Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201401293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401293
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0263-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MICHAEL E. DANUZ REYES
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Recurrente
KLRA201401293
Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico. Caso N�m.: 2003-08-0142 Sobre: Expulsi�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece el Departamento de Justicia mediante este recurso de revisi�n judicial en el que solicita que revoquemos una resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (�CASP�) el 10 de julio de 2014.

Mediante la mencionada resoluci�n, la CASP revoc� una medida disciplinaria que el Departamento de Justicia le hab�a impuesto al recurrido, se�or Michael E. Danuz Reyes (Sr. Danuz, Agente Danuz), por lo que orden� su restituci�n.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la resoluci�n recurrida.

I

����������� El 6 de agosto de 2003 el Sr. Danuz compareci� ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal (�JASAP�)1

mediante un recurso de apelaci�n en el que impugn� la determinaci�n del Departamento de Justicia de destituirlo de su empleo como Agente Especial I del Negociado de Investigaciones Especiales (�NIE�). Luego de varios tr�mites procesales, la vista en su fondo se celebr� el 9 de diciembre de 2013, el 18 de febrero de 2014 y el 10 de marzo de 2014.

����������� Examinada la prueba sometida por las partes, el 1 de julio de 2014 una oficial examinadora emiti� un informe que fue acogido en su totalidad por la CASP mediante una resoluci�n fechada 10 de julio de 2014. La referida resoluci�n contiene las determinaciones de hechos que en adelante sintetizamos.

����������� En mayo de 1999 el Sr. Danuz �comenz� a trabajar como Agente de Investigaciones Especiales I del Negociado de Investigaciones Especiales (�NIE�). De la evidencia que present� ante la CASP, se desprende que durante el periodo probatorio recibi� evaluaciones excelentes cada tres meses.

Espec�ficamente, constan en el expediente administrativo ocho evaluaciones presentadas como evidencia por el Sr. Danuz. El Departamento de Justicia no present� ninguna evidencia sobre las mencionadas evaluaciones ya que, seg�n admiti�, no fue posible localizar el expediente del Sr. Danuz.

����������� El 30 de abril de 2002, el Sr. Danuz curs� una comunicaci�n escrita al director del NIE en la cual le inform� sobre alegados actos ilegales y violaciones administrativas cometidas por su supervisor y por otros integrantes de la Secci�n de Drogas y Armas durante una investigaci�n realizada en el Residencial Luis Llor�ns Torres. Dicha comunicaci�n fue referida el 3 de mayo de 2002 a la Inspectora General, licenciada Aida G.

Rivera Carattini (Lcda. Rivera Carattini).

����������� Posteriormente, el Sr. Danuz recibi� una evaluaci�n que objet� debido a que era distinta a un borrador que se le hab�a entregado. Dicha evaluaci�n era la �ltima que recibir�a durante el periodo probatorio. Aunque no estuvo de acuerdo con el contenido, el Sr. Danuz decidi� firmarla para evitar dilaciones en la concesi�n del puesto regular. As�, el 22 de septiembre de 2002 se le notific� la concesi�n del puesto regular de carrera. A pesar de ello, el 24 de octubre de 2002 recibi� una carta en la cual la autoridad nominadora le notific� que ten�a la intenci�n de destituirlo de su puesto regular de carrera.

����������� La Lcda. Rivera Carattini, quien fung�a como Inspectora General al momento de la investigaci�n, fue quien prepar� y suscribi� el Informe OIG-02-06, fechado 30 de septiembre de 2002, el cual consta en el expediente administrativo y fue marcado como el Exhibit 2 del Departamento de Justicia.

Del documento se desprende que el 12 de abril de 2002 el se�or Miguel Col�n, director auxiliar de DICCO, curs� un memorando al NIE en solicitud de una investigaci�n administrativa contra el Sr. Danuz. Tambi�n se desprende que el memorando y los documentos que lo acompa�aron conten�an serias imputaciones contra el Sr. Danuz, por lo que fue necesario realizar una investigaci�n y elaborar el referido informe. Seg�n declar� la Lcda. Rivera Carattini ante la CASP, prepar� el Informe OIG-02-06 a base de declaraciones juradas y documentos que establecieron que el Sr. Danuz cometi� varias infracciones que ameritaban su destituci�n.

����������� As� las cosas, el 18 de febrero de 2003 se celebr� la vista administrativa informal. Luego de la vista, el 7 de abril de 2003 el Sr.

Danuz recibi� una carta en la que se le imput� la comisi�n de veinte infracciones y se le inform� su destituci�n. En tal documento, el Departamento de Justicia concluy� que el Sr. Danuz incurri� en conducta que, adem�s de constituir actos de deslealtad al NIE, provoc� problemas entre compa�eros y afect� el funcionamiento de la secci�n de drogas y armas.

����������� Luego de examinar la prueba que sometieron las partes, la CASP enfatiz� que debido a que el Departamento de Justicia no pudo localizar su expediente, por lo que fue imposible determinar si el Sr. Danuz cometi� las faltas imputadas de forma reiterada y si se le aplicaron medidas disciplinarias de manera progresiva, como es usual. Por tal raz�n, tampoco fue posible determinar si la autoridad nominadora cumpli� con el proceso debido. As�, concluy� que aunque el Departamento de Justicia cumpli� con el requisito de vista informal, no puso a disposici�n de la CASP toda la prueba en que descans�

para destituir al Sr. Danuz. Tampoco logr� objetar las evaluaciones y los certificados que el Sr. Danuz present� en evidencia. Ante ello, determin� que el Departamento de Justicia no present� prueba contundente que demostrara la procedencia de la destituci�n del Sr. Danuz.

����������� Por lo antes dicho, la CASP orden� al Departamento de Justicia que pagara al Sr. Danuz todos los salarios y beneficios que dej� de percibir desde la fecha de su destituci�n. Adem�s, orden� que se le restituyera el puesto de Agente Especial I con todos los salarios, haberes y beneficios marginales. Inconforme con tal determinaci�n, el Departamento de Justicia recurre ante este foro mediante un recurso de revisi�n judicial en el que alega que la CASP err�:

[�] al aquilatar la prueba presentada durante la vista en su fondo y concluir que no se probaron las faltas cometidas, revocando as� la medida disciplinaria de destituci�n impuesta por el secretario.

II

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2171 et seq, confiri�

jurisdicci�n a este Tribunal para atender revisiones judiciales de las determinaciones finales de las agencias administrativas.La LPAU dispone que cuando se solicite la intervenci�n de este foro, la revisi�n judicial se circunscribir� a evaluar (i) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (ii) si las determinaciones de hechos est�n sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la totalidad de expediente y (iii) si las conclusiones de derecho son correctas, para cuyo escrutinio el foro revisor no tiene limitaci�n alguna. 3 L.P.R.A. sec. 2175.

Es norma reiterada que los procedimientos y las decisiones de los organismos administrativos est�n cobijados por una presunci�n de regularidad y correcci�n por raz�n de su experiencia y su conocimiento especializado respecto a las facultades que se les han delegado. JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177, 186 (2009). Debido a ello, nuestra revisi�n debe limitarse a examinar la razonabilidad de la decisi�n de la agencia. Como foro revisor, es nuestro deber intervenir con los foros...

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