Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015

LEXTA20150714-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Orden Administra TA-2015-131

ALMA N. TORRES CAMACHO, apoderada en inter�s de JAN MICHAEL, KAREN NAHIR Y KENETH ALEXANDER NOEL todo de apellidos YELTON TORRES poderdantes herederos SUCN. MAR�A DE LOS ANGELES (MARY) ROSELL� MATANZO
Peticionarios
v.
DR. PEDRO (PETER) YELTON ROSELL� albacea testamentario y SRA. FRANCES QUI�ONES Y SRTA. JACKELINE QUI�ONES legatarias herederos SUCN. MAR�A DE LOS ANGELES (MARY) ROSELL� MATANZO
Recurridos
KLAN201401212
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso N�m. J AC2012-0728 (601) Sobre: Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.

La peticionaria, Alma N. Torres Camacho, comparece como apoderada de Jan Michael, Karen Nahir y Kenneth Alexander Noel Yelton Torres para solicitar que revoquemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de mayo de 2014. La determinaci�n recurrida fue notificada el 29 de mayo de 2014. La peticionaria solicit� reconsideraci�n que fue declarada NO HA LUGAR el 19 de junio de 2014. Esta orden fue notificada el 23 de junio de 2014.

El 28 de septiembre de 2014, el recurrido y albacea testamentario, Pedro Yelton Rossell�, expres� su oposici�n al recurso, el que entiende debi�

haber sido presentado como un certiorari, debido a que se solicita la revisi�n de una resoluci�n interlocutoria. El 30 de septiembre de 2014, las recurridas, Franc�s y Jackeline Qui�ones Yelton, presentaron una MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN, contestando el recurso.

Antes de atender la procedencia del recurso, aclaramos que en efecto fue presentado err�neamente como una apelaci�n. Sin embargo, lo acogemos como un certiorari, ya que lo que se nos solicita es que pasemos juicio sobre una resoluci�n interlocutoria del TPI y no sobre una sentencia final.

El 20 de diciembre de 2012, la peticionaria present� una �Demanda en Solicitud de Formaci�n de inventario judicial caudal relicto de la Dra. Mar�a de los �ngeles Rosell� Matanzo�. Esta aleg� que la causante era la abuela de sus hijos que no fueron notificados de su enfermedad y su deceso, no tienen control de la herencia y no les fueron provistos los datos de inscripci�n de los inmuebles de la sucesi�n.

Surge expresamente de la alegaci�n octava de la demanda que �espec�ficamente se requiri� informaci�n y formaci�n del inventario del caudal relicto (activos y pasivos) de la causante y as� ejercer su derecho a deliberaci�n que la ley ampara�, mientras que en la alegaci�n n�mero once la peticionaria solicita al TPI �que provea remedio y atienda el presente asunto para conforme al procedimiento dispuesto por ley, esta parte ejerza su derecho a deliberar sobre la herencia, derecho que aqu� le notifican a esta ilustrada curia desean ejercer y se reservan, as� como invocan y peticionan la formaci�n del Inventario de los bienes del caudal relicto de la causante al amparo de la ley de Puerto Rico; c�nsono lo autorizan los poderdantes�.

Por �ltimo la peticionaria solicit� al tribunal en la s�plica de la demanda que: �disponga mediante ORDEN la formaci�n del inventario judicial del caudal relicto de la DRA. MARIA DE LOS ANGELES (MARY) ROSELLO MATANZO y de curso al procedimiento dispuesto por ley a esos fines en el presente caso, con anuencia y participaci�n de las legatarias SRA. QUINONES Y SRTA. JACKELINE QUINONES y toda otra parte que sea menester y se provea a los comparecientes la protecci�n que ampara la ley a su derecho a deliberar sobre la herencia de su abuela paterna y cualquiera otra protecci�n que sea menester procedente en derecho, justicia y ley� V�ase, p�gs. 16-19 del ap�ndice.

Surge de la resoluci�n recurrida, que la causante otorg� un Testamento Abierto en el que design� como Albacea Testamentario al codemandado, Pedro Yelton Rossell�. La peticionaria solicit� su remoci�n en el puesto. El 30 de octubre de 2013, el TPI declar� NO HA LUGAR la petici�n, debido a la falta de prueba para sostener la remoci�n. La peticionaria solicit� reconsideraci�n y mientras dicha moci�n estaba pendiente de resolver present� en este tribunal una �Moci�n Solicitando Remedios Provisionales en Auxilio de Jurisdicci�n y Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n� que fue desestimada por falta de jurisdicci�n. El 23 de diciembre de 2013, el TPI declar� NO HA LUGAR la reconsideraci�n. �

Inconforme con la determinaci�n de instancia de denegar la reconsideraci�n, la apelante acudi� al Tribunal de Apelaciones en el recurso KLCE201400157 en el que aleg� que:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, HONORABLE JUEZ SUPERIOR, ERIC. R. RONDA DEL TORO, AL DECLARAR NO HA LUGAR NUESTRA PETICI�N SOLICITANDO LA DESTITUCI�N DEL ALBACEA TESTAMENTARIO, DR. PEDRO (PETER) YELTON ROSELL� EN EL PLEITO CIVIL JAC 2012-0728 SOBRE DEMANDA DE PETICI�N DE FORMACI�N DE INVENTARIO JUDICIAL CAUDAL RELICTO DRA. MAR�A DE LOS ANGELES (MARY) ROSELL�

MATANZO, EN...

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