Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500525
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

REYES A. LOUBRIEL RIVERA
Recurrido
Vs.
CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
COMISI�N INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201500525
REVISI�N procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Caso: CI 88-400-10-3906-03 Caso CFSE 84-07-01482-3 Sobre: INCAPACIDAD TOTAL (Factor Socio Econ�mico)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 24� de junio de 2015.

����������� La Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) solicit� la revisi�n judicial de una Resoluci�n emitida el 14 de noviembre de 2014 por la Comisi�n Industrial de Puerto Rico (Comisi�n). Mediante esta determinaci�n, la agencia revoc� una decisi�n notificada el 28 de mayo de 2013 por el Administrador de la CFSE. La Comisi�n concluy� que el Sr. Reyes A.

Loubriel Rivera (Sr. Loubriel) tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley N�m. 45 del 18 de abril de 1935 (Ley N�m. 45), conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11L.P.R.A. sec. 1 et seq.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

����������� El Sr. Loubriel, mientras trabajaba para la Polic�a de Puerto Rico, se report� varias veces a las facilidades de la CFSE. En la primera ocasi�n, se le compens� por una condici�n lumbar con un 10% de las funciones fisiol�gicas generales (FFG). Posteriormente, se le reconoci� una incapacidad por condici�n emocional equivalente a la p�rdida del 20% de las FFG. Adem�s, el Sr. Loubriel fue compensado por dos casos adicionales, a saber: una hernia inguinal con un 15% de las FFG y una condici�n de esguince del pie derecho con una incapacidad equivalente al 6% de las FFG. As� las cosas, se le otorg� una incapacidad final por todos los accidentes y condiciones compensadas, la cual corresponde a una p�rdida del 51% de las FFG.

����������� Sin embargo, el 28 de mayo de 2013 la CFSE notific� la denegatoria de la Incapacidad Total por Factores Socioecon�micos.1 Inconforme, el Sr.

Loubriel apel� ante la Comisi�n. A ra�z de esto, el 13 de noviembre de 2014 se celebr� una vista p�blica, en la cual declararon el Sr. Loubriel, la Especialista en Rehabilitaci�n Vocacional de la CSFE y la Trabajadora Social Vocacional de la CSFE. El 14 de noviembre de 2014 el Oficial Examinador de la Comisi�n emiti� un Informe que incluy� las siguientes determinaciones de hechos2:��

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  1. El apelante es un caballero que al presente cuenta con 71 a�os de edad, tiene cuarto a�o de Escuela Superior y no cuenta con recursos vocacionales.

  2. Su grupo familiar est� compuesto por �l y su esposa quien no tiene experiencia en labores remunerativas.

  3. En el trabajo significativo (32 a�os) se desempe�� como agente en la Polic�a de P.R. Previo a ser polic�a, trabaj� 3 a�os en una f�brica.

  4. El trabajo de Polic�a requiere total sanidad emocional y mental, as� como de �ptimas condiciones musculoesqueletales, caracter�sticas que no dispone el apelante.

  5. Tiene acumulado un 51% de incapacidades en su funcionamiento general que incluyen componentes como �rea emocional, cintura, lumbar, recurrencia de hernia inguinal y m�ltiples condiciones y limitaciones emergentes en el pie derecho.

  6. Los diagn�sticos relacionados y limitaciones son provenientes de los mismos, hacen concluir y determinar que esos factores le excluyen de trabajo remunerativo en el ambiente laboral.

  7. Esta persona a su edad, condiciones de salud, adiestramiento y experiencias laborales no lo hacen apto para realizar ninguna opci�n en t�rminos de empleo. No cuenta con atributos para considerar transferencia de capacidades ni tampoco est� presente una alternativa viable en materia de rehabilitaci�n.������

  8. Tiene por muchos a�os diagnosticada hernia inguinal recurrente.

    Ha sido operado en cinco ocasiones.

  9. Mantiene tratamiento activo para las condiciones relacionadas y las que no son.

  10. Durante su experiencia como Polic�a fue objeto de acomodo razonable y relevo de sus funciones reglamentarias por sus condiciones.

  11. Por la prueba presentada se evidencia que su casa tiene aver�as sustanciales que no ha podido costear y adem�s, el mobiliario y enseres del hogar se encuentran en precarias condiciones.

  12. El ingreso familiar es de $1,471.04 para sufragar todos los gastos mensuales.

  13. Los gastos mensuales reportados en uni�n a las necesidades de planta f�sica y enseres reputan estrechez econ�mica.

  14. Los gastos reportados reflejan un uso prudente en las erogaciones mensuales.

  15. El informe social estipulado, fue corroborado por la prueba testifical.

  16. La decisi�n denegatoria no est� sostenida por la prueba aportada y las constancias documentales del expediente de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado.

    As� las cosas, el 14 de noviembre de 2014 la Comisi�n dict� la Resoluci�n objeto de revisi�n, la cual se notific� el 11 de diciembre del mismo a�o.3 Conforme a la recomendaci�n hecha en el aludido Informe, la Comisi�n revoc� la denegatoria emitida por la��

    CFSE. En consecuencia, enunci� que el Sr. Loubriel tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley N�m. 45, supra. Del mismo modo, le orden� a la CFSE que hiciera efectivo los beneficios de la compensaci�n reconocida. Por �ltimo, le orden� al Administrador de la CFSE a que pagara los honorarios de abogado a favor del representante legal del Sr. Loubriel, equivalentes a un quince por ciento (15%) de cualquier compensaci�n (incluyendo dietas) que en su d�a pueda recibir este, si alguna, como resultado del presente recurso.���

    Luego de varios acaecimientos procesales, el 21 de abril de 2015 la Comisi�n notific� la Resoluci�n en Reconsideraci�n, mediante la cual deneg� la moci�n de reconsideraci�n y resalt� el vigor y la vigencia de la Resoluci�n previamente emitida.

    Inconforme tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideraci�n, el 20 de mayo de 2015 la CFSE compareci� ante este tribunal...

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