Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0195-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

NEFROLOG�A INTERVENCIONAL, CSP, JUSTO GONZ�LEZ TR�PAGA en su car�cter personal y en calidad de Presidente de NEFROLOG�A INTERVENCIONAL CSP
�� Recurrido ���������� ������v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, LISSETTE MA�Z NEGR�N, su esposo, WALTER MOR�N Y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
��� ����� � �Recurrente
KLCE201500614
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI2011 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Col�n.

Juez Ponente, Nieves Figueroa

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari,� el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el �BPPR�) y solicita �la revocaci�n parcial� de la Sentencia Parcial y Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (en adelante �TPI�). �La cual declar� No Ha Lugar la� Moci�n de Desestimaci�n presentada por este, bajo el fundamento de que lo dispuesto en 19 LPRA sec. 956 no le era de aplicaci�n a los hechos alegados en la demanda.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n, que el 30 de noviembre de 2011, el� doctor Justo Gonz�lez Tr�paga (en adelante �el Dr. Gonz�lez�), en su car�cter personal y en calidad de Presidente de Nefrolog�a Intervencional CSP (en adelante �Nefrolog�a�), present� una demanda por apropiaci�n ilegal, fraude, falsificaci�n de endosos, incumplimiento de contrato, y da�os y perjuicios en contra de BPPR, la se�ora Lissette Ma�z Negr�n (en adelante �la Sra. Ma�z�), su esposo el se�or Walter Mor�n y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En s�ntesis, aleg� que: desde el a�o 2009 hasta el 2011 la Sra. Ma�z (empleada de Nefrolog�a) endos� fraudulentamente cheques pagaderos a la orden del doctor; que BPPR actu� negligente al permitir que la Sra. Ma�z cobrara cheques pagaderos a este durante los a�os 2009-2011, sin estos constar con autorizaci�n del Sr. Gonz�lez, y en contravenci�n con las pr�cticas de la banca.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, BPPR present� una Moci�n de Desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En s�ntesis argument� que: las alegaciones de la demanda eran insuficientes para establecer una causa de acci�n� contra el BPPR; que la parte demandante fall� en notificar al BPPR dentro del t�rmino de notificaci�n necesario seg�n la Ley de Transacciones Comerciales. Por ello, su reclamaci�n est� prescrita; que el Banco no es sucesor en inter�s de lo que era Westernbank Puerto Rico; y que no procede la demanda instada toda vez que la parte demandante no tuvo el cuidado ordinario para evitar que la Sra. Ma�z, seg�n alegado en la demanda enmendada, se apropiara de los cheques, los endosara y los depositara en una cuenta suya o los cambiara en efectivo.

En cuanto al segundo punto, el recurrente argument� que el Dr. �Gonz�lez debi� notificarle al Banco en un t�rmino de un a�o de haber recibido sus estados de cuenta, el hecho que su cuenta no reflejaba la cantidad correcta, conforme lo establecido en 19 LPRA sec. 956 (f).

El recurrido present� su oposici�n.� Entre otras cosas, el recurrido�

aleg� que la Sra. Ma�z visitaba sucursales de BPPR para cambiar cheques en ventanilla con cajeros del banco, retirando el dinero en efectivo, adem�s aleg�

que los cajeros le cambiaban el cheque sin pedirle ning�n tipo de identificaci�n.� Nada dijo, en cuanto al planteamiento de BPPR de falta de notificaci�n oportuna.

El tribunal cit� a las partes a una vista para escuchar sus respectivos argumentos. Celebrada la vista, el TPI dict� sentencia parcial, respecto a los cheques que fueron cambiados con Westernbank, ahora BPPR. El TPI entendi�

que el recurrido no cumpli� con el procedimiento administrativo establecido en el Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act, mejor conocido...

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