Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500430
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Gloria E. L�pez Negr�n, por s� y en representaci�n de la Sucesi�n L�pez-Negr�n, compuesta por Grisela, Ada, Iris, Benjam�n, Joaqu�n, Carlos Manuel y Jos� Antonio, todos de apellido L�pez Negr�n
Apelantes
���������� ������v. Eli� V�zquez P�rez, Yadira Alcal� Ofinaldi y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Et Als.
Apelados
KLAN201500430
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Civil. N�m. JAC2012-0348 Sobre: Deslinde y Amojonamiento y Construcci�n Extralimitada y Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

�I.

El 21 de junio de 2012 la se�ora Gloria E.

L�pez Negr�n, por s� y en representaci�n de la �Sucesi�n L�pez Negr�n�, compuesta por ella y sus 7 hermanos y hermanas, demand� al Departamento de la Vivienda y a varios de sus vecinos.1

En s�ntesis, aleg� que es due�a de la parcela 11 localizada en la comunidad Rio Ca�as Abajo en Juana D�az, y que los titulares de la parcela 12-A invadieron parte de su terreno y luego construyeron sobre el terreno invadido.

En la Demanda, la se�ora L�pez Negr�n identific� el �terreno de los demandantes� como la parcela 11, pero en la misma reclamaci�n reconoci�, mediante la alegaci�n n�mero 11, que la �Administraci�n de Vivienda Rural� es la due�a de esa parcela.2

Asever�, como raz�n para pedir, que:

El contrato de usufructo que posee o pose�an las partes proh�ben expresamente remover o alterar los puntos y alineaciones de las parcelas conferidas en usufructo.

El usufructo de la parcela 11 fue concedido a don Severino L�pez Gonz�lez y a su familia.

A pesar de ello, alega que el Departamento es responsable de que los titulares de la parcela 12-A invadieran el �terreno de los demandantes� y que sobre ese terreno hayan �realizado una construcci�n extralimitada�. Lo anterior, porque la agencia, junto a los due�os de la parcela 12-A, �movieron la verja de la colindancia entre los dos solares hacia el solar de los demandantes�. La se�ora L�pez Negr�n tambi�n trajo al pleito a los titulares de la parcela 12.

El Departamento de la Vivienda compareci� y contest� que la se�ora L�pez Negr�n no tiene legitimaci�n activa para presentar las reclamaciones que incluy� en su Demanda, ya que no es la due�a registral de la parcela 11. Aclar� que �el titular de los terrenos de la parcela 11 de la Comunidad Rio Ca�as Abajo de Juana D�az� es la propia agencia y que el contrato de �usufructo fue concedido al Sr. Severiano L�pez Gonz�lez� y que la se�ora L�pez Negr�n es una mera �ocupante� del terreno. Tambi�n levant� como defensa que la se�ora L�pez Negr�n no cumpli� con el requisito de notificaci�n que requiere para este tipo de litigios la Ley de Pleitos contra el Estado.

Luego de varios tr�mites, el Departamento de la Vivienda present� una moci�n donde solicit� la soluci�n sumaria al pleito.

Los vecinos demandados se unieron a la solicitud. En apretada s�ntesis, el Estado aleg� que de la propias alegaciones en la Demanda unido a los �documentos oficiales� que acompa�� a la moci�n, no existe controversia: (1) en cuanto a la titularidad de la parcela 11; (2) que fue la propia agencia, ejerciendo su derecho dominical, la que estableci� los lindes entre la parcela 11 y la 12-A, al segregarlas de la finca 4,110 de la que tambi�n es propietario; (3) que el derecho de usufructo sobre la parcela 11 fue concedido al padre de la se�ora L�pez Negr�n, Severiano L�pez Gonz�lez; (4) y que el �Estado no fue notificado de una posible demanda en da�os conforme lo manda la Ley N�m. 104-1955�.

En consideraci�n a esos hechos, junto a otros que estim� incontrovertidos, la agencia concluy� que el Tribunal de Primera Instancia deb�a desestimar la Demanda porque los demandantes no tienen ning�n inter�s propietario sobre el terreno, y por no haber notificado al Estado de una posible Demanda dentro del plazo legal que dispone la Ley de Pleitos contra el Estado.

La se�ora L�pez Negr�n present� oposici�n.

En su escueto escrito no cit� espec�ficamente los p�rrafos, seg�n enumerados por el Departamento de la Vivienda, que entend�a est�n en controversia y tampoco detall�, para cada uno de los p�rrafos que quer�a controvertir, la referencia espec�fica a la pieza de evidencia admisible que sostiene su impugnaci�n.3 �Igualmente omiti� hacer una listado de p�rrafos numerados de hechos materiales adicionales que alegue no est�n en disputa y que impiden se dicte sentencia sumaria.4

El Tribunal de Primera Instancia, luego de examinar los escritos presentados junto a sus anejos, as� como la totalidad del expediente, concluy� que los siguientes hechos no est�n en controversia:5

  1. La finca 4,410 del t�rmino municipal de Juana D�az pertenece al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. En la finca 4,410 se desarroll� la comunidad rural R�o Ca�as del Bo. R�o Ca�as del t�rmino municipal de Juana D�az.

  3. La parcela 11 fue adjudicada en usufructo el pasado 21 de abril de 1981 al Sr.

    Severiano L�pez Gonz�lez.

  4. El solar 11 cambi� de forma y cabida mediante redise�o aprobado el pasado 29 de abril de 1997.

  5. El Sr. Severiano L�pez Gonz�lez falleci� en Ponce el 17 de enero de 1998.

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  6. El solar 12 se subdividi� en el solar 12 y 12-A.

  7. Dicho plano de redise�o fue aprobado el 3 de mayo de 1979.

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    [�]

  8. La parcela 12 de la comunidad rural R�o Ca�as de Juana D�az fue segregada de la finca 4,410.

  9. La parcela 12 de la comunidad rural R�o Ca�as de Juana D�az pas� a formar la finca 8,630 inscrita al folio 80 del tomo 231 de Juana D�az.

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  10. La parcela 12-A fue segregada de la finca 4,410 del t�rmino municipal de Juana D�az.

  11. La parcela 12-A del Bo. R�o Ca�as de Juana D�az, pas� a formar la finca 11,291 inscrita al folio del tomo 293 de Juana D�az.

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  12. En relaci�n a la parcela 11, la codemandante Gloria L�pez Negr�n, visit� el pasado 13 de febrero de 2013 la Oficina Regional de Ponce del Departamento de la Vivienda. En dicha visita se le instruy� que deb�a legalizar su �estatus� para poder cualificarla como usufructuaria. Se le solicitaron los documentos sobre Resoluci�n de Declaratoria de Herederos y Cesi�n de participaci�n hereditaria.

    En esa visita la codemandante Gloria L�pez Negr�n tambi�n indic� que ten�a problemas de colindancia.

  13. El ELA no fue notificado de una posible demanda en da�os conforme a las disposiciones de la Ley N�m. 104-1995.

    El Foro primario concluy�, como cuesti�n de derecho, que el usufructo que hab�a otorgado el Departamento de la Vivienda al se�or Severiano L�pez Gonz�lez fue uno legal que est� regido por el Art. 76 de la Ley de Tierras, Ley N�m. 26 del 12 de abril de 1941, 29 LPRA sec. 551. Luego de examinar el texto del art�culo concluy� que el usufructo, objeto de su examen, por ser un derecho temporal y personal�simo, no puede trasmitirse mediante herencia. Concluy� que el derecho de usufructo que reclama la se�ora L�pez Negr�n se extingui� con la muerte de su padre. El Tribunal catalog� la acci�n presentada por la se�ora L�pez Negr�n como una acci�n reivindicatoria, y no de deslinde, pues es �la apropiada para dirimir la posible usurpaci�n de terrenos demarcados�.

    Por �ltimo, el Foro primario expuso su razonamiento para acoger la moci�n de sentencia sumaria y desestimar la Demanda:

    Las partes en este caso reconocen que la titular de la parcela n�mero 11 es la codemandada Administraci�n de Vivienda [Departamento de la Vivienda] y no los demandantes. Por lo tanto, este Tribunal concluye que la parte demandante no tiene legitimaci�n activa para promover una causa de acci�n reivindicatoria sobre un terreno que no les pertenece. La parte demandante no es usufructuaria de la parcela de terreno n�mero 11, derecho que se extingui�

    con la muerte de su padre. Adem�s, por no ser due�os de la parcela 11 no tiene la capacidad para presentar una acci�n reivindicatoria, ya que dicha causa de acci�n le pertenece al titular del terreno; la codemandada Administraci�n de Vivienda [Departamento de la Vivienda].

    Por �ltimo, concluimos que la acci�n de da�os es contingente a que se conceda la acci�n reivindicatoria, y la parte demandante no cumpli� con las disposiciones de la Ley de Pleito contra el Estado. Adem�s, la concesi�n de la compensaci�n� contra los dem�s demandados requiere que este Tribunal haga una determinaci�n de usurpaci�n del terreno.

    Sin embargo, de conformidad con los hechos aqu� establecidos este Tribunal no est� en posici�n de conceder da�o alguno en este momento. La titularidad del terreno es el Departamento de la Vivienda, quienes en el presente caso no han manifestado su intenci�n de ejercer la acci�n reivindicatoria. Por el contrario, en su alegaci�n responsiva sostuvo que las colindancias est�n marcadas correctamente y que el resto de los codemandados no han invadido su parcela. Adem�s, la codemandada Administraci�n de Vivienda [Departamento de la Vivienda] ha evidenciado que la parcela 11 cambi� de forma y cabida mediante un redise�o que fue aprobado el 29 de abril de 1997. Asimismo, constituye un hecho establecido que la parcela 12 fue redise�ada para el 3 de mayo de 1979.

    Insatisfecha, la se�ora L�pez Negr�n apela la Sentencia antes relacionada. Argumenta a favor de tres errores, a saber, que err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que: (1) los demandantes no tienen un Contrato de Usufructo v�lido y negarle legitimaci�n activa a �stos; (2) los demandantes no son poseedores de la parcela 11 y al interpretar que la demanda es una acci�n de reivindicaci�n; (3) no se notific� oportunamente al Estado sobre una posible acci�n de da�os en su contra.

    El Departamento de la Vivienda tambi�n compareci� mediante alegato, en el que reitera� la postura que adopt� en su solicitud de sentencia sumaria.

    As� que...

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