Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0311-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N DE PONCE Y GUAYAMA

PANEL VII

ANIBEL ROSARIO RIVAS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO,
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Agencia Recurrida
KLRA201500620
Revisi�n judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Apel. N�m.: A-02170-15S S.S. N�m.: XXX-XX-6270 Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo secci�n 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empelo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

�SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n del Negociado de Seguridad de Empleo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el �Negociado�), mediante la cual se le deneg� a la Sa. Anibel Rosario Rivas (la �Recurrente�) su solicitud de beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo.

I.

La Recurrente present� ante nosotros un Recurso de Revisi�n Especial, bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.67.� Mediante el mismo, solicit� que revisemos la decisi�n del Negociado de denegarle beneficios por desempleo.� No obstante, no expuso con precisi�n por qu� entiende que err� el Negociado, limit�ndose, en vez, a aseverar que renunci� por �falta de cuido de ni�os�, en particular con respecto a uno de ellos, quien expone que padece de �condiciones especiales y est� bajo tratamiento ... con medicamentos (D�ficit de atenci�n, hiperactividad y agresividad)�.

El Negociado determin� inelegible a la Recurrente, para recibir beneficios por desempleo, por entender que �sta hab�a renunciado voluntariamente a su trabajo por razones personales no atribuibles al patrono, lo cual constituye un abandono de un trabajo adecuado sin justa causa, ello citando la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley 74 del 26 de junio de 1956, seg�n enmendada (la �Ley 74�), 29 LPRA sec. 704(b)(2).

De los anejos sometidos por la propia Recurrente, surge que, posteriormente, �sta no compareci� a la vista ante un �rbitro, por lo cual, sobre la base del expediente, se confirm� la determinaci�n de inelegibilidad del Negociado.

De la determinaci�n de la �rbitro, la Recurrente apel� ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� Mediante decisi�n notificada el 3...

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