Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500249
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201500249 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
LEXTA20150630-0273-
Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor N�mero: SJ0013882 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece Bella Auto Group, Inc. h/n/c Flagship Mazda Kennedy (Bella Auto) mediante recurso de revisi�n sobre Resoluci�n dictada por el Departamento de Asuntos de Consumidor (DACo), en la que se declar� ha lugar una Querella y se responsabiliz� a Bella Auto a restituir la cantidad de cinco mil d�lares ($5,000.00) m�s todas las mensualidades pagadas al acreedor condicional, First Bank de Puerto Rico, as� como la resoluci�n del contrato de venta al por menor y a plazos del veh�culo de motor en controversia.� �
Adelantamos que se confirma la resoluci�n recurrida.
La controversia ante nuestra consideraci�n tuvo su origen procesal con la presentaci�n de la Querella N�mero SJ0012024 presentada el 26 de febrero de 2014, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan, intitulada Nichole Cruz Vadi y/o Carmelo Cruz Falero v. Bella Auto Group / Flagship Mazda Kennedy y otros, la cual est� relacionada con un veh�culo de motor Mercedes ML de 2006, del a�o 2006, tablilla GGY-399, VIN 4JGBB86E76A001682 (Querella).1 En s�ntesis, la Querella incorpora una Carta,2 fechada el 26 de febrero de 2013, en la que expone que compr� el veh�culo de motor de referencia, que confront� problemas con los seguros (�locks�) del veh�culo, que el veh�culo se apagaba y la dejaba a pie y que luego de llevar el veh�culo a Bella Auto, el concesionario le indic� que los problemas hab�an sido corregidos, hecho contrario a la realidad. Se aleg� en dicha carta que el veh�culo pasaba m�s tiempo en el concesionario que con la due�a ya que el concesionario alegaba que iba a arreglar el veh�culo, mas no lo hac�a, pues cada vez que el concesionario devolv�a el veh�culo, el mismo volv�a a fallar.
Se expone en la querella que los t�cnicos del concesionario carecen de la especializaci�n y el equipo necesario para identificar la problem�tica real del veh�culo.
Por su parte, Bella Auto contest� la Querella en la que neg� todas las alegaciones, salvo el hecho de que la unidad fue adquirida en el local de la recurrente.3
El 10 de junio de 2014, DACo emiti� la Notificaci�n de Informe de Inspecci�n, la cual fue acompa�ada del informe pericial de inspecci�n.4
La inspecci�n fue realizada el 2 de junio de 2014 a las 9:00 a.m., seg�n fue debidamente anunciado.5
El Informe de Inspecci�n del 10 de junio de 2014 fue preparado por el Sr. Jos�
Enrique Torr�n Mart�nez, T�cnico Automotriz N�m. TA14301, quien inform� que el piso del pasajero trasero estaba manchado de color amarillento, �como si hubiese habido agua y se hubiese secado en el �rea del piso donde est� la bater�a y los �link fuse��.6�
El perito del DACo a�adi� que no se puede evaluar el sistema electr�nico, pues el concesionario no cuenta con un scanner �de Mercedes Benz.7 El perito puntualiz� que la parte querellante explic� que el veh�culo present� esa condici�n objeto de la querella cuando llueve.
El 5 de febrero de 2015, celebrada la vista administrativa con el beneficio de la comparecencia de las partes, el DACo emiti� la Resoluci�n recurrida el 9 de febrero de 2015, notificada ese mismo d�a, en la que hizo las siguientes determinaciones de hecho:
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El 30 de noviembre de 2013 la parte querellante adquiri� de la co-querellada, Bella Auto Group h/n/c Flagship Mazda Kennedy un veh�culo de motor usado marca Mercedes modelo ML350 n�mero de serie 4JGBB86E76A0016.
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Las partes acordaron por el bien mueble el precio de contado de $10,998.00 de los cuales entreg� un pronto de $5,000 y financi�
el restante mediante un contrato al por menor y plazos con el First Bank.
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El d�a de la compraventa el veh�culo de motor presentaba dos defectos; uno en la emergencia y otro en el tren delantero. Las partes acordaron que la vendedora reparar�a el de la emergencia y la compradora el del tren delantero.
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El 30 de noviembre de 2013 la parte vendedora cumpli� su obligaci�n contra�da de reparar la emergencia del veh�culo de motor.
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Al momento de la venta el veh�culo hab�a recorrido 107,487 millas por lo que la parte co-querellada, Bella Auto Group vendi� el veh�culo de motor sin garant�a estatutaria.
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Al momento de la compra la parte querellante firm� un documento titulado ACUERDO SUPLEMENTARIO Y/O CONTINGENTE que establece la garant�a del veh�culo -Todo veh�culo usado se vende de acuerdo a la garant�a estipulada por ley o reglamento, y el comprador acepta tener conocimiento de la misma y su cubierta-.
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Adem�s, la parte querellante firm� un documento titulado Renuncia de Derechos que expresa DERECHO DE INSPECCIONAR Y VICIOS OCULTOS- Asimismo, he sido informado (a) e instruido (a) de mis derechos a inspeccionar el veh�culo con cualquier mec�nico automotriz de mi elecci�n, pero he prescindido de ejercer ese derecho, conform�ndome con inspeccionar por mi persona el anterior veh�culo de motor a mi satisfacci�n. A esos efectos, libero igualmente de responsabilidad a Bella, por cualquier vicio, aparente u oculto, del que pueda adolecer el veh�culo,
salvo de aquellos vicios ocultos no informados que expresamente conoc�a y/o tenia particular conocimiento Bella, por conducto del vendedor al momento de la venta. En este �ltimo caso, Bella ser� responsable exclusivamente por la (s) reparaci�n (es) que requiera el veh�culo en atenci�n a los vicios ocultos conocidos y no informados que afecten el mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables del c�digo Civil de Puerto Rico, y no ser� responsable por cualquier otro da�o y/o perjuicio ocasionado.
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A las semanas de adquirido, el veh�culo de motor present� el defecto de que se apaga, se prenden las luces �indicadoras del �dash� y se bloquean sus cambios dejando de funcionar normalmente.
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La parte querellante ha reclamado en cinco (5) ocasiones a la parte querellada, Bella Auto Group la reparaci�n satisfactoria del defecto.
�
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La parte co-querellada, Bella Auto Group ha aceptado e intervenido en el veh�culo para reparar el defecto reclamado por la parte querellante sin embargo el defecto resurge a los cinco o seis d�as de entregada la unidad.
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En cada intervenci�n la parte querellada, Bella Auto Group no ha entregado a la querellante una hoja de servicio no obstante en una ocasi�n le provey� transportaci�n alterna.
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El 26 de febrero de 2014 la parte querellante presenta esta querella.
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El 2 de junio de 2014 se realiz� una inspecci�n por un funcionario del Departamento del veh�culo de motor no mostr�ndose la condici�n de apagarse ya que no estaba lloviendo. En el informe de inspecci�n se establece que a la unidad no se le pudo evaluar el sistema electr�nico porque no hab�a �scanner� de Mercedes Benz.
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La parte co-querellada, Bella Auto Group no ha provisto una reparaci�n permanente del defecto a pesar de haber intervenido en m�s de una ocasi�n.
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La parte querellante no hubiera adquirido el veh�culo de motor de haber conocido que la unidad presentaba defectos.
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La parte querellante no notific� por escrito a la parte co-querellada, First Bank la existencia de los defectos dentro del t�rmino requerido por la Ley N�m. 68 del 19 de junio de 1964, seg�n enmendada. (�nfasis nuestro.)
En atenci�n a estas determinaciones de hecho, el DACo concluy� en su Resoluci�n lo siguiente:
[L]a parte querellante cumpli� con los requisitos para un acci�n de saneamiento por vicios ocultos: (1) que los defectos deben ser grave[s]
o suficientemente importante[s] para hacer la cosa impropia para el uso a que se le destina o que disminuya de tal modo el uso que de haberlo conocido el comprador no la habr�a comprado o habr�a dado menos precio
por ella y (2) que sean preexistente a la venta.
[D]esde varias semanas de adquirido el veh�culo de motor, el veh�culo manifest� defectos graves cuya correcci�n fue incapaz de reparar la parte vendedora a pesar de haber tenido el veh�culo en sus facilidades en cinco ocasiones.
[Por] lo antes expuesto el Departamento concluye que se cumplieron todos los requisitos para que proceda la acci�n redhibitoria. (�nfasis nuestro.)8
Inconforme con tal determinaci�n, Bella Auto comparece ante nosotros y hace los siguientes se�alamientos de error:
� ERR� EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL IMPONERLE RESPONSABILIDAD A BELLA A BASE DEL DERECHO DEL COMPRADOR NICHOLE E. CRUZ VADI AL SANEAMIENTO DE LA COSA� VENDIDA POR VICIOS OCULTOS, OBVIANDO LA RENUNCIA DE DICHA PARTE A ESE DERECHO DE SANEAMIENTO.
� ERR� EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL CONCLUIR QUE BELLA SE COMPROMETI� CON SUS ACTOS A LA CORRECCI�N DE CONDICI�N ALGUNA, A TENOR CON LO ESTABLECIDO EN GONZ�LEZ V. CENTEX CONST. CO., INFRA.
� ERR� EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL CONCLUIR QUE LA PARTE QUERELLANTE-RECURRIDA CUMPLI� CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE SU CAUSA DE ACCI�N DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.
II A. Deferencia Judicial a las Decisiones Administrativas La secci�n 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2175, dispone que �[l]as determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias ser�n sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.��
La norma reiterada por el Tribunal Supremo es que las decisiones de las agencias administrativas merecen una amplia deferencia judicial por la �vasta experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que por ley se les ha delegado� y �deben ser respetadas a...
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