Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500525
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500525 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Caso: CI 88-400-10-3906-03 Caso CFSE 84-07-01482-3 Sobre: INCAPACIDAD TOTAL (Factor Socio Econ�mico) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 24� de junio de 2015.
����������� La Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) solicit� la revisi�n judicial de una Resoluci�n emitida el 14 de noviembre de 2014 por la Comisi�n Industrial de Puerto Rico (Comisi�n). Mediante esta determinaci�n, la agencia revoc� una decisi�n notificada el 28 de mayo de 2013 por el Administrador de la CFSE. La Comisi�n concluy� que el Sr. Reyes A.
Loubriel Rivera (Sr. Loubriel) tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley N�m. 45 del 18 de abril de 1935 (Ley N�m. 45), conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11L.P.R.A. sec. 1 et seq.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.
����������� El Sr. Loubriel, mientras trabajaba para la Polic�a de Puerto Rico, se report� varias veces a las facilidades de la CFSE. En la primera ocasi�n, se le compens� por una condici�n lumbar con un 10% de las funciones fisiol�gicas generales (FFG). Posteriormente, se le reconoci� una incapacidad por condici�n emocional equivalente a la p�rdida del 20% de las FFG. Adem�s, el Sr. Loubriel fue compensado por dos casos adicionales, a saber: una hernia inguinal con un 15% de las FFG y una condici�n de esguince del pie derecho con una incapacidad equivalente al 6% de las FFG. As� las cosas, se le otorg� una incapacidad final por todos los accidentes y condiciones compensadas, la cual corresponde a una p�rdida del 51% de las FFG.
����������� Sin embargo, el 28 de mayo de 2013 la CFSE notific� la denegatoria de la Incapacidad Total por Factores Socioecon�micos.1 Inconforme, el Sr.
Loubriel apel� ante la Comisi�n. A ra�z de esto, el 13 de noviembre de 2014 se celebr� una vista p�blica, en la cual declararon el Sr. Loubriel, la Especialista en Rehabilitaci�n Vocacional de la CSFE y la Trabajadora Social Vocacional de la CSFE. El 14 de noviembre de 2014 el Oficial Examinador de la Comisi�n emiti� un Informe que incluy� las siguientes determinaciones de hechos2:��
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El apelante es un caballero que al presente cuenta con 71 a�os de edad, tiene cuarto a�o de Escuela Superior y no cuenta con recursos vocacionales.
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Su grupo familiar est� compuesto por �l y su esposa quien no tiene experiencia en labores remunerativas.
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En el trabajo significativo (32 a�os) se desempe�� como agente en la Polic�a de P.R. Previo a ser polic�a, trabaj� 3 a�os en una f�brica.
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El trabajo de Polic�a requiere total sanidad emocional y mental, as� como de �ptimas condiciones musculoesqueletales, caracter�sticas que no dispone el apelante.
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Tiene acumulado un 51% de incapacidades en su funcionamiento general que incluyen componentes como �rea emocional, cintura, lumbar, recurrencia de hernia inguinal y m�ltiples condiciones y limitaciones emergentes en el pie derecho.
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Los diagn�sticos relacionados y limitaciones son provenientes de los mismos, hacen concluir y determinar que esos factores le excluyen de trabajo remunerativo en el ambiente laboral.
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Esta persona a su edad, condiciones de salud, adiestramiento y experiencias laborales no lo hacen apto para realizar ninguna opci�n en t�rminos de empleo. No cuenta con atributos para considerar transferencia de capacidades ni tampoco est� presente una alternativa viable en materia de rehabilitaci�n.������
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Tiene por muchos a�os diagnosticada hernia inguinal recurrente.
Ha sido operado en cinco ocasiones.
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Mantiene tratamiento activo para las condiciones relacionadas y las que no son.
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Durante su experiencia como Polic�a fue objeto de acomodo razonable y relevo de sus funciones reglamentarias por sus condiciones.
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Por la prueba presentada se evidencia que su casa tiene aver�as sustanciales que no ha podido costear y adem�s, el mobiliario y enseres del hogar se encuentran en precarias condiciones.
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El ingreso familiar es de $1,471.04 para sufragar todos los gastos mensuales.
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Los gastos mensuales reportados en uni�n a las necesidades de planta f�sica y enseres reputan estrechez econ�mica.
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Los gastos reportados reflejan un uso prudente en las erogaciones mensuales.
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El informe social estipulado, fue corroborado por la prueba testifical.
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La decisi�n denegatoria no est� sostenida por la prueba aportada y las constancias documentales del expediente de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado.
As� las cosas, el 14 de noviembre de 2014 la Comisi�n dict� la Resoluci�n objeto de revisi�n, la cual se notific� el 11 de diciembre del mismo a�o.3 Conforme a la recomendaci�n hecha en el aludido Informe, la Comisi�n revoc� la denegatoria emitida por la��
CFSE. En consecuencia, enunci� que el Sr. Loubriel tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley N�m. 45, supra. Del mismo modo, le orden� a la CFSE que hiciera efectivo los beneficios de la compensaci�n reconocida. Por �ltimo, le orden� al Administrador de la CFSE a que pagara los honorarios de abogado a favor del representante legal del Sr. Loubriel, equivalentes a un quince por ciento (15%) de cualquier compensaci�n (incluyendo dietas) que en su d�a pueda recibir este, si alguna, como resultado del presente recurso.���
Luego de varios acaecimientos procesales, el 21 de abril de 2015 la Comisi�n notific� la Resoluci�n en Reconsideraci�n, mediante la cual deneg� la moci�n de reconsideraci�n y resalt� el vigor y la vigencia de la Resoluci�n previamente emitida.
Inconforme tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideraci�n, el 20 de mayo de 2015 la CFSE compareci� ante este tribunal...
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