Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500761
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015

LEXTA20150710-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS�

PANEL IX

MONTALVO COLLECTION AGENCY en representaci�n de DAIMLER CHRYSLER FINANCIAL SERVICES CARIBBEAN, S.A. ���� Peticionaria ��������� V. LUZ DIAZ CARTAGENA ����� Recurrida � �KLCE201500761 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre:� Cobro de Dinero Caso N�mero: E CD2007-0575

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.

La parte peticionaria, Montalvo Collection Agency (parte peticionaria), comparece ante nos, y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 23 de febrero de 2015, notificada el 13 de marzo de 2015.� Mediante la misma, el Tribunal deneg� expedir una Orden para citar a un funcionario de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Cidre�a para explicar las razones por las cuales no embarg� unos fondos de una cuenta de acciones que la se�ora Luz D�az Cartagena tiene en la instituci�n, ello en alegada contravenci�n a una Orden de embargo previamente dictada por el foro primario.� Por igual, el foro primario tambi�n deneg� hallar a la Cooperativa incursa en desacato por negarse a embargar la cuenta de acciones.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega el recurso solicitado.

I

����������� Surge del expediente apelativo que el 20 de marzo de 2007, la parte peticionaria present� una acci�n de cobro de dinero en contra de la se�ora Luz D�az Cartagena (demandada), por la cantidad de $12,490.35, m�s intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado.�

����������� La demandada nunca compareci� ante el foro primario, por lo cual se anot� su rebeld�a.� Consecuentemente, el foro primario dict� Sentencia el 21 de junio de 2007, notificada el 27 de junio de 2007, toda vez que la parte peticionaria hab�a presentado la prueba necesaria para evidenciar la existencia de la deuda y el monto correspondiente adeudado por la demandada.

����������� As� pues, 6 de marzo de 2014, notificada el 14 de marzo de 2014, el foro recurrido dict� una orden para ejecutar la sentencia por la cantidad de $12,490.35, m�s intereses legales.�

����������� El 30 de septiembre de 2014, notificada el 10 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dict� una Orden, dirigida a las entidades bancarias y a toda sociedad cooperativa de ahorro y cr�dito debidamente autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico, para la divulgaci�n de informaci�n, congelaci�n y embargo de fondos en cuentas bancarias que fueran propiedad de la demandada.�

����������� El 10 de febrero de 2015, la parte peticionaria acudi�

al foro primario y present� una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n, en la que aleg� que la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Cidre�a (parte recurrida) hab�a informado que la demandada manten�a una cuenta de ahorro en dicha entidad con un balance de $106.81 y una cuenta de acciones, cuyo balance era $440.51. La peticionaria tambi�n inform� que el 19 de diciembre de 2014 se diligenci� el embargo sobre la totalidad del dinero a nombre de la...

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