Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015

LEXTA20150710-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

YORAVI INVESTMENT, INC. ����������� Apelante ����������������������� V. SUPERMERCADO CAGUAS CENTRO 2 ����������� Apelado
KLAN201500726
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Sobre:� Desahucio y Cobro de Dinero Caso N�mero: E PE2012-0048

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.

����������� La parte apelante, Yoravi Investment, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 14 de abril de 2015, notificada el 17 de abril de 2015.� Mediante la misma, el tribunal primario le orden� satisfacer una suma de $185,000.00 por concepto de da�os contractuales en beneficio de Supermercado Caguas Centro 2, Inc. (apelado), ello dentro de un pleito sobre desahucio y cobro de dinero.�

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I

����������� La presente causa tiene su origen en una acci�n civil sobre desahucio y cobro de dinero promovida por la aqu� apelante en contra del establecimiento apelado el 5 de marzo de 2012.�

En esencia, aleg� que �ste le adeudaba un monto de $30,000.00 por concepto de c�nones de arrendamiento vencidos, ello respecto a un local de su propiedad sito en el Centro Comercial Turabo Gardens en Caguas.� Espec�ficamente, sostuvo que, en virtud de un contrato de arrendamiento comercial suscrito el 31 de octubre de 2008 respecto al referido inmueble, el apelado se oblig� a satisfacer un canon mensual de $7,500.00 por los primeros cinco (5) a�os del plazo cierto de trece (13) a�os pactado.� De esta forma, y tras aducir que durante los meses de diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, �ste incumpli� con el pago correspondiente, la parte apelante solicit� que se proveyera para que le fuera satisfecha la referida cantidad, as� como para el desalojo del local en disputa.�

����������� Trabada la controversia entre las partes, los tr�mites pertinentes al pleito iniciaron su curso.� En particular, el Tribunal de Primera Instancia celebr� la correspondiente vista, procedimiento en el cual testificaron los representantes de las entidades comparecientes.� Como resultado, mediante Sentencia del 14 de junio de 2012, notificada el 18 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia declar� Con Lugar la referida acci�n civil.� En un sucinto pronunciamiento, el foro a quo, orden� el desalojo peticionado, y conden� al aqu� apelado al pago de los c�nones de arrendamiento vencidos y no pagados.� En desacuerdo con dicho dictamen, �ste compareci� ante este Tribunal mediante un primer recurso de apelaci�n de nomenclatura KLAN2012-1022.� En el mismo, objet� la determinaci�n emitida por el tribunal primario, ello al plantear que la aqu� apelante carec�a de legitimaci�n activa para promover reclamaci�n alguna en su contra.� Del mismo modo, en dicha comparecencia, adujo que el tribunal primario incidi� al no resolver que la entidad aqu� apelante incumpli� con sus obligaciones como arrendador, al no procurar que el local objeto de arrendamiento estuviera en condiciones �ptimas y adecuadas para su uso.� En tal contexto, sostuvo que, durante la vista correspondiente, testific� sobre la deficiencia en la infraestructura y en el sistema el�ctrico del lugar, hecho que, conforme adujo, imposibilit� el cumplimiento de sus deberes como arrendatario.� Sostuvo que sus expresiones en corte abierta, pusieron de manifiesto el conocimiento de la entidad apelante al respecto, por lo que resultaba preciso que el procedimiento sumario de desahucio promovido en su contra se tornara en uno de car�cter ordinario, a fin de poder presentar evidencia en apoyo a sus alegaciones.

Tras entender sobre el contenido del expediente apelativo sometido a su consideraci�n, mediante Sentencia del 21 de junio de 2013, un Panel hermano resolvi� modificar el dictamen judicial antes aludido.� A tal fin, sostuvo el desahucio emitido por el Tribunal de Primera Instancia, m�s dej� sin efecto la orden de pago resuelta.�

Esta Curia determin� que las manifestaciones del aqu� apelado constituyeron una defensa afirmativa �ntimamente relacionada con la acci�n de desahucio promovida en su contra, espec�ficamente aquella sobre contrato incumplido o exceptio non adimpleti contractus.� A tenor con ello, este Tribunal resolvi� que su testimonio permiti� entrever c�mo los defectos en la infraestructura el�ctrica del inmueble afectaron la facturaci�n sobre el consumo de dicho servicio en su negocio, y redundaron en la imposibilidad de permitir cumplir con el pago del canon mensual convenido.� A�adi� este Foro que, lejos de objetar dichas manifestaciones por raz�n de �impertinentes� respecto a la acci�n de desahucio, la apelante confirm� las alegaciones del apelado, por lo que el asunto relativo a los defectos del sistema el�ctrico constitu�a uno de car�cter esencial que, adem�s de haber tenido el efecto de soslayar el car�cter sumario del procedimiento de desahucio, tambi�n redund� en enmendar las alegaciones de la acci�n.� En dicho contexto, este Tribunal determin� que, toda vez que el foro de origen no dirimi� el asunto a tenor con los criterios propios al proceso sumario de desahucio, estaba en la obligaci�n de entender sobre los argumentos del apelado respecto a la causa de su incumplimiento.� As�, y sustent�ndose en el contenido de la transcripci�n oral de los procedimientos, expres� que el apelado �no recibi� un local apto para operar el negocio para el cual lo alquil��, raz�n por la cual resultaba injusto �condenarlo al pago de algo que no recibi� o que recibi� defectuosamente�. En consecuencia, devolvi�

el caso al tribunal sentenciador para que, �por la v�a ordinaria, y admitida la existencia de defectos el�ctricos en el Centro Comercial, se [diera] a las partes la oportunidad de aportar la prueba que [entendieran] pertinente, incluyendo prueba pericial si as� lo [deseaban], sobre si esos defectos afectaron la operaci�n del Supermercado y se [hiciera] un an�lisis sobre c�mo ello afect� o no la cantidad que [deb�a] pagar [el apelado]�.

����������� Una vez devuelto el caso al tribunal sentenciador, el 24 de marzo de 2015 se celebr� el juicio, seg�n ordenado por este Foro.� Durante el mismo, los aqu� comparecientes presentaron prueba en apoyo a sus respectivos argumentos, ello a tenor con el mandato emitido en apelaci�n.� El apelado ofreci� en evidencia los testimonios del se�or F�lix Santiago, perito electricista; se�or Ferm�n Sagard�a Serbi�, ingeniero electricista licenciado y perito del caso; as� como tambi�n la declaraci�n del se�or Ricardo Rivera Irizarry, su presidente, director y accionista.� Por su parte, en respaldo a las alegaciones de la compa��a apelada, testificaron el se�or Rafael Acosta Santiago, accionista de la entidad, y el se�or Miguel Calvente, funcionario de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE).� Ambas partes de ep�grafe estipularon la siguiente prueba documental: 1) listado de la AEE con informaci�n sobre sumas facturadas, pagadas y adeudadas respecto al local en disputa; 2) Orden e informe de intervenci�n de la AEE del 24 de mayo de 2012; 3) carta del 3 de abril de 2014 del se�or Rivera Irizarry a la se�ora Carmen Nieves de la AEE; 4) factura de AEE al supermercado apelado y; 5) el informe pericial del ingeniero Sagard�a Serbi�.

����������� Qued� establecido en el Tribunal de Primera Instancia que...

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