Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500614
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500614 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI2011 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Col�n.
Juez Ponente, Nieves Figueroa
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari,� el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el �BPPR�) y solicita �la revocaci�n parcial� de la Sentencia Parcial y Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (en adelante �TPI�). �La cual declar� No Ha Lugar la� Moci�n de Desestimaci�n presentada por este, bajo el fundamento de que lo dispuesto en 19 LPRA sec. 956 no le era de aplicaci�n a los hechos alegados en la demanda.
Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto de certiorari.
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Surge del expediente ante nuestra consideraci�n, que el 30 de noviembre de 2011, el� doctor Justo Gonz�lez Tr�paga (en adelante �el Dr. Gonz�lez�), en su car�cter personal y en calidad de Presidente de Nefrolog�a Intervencional CSP (en adelante �Nefrolog�a�), present� una demanda por apropiaci�n ilegal, fraude, falsificaci�n de endosos, incumplimiento de contrato, y da�os y perjuicios en contra de BPPR, la se�ora Lissette Ma�z Negr�n (en adelante �la Sra. Ma�z�), su esposo el se�or Walter Mor�n y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En s�ntesis, aleg� que: desde el a�o 2009 hasta el 2011 la Sra. Ma�z (empleada de Nefrolog�a) endos� fraudulentamente cheques pagaderos a la orden del doctor; que BPPR actu� negligente al permitir que la Sra. Ma�z cobrara cheques pagaderos a este durante los a�os 2009-2011, sin estos constar con autorizaci�n del Sr. Gonz�lez, y en contravenci�n con las pr�cticas de la banca.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, BPPR present� una Moci�n de Desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En s�ntesis argument� que: las alegaciones de la demanda eran insuficientes para establecer una causa de acci�n� contra el BPPR; que la parte demandante fall� en notificar al BPPR dentro del t�rmino de notificaci�n necesario seg�n la Ley de Transacciones Comerciales. Por ello, su reclamaci�n est� prescrita; que el Banco no es sucesor en inter�s de lo que era Westernbank Puerto Rico; y que no procede la demanda instada toda vez que la parte demandante no tuvo el cuidado ordinario para evitar que la Sra. Ma�z, seg�n alegado en la demanda enmendada, se apropiara de los cheques, los endosara y los depositara en una cuenta suya o los cambiara en efectivo.
En cuanto al segundo punto, el recurrente argument� que el Dr. �Gonz�lez debi� notificarle al Banco en un t�rmino de un a�o de haber recibido sus estados de cuenta, el hecho que su cuenta no reflejaba la cantidad correcta, conforme lo establecido en 19 LPRA sec. 956 (f).
El recurrido present� su oposici�n.� Entre otras cosas, el recurrido�
aleg� que la Sra. Ma�z visitaba sucursales de BPPR para cambiar cheques en ventanilla con cajeros del banco, retirando el dinero en efectivo, adem�s aleg�
que los cajeros le cambiaban el cheque sin pedirle ning�n tipo de identificaci�n.� Nada dijo, en cuanto al planteamiento de BPPR de falta de notificaci�n oportuna.
El tribunal cit� a las partes a una vista para escuchar sus respectivos argumentos. Celebrada la vista, el TPI dict� sentencia parcial, respecto a los cheques que fueron cambiados con Westernbank, ahora BPPR. El TPI entendi�
que el recurrido no cumpli� con el procedimiento administrativo establecido en el Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act, mejor conocido...
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