Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-062 Rodriguez Economou v. Saint John School

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Regi�n Judicial De San Juan

Panel III

Lidiana Rodr�guez Economou
Apelante
v.
Saint John�s School
Apelado
KLAN201401271
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil n�m.
K PE-2012-2522
Sobre:
Despido injustificado, libelo, difamaci�n y calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Lidiana Rodr�guez Economou cuestiona la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, �TPI�], el 23 de mayo de 2014 y notificada el siguiente d�a 29. Mediante dicha sentencia el TPI desestim� con perjuicio la causa de acci�n por despido injustificado, difamaci�n y represalias incoada por la apelante en contra de Saint John�s School, al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley n�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, conocida como la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, Modificamos la sentencia desestimatoria apelada.

-I-

El 30 de julio de 2012 Rodr�guez Economou present� una querella por despido injustificado, libelo, difamaci�n y calumnia. En la querella aleg�, en s�ntesis, que trabaj� para Saint John�s School �instituci�n educativa privada sin fines de lucro que es administrada a trav�s de una Junta de S�ndicos compuesta por un grupo de padres de los propios estudiantes� como empleada regular desde el 2008 hasta el 2 de julio de 2012, fecha en que presuntamente fue despedida sin justa causa. Adujo, adem�s, que el 18 de mayo de 2012 la Directora escolar envi� un correo electr�nico a los miembros de la Junta de S�ndicos en el que la acusaba de gritarle al personal escolar y de brindar informaci�n falsa a familiares de los estudiantes lo que le caus� sufrimientos y angustias mentales que estim� en $75,000. Por �ltimo, reclam� ser indemnizada por una presunta p�rdida de ingresos ascendentes a $6,500 debida a la actuaci�n de la parte apelada.

Oportunamente, Saint John�s School contest� la querella en su contra y neg� las alegaciones esenciales de esta. Afirmativamente aleg� que la relaci�n entre las partes estaba estipulada en un contrato por servicios profesionales bona fide (Consultant Contract) para que la apelante se desempe�ara como instructora del curso de Econom�a Avanzada, y que el contrato para el a�o escolar 2011-2012 no fue renovado cuando venci� su t�rmino de vigencia el 31 de mayo de 2012, por lo que no exist�a una causa de acci�n que ameritara la concesi�n de un remedio al amparo de la Ley n�m. 80 de 30 de mayo de 1979, seg�n enmendada, conocida como la Ley de indemnizaci�n por despido injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq.

Respecto a la reclamaci�n por difamaci�n, libelo y calumnia, aleg� que el correo electr�nico cursado por la doctora Mar�a Mel�ndez el 18 de mayo de 2012 a la Junta de S�ndicos fue de manera confidencial para salvaguardar el buen y normal funcionamiento de la instituci�n y que de forma sucinta y generalizada informaba sobre un incidente presuntamente protagonizado por Rodr�guez Economou en el �rea de la cafeter�a escolar.

Posteriormente, la apelante enmend� su querella para incluir una causa de acci�n por represalias supuestamente tomadas por la apelada en contra de su hijo, quien era estudiante de la escuela, motivada por la presentaci�n de la querella de ep�grafe. Esta �ltima causa de acci�n fue incoada al amparo de la Ley n�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, seg�n enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. La querella enmendada fue contestada oportunamente. En cuanto a la nueva alegaci�n de represalia, Saint John�s School acept� que envi� unas cartas a Rodr�guez Economou para notificarle que su hijo estar�a en probatoria acad�mica. Neg� que dicha acci�n haya sido en represalias, pues, las comunicaciones relacionadas al aprovechamiento acad�mico del hijo de la apelante fueron previas a que no se renovara el contrato por tiempo determinado.

Tras concluir el descubrimiento de prueba, que consisti� en un interrogatorio y requerimiento de producci�n de documentos por la parte apelante y una deposici�n a Rodr�guez Economou tomada el 21 de agosto de 2013 por la parte apelada, Saint John�s School solicit� la disposici�n sumaria de la reclamaci�n incoada en su contra. Esta petici�n fue objeto de la correspondiente oposici�n apoyada en una declaraci�n jurada de la propia apelante.

Evaluada la solicitud sumaria y su oposici�n, el 23 de mayo de 2014 el TPI emiti� la sentencia sumaria apelada en la cual desestim� todas las causas de acci�n presentadas por Rodr�guez Economou en contra de Saint John�s School. De la sentencia apelada destacan las siguientes determinaciones de hechos:

5.

[Rodr�guez Economou] fue contratada mediante �Consultant Contract� para rendir servicios profesionales para la querellada para los a�os 2008 al 2012 como maestra de econom�a. Que estos contratos eran por tiempo determinado.

6. La clase de econom�a era una clase electiva y estaba condicionada a que hubiera qu�rum de estudiantes.

7. Los contratos de servicios profesionales entre Saint John�s School y la querellante eran anuales y en los mismos se establec�a los t�rminos de la contrataci�n, incluyendo la responsabilidad exclusiva de [Rodr�guez Economou] de efectuar los pagos correspondientes a las contribuciones sobre ingresos y seguro social.

8. Para el a�o escolar 2008-2009 la querellante �nicamente ense�aba una sola clase, una hora al d�a y su compensaci�n para ese a�o fue de $5,000.

9. Para el a�o escolar 2009-2010 la querellante ense�aba dos clases, de una hora cada una y su compensaci�n para ese a�o fue de $10,000.

10. Para el a�o escolar 2010-2011 la querellante ense�aba dos clases y su compensaci�n para ese a�o fue de $10,000.

11. Para el a�o escolar 2011-2012 la querellante ense�aba dos clases y media y su compensaci�n para ese a�o fue de $12,500.

12. La duraci�n del contrato de servicios profesionales para el a�o escolar 2011-2012 era del 1 de agosto de 2011 a 31 de mayo de 2012 y el mismo no fue renovado luego de la fecha de vencimiento.

13. El Sr. David Sanabria es el principal de la escuela superior St. John�s y que [Rodr�guez Economou] daba clases de econom�a a nivel secundario.

14. El 18 de mayo de 2012 [Rodr�guez Economou] protagoniz� un incidente en la cafeter�a de la instituci�n frente a estudiantes, maestro y empleados. Durante este incidente la querellante se dirigi� hacia la persona del Sr. Sanabria, principal de la escuela superior, de forma impropia, se�al�ndolo enf�ticamente con su dedo.

15. El 18 de mayo de 2012, la Dra. Mel�ndez envi� un correo electr�nico a la Junta de S�ndicos donde le informa a dicho cuerpo sobre el incidente protagonizado por [Rodr�guez Economou] en la cafeter�a de la escuela. El mismo dec�a

For your information. We just experienced an awful scene at school where Mrs. Economou screamed at Mr. Sanabria and Mr.

Camacho in front of student in the cafeteria. Lorraine was also present. I met her at Nairn St. Since I was coming from Elementary School and she was talking to parents telling them about the letter to her husband. I tried to calm her down and bring her to my office to talk, but she refused saying that she was too �furious for a conversation�. Important for you to know the facts from me.

The members of our administrative team are very concerned about this situation.

Take care, Mar�a.

[�]

18.

[Rodr�guez Economou] le paraliz� la matr�cula al menor George Andrew, debido a que �ste llevaba confrontando problemas de aprovechamiento acad�mico desde mucho antes de radicada la querella de ep�grafe, el 30 de julio de 2012.

19.

George Andrew hab�a estado colocado en probatoria por la escuela en a�os anteriores a la paralizaci�n de la matr�cula.

20. El 20 de abril de 2012, la principal de la escuela elemental, Sra. Lorraine Lago, envi� una carta a [Rodr�guez Economou] indic�ndole que el desempe�o acad�mico de su hijo, George Andrew, era deficiente y que ten�a que atender (sic) escuela de verano.

[�]

22.

[Rodr�guez Economou] admite que no envi� al menor a estudiar durante el verano a Saint John�s y tampoco present� a la escuela la documentaci�n correspondiente para probar que el menor en efecto tom� cursos remediales, seg�n solicitado por la escuela.

[�]

26. Las notas del menor para el a�o escolar 2011-2012 inclu�an D, C- y F. Asimismo, las notas finales del menor para el a�o acad�mico 2012-2013, inclu�an C, D, y F.

A la luz de tales determinaciones de hechos, el TPI concluy� que no exist�a una relaci�n de empleo regular o indefinido que ameritara la concesi�n de un remedio al amparo de la Ley 80, ni se configur� una causa de acci�n por difamaci�n ni por represalias.

Inconforme con dicha determinaci�n, y luego de presentar una solicitud de reconsideraci�n, el 4 de agosto de 2014, Rodr�guez Economou present� este recurso de apelaci�n en el cual formul� los siguientes se�alamientos de error:

1. Cometi� grave error de derecho el TPI al determinar que Rodr�guez era una �empleada temporera�, lo que tiene el efecto de avalar una crasa violaci�n a la Ley estatal y Federal por parte del patrono al no realizar las retenciones contributivas y hace[r] las aportaciones al seguro social.

2. Cometi� grave error de derecho el TPI al determinar que no se configur� una causa de acci�n por difamaci�n, libelo y/o calumnias, determinaci�n que no se puede realizar por sentencia sumaria.

3. Cometi� grave error de derecho el TPI al determinar que no hubo represalias, determinaci�n que no se puede realizar por sentencia sumaria.

4. Cometi� grave error de derecho el TPI al desestimar la causa de acci�n bajo Arroyo vs. Rattan...

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