Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0276-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

INSTITUTO DE EDUCACI�N Y TECNOLOG�A
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
CARMEN VILLANUEVA CASTRO
Reclamante
KLRA201500278
Revisi�n Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Caso N�m.: SJ-01789-14SE Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de� Compensaci�n por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Intermedio el Instituto de Educaci�n y Tecnolog�a (recurrente)1

y nos solicita que dejemos sin efecto una �Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos� de 13 de febrero de 2015 (el Secretario). Mediante dicho dictamen el Secretario declar� a la Sra. Carmen Villanueva Castro (recurrida) elegible a los beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo a tenor con la Secci�n 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso toda vez que la parte recurrente no tiene legitimaci�n activa para presentar este recurso de revisi�n judicial.2

Ello acorde a lo intimidado por el Procurador en su �Moci�n de Desestimaci�n�

de 3 de junio de 2015.

I.

����������� Conforme surge de los autos ante nos, la recurrida trabaj� para la parte recurrente como Directora Administrativa desde el 8 de agosto de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2013.3

Esta fue despedida de su empleo4, raz�n por la cual recurri� al Negociado de Seguridad de Empleo, Divisi�n de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo (NSE) y solicit� los beneficios de seguro por desempleo.

����������� El 26 de febrero de 2014, el NSE le notific� al recurrente la elegibilidad de la recurrida para recibir los beneficios seg�n solicitados por esta. La determinaci�n fue la siguiente:

Elegible debido a que el despido o suspensi�n no se considera que fuera causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo.5

����������� El 13 de marzo de 2014 la parte recurrente mediante carta dirigida al NSE hizo constar su desconformidad con la determinaci�n de elegibilidad a los beneficios por desempleo a favor de la recurrida. Adujo varias razones para ello, entre ellas, que el NSE concluy� que el despido de la recurrida no fue causado por conducta incorrecta relacionada al trabajo. Hizo hincapi� en que su despido obedeci� a violaciones a los procesos acad�micos y administrativos, que por su magnitud ameritaban el prescindir de los servicios de la Sra. Villanueva Castro.6

����������� As� las cosas, el 14 de enero de 2015 y notificada el 16 del mismo mes y a�o, el �rbitro del NSE emiti� una resoluci�n mediante la cual confirm� la determinaci�n del NSE, notificada el 26 de febrero de 2014.

Consign� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabaj� para el patrono, Instituto de Educaci�n y Tecnolog�a, Inc. como Directora Administrativa desde el 08 de agosto de 2011, hasta el 14 de diciembre de 2013.

  2. El 16 de diciembre de 2013, la parte reclamante se ausent� de su trabajo por motivos de enfermedad, lo cual fue notificado a su supervisor el Sr. Jeffry Fina, Administrador.

El recurrente, no conteste con la determinaci�n del �rbitro, present� el 30 de enero de 2015 una Apelaci�n7 ante el Secretario. En su escrito solicit� que se dejara sin efecto el dictamen del NSE notificado el 26 de febrero de 2014 mediante el cual declar� elegible a la recurrida a los beneficios por desempleo o en la alternativa que se les permitiera presentar evidencia tanto testifical y documental en una nueva vista, ya que se le priv� el derecho de confrontaci�n al no ser debidamente citados.

Finalmente, el 13 de febrero de 2015 y notificada el 17 del mismo mes y a�o...

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