Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500292
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500292 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
ISMARIE GERENA GONZ�LEZ �� Recurrente �������� Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) �� Recurrido | KLRA201500292 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m.: H-08604-14S Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.
Ismarie Gerena Gonz�lez (en adelante, Gerena o la recurrente), compareci� por derecho propio e in forma pauperis y nos solicit� la revisi�n y revocaci�n de una determinaci�n que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emiti� el 25 de febrero de 2015 y notific� el 26 del mismo mes y a�o.� En el dictamen impugnado se confirm� una Resoluci�n del �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, donde se determin� que la recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.
����������� El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento) compareci�
por conducto de la Procuradora General para oponerse al recurso.
����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la copia del expediente administrativo, estamos listos para resolver.
����������� Seg�n surge del expediente del caso, Gerena trabaj� como inspectora para su patrono, Kelly Services Inc., desde el 18 de febrero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014. �Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 5:00 am a 1:30 pm. �Gerena renunci� a su empleo porque confront� problemas de transportaci�n para llegar al trabajo, pues su veh�culo de motor se averi�.1�
Tras su renuncia, acudi� ante el Departamento para solicitar los beneficios de seguro por desempleo.� Seg�n indica la Procuradora y como se desprende de un documento generado por el Sistema Automatizado de Beneficios del Departamento, el 20 de noviembre de 2014 se le denegaron los beneficios que solicit� la recurrente, basado en la Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.2�
El documento antes mencionado indica que Gerena hab�a dejado el empleo por razones personales no atribuibles al patrono y que se concluy� que la renuncia hab�a sido sin justa causa.
����������� No conforme con la denegatoria, Gerena solicit� oportunamente una audiencia al Departamento.� En su solicitud indic� que renunci� por problemas de transportaci�n, ya que su veh�culo de motor �se escloch�� (averi�).3
����������� As�
las cosas, el 23 de enero de 2015 se celebr� una audiencia ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento.� La recurrente compareci� a la referida audiencia y testific�.� En representaci�n del patrono compareci� Jannette Morales, Talent Manager.� En esa misma fecha, el �rbitro emiti� una Resoluci�n, mediante la cual confirm� la determinaci�n del Negociado de Seguridad de Empleo que declar� a Gerena inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.� En su dictamen, el �rbitro indic� que, seg�n hab�a establecido el Negociado en su PRSD 7 del 4 de junio de 2012, un problema de transportaci�n generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Secci�n 4(b)(2) de la Ley 74.� El �rbitro determin� que en este caso aplicaba la antes referida secci�n de ley. �En el documento se le advirti� a la recurrente del t�rmino de 15 d�as del que dispon�a para solicitar la apelaci�n ante el Secretario del Departamento. �Esta determinaci�n se notific� el 30 de enero de 2015.4
����������� Inconforme, Gerena apel� la determinaci�n ante el Secretario del Departamento.� Se�al� que estaba en desacuerdo con la decisi�n del �rbitro y a�adi� escuetamente que la representante del patrono testific� �la verdad� acerca del problema de transportaci�n de la recurrente.5
����������� Luego de analizar la evidencia en el expediente, el 25 de febrero de 2015 se emiti�
la Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, donde se confirm� el dictamen impugnado.6
No conforme, la recurrente present� oportunamente el recurso ante nuestra consideraci�n.� En este, explica que el auto que utilizaba para llegar a su lugar de empleo se averi�.� Alega que por ese motivo hizo gestiones con una compa�era para viajar juntas al trabajo, pagando la recurrente la gasolina.� A�ade que, al cabo de un tiempo, not� a la referida compa�era inc�moda y molesta.� Se�ala, adem�s, que en ocasiones se qued� por las tardes sin transportaci�n para regresar a su casa.� En vista de lo anterior, aduce que se vio forzada a renunciar porque no ten�a transportaci�n para llegar a su lugar de empleo.� Solicita que revoquemos la decisi�n que la declar� inelegible para el beneficio de seguro por desempleo.
����������� Por su parte, el Departamento sostiene que no surge del expediente que la recurrente haya agotado todas las alternativas que ten�a disponibles para resolver su situaci�n de falta de transportaci�n y as� retener su empleo. �Asimismo, alega que su renuncia no puede atribu�rsele al patrono y que tampoco se demostr� que obedeciera a una causa justificada de las enumeradas en la Secci�n 704(b)(14) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.� En vista de lo anterior, alega que no debemos intervenir con la decisi�n...
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