Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500620
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500620 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Apel. N�m.: A-02170-15S S.S. N�m.: XXX-XX-6270 Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo secci�n 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empelo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos
S�nchez Ramos, Juez Ponente
�SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n del Negociado de Seguridad de Empleo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el �Negociado�), mediante la cual se le deneg� a la Sa. Anibel Rosario Rivas (la �Recurrente�) su solicitud de beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo.
La Recurrente present� ante nosotros un Recurso de Revisi�n Especial, bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.67.� Mediante el mismo, solicit� que revisemos la decisi�n del Negociado de denegarle beneficios por desempleo.� No obstante, no expuso con precisi�n por qu� entiende que err� el Negociado, limit�ndose, en vez, a aseverar que renunci� por �falta de cuido de ni�os�, en particular con respecto a uno de ellos, quien expone que padece de �condiciones especiales y est� bajo tratamiento ... con medicamentos (D�ficit de atenci�n, hiperactividad y agresividad)�.
El Negociado determin� inelegible a la Recurrente, para recibir beneficios por desempleo, por entender que �sta hab�a renunciado voluntariamente a su trabajo por razones personales no atribuibles al patrono, lo cual constituye un abandono de un trabajo adecuado sin justa causa, ello citando la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley 74 del 26 de junio de 1956, seg�n enmendada (la �Ley 74�), 29 LPRA sec. 704(b)(2).
De los anejos sometidos por la propia Recurrente, surge que, posteriormente, �sta no compareci� a la vista ante un �rbitro, por lo cual, sobre la base del expediente, se confirm� la determinaci�n de inelegibilidad del Negociado.
De la determinaci�n de la �rbitro, la Recurrente apel� ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� Mediante decisi�n notificada el 3...
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