Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500658
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500658 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo N�mero de Querella: A-02617-45S Sobre: revisi�n administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
����������� Comparece ante nosotros, por derecho propio, la Sra. Celestina Reyes Santiago (se�ora Reyes Santiago o recurrente) y solicita la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento o recurrido). El Departamento confirm� la decisi�n del Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) que le deneg� el beneficio de desempleo a la se�ora Reyes Santiago.
La recurrente solicit� litigar como indigente (in forma pauperis).
Surge de la petici�n jurada de la se�ora Reyes Santiago que �sta se encuentra desempleada y, al tomar en consideraci�n los gastos informados, declaramos ha lugar la solicitud para litigar como indigente. En consecuencia, se le exime del pago de los aranceles correspondientes.
La se�ora Reyes Santiago renunci� a su trabajo en Baxter Healthcare S.A. (patrono). La recurrente solicit� los beneficios del desempleo e indic� en la solicitud que estaba apta y disponible para trabajar durante las semanas reclamadas. El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) la descalific� para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo al amparo de la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley N�m. 74 de 21 de junio de 1956, seg�n enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2). El Negociado determin� que la renuncia se debi� a problemas de transportaci�n de la se�ora Reyes Santiago y razones personales no atribuibles al patrono. En consecuencia, el Negociado concluy� que no hubo justa causa para renunciar al empleo.
La recurrente solicit� revisi�n ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones (�rbitro). El �rbitro celebr� una vista a la cual compareci� la se�ora Reyes Santiago quien prest� testimonio y el �rbitro formul� las siguientes determinaciones de hechos, a saber:
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La parte reclamante trabaj� para el patrono hasta el 18 de marzo de 2014. Se desempe�� como Operadora para la compa��a durante diecis�is (16) a�os.
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Luego de que su licencia por enfermedad venciera, el veh�culo que la parte reclamante utilizaba para transportarse a su empleo sufri� da�os en el motor.
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La parte reclamante intent� arreglar su veh�culo en tres ocasiones, pero este continuaba da��ndose. Por tal raz�n, renunci� verbalmente a su empleo.
El �rbitro concluy� que el problema de transportaci�n no constitu�a justa causa. El �rbitro expres� que en el PRSD del Negociado de Seguridad de Empleado de Puerto Rico se establece como justa...
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