Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015

LEXTA20150715-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA�

PANEL VIII

V�CTOR AMARANTE ����������� Apelado ����������������������� V. JOSU� RIVERA PADILLA H/N/C TERRA CAMPESTRE RESTAURANT & CONVENTION CENTER; TERRA CAMPESTRE CONVENTION CENTER, INC.; TERRA CAMPESTRE, INC. ����������� Apelantes KLAN201401575 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Despido Injustificado y Otros Caso N�mero: F PE2009-1256

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Lebr�n Nieves y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

����������� Comparece ante este Foro el Sr. Josu� Rivera Padilla2. Mediante recurso de apelaci�n nos solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declar� Ha Lugar una demanda por despido injustificado y difamaci�n presentada por el Sr. V�ctor Amarante.

I.

El 27 de octubre de 2009 el Sr. V�ctor Amarante (en adelante se�or Amarante o �el apelado�) present� una demanda en contra del Sr. Josu� Rivera Padilla (en adelante se�or Rivera Padilla o �el apelado�) h/n/c Terra Campestre Restaurant and Convention Center por despido injustificado, reclamaci�n de salarios y difamaci�n. Adem�s, se acogi� al procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de abril de 1961, CITA.3

El se�or Amarante aleg� laborar para Terra Campestre Restaurant and Convention Center como bartender desde noviembre de 2008 hasta el 27 de agosto de 2009 devengaba un salario de $5.15 la hora m�s propinas, ascendente a $225 semanales. Aleg�

adem�s, que fue despedido injustificadamente y que antes de su despido, fue difamado en presencia de terceras personas al se�alarle aparecer en un video de seguridad retirando dinero de la caja registradora e insert�ndolo en el bolsillo de su pantal�n.4

Ante ello, reclam� el pago de la mesada conforme a la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185(a) et seq.; una indemnizaci�n por los da�os que le provocaron las expresiones difamatorias en su contra ascendente a $250,000 y el pago de horas trabajadas en exceso que no fueron remuneradas.5

El se�or Rivera Padilla y Terra Campestre Convention Center, Inc., comparecieron mediante contestaci�n a la demanda y, de manera expresa e inequ�voca, se sometieron a la jurisdicci�n del tribunal.6

En su contestaci�n a la demanda negaron que el despido del se�or Amarante fuese uno injustificado, sino que alegaron afirmativamente que, la terminaci�n del empleo fue debido a conducta impropia o desordenada consistente en un manejo inapropiado de la caja registradora, a pesar de ser apercibido de c�mo era el manejo la misma.7

Adem�s, el se�or Rivera Padilla y Terra Campestre Convention Center, Inc., alegaron afirmativamente que el �nico patrono del se�or Amarante era Terra Campestre Convention Center, Inc.

Posteriormente, el se�or Amarante enmend� su demanda para incluir que al ser despedido sin justa causa y mediando calumnia, se le viol� el derecho a la honra.8 Ante dicha demanda enmendada compareci� �nicamente el se�or Rivera Padilla y en esencia, neg� las alegaciones contenidas en la demanda, conforme a su contestaci�n a la demanda.9

Sin embargo, y a pesar de que no formaba parte de las enmiendas a la demanda original, el se�or Rivera Padilla enmend� sus defensas afirmativas para incluir que faltaba una parte indispensable, ya que el se�or Amarante no hab�a incluido en su demanda a su patrono y otras defensas afirmativas sobre la improcedencia de la demanda en contra del se�or Rivera Padilla en su car�cter personal por no ser patrono del se�or Amarante.10

Luego de m�ltiples tr�mites procesales que resulta innecesario pormenorizar y luego de la celebraci�n del juicio en su fondo, el foro primario dict� sentencia el 2 de junio de 2014, notificada a las partes el 4 de junio de 2014. En su sentencia el foro primario determin�, en primer lugar, que el se�or Rivera Padilla se hab�a sometido a la jurisdicci�n del foro a comienzos del pleito en su car�cter personal y como representante de Terra Campestre Convention Center y, desde ese momento, aleg� que el patrono del Sr. Amarante era Terra Campestre Convention Center; pero, a pesar de lo anterior, luego de varios a�os de litigio cerr� la corporaci�n y aleg� que el verdadero patrono del se�or Amarante no hab�a sido tra�do al pleito.11

A base de la prueba cre�da, el foro primario aplic� la doctrina de un solo patrono y determin� que Terra Campestre Convention Center, Inc. y Terra Campestre, Inc. operaban como un solo patrono toda vez que no hab�a distinci�n entre sus accionistas, sus funcionarios o empleados; ambas operaban desde las mismas facilidades con la misma direcci�n postal y f�sica; ambas ofrec�an servicios similares y; ambas fueron creadas para el mismo fin, es decir, para la operaci�n de un restaurante y sal�n de actividades. De esta forma, el foro primario determin� que debido a que el presidente y �nico accionista de ambas corporaciones se someti� voluntariamente a la jurisdicci�n del foro, no hab�a defecto alguno en cuanto a la identificaci�n de la persona jur�dica demandada.

El foro primario determin� que el despido del se�or Amarante fue injustificado y, adem�s, encontr� probada la causa de acci�n por calumnia toda vez que un t�cnico de computadoras12 y una secretaria escucharon las imputaciones que el se�or Rivera Padilla le hac�a al se�or Amarante. Sin embargo, el foro primario determin� que el se�or Amarante no lo puso en posici�n para atender el reclamo sobre la jornada trabajada en exceso sin remuneraci�n y, por consiguiente, lo declar� No Ha Lugar.

Conforme a lo anterior, el foro primario conden� al se�or Rivera Padilla y a Terra Campestre Convention Center a pagarle al se�or Amarante $2,025 en concepto de mesada conforme a la Ley N�m. 80, supra; $12,000 como indemnizaci�n por los da�os y perjuicios sufridos por el se�or Amarante; y $3,500 en honorarios de abogado, m�s las costas y gastos del litigio.

Inconforme con dicho dictamen, el 19 de junio de 2014 el se�or Rivera Padilla present� una moci�n de reconsideraci�n y sobre determinaciones de hechos adicionales.13 En dicha moci�n, argument� que la sentencia estaba basada en que el se�or Rivera Padilla, en su car�cter personal, era el patrono del se�or Amarante sin haber estado en condiciones de descorrer el velo corporativo. A�adi� que Terra Campestre Inc., nunca form� parte del pleito, por lo cual proced�a la desestimaci�n de la demanda ante la falta de parte indispensable. De otra parte, argument� que la determinaci�n que hizo el foro primario en cuanto a la causa de acci�n por difamaci�n era contraria a derecho, toda vez que las partes estipularon que el se�or Amarante �goza[ba] de buena reputaci�n en su comunidad y en su actual empleo��14

y, por tal raz�n, no se prob� un menoscabo a su reputaci�n que justificase la concesi�n de un remedio.

Luego de m�ltiples mociones discutiendo la solicitud de reconsideraci�n, el 22 de agosto de 2014, notificada el 27 de agosto de 2014, el foro primario emiti�

sentencia enmendada, en la cual modific� la parte dispositiva para ordenarle a Terra Campestre, Inc., el pago de la mesada y aclar� que el c�mputo era a base de un salario semanal de $225 multiplicado por nueve (9) semanas de labor. El foro primario a�adi�, adem�s que la causa de acci�n por difamaci�n era en su modalidad de calumnia.

A�n inconforme con dicho dictamen, acude ante nosotros el se�or Rivera Padilla y se�ala los errores que transcribimos a continuaci�n:

����������� PRIMER ERROR: ERR� EL TPI AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y DICTAR SENTENCIA IMPONIENDO RESPONSABILIDAD CONTRA UNA PERSONA JUR�DICA, TERRA CAMPESTRE, INC., SOBRE LA CUAL NUNCA TUVO JURISDICCI�N, YA QUE NUNCA ADVINO PARTE EN EL PLEITO DEBIDO A QUE EL DEMANDANTE-APELADO NUNCA LA INCLUY� EN SU RECLAMACI�N NI ENMEND� LA MISMA A ESOS FINES, A PESAR DE CONOCER QUE ESA ENTIDAD ERA SU VERDADERO PATRONO, LO QUE CONVIERTE LA SENTENCIA EN UNA RADICALMENTE NULA.

SEGUNDO ERROR: ERR� EL TPI AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y DICTAR SENTENCIA EN CONTRA DE TERRA CAMPESTRE, INC., POR EL MERO HECHO DE QUE SU UNICO ACCIONISTA Y PRESIDENTE FUE EMPLAZADO EN SU CAR�CTER PERSONAL Y COMO ACCIONISTA DE LA OTRA CORPORACION, DESCARTANDO DE UN PLUMAZO LA SEPARACI�N DE IDENTIDAD ENTRE EL ENTE Y SU ACCIONISTA.

TERCER ERROR: ERR� EL TPI EN LA APRECIACI�N DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA ACCI�N DE DIFAMACI�N DEL DEMANDANTE, AL DECLARAR CON LUGAR LA MISMA, A PESAR DE LA TOTAL AUSENCIA DE PRUEBA SOBRE EL PARTICULAR.

CUARTO ERROR: ERR� EL TPI EN SU APRECIACI�N DE LA PRUEBA SOBRE LA ACCI�N DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEL DEMANDANTE PARTICULARMENTE AL DETERMINAR UN SALARIO MAYOR AL EVIDENCIADO POR LAS FORMAS W-2 DEL DEMANDANTE.

QUINTO ERROR: INCURRIO EL TPI EN UN ERROR MANIFIESTO AL SUSCRIBIR UN PROYECTO DE SENTENCIA EN TOTAL ABSTRACCI�N A LA PRUEBA� PRESENTADA EN JUICIO Y QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DEL CASO Y ABDICAR SU FUNCI�N ADJUDICATIVA AL ACTUAR CON PASI�N, PREJUICIO Y PARCIALIDAD EN LA APRECIACI�N DE LA PRUEBA Y LA ADJUDICACI�N DE CREDIBILIDAD.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripci�n del juicio en su fondo, procedemos a resolver no sin antes exponer el derecho aplicable.

II.
  1. La debida notificaci�n y el debido proceso de ley

    En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que el concepto de jurisdicci�n sobre la persona est� ligado al debido proceso de ley, ya que se trata de un mecanismo procesal que hace viable la consecuci�n o privaci�n de derechos sustantivos. Reyes v. Oriental Fed. Savings, 133 DPR 15 (1993); N��ez Gonz�lez v. Jim�nez Miranda, 122 DPR 134 (1988); Medina v.

    Tribunal Superior, 104 DPR 346, 352 (1975).� De ah�, la importancia del emplazamiento que constituye el �paso inaugural del debido proceso de ley que permite el ejercicio de jurisdicci�n por el tribunal para adjudicar...

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