Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500249
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0273-

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NICHOLE E. CRUZ VADI
Recurrida
v.
BELLA AUTO GROUP, INC. D/B/A FLAGSHIP MAZDA KENNEDY; FIRST BANK DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201500249
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor N�mero: SJ0013882

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece Bella Auto Group, Inc. h/n/c Flagship Mazda Kennedy (Bella Auto) mediante recurso de revisi�n sobre Resoluci�n dictada por el Departamento de Asuntos de Consumidor (DACo), en la que se declar� ha lugar una Querella y se responsabiliz� a Bella Auto a restituir la cantidad de cinco mil d�lares ($5,000.00) m�s todas las mensualidades pagadas al acreedor condicional, First Bank de Puerto Rico, as� como la resoluci�n del contrato de venta al por menor y a plazos del veh�culo de motor en controversia.� �

Adelantamos que se confirma la resoluci�n recurrida.

I

La controversia ante nuestra consideraci�n tuvo su origen procesal con la presentaci�n de la Querella N�mero SJ0012024 presentada el 26 de febrero de 2014, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan, intitulada Nichole Cruz Vadi y/o Carmelo Cruz Falero v. Bella Auto Group / Flagship Mazda Kennedy y otros, la cual est� relacionada con un veh�culo de motor Mercedes ML de 2006, del a�o 2006, tablilla GGY-399, VIN 4JGBB86E76A001682 (Querella).1 En s�ntesis, la Querella incorpora una Carta,2 fechada el 26 de febrero de 2013, en la que expone que compr� el veh�culo de motor de referencia, que confront� problemas con los seguros (�locks�) del veh�culo, que el veh�culo se apagaba y la dejaba a pie y que luego de llevar el veh�culo a Bella Auto, el concesionario le indic� que los problemas hab�an sido corregidos, hecho contrario a la realidad. Se aleg� en dicha carta que el veh�culo pasaba m�s tiempo en el concesionario que con la due�a ya que el concesionario alegaba que iba a arreglar el veh�culo, mas no lo hac�a, pues cada vez que el concesionario devolv�a el veh�culo, el mismo volv�a a fallar.

Se expone en la querella que los t�cnicos del concesionario carecen de la especializaci�n y el equipo necesario para identificar la problem�tica real del veh�culo.

Por su parte, Bella Auto contest� la Querella en la que neg� todas las alegaciones, salvo el hecho de que la unidad fue adquirida en el local de la recurrente.3

El 10 de junio de 2014, DACo emiti� la Notificaci�n de Informe de Inspecci�n, la cual fue acompa�ada del informe pericial de inspecci�n.4

La inspecci�n fue realizada el 2 de junio de 2014 a las 9:00 a.m., seg�n fue debidamente anunciado.5

El Informe de Inspecci�n del 10 de junio de 2014 fue preparado por el Sr. Jos�

Enrique Torr�n Mart�nez, T�cnico Automotriz N�m. TA14301, quien inform� que el piso del pasajero trasero estaba manchado de color amarillento, �como si hubiese habido agua y se hubiese secado en el �rea del piso donde est� la bater�a y los �link fuse��.6

El perito del DACo a�adi� que no se puede evaluar el sistema electr�nico, pues el concesionario no cuenta con un scanner �de Mercedes Benz.7 El perito puntualiz� que la parte querellante explic� que el veh�culo present� esa condici�n objeto de la querella cuando llueve.

El 5 de febrero de 2015, celebrada la vista administrativa con el beneficio de la comparecencia de las partes, el DACo emiti� la Resoluci�n recurrida el 9 de febrero de 2015, notificada ese mismo d�a, en la que hizo las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 30 de noviembre de 2013 la parte querellante adquiri� de la co-querellada, Bella Auto Group h/n/c Flagship Mazda Kennedy un veh�culo de motor usado marca Mercedes modelo ML350 n�mero de serie 4JGBB86E76A0016.

  2. Las partes acordaron por el bien mueble el precio de contado de $10,998.00 de los cuales entreg� un pronto de $5,000 y financi�

    el restante mediante un contrato al por menor y plazos con el First Bank.

  3. El d�a de la compraventa el veh�culo de motor presentaba dos defectos; uno en la emergencia y otro en el tren delantero. Las partes acordaron que la vendedora reparar�a el de la emergencia y la compradora el del tren delantero.

  4. El 30 de noviembre de 2013 la parte vendedora cumpli� su obligaci�n contra�da de reparar la emergencia del veh�culo de motor.

  5. Al momento de la venta el veh�culo hab�a recorrido 107,487 millas por lo que la parte co-querellada, Bella Auto Group vendi� el veh�culo de motor sin garant�a estatutaria.

  6. Al momento de la compra la parte querellante firm� un documento titulado ACUERDO SUPLEMENTARIO Y/O CONTINGENTE que establece la garant�a del veh�culo -Todo veh�culo usado se vende de acuerdo a la garant�a estipulada por ley o reglamento, y el comprador acepta tener conocimiento de la misma y su cubierta-.

  7. Adem�s, la parte querellante firm� un documento titulado Renuncia de Derechos que expresa DERECHO DE INSPECCIONAR Y VICIOS OCULTOS- Asimismo, he sido informado (a) e instruido (a) de mis derechos a inspeccionar el veh�culo con cualquier mec�nico automotriz de mi elecci�n, pero he prescindido de ejercer ese derecho, conform�ndome con inspeccionar por mi persona el anterior veh�culo de motor a mi satisfacci�n. A esos efectos,libero igualmente de responsabilidad a Bella, por cualquier vicio, aparente u oculto, del que pueda adolecer el veh�culo,

    salvo de aquellos vicios ocultos no informados que expresamente conoc�a y/o tenia particular conocimiento Bella, por conducto del vendedor al momento de la venta. En este �ltimo caso, Bella ser� responsable exclusivamente por la (s) reparaci�n (es) que requiera el veh�culo en atenci�n a los vicios ocultos conocidos y no informados que afecten el mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables del c�digo Civil de Puerto Rico, y no ser� responsable por cualquier otro da�o y/o perjuicio ocasionado.

  8. A las semanas de adquirido, el veh�culo de motor present� el defecto de que se apaga, se prenden las luces �indicadoras del �dash� y se bloquean sus cambios dejando de funcionar normalmente.

  9. La parte querellante ha reclamado en cinco (5) ocasiones a la parte querellada, Bella Auto Group la reparaci�n satisfactoria del defecto.

  10. La parte co-querellada, Bella Auto Group ha aceptado e intervenido en el veh�culo para reparar el defecto reclamado por la parte querellante sin embargo el defecto resurge a los cinco o seis d�as de entregada la unidad.

  11. En cada intervenci�n la parte querellada, Bella Auto Group no ha entregado a la querellante una hoja de servicio no obstante en una ocasi�n le provey� transportaci�n alterna.

  12. El 26 de febrero de 2014 la parte querellante presenta esta querella.

  13. El 2 de junio de 2014 se realiz� una inspecci�n por un funcionario del Departamento del veh�culo de motor no mostr�ndose la condici�n de apagarse ya que no estaba lloviendo. En el informe de inspecci�n se establece que a la unidad no se le pudo evaluar el sistema electr�nico porque no hab�a �scanner� de Mercedes Benz.

  14. La parte co-querellada, Bella Auto Group no ha provisto una reparaci�n permanente del defecto a pesar de haber intervenido en m�s de una ocasi�n.

  15. La parte querellante no hubiera adquirido el veh�culo de motor de haber conocido que la unidad presentaba defectos.

  16. La parte querellante no notific� por escrito a la...

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