Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500292
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015

LEXTA20150625-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

ISMARIE GERENA GONZ�LEZ �� Recurrente �������� Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) �� Recurrido KLRA201500292 Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m.: H-08604-14S Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.

Ismarie Gerena Gonz�lez (en adelante, Gerena o la recurrente), compareci� por derecho propio e in forma pauperis y nos solicit� la revisi�n y revocaci�n de una determinaci�n que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emiti� el 25 de febrero de 2015 y notific� el 26 del mismo mes y a�o.� En el dictamen impugnado se confirm� una Resoluci�n del �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, donde se determin� que la recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.

����������� El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento) compareci�

por conducto de la Procuradora General para oponerse al recurso.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la copia del expediente administrativo, estamos listos para resolver.

I

����������� Seg�n surge del expediente del caso, Gerena trabaj� como inspectora para su patrono, Kelly Services Inc., desde el 18 de febrero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014. �Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 5:00 am a 1:30 pm. �Gerena renunci� a su empleo porque confront� problemas de transportaci�n para llegar al trabajo, pues su veh�culo de motor se averi�.1

Tras su renuncia, acudi� ante el Departamento para solicitar los beneficios de seguro por desempleo.� Seg�n indica la Procuradora y como se desprende de un documento generado por el Sistema Automatizado de Beneficios del Departamento, el 20 de noviembre de 2014 se le denegaron los beneficios que solicit� la recurrente, basado en la Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.2

El documento antes mencionado indica que Gerena hab�a dejado el empleo por razones personales no atribuibles al patrono y que se concluy� que la renuncia hab�a sido sin justa causa.

����������� No conforme con la denegatoria, Gerena solicit� oportunamente una audiencia al Departamento.� En su solicitud indic� que renunci� por problemas de transportaci�n, ya que su veh�culo de motor �se escloch�� (averi�).3

����������� As�

las cosas, el 23 de enero de 2015 se celebr� una audiencia ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento.� La recurrente compareci� a la referida audiencia y testific�.� En representaci�n del patrono compareci� Jannette Morales, Talent Manager.� En esa misma fecha, el �rbitro emiti� una Resoluci�n, mediante la cual confirm� la determinaci�n del Negociado de Seguridad de Empleo que declar� a Gerena inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.� En su dictamen, el �rbitro indic� que, seg�n hab�a establecido el Negociado en su PRSD 7 del 4 de junio de 2012, un problema de transportaci�n generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Secci�n 4(b)(2) de la Ley 74.� El �rbitro determin� que en este caso aplicaba la antes referida secci�n de ley. �En el documento se le advirti� a la recurrente del t�rmino de 15 d�as del que dispon�a para solicitar la apelaci�n ante el Secretario del Departamento. �Esta determinaci�n se notific� el 30 de enero de 2015.4

����������� Inconforme, Gerena apel� la determinaci�n ante el Secretario del Departamento.� Se�al� que estaba en desacuerdo con la decisi�n del �rbitro y a�adi� escuetamente que la representante del patrono testific� �la verdad� acerca del problema de transportaci�n de la recurrente.5

����������� Luego de analizar la evidencia en el expediente, el 25 de febrero de 2015 se emiti�

la Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, donde se confirm� el dictamen impugnado.6

No conforme, la recurrente present� oportunamente el recurso ante nuestra consideraci�n.� En este, explica que el auto que utilizaba para llegar a su lugar de empleo se averi�.� Alega que por ese motivo hizo gestiones con una compa�era para viajar juntas al trabajo, pagando la recurrente la gasolina.� A�ade que, al cabo de un tiempo, not� a la referida compa�era inc�moda y molesta.� Se�ala, adem�s, que en ocasiones se qued� por las tardes sin transportaci�n para regresar a su casa.� En vista de lo anterior, aduce que se vio forzada a renunciar porque no ten�a transportaci�n para llegar a su lugar de empleo.� Solicita que revoquemos la decisi�n que la declar� inelegible para el beneficio de seguro por desempleo.

����������� Por su parte, el Departamento sostiene que no surge del expediente que la recurrente haya agotado todas las alternativas que ten�a disponibles para resolver su situaci�n de falta de transportaci�n y as� retener su empleo. �Asimismo, alega que su renuncia no puede atribu�rsele al patrono y que tampoco se demostr� que obedeciera a una causa justificada de las enumeradas en la Secci�n 704(b)(14) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.� En vista de lo anterior, alega que no debemos intervenir con la decisi�n...

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