Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500278
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500278 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Caso N�m.: SJ-01789-14SE Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de� Compensaci�n por Desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 30 de �junio de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Intermedio el Instituto de Educaci�n y Tecnolog�a (recurrente)1
y nos solicita que dejemos sin efecto una �Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos� de 13 de febrero de 2015 (el Secretario). Mediante dicho dictamen el Secretario declar� a la Sra. Carmen Villanueva Castro (recurrida) elegible a los beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo a tenor con la Secci�n 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, desestimamos el recurso toda vez que la parte recurrente no tiene legitimaci�n activa para presentar este recurso de revisi�n judicial.2
Ello acorde a lo intimidado por el Procurador en su �Moci�n de Desestimaci�n�
de 3 de junio de 2015.
����������� Conforme surge de los autos ante nos, la recurrida trabaj� para la parte recurrente como Directora Administrativa desde el 8 de agosto de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2013.3
Esta fue despedida de su empleo4, raz�n por la cual recurri� al Negociado de Seguridad de Empleo, Divisi�n de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo (NSE) y solicit� los beneficios de seguro por desempleo.
����������� El 26 de febrero de 2014, el NSE le notific� al recurrente la elegibilidad de la recurrida para recibir los beneficios seg�n solicitados por esta. La determinaci�n fue la siguiente:
Elegible debido a que el despido o suspensi�n no se considera que fuera causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo.5
����������� El 13 de marzo de 2014 la parte recurrente mediante carta dirigida al NSE hizo constar su desconformidad con la determinaci�n de elegibilidad a los beneficios por desempleo a favor de la recurrida. Adujo varias razones para ello, entre ellas, que el NSE concluy� que el despido de la recurrida no fue causado por conducta incorrecta relacionada al trabajo. Hizo hincapi� en que su despido obedeci� a violaciones a los procesos acad�micos y administrativos, que por su magnitud ameritaban el prescindir de los servicios de la Sra. Villanueva Castro.6
����������� As� las cosas, el 14 de enero de 2015 y notificada el 16 del mismo mes y a�o, el �rbitro del NSE emiti� una resoluci�n mediante la cual confirm� la determinaci�n del NSE, notificada el 26 de febrero de 2014.
Consign� las siguientes determinaciones de hechos:
-
La parte reclamante trabaj� para el patrono, Instituto de Educaci�n y Tecnolog�a, Inc. como Directora Administrativa desde el 08 de agosto de 2011, hasta el 14 de diciembre de 2013.
-
El 16 de diciembre de 2013, la parte reclamante se ausent� de su trabajo por motivos de enfermedad, lo cual fue notificado a su supervisor el Sr. Jeffry Fina, Administrador.
El recurrente, no conteste con la determinaci�n del �rbitro, present� el 30 de enero de 2015 una Apelaci�n7 ante el Secretario. En su escrito solicit� que se dejara sin efecto el dictamen del NSE notificado el 26 de febrero de 2014 mediante el cual declar� elegible a la recurrida a los beneficios por desempleo o en la alternativa que se les permitiera presentar evidencia tanto testifical y documental en una nueva vista, ya que se le priv� el derecho de confrontaci�n al no ser debidamente citados.
Finalmente, el 13 de febrero de 2015 y notificada el 17 del mismo mes y a�o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba