Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015

LEXTA20150714-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MYRNA E. BERR�OS FERN�NDEZ Apelante ���������� ������v. HIRAM V�ZQUEZ BOTET ��� ����� Apelado
KLAN201500931
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Juan Civil. N�m. K DI2014-0659 Sobre: Divorcio y Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.

Comparece la Sra. Myrna E. Berr�os Fern�ndez (en adelante, la apelante) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe presentado el 17 de junio de 2015.� Nos solicita que revoquemos una Sentencia y una Resoluci�n, ambas emitidas el 3 de febrero de 2015 y notificadas el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio de la referida Sentencia, el foro primario declar� No Ha Lugar la Demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel y Ha Lugar la Reconvenci�n por la causal de ruptura irreparable y, en consecuencia, declar� roto y disuelto el v�nculo matrimonial entre la apelante y el Sr. Hiram V�zquez Botet (en adelante, el apelado) por la causal de ruptura irreparable.� Mientras que mediante la aludida Resoluci�n, el tribunal de instancia declar� No Ha Lugar la petici�n de la apelante de concederle una cantidad adicional por la pensi�n pendente lite.� No obstante, en atenci�n a la prueba presentada por la apelante relacionada a honorarios de abogado y litis expensas y al tomar en consideraci�n que la suma recibida por esta durante el proceso judicial atendi�

estrictamente lo relacionado a proveerle los recursos necesarios para vivir, el foro a quo concedi� la cantidad de $10,000.00 a favor de la apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se desestima el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n al tratarse de un recurso prematuro.

I.

En s�ntesis, el pleito de autos comenz� con una Demanda de divorcio por trato cruel incoada por la apelante el 8 de mayo de 2014.� Por su parte, el apelado inst� una Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n por la causal de ruptura irreparable el 27 de junio de 2014.� Luego de varios tr�mites procesales de rigor, y la celebraci�n de una vista en los m�ritos, el TPI dict� una Sentencia y una Resoluci�n el 3 de febrero de 2015, las cuales fueron notificadas el 10 de febrero de 2015.� En la Sentencia, el foro primario declar� No Ha Lugar la Demanda interpuesta por la apelante por la causal de trato cruel, declar� Ha Lugar la Reconvenci�n por la causal de ruptura irreparable presentada por el apelado, y declar� roto y disuelto el v�nculo matrimonial entre las partes por la causal de ruptura irreparable.� A su vez, en la Resoluci�n, el foro a quo declar� No Ha Lugar el petitorio de la apelante para la concesi�n de una pensi�n pendente lite y concedi� la suma de $10,000.00 a su favor por concepto de honorarios de abogado y litis expensas.� Ambos dict�menes fueron notificados en el formulario OAT-704.

Inconforme con tales determinaciones, el 25 de febrero de 2015, la apelante present� dos (2) escritos por separado e intitulados Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moci�n de Reconsideraci�n Sobre Causal de Divorcio, y Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moci�n de Reconsideraci�n Sobre Alimentos Pendente Lite.�

El 25 de marzo de 2015, el TPI emiti� dos (2) Resoluciones en las cuales declar� No Ha Lugar solamente las mociones de reconsideraci�n.� Estas Resoluciones fueron notificadas el 6 de abril de 2015 mediante los formularios OAT-750 y OAT-082.1

En vista de que el tribunal de instancia no dispuso sobre las mociones de determinaciones de hechos adicionales, el 5 de mayo de 2015, la apelante present� una Moci�n Para que se Emita Dictamen Judicial Sobre Solicitud de Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales Sobre Causal de Divorcio y Alimentos Pendente Lite.� En dicha Moci�n, manifest� que el tribunal de instancia no hab�a resuelto sus solicitudes de determinaciones de hechos adicionales que requieren una notificaci�n en el formulario OAT-687.� A ra�z de lo anterior, la apelante solicit� que se emitiera un dictamen judicial sobre los requerimientos de determinaciones adicionales respecto a su reclamo de alimentos pendente lite y la causal de divorcio por trato cruel.� Por su parte, el 8 de mayo de 2015, el apelado inst�

una Moci�n Informativa en la que esencialmente se opuso al petitorio de la apelante.2

Atendidas la Moci�n Para que se Emita Dictamen Judicial Sobre Solicitud de Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales Sobre Causal de Divorcio y Alimentos Pendente Lite presentada el 5 de mayo de 2015 y la Moci�n Informativa presentada el 8 de mayo de 2015, el TPI emiti� una Resoluci�n el 12 de mayo de 2015, notificada el 18 de mayo de 2015, en la cual expres� lo siguiente:

Nada que disponer. �El d�a 25 de marzo de 2015 este Tribunal determin�, en un solo escrito conforme la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR la moci�n titulada �Moci�n solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moci�n de Reconsideraci�n sobre Causal de Divorcio�, determinaci�n que fue notificada el d�a 6 de abril de 2015 mediante el formulario OAT 082.� As� mismo, el d�a 25 de marzo de 2015 este Tribunal determin� NO HA LUGAR la �Moci�n solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Moci�n de Reconsideraci�n sobre Alimentos Pendente Lite� la cual fue notificada el d�a 6 de abril de 2015 mediante formulario OAT 082.3

Dicha Resoluci�n dictada el 12 de mayo de 2015 fue notificada en el formulario OAT-750.4

Aun insatisfecha con el dictamen del foro primario, la apelante acudi� ante nos mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe presentado el 17 de junio de 2015, y adujo que el TPI cometi� cinco (5) errores, a saber:

Err� el TPI en la apreciaci�n de la prueba al...

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