Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400569
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Jos� Rosado, Et Als.
Recurrentes
v.
Departamento de Educaci�n
Programa de Educaci�n Especial
Recurridos
KLRA201400569
Revisi�n Judicial Procedente del Departamento de Educaci�n Querella n�m.: ����� 2013-064-085 Sobre: Compra de servicios educativos y relacionados

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

����������� Jos� Rosado y Roselyn Jim�nez [en adelante, �los recurrentes�] comparecen en representaci�n del menor VRJ y nos solicitan mediante recurso de revisi�n judicial que revoquemos la resoluci�n que emiti� el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico [en adelante, �Departamento de Educaci�n� o �la agencia�] en la que deneg� la compra de servicios educativos que solicitaron en beneficio del menor.� Considerados los argumentos de las partes, confirmamos el dictamen cuestionado.

I.

Jos� Rosado y Roselyn Jim�nez son los padres del menor VRJ, quien fue diagnosticado con trastorno de autismo e hipoton�a.� Por tal raz�n, registraron a su hijo en el Programa de Educaci�n Especial del Departamento de Educaci�n.� Las �evaluaciones realizadas al menor reflejaron su necesidad de que se le suministraran terapias del habla, ocupacional con integraci�n, psicol�gicas, f�sicas y disfagia, las cuales recibe por medio de distintos proveedores del Departamento de Educaci�n.� El 8 de mayo de 2013 el Comit� de Programaci�n y Ubicaci�n [en adelante, �COMPU�] se reuni� con relaci�n al otorgamiento de estos servicios. �El Departamento de Educaci�n acept� los hallazgos y recomendaciones contenidos en los informes que prepar� el� Centro de Autismo pero no asign� al menor a alg�n programa de ense�anza.� Por consiguiente, los padres de VRJ tramitaron una propuesta de servicios educativos en la escuela privada Children Learning and Development Center [en adelante, �CLEDEC�], ubicada en Carolina.

El 22 de agosto de 2013, los recurrentes instaron una querella en la que reclamaron del Departamento de Educaci�n la compra de servicios educativos y relacionados que ofrece CLEDEC debido a que, seg�n alegan, dicha agencia no contaba con una alternativa p�blica, gratuita y apropiada para el menor VRJ.�

Tras varios tr�mites procesales, se celebr� una vista administrativa en la que se present� prueba testifical y documental.� Por parte de los querellantes, aqu� recurrentes, testific� Coraly Hern�ndez, psic�loga y directora de CLEVED; Carlos Barsy, psic�logo; y la propia madre del menor.� El Departamento de Educaci�n no present� testigos.� Aquilatada la prueba, la agencia determin� lo siguiente:

La parte querellante no present� evidencia que nos permitiera establecer las necesidades actuales del estudiante. Tampoco fueron discutidas en COMPU. Si bien es cierto que la edad del estudiante no es un obst�culo para viabilizar un ofrecimiento educativo apropiado es necesario que la parte querellante establezca las necesidades educativas. El testimonio de[l] sic�logo no puede utilizarse con este prop�sito ya que descansa en evaluaciones realizadas con anterioridad a la determinaci�n de elegibilidad del estudiante y no se contemplaron las necesidades educativas reales. El sic�logo no evalu� al estudiante y sus recomendaciones se fundamentaron en las caracter�sticas generales del diagn�stico de autismo y no en las necesidades espec�ficas del estudiante avaladas por alg�n instrumento de evaluaci�n.

Las evaluaciones y recomendaciones presentadas ante la consideraci�n del primer COMPU fueron realizadas y discutidas antes de que el estudiante cumpliera los tres (3) a�os. El PEI inicial 2013-2014 discutido y redactado en COMPU, no contempl� los servicios educativos. El mismo fue firmado por la madre y constituye el contrato entre las partes. El PEI redactado el 8 de mayo de 2013 estableci� que deb�a revisarse en mayo de 2014 o cuantas veces fuera necesario durante el a�o escolar. La carta del 23 de agosto de 2013, solicit�

compra de servicios sin que se solicitara una nueva reuni�n de COMPU para...

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