Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015

LEXTA20150625-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Consejo de Titulares del Cond. Haudimar Beach Apartments Apelante ���������� ������vs. Arnaldo Erba Cort�s; Waleska Mart�nez; y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos ��� ����� Apelados
KLAN201500492
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Injunction Permanente (V�a Ordinaria) Acci�n Civil Civil. N�m. A PE2014-0029 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Haudimar Beach Apartments (Consejo de Titulares o apelantes) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).� En ella, el TPI desestim� sin perjuicio la demanda de injunction permanente por la v�a ordinaria presentada por el Consejo de Titulares contra Arnaldo Erba Cort�s, Waleska Mart�nez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por �stos (apelados).

Examinada la comparecencia de las partes de ep�grafe, as� como la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a revocar la Sentencia apelada.

-I-

El 28 de agosto de 2014, el Consejo de Titulares present� demanda de injunction permanente por la v�a ordinaria contra los apelados.� Aleg�, en s�ntesis, que los apelados son titulares de un apartamento en el tercer nivel en el Condominio Haudimar Beach Apartments (Condominio) en Isabela, P.R., el cual est� sometido al r�gimen de propiedad horizontal.� Expres� que la escritura matriz del Condominio establece que, aunque los apartamentos del tercer nivel cuentan con una terraza en el cuarto piso, ambas estructuras constituyen una sola unidad de vivienda.� Arguy� que los apelados dividieron su apartamento de manera que la terraza y el apartamento forman dos unidades distintas y que �stos alquilan la terraza como una unidad distinta de vivienda.

Indic� que lo anterior constituye una violaci�n a la escritura matriz y la Ley N�m. 103-2003, mejor conocida como la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 y ss., por lo que solicit� que se decrete el cese y desista de dicha acci�n.

Por su parte, el 17 de noviembre de 2014 los apelados presentaron �Contestaci�n a la Demanda y Solicitud de Desestimaci�n�.� Alegaron que convirtieron la terraza en una habitaci�n adicional del apartamento para que los padres de �stos tuvieran un lugar para quedarse en ocasi�n de visita.� Arguyeron que dicha modificaci�n no tuvo el efecto de convertir el apartamento en dos unidades distintas de vivienda, pues no se realiz� ninguna alteraci�n al inmueble.� Adem�s, indicaron que anuncian y alquilan la habitaci�n a terceras personas con el fin de complementar sus ingresos, pero que ello no implica que el inmueble se haya dividido en dos unidades distintas.� Sostuvieron que la escritura matriz y el Reglamento del Condominio no proh�ben que las habitaciones del apartamento sean arrendadas por periodos cortos de tiempo por lo que su conducta no va en contravenci�n de los mismos.

En torno a la solicitud de desestimaci�n, los apelados alegaron que han recibido dos notificaciones administrativas que les advierte sobre la intenci�n de aplicarles una multa por alegada violaci�n al Reglamento del Condominio y al Art. 15 A de la Ley de Condominios.� Adujeron que solicitaron al Consejo de Titulares que dicha controversia sea referida ante el Comit� de Conciliaci�n, pero que han hecho caso omiso a su solicitud.� En vista de ello, solicitaron al TPI la desestimaci�n de la demanda por existir un procedimiento administrativo que deb�a agotarse.

El 19 de diciembre de 2014, el Consejo de Titulares se opuso a la moci�n dispositiva presentada por los apelados y aleg� que la demanda de injunction permanente es procedente en derecho toda vez que la Ley de Condominios, supra, aunque provee un procedimiento administrativo, el mismo est� disponible para reclamaciones de los titulares en contra del Consejo de Titulares o la Junta de Directores y no a la inversa.� Adem�s, sostuvo que el remedio administrativo que conlleva la imposici�n de multas no es el adecuado por no tener el impacto coercitivo necesario.� Ello por raz�n de que la imposici�n de multas...

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