Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

XAVIER BIRRIEL TIRADO
� Recurrido ���������� �����
v.
YASHIRA ALMOD�VAR SANTIAGO
Peticionaria
KLCE201500558
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Civil. N�m. SBPM2015-018 Sobre: Orden de Protecci�n al amparo de la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 �de junio de 2015.

Comparece ante nos Yashira Almod�var (peticionaria) mediante recurso de certiorari y solicita la revocaci�n de la Orden de Protecci�n bajo la Ley 246-2011, infra, dictada y notificada el 16 de abril del 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (TPI). Mediante la referida sentencia, el TPI emiti� Orden de protecci�n a favor de su hijo, Alexander Birriel, de 4 a�os de edad, representado por su padre, Alexander Birriel Tirado (recurrido).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se expide el auto certiorari y se revoca la orden del TPI objeto del presente recurso.

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Por hechos ocurridos el� 25 de marzo de 2015 en el Colegio Boneville, donde se alega que un menor (hijo de la peticionaria) lleg� con un golpe en el rostro. Debido a esto, el Colegio se comunic� con la recurrida, pues el menor aleg� que fue la madre qui�n le propin� el golpe en el rostro mientras� lo transportaba a la escuela esa ma�ana porque se hab�a portado mal.

Tambi�n, el menor indic� que su mam� le dijo que se dejara puestas unas gafas de juguete que ten�a por un rato.

�La madre, a su vez, expres� que el menor fue transportado a la escuela por el abuelo paterno, Filiberto Almod�var, y que el menor no ten�a ning�n golpe en el rostro. Ella neg� cualquier maltraro contra su hijo. El abuelo materno, ese mismo d�a, llega al Colegio y frente a la maestra, consejera y la vice principal, el menor di� diferentes versiones.

El Colegio no refiri� ese d�a� a la madre al Departamento de la Familia y el menor regres�� su hogar.

El d�a siguiente de lo ocurrido, la peticionaria present� al Colegio una carta solicitando que se investigara el golpe del menor, pues �ste le indic� �a la madre que el incidente sucedi�

bailando en el sal�n de clases. Ese mismo d�a, el Colegio llam� al recurrido (padre del menor) y lo citan por alegadamente tener una deuda en el Colegio. All�, le notificaron al peticionario lo ocurrido con su hijo el d�a anterior y el Colegio refiri� la situaci�n al Departamento de la Familia de R�o Piedras III.

Ese mismo d�a el peticionario se...

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