Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201301695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-044 Burgos Negr�n v. Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

Jos� Burgos Negr�n y Otros
Apelados
v.
William Collazo y Otros
Apelantes
KLAN201301695
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Civil N�m.
G AC2008-0059
Sobre:
Incumplimiento de Contrato y Da�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

William Collazo Almedina [en adelante, �Collazo Almedina�] y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compon�a con Lucila N��ez N��ez, q.e.p.d., [en adelante, �los esposos Collazo-N��ez� o �la parte apelante�]1 nos solicitan que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [en adelante, �TPI�]. En dicho dictamen el foro de primera instancia declar� Ha Lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios presentada por Jos� Burgos Negr�n, Digna Rivera Bonilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos [en adelante, �los esposos Burgos-Rivera� o �la parte apelada�] en contra de la parte apelante. Tras considerar los argumentos planteados a la luz de la prueba aportada en el juicio, modificamos la sentencia apelada y as� modificada se confirma.

-I-

Los esposos Burgos-Rivera presentaron una demanda en contra de los esposos Collazo-N��ez por incumplimiento contractual y para reclamar indemnizaci�n por da�os y perjuicios. Alegaron que estos incumplieron ciertas cl�usulas de un acuerdo transaccional suscrito entre las partes para concluir un litigio anterior, originado por controversias sobre el desplazamiento de aguas y tierras en la colindancia de las fincas de las partes. Las fincas est�n ubicadas en el sector Las Vegas del Municipio de Cayey.

En particular, los esposos Burgos-Rivera expresaron que el 14 de junio de 2007, mediante un documento juramentado ante notario, las partes acordaron que los esposos Collazo-N��ez construir�an una zanja de cemento e instalar�an redes o mallas para evitar la erosi�n del terreno en la colindancia. Asimismo, adujeron que la parte apelante acord� terminar la construcci�n de un muro de contenci�n para evitar da�os adicionales a su propiedad. Sin embargo, alegaron que estos incumplieron el acuerdo al construir el muro deficientemente, raz�n por la cual los demandados les eran responsables por cualquier perjuicio sufrido en su propiedad. Por �ltimo, reclamaron honorarios de abogado por temeridad, costas y el reembolso de los gastos del litigio.

Evaluada la prueba presentada durante el juicio, el TPI declar� Ha Lugar la demanda. Dicho foro expres� que los testimonios presentados por los demandados no le merecieron credibilidad, contrario a la prueba testifical de la parte demandante.2 Concluy�

el foro primario que los esposos Collazo-N��ez instalaron la malla de manera negligente, al no realizar un estudio de topograf�a del suelo y de las escorrent�as pluviales, y al no constatar si las caracter�sticas de la malla que adquirieron eran adecuadas para evitar la erosi�n del terreno.

Como remedio espec�fico el TPI orden�

a la parte apelante a: (1) construir un muro de contenci�n, conforme a los par�metros de dise�o y construcci�n establecidos por la ingenier�a y las distintas agencias; (2) rehacer el �cunet�n� para que recogiera adecuadamente las aguas, y (3) replantar los �rboles ficus que derrumb� o, en la alternativa, indemnizar al apelado por el valor de estos. En cuanto a la reclamaci�n por da�os y perjuicios, conden� a la parte apelante a pagar a los esposos Burgos-Rivera $900, por da�os pecuniarios, as� como $7,500, para cada demandante por angustias mentales. Por �ltimo, le impuso a la parte apelante el pago de $5,000 por honorarios de abogado e intereses por temeridad, as� como el pago de las costas.

Insatisfecho con esta determinaci�n, Collazo Almedina acudi� ante este foro mediante recurso de apelaci�n en el que imput� al TPI la comisi�n de los siguientes errores:

Primer error: El TPI err� primeramente al establecer como un hecho probado que: �Las partes acudieron a los Tribunales de Cayey y Guayama en distintos tr�mites, en donde las partes llegaron a unos acuerdos por sentencia tales como: resolver el problema del desplazamiento de aguas y tierra y la terminaci�n de la construcci�n de un muro o verja para contener el terreno�. y segundo al concluir que el hecho de que la parte demandada no contrat� a nadie para realizar un estudio de la topograf�a de la colindancia y muchos (sic) menos de las escorrent�as pluviales provoc� que la instalaci�n de las redes y/o mallas, no funcionaran y resultaran inservibles. V�ase que lo anterior esta (sic) fundamentado en especulaciones y no en prueba desfilada.

Segundo error: Err� el TPI en cuanto a determinar que el demandado-apelante cumpli� de manera parcial y deficiente y por tanto negligente, es menester establecer que no hay determinaci�n de hecho que apoye tal conclusi�n.

Tercer error: Err� el TPI al conceder como remedio el construir un muro de contenci�n conforme a los par�metros de dise�o y construcci�n establecidos en la ingenier�a y por las agencias concernidas; a pesar que a la fecha del juicio el mismo ya hab�a sido construido por la parte demandada-apelante de manera voluntaria y a su costo.

Cuarto error: El TPI err� al determinar que hubo negligencia de la parte demandada-apelante sin que se haya desfilado prueba de culpa o negligencia, da�o y la relaci�n causal que requiere el art�culo 1802 del C�digo Civil de Puerto Rico, o sea la parte demandante-apelada no desfil� prueba pericial a los efectos de que la forma en que se instalaron las mallas y/o redes fue la raz�n que provoc� el colapso de las mismas. Adem�s, err� el TPI al adjudicar la reclamaci�n sobre incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios a favor de la parte demandante-apelada.

Quinto error: Err� el TPI al determinar que la parte demandada-apelante tiene que responder por los alegados da�os pecuniarios[.]

Sexto error: Err� el TPI al determinar que los da�os provocaron ansiedad, nerviosismo, insomnio, molestias y discusiones entre los demandantes-apelados, sin haber probado la parte demandante-apelado (sic) los alegados da�os y sin probar que dichos da�os eran previsibles al contraerse la obligaci�n. Adem�s, a nuestro juicio, los demandantes-apelados deb�an probar que estos da�os eran claramente consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento con el acuerdo, y que por causa de estos da�os, se afect� en forma apreciable el estado emocional del demandante-apelado.

S�ptimo error: El TPI err� al conceder la cuant�a excesivamente alta por la cantidad de $7,500.00 por concepto de da�os morales y angustias mentales por cada co-demandante-apelado, en conjunto la cantidad otorgada es de $15,000.00, dicha cuant�a es desproporcional en comparaci�n a los da�os pecuniarios de $900.00 que determin�

el TPI en contravenci�n con la prueba desfilada que la misma parte demandante-apelada testific� que eran solo $400.00. La cuant�a de da�os morales y angustias mentales concedidas (sic) no tiene justificaci�n a base de la prueba desfilada.

Octavo error: Err� el TPI al imponer una cuant�a de honorarios por temeridad a la parte demandada-apelante sin la misma estar justificada.3

La parte apelante nos provey� la transcripci�n de la prueba oral vertida en el juicio en su fondo, tras lo cual present� un alegato suplementario. La parte apelada no ha comparecido, por lo que procedemos a resolver el recurso que nos ocupa, sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

Es conocido que �[l]as obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones il�citos o en que intervenga cualquier g�nero de culpa o negligencia�. Art�culo 1042 del...

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