Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201401293
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401293 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
LEXTA20150630-0263-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico. Caso N�m.: 2003-08-0142 Sobre: Expulsi�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece el Departamento de Justicia mediante este recurso de revisi�n judicial en el que solicita que revoquemos una resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (�CASP�) el 10 de julio de 2014.
Mediante la mencionada resoluci�n, la CASP revoc� una medida disciplinaria que el Departamento de Justicia le hab�a impuesto al recurrido, se�or Michael E. Danuz Reyes (Sr. Danuz, Agente Danuz), por lo que orden� su restituci�n.
Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la resoluci�n recurrida.
����������� El 6 de agosto de 2003 el Sr. Danuz compareci� ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal (�JASAP�)1
mediante un recurso de apelaci�n en el que impugn� la determinaci�n del Departamento de Justicia de destituirlo de su empleo como Agente Especial I del Negociado de Investigaciones Especiales (�NIE�). Luego de varios tr�mites procesales, la vista en su fondo se celebr� el 9 de diciembre de 2013, el 18 de febrero de 2014 y el 10 de marzo de 2014.
����������� Examinada la prueba sometida por las partes, el 1 de julio de 2014 una oficial examinadora emiti� un informe que fue acogido en su totalidad por la CASP mediante una resoluci�n fechada 10 de julio de 2014. La referida resoluci�n contiene las determinaciones de hechos que en adelante sintetizamos.
����������� En mayo de 1999 el Sr. Danuz �comenz� a trabajar como Agente de Investigaciones Especiales I del Negociado de Investigaciones Especiales (�NIE�). De la evidencia que present� ante la CASP, se desprende que durante el periodo probatorio recibi� evaluaciones excelentes cada tres meses.
Espec�ficamente, constan en el expediente administrativo ocho evaluaciones presentadas como evidencia por el Sr. Danuz. El Departamento de Justicia no present� ninguna evidencia sobre las mencionadas evaluaciones ya que, seg�n admiti�, no fue posible localizar el expediente del Sr. Danuz.
����������� El 30 de abril de 2002, el Sr. Danuz curs� una comunicaci�n escrita al director del NIE en la cual le inform� sobre alegados actos ilegales y violaciones administrativas cometidas por su supervisor y por otros integrantes de la Secci�n de Drogas y Armas durante una investigaci�n realizada en el Residencial Luis Llor�ns Torres. Dicha comunicaci�n fue referida el 3 de mayo de 2002 a la Inspectora General, licenciada Aida G.
Rivera Carattini (Lcda. Rivera Carattini).
����������� Posteriormente, el Sr. Danuz recibi� una evaluaci�n que objet� debido a que era distinta a un borrador que se le hab�a entregado. Dicha evaluaci�n era la �ltima que recibir�a durante el periodo probatorio. Aunque no estuvo de acuerdo con el contenido, el Sr. Danuz decidi� firmarla para evitar dilaciones en la concesi�n del puesto regular. As�, el 22 de septiembre de 2002 se le notific� la concesi�n del puesto regular de carrera. A pesar de ello, el 24 de octubre de 2002 recibi� una carta en la cual la autoridad nominadora le notific� que ten�a la intenci�n de destituirlo de su puesto regular de carrera.
����������� La Lcda. Rivera Carattini, quien fung�a como Inspectora General al momento de la investigaci�n, fue quien prepar� y suscribi� el Informe OIG-02-06, fechado 30 de septiembre de 2002, el cual consta en el expediente administrativo y fue marcado como el Exhibit 2 del Departamento de Justicia.
Del documento se desprende que el 12 de abril de 2002 el se�or Miguel Col�n, director auxiliar de DICCO, curs� un memorando al NIE en solicitud de una investigaci�n administrativa contra el Sr. Danuz. Tambi�n se desprende que el memorando y los documentos que lo acompa�aron conten�an serias imputaciones contra el Sr. Danuz, por lo que fue necesario realizar una investigaci�n y elaborar el referido informe. Seg�n declar� la Lcda. Rivera Carattini ante la CASP, prepar� el Informe OIG-02-06 a base de declaraciones juradas y documentos que establecieron que el Sr. Danuz cometi� varias infracciones que ameritaban su destituci�n.
����������� As� las cosas, el 18 de febrero de 2003 se celebr� la vista administrativa informal. Luego de la vista, el 7 de abril de 2003 el Sr.
Danuz recibi� una carta en la que se le imput� la comisi�n de veinte infracciones y se le inform� su destituci�n. En tal documento, el Departamento de Justicia concluy� que el Sr. Danuz incurri� en conducta que, adem�s de constituir actos de deslealtad al NIE, provoc� problemas entre compa�eros y afect� el funcionamiento de la secci�n de drogas y armas.
����������� Luego de examinar la prueba que sometieron las partes, la CASP enfatiz� que debido a que el Departamento de Justicia no pudo localizar su expediente, por lo que fue imposible determinar si el Sr. Danuz cometi� las faltas imputadas de forma reiterada y si se le aplicaron medidas disciplinarias de manera progresiva, como es usual. Por tal raz�n, tampoco fue posible determinar si la autoridad nominadora cumpli� con el proceso debido. As�, concluy� que aunque el Departamento de Justicia cumpli� con el requisito de vista informal, no puso a disposici�n de la CASP toda la prueba en que descans�
para destituir al Sr. Danuz. Tampoco logr� objetar las evaluaciones y los certificados que el Sr. Danuz present� en evidencia. Ante ello, determin� que el Departamento de Justicia no present� prueba contundente que demostrara la procedencia de la destituci�n del Sr. Danuz.
����������� Por lo antes dicho, la CASP orden� al Departamento de Justicia que pagara al Sr. Danuz todos los salarios y beneficios que dej� de percibir desde la fecha de su destituci�n. Adem�s, orden� que se le restituyera el puesto de Agente Especial I con todos los salarios, haberes y beneficios marginales. Inconforme con tal determinaci�n, el Departamento de Justicia recurre ante este foro mediante un recurso de revisi�n judicial en el que alega que la CASP err�:
[�] al aquilatar la prueba presentada durante la vista en su fondo y concluir que no se probaron las faltas cometidas, revocando as� la medida disciplinaria de destituci�n impuesta por el secretario.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2171 et seq, confiri�
jurisdicci�n a este Tribunal para atender revisiones judiciales de las determinaciones finales de las agencias administrativas.La LPAU dispone que cuando se solicite la intervenci�n de este foro, la revisi�n judicial se circunscribir� a evaluar (i) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (ii) si las determinaciones de hechos est�n sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la totalidad de expediente y (iii) si las conclusiones de derecho son correctas, para cuyo escrutinio el foro revisor no tiene limitaci�n alguna. 3 L.P.R.A. sec. 2175.
Es norma reiterada que los procedimientos y las decisiones de los organismos administrativos est�n cobijados por una presunci�n de regularidad y correcci�n por raz�n de su experiencia y su conocimiento especializado respecto a las facultades que se les han delegado. JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177, 186 (2009). Debido a ello, nuestra revisi�n debe limitarse a examinar la razonabilidad de la decisi�n de la agencia. Como foro revisor, es nuestro deber intervenir con los foros...
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