu�

en cuesti�n, el 13 de marzo de 2013, un investigador adscrito a DACo acudi�

hasta la propiedad del recurrente para efectuar la correspondiente inspecci�n.�

A ra�z de los hallazgos, el funcionario suscribi� el informe pertinente y determin� que la reparaci�n de los vicios de construcci�n habidos en el apartamento del recurrido ascend�a a un costo de $335.40.

El 16 de octubre de 2013 las recurridas Blackpoint PR, Blackpoint Management, LLC, y DF Servicing, LLC., tambi�n presentaron una Moci�n Solicitando Desestimaci�n.� Mediante la misma, se opusieron a las alegaciones del recurrente.� Al respecto, indicaron que el recurrente adquiri� el inmueble en disputa de Windgate SE, �nica entidad desarrolladora del complejo.� As�, adujeron que, al no haber sido parte del negocio de compraventa en disputa, no estaban llamadas a responder por los da�os alegados en la querella.� En particular, expresaron que DF Servicing, LLC s�lo fungi� como la instituci�n financiera que, mediante sentencia por consentimiento y tras mediar p�blica subasta, adquiri� la titularidad del condominio objeto de controversia, luego de que el recurrente adviniera a ser propietario de una de las unidades del lugar.� As�, adujeron que, dado a que Windgate, SE, al momento de la compraventa en disputa, era la �nica entidad urbanizadora del proyecto, no ten�an responsabilidad alguna frente al recurrente.

����������� El 29 de julio de 2014, el recurrente present� a la consideraci�n de DACo una Solicitud...

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