Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500658
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-040-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

Celestina reyes Santiago
Recurrente
v
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrido
KLRA201500658
Revisi�n Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo N�mero de Querella: A-02617-45S Sobre: revisi�n administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

����������� Comparece ante nosotros, por derecho propio, la Sra. Celestina Reyes Santiago (se�ora Reyes Santiago o recurrente) y solicita la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento o recurrido). El Departamento confirm� la decisi�n del Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) que le deneg� el beneficio de desempleo a la se�ora Reyes Santiago.

La recurrente solicit� litigar como indigente (in forma pauperis).

Surge de la petici�n jurada de la se�ora Reyes Santiago que �sta se encuentra desempleada y, al tomar en consideraci�n los gastos informados, declaramos ha lugar la solicitud para litigar como indigente. En consecuencia, se le exime del pago de los aranceles correspondientes.

I.

La se�ora Reyes Santiago renunci� a su trabajo en Baxter Healthcare S.A. (patrono). La recurrente solicit� los beneficios del desempleo e indic� en la solicitud que estaba apta y disponible para trabajar durante las semanas reclamadas. El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) la descalific� para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo al amparo de la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley N�m. 74 de 21 de junio de 1956, seg�n enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2). El Negociado determin� que la renuncia se debi� a problemas de transportaci�n de la se�ora Reyes Santiago y razones personales no atribuibles al patrono. En consecuencia, el Negociado concluy� que no hubo justa causa para renunciar al empleo.

La recurrente solicit� revisi�n ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones (�rbitro). El �rbitro celebr� una vista a la cual compareci� la se�ora Reyes Santiago quien prest� testimonio y el �rbitro formul� las siguientes determinaciones de hechos, a saber:

  1. La parte reclamante trabaj� para el patrono hasta el 18 de marzo de 2014. Se desempe�� como Operadora para la compa��a durante diecis�is (16) a�os.

  2. Luego de que su licencia por enfermedad venciera, el veh�culo que la parte reclamante utilizaba para transportarse a su empleo sufri� da�os en el motor.

  3. La parte reclamante intent� arreglar su veh�culo en tres ocasiones, pero este continuaba da��ndose. Por tal raz�n, renunci� verbalmente a su empleo.

El �rbitro concluy� que el problema de transportaci�n no constitu�a justa causa. El �rbitro expres� que en el PRSD del Negociado de Seguridad de Empleado de Puerto Rico se establece como justa...

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