Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015

LEXTA20150709-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

SONIA RIVERA PANTOJAS, POR S� y EN REPRESENTACI�N DE LA MENOR PMSR
Apelada
v.
ACADEMIA DISC�PULOS DE CRISTO DE VEGA ALTA; FULANA DE TAL y MENGANA DE TAL
Apelante
v.
JUMPING CITY CORPORATION
Apelada
SONIA RIVERA PANTOJAS, POR S� y EN REPRESENTACI�N DE LA MENOR PMSR
Apelada
v.
ACADEMIA DISC�PULOS DE CRISTO DE VEGA ALTA; FULANA DE TAL y MENGANA DE TAL
Apelada
v.
JUMPING CITY CORPORATION
Apelante
KLAN201500253
Consolidado
KLAN201500296
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DP2013-0221 Sobre: Da�os y perjuicios APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DP2013-0221 Sobre: Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �9 de julio de 2015.

La Academia Disc�pulos de Cristo de Vega Alta y Jumping City Corporation comparecieron, respectivamente, ante nos, mediante los recursos consolidados de ep�grafe. Ambas partes solicitaron la revocaci�n de la Sentencia emitida, el 31 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogi� la Demanda instada por la parte apelada, la se�ora Sonia Rivera Pantojas, por s� y en representaci�n de su hija PMSR (Paola).

Para la disposici�n final del presente recurso, contamos con el beneficio de la transcripci�n de la prueba oral, el auto original del caso de ep�grafe y los alegatos de las partes litigantes. Luego de un minucioso an�lisis de estos documentos, se confirma la Sentencia apelada.

I

����������� El 7 de marzo de 2013, la se�ora Sonia Rivera Pantojas, por s� y en representaci�n de su hija Paola M. Santana Rivera, present� una Demanda sobre da�os y perjuicios contra la Academia Disc�pulos de Cristo de Vega Alta; Fulano y Mengana De Tal; Corporaciones ACME; y Aseguradoras X, Y, Z. La reclamaci�n vers� sobre unos alegados hechos ocurridos en la Academia Disc�pulos de Cristo en la ma�ana del jueves, 3 de mayo de 2012, durante la celebraci�n de una actividad, en la cual la menor Paola disfrutaba de una casa de brinco. Debido a la supuesta falta de supervisi�n y medidas de seguridad, la menor sufri� una lesi�n en su codo derecho.� �

En la Demanda se aleg� la responsabilidad solidaria o mancomunada de la Academia demandada, por no proveer la supervisi�n suficiente a los menores que se encontraban bajo su control; al ofrecer actividades de alto riesgo y condiciones de peligrosidad sin la supervisi�n adecuada, seguridad suficiente ni la autorizaci�n de los padres. Debido a que la menor Paola estaba bajo el control y la custodia de la Academia, la instituci�n escolar estaba obligada a ofrecerle un m�nimo de seguridad. En la Demanda, se indicaron los da�os f�sicos y emocionales de la menor Paola, que fueron estimados en no menos de $150,000.

A su vez, los da�os por angustias mentales de la se�ora Sonia Rivera Pantojas (Rivera) fueron estimados en no menos de $75,000; y los gastos m�dicos incurridos en m�s de $1,500. ��

El 23 de abril, la Academia Disc�pulos de Cristo de Vega Alta contest� la Demanda.� Sostuvo que el inflable utilizado por la menor tuvo, en todo momento, un operador de la compa��a que supervisaba la utilizaci�n del inflable, y controlaba la entrada y salida de los estudiantes, adem�s de contar con la supervisi�n de los maestros de la Academia. La Academia Disc�pulos de Cristo neg� la alegaci�n de negligencia debido a la falta de supervisi�n y seguridad para con los estudiantes. Tambi�n, neg� la previsibilidad del accidente, pues catalog� de �muy com�n� el alquiler de inflables en actividades de ni�os y j�venes.�

Como parte de las defensas afirmativas, la Academia indic�, entre otros aspectos, que contrat� a Jumping City Corporation (Jumping) para proveer el servicio del inflable, con toda la seguridad y supervisi�n requerida para la operaci�n del mismo. Cualquier da�o proveniente de la operaci�n del inflable, era responsabilidad de Jumping, seg�n la Academia. Tras varios tr�mites de rigor, la Academia Disc�pulos de Cristo present�, el 9 de mayo de 2013, una demanda contra el tercero Jumping. El 26 de junio de 2013, Jumping, sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal, present� su contestaci�n a la demanda, de la cual el tribunal se dio por enterado.� �

Durante la vista de conferencia inicial, el tribunal emiti� varias �rdenes relacionadas al descubrimiento de prueba, en particular, respecto al informe pericial de la parte demandante y a la toma de deposiciones. Durante la vista de conferencia con antelaci�n al juicio se discuti� el correspondiente informe por parte de los abogados, y se hicieron constar ciertos cambios al mismo. El 27 de junio de 2014, la Academia Disc�pulos de Cristo solicit�

enmendar el informe de conferencia con antelaci�n al juicio para incluir jurisprudencia pertinente.

El 18 de septiembre de 2014, fue celebrado el juicio en su fondo, luego de que las partes no pudieran llegar a un acuerdo. Tras los testigos ser juramentados, el abogado de la parte demandante hizo referencia a las estipulaciones alcanzadas, seg�n la Minuta del juicio, y que surg�an del informe, a saber:

� Para la fecha de los hechos de este caso Paola ten�a 13 a�os.

� Para la fecha los hechos de este caso Paola estudiaba en la Academia Disc�pulos de Cristo.

� Los hechos de este caso ocurrieron el d�a jueves, 3 de mayo de 2012.

� El d�a jueves, 3 de mayo de 2012 se celebraba en la Academia Disc�pulos de Cristo el d�a del estudiante.

� Para dicha actividad la Academia contrat� un inflable.

� Jumping City suministr� el inflable para la actividad.

� Se estipula la autenticidad de todos los r�cords m�dicos de Paola.

La prueba documental estipulada por las partes y admitida fue: copia del informe pericial del Dr. Jos� R. L�pez-Reymund�, fechado el 24 de diciembre de 2013 (Exhibit 1), as� como la copia del contrato entre Jumping y la Academia Disc�pulos de Cristo (Exhibit 2).1

II

El desfile de prueba comenz� con el testimonio de la se�ora Sonia Rivera Pantojas (Rivera). �sta relat� que recibi� la noticia del accidente de su hija Paola cuando sal�a de su trabajo como enfermera en el Hospital de Veterano, luego de haber trabajado toda la noche en una guardia.

Inmediatamente, se dirigi� hacia el Hospital Doctor�s Center en Manat�, donde la menor fue transportada en ambulancia; y se comunic� con el colegio, as� como con el pap� de la menor. La se�ora Rivera lleg� al hospital primero que la ambulancia que transport� a su hija, quien lleg� en una camilla, con ox�geno y suero, a eso de las 9:30 de la ma�ana. Seg�n la se�ora Rivera, el brazo de su hija estaba totalmente fuera de lugar. Describi� que la menor estaba ansiosa, llorosa, preocupada y adolorida; y ella, desesperada, ansiosa y preocupada.

Testific� que la menor fue evaluada y atendida en la sala de emergencia del hospital; y que a �sta le tomaron unas placas de su brazo, las cuales revelaron que ten�a el codo dislocado. Entonces, el m�dico sed� a la ni�a para poder relocalizar su codo.� La se�ora Rivera estuvo junto a su hija en todo momento, hasta que abandonaron la sala de emergencia, a eso de las 6:00 de la tarde.2

La se�ora Rivera relato c�mo fue el proceso de relocalizaci�n del codo de su hija. Describi� que fue bien duro y dificultoso, pues la menor no cog�a la anestesia, por lo cual �sta gritaba, estaba ansiosa y nerviosa.

Asimismo, narr� que la noche del accidente fue muy dolorosa, angustiosa, triste, dif�cil y desesperante tanto para su hija, as� como para ella. Respecto al tratamiento m�dico, la se�ora Rivera declar� que, al d�a siguiente, visit�, junto a su hija, al ortopeda �nix, seg�n fue instruida por el doctor de sala de emergencia. Indic� en qu� consisti� el tratamiento ofrecido por este m�dico, quien examin� las placas que le fueron tomadas a la menor en sala de emergencia.� Adem�s, este ortopeda le tom� otras placas a la ni�a, y determin�

que era necesaria la inmovilizaci�n del brazo derecho; motivo por el cual a la menor le fue colocado un yeso desde debajo de la axila hasta su mano, con el cual estuvo durante dos semanas. Luego de ese periodo, visitaron nuevamente al ortopeda �nix. La se�ora Rivera expres� que el codo de su hija Paola continuaba con edema, de color rojo y sin mejor�a. Por ello, se le tomaron placas a la menor, y le fue colocado un nuevo yeso por un mes. La se�ora Rivera declar�

que, durante ese mes, la situaci�n fue sumamente dif�cil e inc�moda, pues su hija necesit� diferentes tipos de ayuda para su desempe�o escolar. Adem�s, indic� que la menor se sent�a triste y ansiosa al desconocer c�mo quedar�a su brazo, en consideraci�n a que, tambi�n, Paola practicaba deportes. Respecto a ella, la se�ora Rivera relat� que la situaci�n de caus� mucha pena, tristeza y angustia.3

Luego de transcurrido el mes durante el cual Paola deb�a permanecer con el yeso, esta testigo decidi� buscar la opini�n de una fisiatra en el municipio de Vega Baja, ante su disconformidad con el tratamiento propuesto por el ortopeda �nix, y debido al dolor y la dificultad de su hija al mover el brazo, en consideraci�n, adem�s, a su conocimiento como enfermera.� Estim� en unas m�s de diez ocasiones las veces en que visit� a la fisiatra junto con su hija.� Posteriormente, la se�ora Rivera llev� a su hija a un ortopeda pedi�trico, luego de inquirir a la fisiatra al respecto, con quien comenzaron otro tipo de tratamiento, en torno al cual declar�.� Este ortopeda pedi�trico fue quien �nico le realiz� una MRI a la menor, a pesar de que el ortopeda �nix, contrario al m�dico de sala de emergencia y la fisiatra, s� recomend� que se le hiciera uno, el cual no se le realiz� en ese entonces.4

Contrario a otras...

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