Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500723
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500723 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E DI2014-0638 (504) Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.
La parte apelante, el se�or Nelson Mart�nez Torres, comparece ante nos mediante recurso de certiorari, el cual acogemos como un recurso de apelaci�n por ser el recurso apropiado cuando se recurre de un decreto de alimentos, y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 1 de mayo de 2015, debidamente notificado a las partes el 7 de mayo de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario le impuso al apelante una pensi�n alimentaria de seiscientos setenta y un d�lares ($671), mensuales a beneficio de sus dos (2) hijas menores de edad, efectiva al 1 de septiembre de 2014 en adelante.���
����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Sentencia apelada.���
����������� La causa de ep�grafe tuvo su g�nesis el 18 de junio de 2014, fecha en la cual el se�or Nelson Mart�nez Torres, parte apelante, present� una Demanda sobre divorcio en contra de la se�ora Xiomara Arroyo Col�n, parte apelada, por la causal de ruptura irreparable.�
Seg�n surge de la demanda, las partes de ep�grafe contrajeron nupcias el 19 de febrero de 2011.� Durante la vigencia del matrimonio procrearon dos (2) hijas, ambas menores de edad.� El apelante solicit� que se le concediera la custodia de las menores a la madre y que la patria potestad fuera compartida entre ambos.� Solicit�, adem�s, que el caso fuera referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que se fijara la correspondiente pensi�n alimentaria.�
����������� Tras m�ltiples incidencias procesales, el 18 de febrero de 2014, se celebr� la vista sobre fijaci�n de pensi�n.� Luego de evaluar la prueba testimonial y documental presentada por las partes, el 19 de febrero de 2014, la Examinadora de Pensiones rindi� su Informe y procedi� a emitir su recomendaci�n.� La Examinadora recomend� una pensi�n de mil setecientos setenta y ocho d�lares ($1,778) mensuales para el periodo comprendido desde el 18 de junio de 2014 al 31 de agosto de 2014 y una pensi�n de novecientos ocho d�lares con sesenta y dos centavos ($908.62) mensuales para el periodo del 1 de septiembre de 2014 en adelante.� Para establecer la pensi�n, la Examinadora le imput� al apelante un ingreso equivalente al salario m�nimo federal prevaleciente de siete d�lares con veinticinco centavos ($7.25) a raz�n de treinta y cinco (35) horas semanales.� Al mismo, le agreg� la suma de doscientos setenta d�lares con cinco centavos ($270.05), cantidad que recibe el apelante mensualmente por concepto de los entrenamientos de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos1, para un total de mil doscientos ochenta y cinco d�lares con cincuenta y dos centavos ($1,285.52).�
Examinado el Informe rendido por la Examinadora, el 23 de febrero de 2015, el foro primario acogi� la recomendaci�n contenida en el mismo y la hizo formar parte de su Resoluci�n.� Inconforme con la referida determinaci�n, el apelante present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n e impugn� la pensi�n impuesta debido a que se le imput� un salario m�nimo federal a base de treinta y cinco (35) horas semanales, en lugar de treinta (30) horas semanales.�
Se�al�, adem�s, que la pensi�n impuesta era err�nea, pues no se dedujo de la misma la correspondiente reserva de ingresos.� El 19 de marzo de 2015, la parte apelada present� su oposici�n.� �
Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 30 de abril de 2015, la Examinadora emiti� un Informe sobre Reconsideraci�n y Oposici�n.� En relaci�n a la imputaci�n de ingresos realizada, sostuvo su determinaci�n previa.� En lo que respecta al monto de la pensi�n impuesta, acogi� la reconsideraci�n y recomend� se fijara un pensi�n alimentaria ajustada por la reserva de ingresos de seiscientos setenta y un d�lares ($671) mensuales, efectiva al 1 de septiembre de 2014 en adelante.� El 1 de mayo de 2015, el foro...
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