Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500744
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500744 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan para la Reconsideraci�n Civil N�m.: K DI2014-1565 D DI2015-0549 Sobre: Sanciones a parte |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
La se�ora Gloriana A. Rodr�guez Mart�nez (la Peticionaria o se�ora Rodr�guez Mart�nez) solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, San Juan (TPI), el 30 de marzo de 2015. �En la misma, el TPI reiter� la imposici�n de una sanci�n econ�mica de $500.00 a favor del Estado por alegadamente �sta haber mentido bajo juramento al tribunal con respecto a su domicilio.��
Habiendo transcurrido el t�rmino reglamentario sin que la parte recurrida compareciera, y en atenci�n a los hechos particulares que permean este asunto, decidimos expedir el auto solicitado y modificamos la Orden recurrida.
En s�ntesis, la controversia ante nos tiene su origen en la Demanda de divorcio presentada por la Peticionaria contra su entonces esposo, Jos� Francisco D�az Soultaire (se�or D�az Soultaire o el Recurrido), por la causal de ruptura irreparable en el Tribunal de San Juan. En la misma, la peticionaria expres� que su direcci�n postal era Calle Magnolia #2006 en San Juan, Puerto Rico.
El p�rrafo n�mero 13 de la demanda reza lo siguiente: �Se informa que aun cuando el hogar conyugal est� establecido en inmueble sito en Dorado, Puerto Rico, correspondiendo que se pudiera presentar este caso en el Tribunal Superior de Bayam�n, ante que el Demandado es abogado adscrito a la oficina de Asistencia Legal de dicho Tribunal de Bayam�n y por ende conoce y ha conocido as� como tiene y ha tenido todos los recursos de dicho tribunal disponibles, se procede seg�n lo dispuesto y se presenta esta Demanda en este Tribunal�. Finalmente, el juramento que acompa�a la Demanda establece que la peticionaria es vecina de Dorado, Puerto Rico.
El 23 de diciembre de 2014, los abuelos paternos presentaron en el caso una Moci�n Urgente de Intervenci�n y en Solicitud de Relaciones Abuelo Filiares. As� las cosas, el TPI se�al� vista para el 23 de enero de 2015.
En dicha ocasi�n, el TPI atendi� de inicio el asunto del lugar de residencia de la peticionaria y su competencia para atender el caso.1
Surge de la transcripci�n de la vista, que el recurrido se allan� a que la vista de divorcio se celebrara en el Tribunal de San Juan. Asimismo, la distinguida jueza que atendi� los procedimientos estuvo conforme a atender el divorcio independientemente del lugar de residencia de las partes. No obstante, indic� que no estar�a en disposici�n de continuar atendiendo las dem�s controversias pendientes entre las partes, si la peticionaria no era residente de San Juan. A esos efectos, bifurc� la atenci�n de los asuntos ante su consideraci�n.
Luego de tom�rsele juramento a las partes y pasarse prueba, el TPI decret� el...
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