Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500453
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500453 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m.: ACD2013-0146 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Caban, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015.
Comparece DLJ Mortgage Capital, Inc., en adelante DLJ o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestim�
una Demanda sin perjuicio, por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del t�rmino dispuesto por la Regla 4.7 de las de Procedimiento Civil, ni haberse pedido oportuna y fundamentada pr�rroga sustentada en verdadera justa causa al amparo de la Regla 68.2 de las de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuaci�n de los procedimientos.
Seg�n surge del expediente, el 18 de junio de 2013, el antiguo acreedor hipotecario, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco, present� una Demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra los Sres. Luciano Mu�iz Galarza, Carmen V�zquez Barreto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Mu�iz-V�zquez, y la Sra. Armelinda Mu�iz V�zquez T/C/C Armenlinda Mu�iz V�zquez, en adelante Sra. Mu�iz V�zquez, en conjunto los apelados.1
El Sr. Luciano Mu�iz Galarza, en adelante Sr. Mu�iz Galarza, fue emplazado personalmente el mismo d�a que se present� la Demanda.2
El 17 de julio de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Emplazamiento por Edicto de Armelinda Mu�iz V�zquez T/C/C Armenlinda Mu�iz V�zquez a tenor con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil.3
Acompa�� su solicitud con una declaraci�n jurada prestada por el emplazador, Alberto D�az Valencia. En lo pertinente, el emplazador manifest� que al visitar la propiedad objeto de ejecuci�n el 18 de junio de 2013, emplaz� al Sr. Mu�iz Galarza personalmente con copia de la Demanda.
Al preguntarle por su esposa, la Sra. Carmen V�zquez Barreto, en adelante la Sra. V�zquez Barreto, expres� que esta encamada, que no iba a permitir que se le emplazara y que es paciente de Alzheimer. Sobre la Sra. Mu�iz V�zquez, quien es su hija, expres� que desconoce su paradero.4
Indic� que el mismo d�a entrevist� al Sr. Norberto Gonz�lez y al Sr.
Jos� Galarza y �stos informaron que los esposos Mu�iz-V�zquez son personas mayores y est�n enfermos, que la Sra. V�zquez Barreto lleva tiempo en cama y que no tienen ninguna informaci�n de la Sra. Mu�iz V�zquez. Adem�s, se person�
al Cuartel de la Polic�a de Moca; realiz� una b�squeda en las p�ginas de internet: anywho.com, superpages.com y 411.com; y visit� el Correo de Moca. Sin embargo, todas las gestiones para emplazar a las se�oras V�zquez Barreto y Mu�iz V�zquez resultaron infructuosas.5
El 2 de agosto de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial al Amparo de la Regla 4.4 (e) y 15.2 (b) de Procedimiento Civil, en la cual solicit� que se ordenara el nombramiento de un defensor judicial para que compareciera por la Sra. V�zquez Barreto y �se extienda el t�rmino para efectuar el emplazamiento, de ser necesario, en lo que el proceso de nombramiento de defensor judicial es efectuado, y dicho defensor comparezca en nombre de la codemandada�.6
El 5 de agosto de 2013, notificada el siguiente d�a 12, el TPI emiti�
una Orden mediante la cual design� al Lic. Adalberto Moret Rivera como defensor judicial o Ad litem de la alegada incapaz, Sra. V�zquez Barreto. Adem�s, indic�
que el defensor judicial deber� presentar un escrito informativo al tribunal expresando: 1) si acepta la encomienda; 2) el tiempo que le tomar� contestar la demanda y exponer defensas, si alguna; y 3) cualquier otro asunto que estime necesario�.7
El 7 de agosto de 2013, el TPI emiti� una Orden sobre Publicaci�n de Edicto dirigido a la Sra. Mu�iz V�zquez.8
La Secretaria del TPI expidi� el emplazamiento por edicto el 12 de agosto de 2013.9
El edicto se public� el 22 de agosto de 2013 en el peri�dico The San Juan Daily Star.10
El 29 de agosto de 2002 se notific� a la Sra. Mu�iz Galarza copia de la Demanda y el emplazamiento.11
As� las cosas, el defensor judicial solicit� un t�rmino de 20 d�as, a partir del 1 de septiembre de 2013, para cumplir con la encomienda del TPI.12 Mediante Orden de 3 de septiembre de 2013 el TPI concedi� la pr�rroga solicitada.13
El 15 de octubre de 2013, el defensor judicial solicit� los n�meros telef�nicos y direcci�n postal y residencial de los apelados.14 Mediante Moci�n en Cumplimiento de Orden del 25 de octubre de 2013, el Banco provey� la informaci�n requerida.15
El 18 de noviembre de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Anotaci�n de Rebeld�a y Sentencia.16
El 12 de diciembre de 2013 el TPI dict� Sentencia por primera ocasi�n en el presente pleito. Mediante la misma, desestim� la Demanda, sin perjuicio, por no haberse diligenciado los emplazamientos �de los codemandados Luciano Mu�iz Galarza; Carmen V�zquez Barreto y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos� dentro del t�rmino dispuesto por la Regla 4.7 de las de Procedimiento Civil, ni haberse solicitado oportuna y fundamentada pr�rroga sustentada en verdadera justa causa al amparo de la Regla 68.2 de las de Procedimiento Civil.17
El 30 de diciembre de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n y Solicitando Orden al Defensor Judicial. Aleg�
que el Sr. Mu�iz Galarza, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y la Sra.
Mu�iz V�zquez s� fueron emplazados conforme a derecho. En cuanto a la Sra.
V�zquez Barreto, explic� que ha sido imposible emplazarla porque �a pesar de que el Lcdo. Moret ha presentado m�ltiples mociones en el presente pleito, �ste no ha informado a este Honorable Tribunal si acepta la encomienda y cu�nto tiempo le tomar� contestar la demanda y exponer las defensas correspondientes�. Solicit�, adem�s, que se ordenara al defensor judicial a aceptar o repudiar la encomienda en un t�rmino final de 15 d�as.18
El 2 de enero de 2014 el TPI emiti� una Orden dirigida al defensor judicial para que fijara su posici�n respecto a la moci�n de reconsideraci�n presentada por el Banco.19
En cumplimiento de la misma, el 14 de enero de 2014 el defensor judicial present� una Moci�n Aceptando Encomienda e Informe de Gestiones en la cual enumer� varias gestiones realizadas �con el prop�sito de determinar defensas o alternativas que beneficien a los apelados�.20
Mediante Resoluci�n emitida el 24 de enero de 2014, notificada el siguiente d�a 28, el TPI dej� sin efecto la Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 y se�al� una vista conforme a las Reglas 15.2 y 22.2 de las de Procedimiento Civil para el 3 de marzo de 2014.21
Posteriormente, el defensor judicial present� una Moci�n Informativa, en la cual indic� que el Sr. Mu�iz Galarza compareci� a su oficina y le manifest�, lo siguiente:
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Que seg�n su mejor entender la se�ora Carmen V�zquez Barreto se encuentra incapacitada mentalmente, as[�] como padecer de unas condiciones f�sicas de severidad incapacitante.
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Que ellos no residen el terreno y estructura objeto de la demanda de autos donde se solicita la ejecuci�n de la hipoteca.
Residen los mismos en una estructura y terreno del cual el se�or Luciano Mu�iz Galarza es comunero o coheredero, con el consentimiento de sus hermanos herederos.
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Que la se�ora Carmen V�zquez Barreto recibe cuidos y atenciones del Hospicio Santa Rita quienes le brindan servicios tres veces en semana.
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Que estos no tienen ingreso ni recursos para el pago de las mensualidades para acreditarse a la deuda hipotecaria contra�da.
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Que el dinero producto del pr�stamo se utiliz� y no hay expectativas de obtener su devoluci�n para el pago de la deuda.
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Que la se�ora Armelinda Mu�iz quien firm[�] como fiadora solidaria, se desconoce su paradero y que no tiene bienes ni ingresos para el pago de la deuda hipotecaria. Se�al� que esta es su hija.22
Adem�s, afirm� que de entenderlo necesario, se se�alara una vista en la cual se le permitiera al Sr. Mu�iz Galarza testificar sobre la condici�n de la Sra. V�zquez Barreto.23
El 12 de febrero de 2014, el TPI orden� al Banco a fijar su posici�n en cuanto a dicha moci�n.24
El 3 de marzo de 2014, el defensor judicial no compareci� a la vista. Seg�n surge de la Minuta-Orden, el TPI concedi� un turno posterior para que la Lic.
Lourdes Quintero Betancourt, abogada del Banco, se...
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