Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500744
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0212-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

GLORIANA A. RODR�GUEZ MART�NEZ
Peticionaria
v.
JOS� FRANCISCO D�AZ SOULTAIRE
Recurrido
KLCE201500744
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan para la Reconsideraci�n Civil N�m.: K DI2014-1565 D DI2015-0549 Sobre: Sanciones a parte

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

La se�ora Gloriana A. Rodr�guez Mart�nez (la Peticionaria o se�ora Rodr�guez Mart�nez) solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, San Juan (TPI), el 30 de marzo de 2015. �En la misma, el TPI reiter� la imposici�n de una sanci�n econ�mica de $500.00 a favor del Estado por alegadamente �sta haber mentido bajo juramento al tribunal con respecto a su domicilio.��

Habiendo transcurrido el t�rmino reglamentario sin que la parte recurrida compareciera, y en atenci�n a los hechos particulares que permean este asunto, decidimos expedir el auto solicitado y modificamos la Orden recurrida.

I.

En s�ntesis, la controversia ante nos tiene su origen en la Demanda de divorcio presentada por la Peticionaria contra su entonces esposo, Jos� Francisco D�az Soultaire (se�or D�az Soultaire o el Recurrido), por la causal de ruptura irreparable en el Tribunal de San Juan. En la misma, la peticionaria expres� que su direcci�n postal era Calle Magnolia #2006 en San Juan, Puerto Rico.

El p�rrafo n�mero 13 de la demanda reza lo siguiente: �Se informa que aun cuando el hogar conyugal est� establecido en inmueble sito en Dorado, Puerto Rico, correspondiendo que se pudiera presentar este caso en el Tribunal Superior de Bayam�n, ante que el Demandado es abogado adscrito a la oficina de Asistencia Legal de dicho Tribunal de Bayam�n y por ende conoce y ha conocido as� como tiene y ha tenido todos los recursos de dicho tribunal disponibles, se procede seg�n lo dispuesto y se presenta esta Demanda en este Tribunal�. Finalmente, el juramento que acompa�a la Demanda establece que la peticionaria es vecina de Dorado, Puerto Rico.

El 23 de diciembre de 2014, los abuelos paternos presentaron en el caso una Moci�n Urgente de Intervenci�n y en Solicitud de Relaciones Abuelo Filiares. As� las cosas, el TPI se�al� vista para el 23 de enero de 2015.

En dicha ocasi�n, el TPI atendi� de inicio el asunto del lugar de residencia de la peticionaria y su competencia para atender el caso.1

Surge de la transcripci�n de la vista, que el recurrido se allan� a que la vista de divorcio se celebrara en el Tribunal de San Juan. Asimismo, la distinguida jueza que atendi� los procedimientos estuvo conforme a atender el divorcio independientemente del lugar de residencia de las partes. No obstante, indic� que no estar�a en disposici�n de continuar atendiendo las dem�s controversias pendientes entre las partes, si la peticionaria no era residente de San Juan. A esos efectos, bifurc� la atenci�n de los asuntos ante su consideraci�n.

Luego de tom�rsele juramento a las partes y pasarse prueba, el TPI decret� el...

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