Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0128-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

REINALDO CARTAGENA, ETC. ALS
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado
KLAN201500666
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E PE2011-0044 E PE2011-0050 E PE2011-0127 E PE2011-0193 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO
V�CTOR M. GIPULL ROSARIO
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado
CLARISOL SANTIAGO,
ET ALS
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado
MAIR�N P�REZ, ET ALS
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Clarisol Santiago Hern�ndez (en adelante, la parte apelante o se�ora Santiago Hern�ndez) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 30 de marzo de 2015 y notificada el 10 de abril de 2015.

Mediante la referida Sentencia el foro primario declar� Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria en Relaci�n a las Causas de Acci�n de la Demandante Clarisol Santiago Hern�ndez presentada por la codemandada apelada, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas y la Moci�n de Sentencia Sumaria de Reclamaciones Contra los Miembros de Caguas Coop. presentada por los Miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas. Consecuentemente, el foro apelado desestim� con perjuicio la causa de acci�n presentada por la codemandante apelante Clarisol Santiago Hern�ndez, contra los Miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

I

����������� El presente caso tiene su origen en una de cuatro Demandas1 independientes, presentadas por Reinaldo Cartagena, V�ctor Gipull, Mair�n P�rez, Clarisol Santiago y otros, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas y otros. La referida Demanda, fue incoada al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados2, Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley N�m. 2).

Las Demandas incluyeron reclamaciones sobre Despido Injustificado,� Ley N�m. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA Sec. 185a, et. seq. y, la Ley de Represalias,

Ley N�m. 115-1991, mejor conocida como, 29 LPRA, Sec. 194a, et seq.

Luego de varios tr�mites procesales, el 30 de julio de 2014, los codemandados apelados Marisela Carri�n Tirado, Ezequiel Mart�nez Ortiz, Lydia Salabarria y otros, presentaron escrito titulado: Moci�n de Sentencia Sumaria de Reclamaciones Contra los Miembros de Caguas Coop.

A su vez, el 5 de agosto de 2014 la parte codemandada apelada, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas, present� Moci�n de Sentencia Sumaria en Relaci�n a las Causas de Acci�n de la Demandante Clarisol Santiago Hern�ndez. Con posterioridad, el 28 de agosto de 2014, los codemandantes presentaron Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria de Reclamaciones contra los Miembros de la Junta de Directores de Caguas Coop.

El 5 de septiembre de 2014, los codemandantes, tambi�n presentaron Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria de Reclamaciones contra la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas de los Demandantes Clarisol Santiago Hern�ndez, Mair�n P�rez Miranda y Reinaldo Cartagena.

Examinadas las referidas mociones, el foro apelado dict� tres Sentencias para cada uno de los codemandantes, las cuales, fueron dictadas en la misma fecha, el 30 de marzo de 2015 y notificadas el 10 de abril de 2015.

Mediante la Sentencia emitida por el foro de instancia en el caso de Clarisol Santiago Hern�ndez, este declar�

Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por la codemandada apelada, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas y la Moci�n de Sentencia Sumaria de Reclamaciones Contra los Miembros de Caguas Coop., presentada por los Miembros de la Junta de Directores.

Con relaci�n a la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas, el foro primario consign�, en el caso civil de la codemandante, Clarisol Santiago Hern�ndez, EPE2011-0127, los siguientes Hechos Incontrovertidos:

1. Clarisol Santiago Hern�ndez es mayor de edad, casada con el co-querellante Elvin Santiago Bonilla desde el a�o 2006 y tiene una maestr�a en mercadeo de la Universidad del Turabo.

2. La Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas es una corporaci�n sin fines de lucro registrada bajo el n�mero 192 en el Departamento de Estado, con oficina principal en el pueblo de Caguas.

3. Santiago Hern�ndez comenz� a trabajar como empleada regular de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito el 14 de febrero de 2003 en el puesto de Oficial de Promoci�n y Mercadeo. Santiago Hern�ndez fue contratada por el Sr. V�ctor M. Gipull Rosario, quien estuvo encargado de la supervisi�n directa.

4. En el a�o 2005, Santiago Hern�ndez fue nombrada Vicepresidenta de Mercadeo de Servicios por el Sr. V�ctor M. Gipull Rosario, puesto que ocup� hasta marzo de 2011.

5. Siendo el Sr. V�ctor M. Gipull Rosario el supervisor directo de la demandante, fue la persona encargada de realizar las evaluaciones del desempe�o de Santiago Hern�ndez como empleada de la Cooperativa.

6. El 12 de noviembre de 2010, el Sr. Ram�n Adorno Rivera fue nombrado Presidente Ejecutivo Interino de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas por la Junta de Directores en propiedad.

7. Como Presidente Ejecutivo Interino de la Cooperativa, el Sr. Ram�n Adorno Rivera ten�a la responsabilidad de supervisar y disciplinar a la Sra. Clarisol Santiago Hern�ndez.

8. El memorando del 4 de febrero de 2011 remitido por el Sr. Adorno a la Sra.

Santiago Hern�ndez constituy� una amonestaci�n escrita a la misma. El Sr. Ram�n Adorno remiti� a la Sra. Clarisol Santiago Hern�ndez con fecha del 4 de febrero de 2011 comunicaci�n constitutiva de una amonestaci�n escrita.

9. La comunicaci�n del 4 de febrero de 2011 remitida por el Sr. Ram�n Adorno a la Sra. Clarisol Santiago Hern�ndez fue remitida �nica y exclusivamente a la Sra.

Mair�n P�rez Miranda, Gerente de Recursos Humanos.� Por lo que no fue publicada a los socios de la cooperativa, ni a la prensa, ni a los miembros de la Junta de Directores.

10. Santiago Hern�ndez admiti� no tener conocimiento espec�fico de lo que sucedi� y se discuti� en las alegadas reuniones donde se tomaron decisiones adversas a su persona.� Santiago Hern�ndez no estuvo presente en las referidas reuniones que alegadamente sostuvo Ram�n Adorno con la Junta de Directores. Santiago Hern�ndez tampoco cuenta con el testimonio de personas que estuvieran presentes en las alegadas reuniones.

11. Con relaci�n a la comunicaci�n del 4 de febrero del 2011 remitida a la Sra.

Clarisol Santiago Hern�ndez �sta fue amonestada por escrito, el Sr. Carlos V�zquez Rivera Gerente de Sucursal fue suspendido de empleo y sueldo.� El Sr.

Carlos V�zquez Rivera, quien fue suspendido de empleo y sueldo para el 4 de febrero de 2011, conforme a la declaraci�n jurada del Sr. Ram�n Adorno para el 14 de mayo de 2014, era Gerente de Sucursal para la Cooperativa de Ahorros y Cr�dito de Caguas.

12. Santiago Hern�ndez sostiene que comenz� a considerar la renuncia a su empleo, como �nica alternativa razonable, cuando recibi� la amonestaci�n escrita el 4 de febrero de 2011.

13. El 2 de marzo de 2011, aproximadamente un (1) mes despu�s, la Sra. Santiago Hern�ndez entreg� una carta contestando y exponiendo su posici�n en cuanto a la amonestaci�n escrita que recibi� el 4 de febrero de 2011. En su carta, la Sra.

Santiago Hern�ndez manifest� inconformidad con la amonestaci�n y solicit� que se removiera la misma de su expediente de personal.

14. En un mismo acto, el 2 de marzo de 2011, la Sra. Santiago Hern�ndez tambi�n entreg� una carta de renuncia a su empleo. En esta segunda carta, la Sra.

Santiago Hern�ndez explic�: �Como es de su conocimiento a partir del mes de noviembre nuestra empresa ha sufrido cambios en la administraci�n de la misma.

Luego de hacer un an�lisis profundo sobre la situaci�n actual de la Cooperativa, el ambiente de trabajo y de la utilizaci�n de las funciones, capacidades y experiencias de esta servidora he tomado la determinaci�n de, efectivo el 10 de marzo de 2011, renunciar a la posici�n de Vicepresidente de Mercadeo de Servicios que desde el a�o 2005 ocupo.� Para garantizar la continuidad de las tareas que hasta el d�a de hoy me han sido asignadas, estoy en la mejor disposici�n de adiestrar al recurso humano que usted determine pueda realizar las mismas. Agradezco a Caguas Coop la oportunidad de desarrollo profesional que durante los pasados ocho a�os me ha brindado�.

15. La Sra. Clarisol Santiago Hern�ndez no se ausent� a su empleo desde el 4 de febrero de 2011, fecha en que recibi� la amonestaci�n escrita hasta el 2 de marzo de 2011, inclusive fecha en que renunci� a su trabajo.

16. Previo al 2 de marzo de 2011, Santiago Hern�ndez no manifest� intenci�n de renunciar a ning�n empleado o gerencial de la Cooperativa, ni siquiera a la Gerente de Recursos Humanos, parte co-demandante en el caso de autos.

17. La Cooperativa ten�a un procedimiento interno para atender quejas y agravios de los empleados. La Sra. Mair�n P�rez Miranda, codemandante, era la persona encargada de administrar y velar por el cumplimiento de dicho procedimiento, responsabilidad que tuvo mientras se desempe�� como Gerente de Recursos Humanos de la Cooperativa por un periodo de [cinco] (5) a�os y [once] (11) meses. Una vez se recib�a una queja por concepto de hostigamiento laboral o persecuci�n, era deber de la Gerente de Recursos Humanos...

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