Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0115-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO;
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Apelante
v.
LUCIANO MU�IZ GALARZA; su esposa CARMEN V�ZQUEZ BARRETO; y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos ARMELINDA MU�IZ V�ZQUEZ t/c/c ARMELINA MU�IZ V�ZQUEZ
Apelados
KLAN201500453
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m.: ACD2013-0146 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Caban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015.

Comparece DLJ Mortgage Capital, Inc., en adelante DLJ o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestim�

una Demanda sin perjuicio, por no haberse diligenciado los emplazamientos dentro del t�rmino dispuesto por la Regla 4.7 de las de Procedimiento Civil, ni haberse pedido oportuna y fundamentada pr�rroga sustentada en verdadera justa causa al amparo de la Regla 68.2 de las de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuaci�n de los procedimientos.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 18 de junio de 2013, el antiguo acreedor hipotecario, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco, present� una Demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra los Sres. Luciano Mu�iz Galarza, Carmen V�zquez Barreto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Mu�iz-V�zquez, y la Sra. Armelinda Mu�iz V�zquez T/C/C Armenlinda Mu�iz V�zquez, en adelante Sra. Mu�iz V�zquez, en conjunto los apelados.1

El Sr. Luciano Mu�iz Galarza, en adelante Sr. Mu�iz Galarza, fue emplazado personalmente el mismo d�a que se present� la Demanda.2

El 17 de julio de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Emplazamiento por Edicto de Armelinda Mu�iz V�zquez T/C/C Armenlinda Mu�iz V�zquez a tenor con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil.3

Acompa�� su solicitud con una declaraci�n jurada prestada por el emplazador, Alberto D�az Valencia. En lo pertinente, el emplazador manifest� que al visitar la propiedad objeto de ejecuci�n el 18 de junio de 2013, emplaz� al Sr. Mu�iz Galarza personalmente con copia de la Demanda.

Al preguntarle por su esposa, la Sra. Carmen V�zquez Barreto, en adelante la Sra. V�zquez Barreto, expres� que esta encamada, que no iba a permitir que se le emplazara y que es paciente de Alzheimer. Sobre la Sra. Mu�iz V�zquez, quien es su hija, expres� que desconoce su paradero.4

Indic� que el mismo d�a entrevist� al Sr. Norberto Gonz�lez y al Sr.

Jos� Galarza y �stos informaron que los esposos Mu�iz-V�zquez son personas mayores y est�n enfermos, que la Sra. V�zquez Barreto lleva tiempo en cama y que no tienen ninguna informaci�n de la Sra. Mu�iz V�zquez. Adem�s, se person�

al Cuartel de la Polic�a de Moca; realiz� una b�squeda en las p�ginas de internet: anywho.com, superpages.com y 411.com; y visit� el Correo de Moca. Sin embargo, todas las gestiones para emplazar a las se�oras V�zquez Barreto y Mu�iz V�zquez resultaron infructuosas.5

El 2 de agosto de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial al Amparo de la Regla 4.4 (e) y 15.2 (b) de Procedimiento Civil, en la cual solicit� que se ordenara el nombramiento de un defensor judicial para que compareciera por la Sra. V�zquez Barreto y �se extienda el t�rmino para efectuar el emplazamiento, de ser necesario, en lo que el proceso de nombramiento de defensor judicial es efectuado, y dicho defensor comparezca en nombre de la codemandada�.6

El 5 de agosto de 2013, notificada el siguiente d�a 12, el TPI emiti�

una Orden mediante la cual design� al Lic. Adalberto Moret Rivera como defensor judicial o Ad litem de la alegada incapaz, Sra. V�zquez Barreto. Adem�s, indic�

que el defensor judicial deber� presentar un escrito informativo al tribunal expresando: 1) si acepta la encomienda; 2) el tiempo que le tomar� contestar la demanda y exponer defensas, si alguna; y 3) cualquier otro asunto que estime necesario�.7

El 7 de agosto de 2013, el TPI emiti� una Orden sobre Publicaci�n de Edicto dirigido a la Sra. Mu�iz V�zquez.8

La Secretaria del TPI expidi� el emplazamiento por edicto el 12 de agosto de 2013.9

El edicto se public� el 22 de agosto de 2013 en el peri�dico The San Juan Daily Star.10

El 29 de agosto de 2002 se notific� a la Sra. Mu�iz Galarza copia de la Demanda y el emplazamiento.11

As� las cosas, el defensor judicial solicit� un t�rmino de 20 d�as, a partir del 1 de septiembre de 2013, para cumplir con la encomienda del TPI.12 Mediante Orden de 3 de septiembre de 2013 el TPI concedi� la pr�rroga solicitada.13

El 15 de octubre de 2013, el defensor judicial solicit� los n�meros telef�nicos y direcci�n postal y residencial de los apelados.14 Mediante Moci�n en Cumplimiento de Orden del 25 de octubre de 2013, el Banco provey� la informaci�n requerida.15

El 18 de noviembre de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Anotaci�n de Rebeld�a y Sentencia.16

El 12 de diciembre de 2013 el TPI dict� Sentencia por primera ocasi�n en el presente pleito. Mediante la misma, desestim� la Demanda, sin perjuicio, por no haberse diligenciado los emplazamientos �de los codemandados Luciano Mu�iz Galarza; Carmen V�zquez Barreto y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos� dentro del t�rmino dispuesto por la Regla 4.7 de las de Procedimiento Civil, ni haberse solicitado oportuna y fundamentada pr�rroga sustentada en verdadera justa causa al amparo de la Regla 68.2 de las de Procedimiento Civil.17

El 30 de diciembre de 2013, el Banco present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n y Solicitando Orden al Defensor Judicial. Aleg�

que el Sr. Mu�iz Galarza, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y la Sra.

Mu�iz V�zquez s� fueron emplazados conforme a derecho. En cuanto a la Sra.

V�zquez Barreto, explic� que ha sido imposible emplazarla porque �a pesar de que el Lcdo. Moret ha presentado m�ltiples mociones en el presente pleito, �ste no ha informado a este Honorable Tribunal si acepta la encomienda y cu�nto tiempo le tomar� contestar la demanda y exponer las defensas correspondientes�. Solicit�, adem�s, que se ordenara al defensor judicial a aceptar o repudiar la encomienda en un t�rmino final de 15 d�as.18

El 2 de enero de 2014 el TPI emiti� una Orden dirigida al defensor judicial para que fijara su posici�n respecto a la moci�n de reconsideraci�n presentada por el Banco.19

En cumplimiento de la misma, el 14 de enero de 2014 el defensor judicial present� una Moci�n Aceptando Encomienda e Informe de Gestiones en la cual enumer� varias gestiones realizadas �con el prop�sito de determinar defensas o alternativas que beneficien a los apelados�.20

Mediante Resoluci�n emitida el 24 de enero de 2014, notificada el siguiente d�a 28, el TPI dej� sin efecto la Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 y se�al� una vista conforme a las Reglas 15.2 y 22.2 de las de Procedimiento Civil para el 3 de marzo de 2014.21

Posteriormente, el defensor judicial present� una Moci�n Informativa, en la cual indic� que el Sr. Mu�iz Galarza compareci� a su oficina y le manifest�, lo siguiente:

  1. Que seg�n su mejor entender la se�ora Carmen V�zquez Barreto se encuentra incapacitada mentalmente, as[�] como padecer de unas condiciones f�sicas de severidad incapacitante.

  2. Que ellos no residen el terreno y estructura objeto de la demanda de autos donde se solicita la ejecuci�n de la hipoteca.

    Residen los mismos en una estructura y terreno del cual el se�or Luciano Mu�iz Galarza es comunero o coheredero, con el consentimiento de sus hermanos herederos.

  3. Que la se�ora Carmen V�zquez Barreto recibe cuidos y atenciones del Hospicio Santa Rita quienes le brindan servicios tres veces en semana.

  4. Que estos no tienen ingreso ni recursos para el pago de las mensualidades para acreditarse a la deuda hipotecaria contra�da.

  5. Que el dinero producto del pr�stamo se utiliz� y no hay expectativas de obtener su devoluci�n para el pago de la deuda.

  6. Que la se�ora Armelinda Mu�iz quien firm[�] como fiadora solidaria, se desconoce su paradero y que no tiene bienes ni ingresos para el pago de la deuda hipotecaria. Se�al� que esta es su hija.22

    Adem�s, afirm� que de entenderlo necesario, se se�alara una vista en la cual se le permitiera al Sr. Mu�iz Galarza testificar sobre la condici�n de la Sra. V�zquez Barreto.23

    El 12 de febrero de 2014, el TPI orden� al Banco a fijar su posici�n en cuanto a dicha moci�n.24

    El 3 de marzo de 2014, el defensor judicial no compareci� a la vista. Seg�n surge de la Minuta-Orden, el TPI concedi� un turno posterior para que la Lic.

    Lourdes Quintero Betancourt, abogada del Banco, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR