Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500161
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015

LEXTA20150714-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL V

DIANA S. ARCHILLA PAG�N; RAFAEL A. FIGUEROA FIGUEROA
Recurridos
v.
A&S GROUP, INC. D/B/A HYUNDAI DE REXVILLE: ORIENTAL BANK & TRUST
Recurrentes
KLRA201500161
Revisi�n procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayam�n Querella N�m. BA0006814 Sobre: Compra Venta de Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.

Comparece A & R Group, Inc. (A & R Group o la recurrente), tambi�n conocido como Hyundai de Rexville, la cual solicita que revisemos la Resoluci�n en Reconsideraci�n dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 13 de enero de 2015, notificada a las partes el 14 de enero del corriente. En el referido dictamen, la agencia declar� Con Lugar la Querella instada por la se�ora Diana S. Archilla Pag�n (se�ora Archilla Pag�n) y el se�or Rafael A. Figueroa Figueroa (se�or Figueroa Figueroa, identificados en conjunto como los recurridos) en contra de A & R Group y Oriental Bank & Trust (Oriental Bank), en relaci�n a la compraventa de un veh�culo de motor. A ra�z de ello, DACo orden� la resoluci�n de los contratos de compraventa y financiamiento suscritos entre las partes. Inconforme, A & R Group recurri� ante nos para que revisemos la determinaci�n de la referida agencia.�� �

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 24 de junio de 2013, la se�ora Archilla Pag�n y el se�or Figueroa Figueroa presentan ante DACo la Querella n�m.

BA0006814. Alegan que A & R Group les hizo una oferta de venta de un veh�culo de motor, una guagua Hyundai Santa Fe del 2013, cuyo costo ascend�a a $33,995.00. La oferta consist�a en que se le aprobar�a un pr�stamo a la se�ora Archilla Pag�n a setenta y dos (72) meses, a un inter�s del 5.75%, y un pago mensual de $704.61. La se�ora Archilla Pag�n acept� dichos t�rminos y firm� un contrato en blanco, que luego ser�a completado por el banco. Sin embargo, el contrato que recibieron autorizado por Oriental Bank (Oriental) establec�a que el pr�stamo hab�a sido aprobado a ochenta y cuatro (84) meses, a un 13.69% de inter�s anual. Ante esta situaci�n, la se�ora Archilla Pag�n y el se�or Figueroa Figueroa solicitaron que se cumpliera con la oferta inicial. Luego de varios tr�mites procesales, el 24 de octubre de 2014 se celebra la vista administrativa con la comparecencia de ambas partes.

El 3 de noviembre de 2014, DACo emite y notifica su Resoluci�n, en la cual luego de aquilatar la prueba documental y testifical, formul� las siguientes Determinaciones de Hechos: �

  1. El 21 de abril de 2013, el coquerellante Rafael A. Figueroa Figueroa, visit� el dealer querellado A & R Group, Inc. d/b/a Hyundai de Rexville, (en adelante Hyundai de Rexville) con el fin de adquirir un veh�culo de motor nuevo.

  2. El coquerellante Rafael A. Figueroa Figueroa fue atendido por la Sra. Debbie Rosana Larez de Arizmendi, empleada a ese entonces de la firma querellada. El coquerellante se interes� en una guagua nueva Hyundai Santa Fe del a�o 2013. El costo de la guagua era de $33,995.00.

  3. El coquerellante Rafael A. Figueroa Figueroa le indic� a la representante de la parte querellada que el veh�culo deb�a salir a nombre de su esposa, la coquerellante Diana S. Archilla Pag�n, quien pose�a mejor historial crediticio. A ese momento su esposa no se encontraba en el dealer, por lo que el coquerellante la llam� y esta lleg� hasta el dealer querellado.

  4. Luego de discutir los t�rminos, la representante de la coquerellada Hyundai de Rexville, le inform� a la parte querellante que el pr�stamo ser�a aprobado a setenta y dos (72) meses, a un inter�s del 5.75% y un pago mensual de $704.61. Los querellantes aceptaron estos t�rminos.

  5. Ese d�a, la representante de la coquerellada Hyundai de Rexville entreg� a la coquerellante Diana S. Archilla Pag�n el contrato de compraventa y el contrato de venta al por menor a plazos, que ser�a suscrito con la coquerellada Oriental Bank.

  6. El contrato de venta al por menor a plazos suscrito con la coquerellada Oriental Bank, que la representante de Hyundai de Rexville entreg� a la coquerellante Diana S. Archilla Pag�n, estaba en blanco al momento de la firma.

  7. Luego de haber firmado los documentos de compraventa y el de financiamiento en blanco, la parte querellante pag� los gastos de registro. La parte querellada entreg� a los querellantes el veh�culo y la licencia provisional. No le entreg� copia de los documentos firmados.

  8. Transcurrida una semana, la empleada de la parte coquerellada Hyundai de Rexville se comunic� con la parte querellante para solicitarle copia de la licencia de conducir, pues el banco se la estaba requiriendo para aprobar el financiamiento. Toda vez que a esa fecha la coquerellante no ten�a licencia de conducir vigente, no fue hasta el 13 de mayo de 2013, que le llev� la copia de la licencia de aprendizaje que acaba de obtener.

  9. El d�a en que la parte querellante le entreg� la copia de la licencia de aprendizaje, le requiri� a la representante de Hyundai de Rexville, la copia del contrato de financiamiento. La Sra. Debbie Rosana Larez de Arizmendi le indic� que ten�a que solicitarlo al banco. La coquerellante lo solicit� al banco, pero le indicaron que no se lo pod�an entregar hasta que el veh�culo est� saldo.

  10. Posteriormente, la Sra. Debbie Rosana Larez se comunic� con la parte querellante para requerirle el primer pago al banco, pero el coquerellante Rafael A. Figueroa le indic� que no dar�a el primer pago hasta que no le entregaran la copia del contrato de financiamiento firmado.

  11. El 24 de mayo de 2013, la parte querellada Hyundai de Rexville hizo el primer pago de $894.61 al banco, que le correspond�a hacer a la parte querellante, sin la autorizaci�n de esta.

  12. Luego de que la parte coquerellada Hyundai de Rexville hiciera el primer pago, la parte querellante recibi� la libreta del banco, con 37 hojas de pago. Al recibir la libreta, la parte...

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