Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500558 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Civil. N�m. SBPM2015-018 Sobre: Orden de Protecci�n al amparo de la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 �de junio de 2015.
Comparece ante nos Yashira Almod�var (peticionaria) mediante recurso de certiorari y solicita la revocaci�n de la Orden de Protecci�n bajo la Ley 246-2011, infra, dictada y notificada el 16 de abril del 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (TPI). Mediante la referida sentencia, el TPI emiti� Orden de protecci�n a favor de su hijo, Alexander Birriel, de 4 a�os de edad, representado por su padre, Alexander Birriel Tirado (recurrido).
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se expide el auto certiorari y se revoca la orden del TPI objeto del presente recurso.
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Por hechos ocurridos el� 25 de marzo de 2015 en el Colegio Boneville, donde se alega que un menor (hijo de la peticionaria) lleg� con un golpe en el rostro. Debido a esto, el Colegio se comunic� con la recurrida, pues el menor aleg� que fue la madre qui�n le propin� el golpe en el rostro mientras� lo transportaba a la escuela esa ma�ana porque se hab�a portado mal.
Tambi�n, el menor indic� que su mam� le dijo que se dejara puestas unas gafas de juguete que ten�a por un rato.
�La madre, a su vez, expres� que el menor fue transportado a la escuela por el abuelo paterno, Filiberto Almod�var, y que el menor no ten�a ning�n golpe en el rostro. Ella neg� cualquier maltraro contra su hijo. El abuelo materno, ese mismo d�a, llega al Colegio y frente a la maestra, consejera y la vice principal, el menor di� diferentes versiones.
El Colegio no refiri� ese d�a� a la madre al Departamento de la Familia y el menor regres�� su hogar.
El d�a siguiente de lo ocurrido, la peticionaria present� al Colegio una carta solicitando que se investigara el golpe del menor, pues �ste le indic� �a la madre que el incidente sucedi�
bailando en el sal�n de clases. Ese mismo d�a, el Colegio llam� al recurrido (padre del menor) y lo citan por alegadamente tener una deuda en el Colegio. All�, le notificaron al peticionario lo ocurrido con su hijo el d�a anterior y el Colegio refiri� la situaci�n al Departamento de la Familia de R�o Piedras III.
Ese mismo d�a el peticionario se...
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