Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500799
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015

LEXTA20150715-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

Orden Administrativa TA-2015-0131

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TREVOR MONDESIR JAMES
Peticionario
KLCE201500799
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. BY2015CR00353 y otros Sobre: Art. 93 C.P. (2 cargos, asesinato y tentativa); Arts. 5.04 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

����������� El 12 de junio de 2015, el se�or Trevor Mondesir James, en adelante peticionario, representado por la Sociedad para Asistencia Legal present� una solicitud de certiorari acompa�ada de una Moci�n solicitando paralizaci�n de los procedimientos en auxilio de la jurisdicci�n de este honorable tribunal. En la ante dicha moci�n, solicit� que paraliz�ramos el juicio en su contra a celebrarse el 15 de junio del a�o en curso. Ese mismo d�a, el panel compuesto por los Jueces Pi�ero Gonz�lez, Birriel Cardona y Sur�n Fuentes emiti� Resoluci�n ordenando la paralizaci�n del juicio y concediendo un t�rmino a la Oficina de la Procuradora General para exponer su posici�n relacionada a los m�ritos del asunto. As� lo hizo presentando su Escrito en cumplimiento de orden el 22 de junio de 2015. Habiendo sido reinstalada en nuestras funciones judiciales el 25 de junio del corriente, se nos asign� la atenci�n del recurso que nos ocupa.1

A trav�s de este recurso, el peticionario solicita la revocaci�n de la resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI. Arguye que la dilaci�n injustificada del Estado, en revelar y proveer a la defensa la evidencia documental solicitada oportunamente mediante descubrimiento de prueba, violent� el derecho constitucional del peticionario a un juicio r�pido. Los hechos f�cticos que preceden esta controversia son los siguientes.

I

Por hechos supuestamente ocurridos el 21 de febrero de 2015, el Ministerio P�blico present� cinco denuncias contra el aqu� peticionario por infracci�n a los Art�culos 93A y 93E2 del C�digo Penal,2 Art�culo 5.04, Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin licencia y 5.15, Disparar o apuntar armas, de la Ley de Armas de Puerto Rico.3

Celebrada la vista preliminar, se encontr� causa probable por lo que el 31 de marzo de 2015 se presentaron las acusaciones correspondientes, celebr�ndose el Acto de Lectura el 6 de abril de 2015.

����������� Oportunamente, espec�ficamente el 15 de abril de 2015, la representaci�n legal del peticionario present� una Moci�n en raz�n de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal.4

Expone el peticionario, que el Ministerio P�blico no present� moci�n sobre contestaci�n al descubrimiento de prueba. As� las cosas, el 13 de mayo de 2015, llamado el caso para juicio en su fondo, el Ministerio P�blico entreg�

parcialmente la evidencia solicitada faltando la prueba relacionada al Instituto de Ciencias Forenses, en adelante ICF, la evidencia recopilada en la escena, el informe de autopsia y los informes de bal�stica, entre otros. El TPI concedi� 10 d�as al peticionario para verificar los documentos entregados y notificar por escrito al tribunal los documentos pendientes, seg�n el descubrimiento solicitado. Igual t�rmino concedi� al ICF para efectuar, diligenciar y entregar la evidencia en su poder relacionado al proceso judicial. Se orden� la citaci�n del pat�logo del ICF y se se�al� el 27 de mayo de 2015 como la fecha para el juicio en su fondo. Oportunamente el peticionario present� Moci�n informativa y en cumplimiento de orden, en la cual destaco que a�n faltaban documentos por entregar a la defensa.

Durante la vista celebrada el 27 de mayo de 2015 se discuti� los documentos solicitados por la defensa a�n pendientes de entrega. El Ministerio P�blico entreg� parte de la informaci�n solicitada quedando pendiente para el 29 de mayo cierta evidencia del ICF. Es la representaci�n legal del peticionario quien se�ala que el peticionario estaba confinado y el 1 de junio de 2015 ser�a el �ltimo d�a h�bil para celebrar el juicio en su fondo. As� tambi�n expres� que la situaci�n creada en cuanto al descubrimiento de prueba era responsabilidad del Estado y record� que las Reglas de Procedimiento Criminal5 establecen que el descubrimiento de prueba debe completarse 10 d�as antes del juicio de manera que las partes puedan estar adecuadamente preparadas. El Ministerio P�blico aclar� que la dilaci�n en la entrega de los documentos no era su error y argument� las m�ltiples gestiones efectuadas con el ICF para completar el descubrimiento.

EL TPI se�al� el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2015, �ltimo d�a h�bil advirtiendo que deb�an venir preparados para el juicio en su fondo o para celebrar una vista evidenciaria conforme la Ley 281-20116

y mostrar las razones por las cuales no se deb�an desestimar los cargos por no cumplir con los t�rminos del juicio r�pido. El foro recurrido cit� con orden de mostrar causa a los investigadores y pat�logo del ICF y advirti� que de no comparecer proceder�a a desestimar los cargos.7

Llegado el 1 de junio de 2015, el Ministerio P�blico inform� que solo faltaba entregar el informe bal�stico, pero argument� que el informe de hallazgos de escena subsanaba la omisi�n. La defensa por su parte expuso que apenas cuatro d�as antes le hab�an entregado el informe de hallazgos de escena y el de autopsia, que hac�a tres d�as le hab�an entregado unos casetes, que por no haber estado en su oficina, no hab�a podido ver por lo que proced�a era la celebraci�n de una vista evidenciaria para mostrar causa por no haber entregado toda la prueba solicitada. El Ministerio Publico manifest� encontrarse preparado para comenzar el desfile de prueba e indic� que no utilizar�a el an�lisis de DNA (Deoxyribonucleic acid), el an�lisis serol�gico ni el informe de bal�stica. La prueba testifical de cargo del ICF no estaba presente. Sostuvo que no hab�a impedimento legal alguno para que se comenzara el juicio con la prueba que no estaba relacionada al ICF, de manera que la defensa pudiera prepararse en cuanto a la evidencia entregada d�as antes.

El foro de instancia concluy� que era innecesaria la celebraci�n de la vista evidenciaria si el Ministerio P�blico se manifestaba preparado para comenzar el juicio. Apercibi� que aplicar�a la Regla 97 (b) de Procedimiento Criminal8 y no permitir�a la presentaci�n de prueba no puesta a la disposici�n de la defensa, ya fuera como documentos o mediante testimonio. La defensa explic� que necesitaba el informe de bal�stica, el an�lisis de DNA y el an�lisis serol�gico. Adem�s explic� que sobre bal�stica interesaba la comparaci�n microsc�pica, la determinaci�n de equipo y calibre y el estudio pericial bal�stico.

Argument� el derecho de la defensa a obtener esa prueba bajo el debido proceso de ley y solicit� la desestimaci�n de los cargos. EL TPI determin� no ha lugar a la desestimaci�n de los cargos y rese�al� el juicio para el 15 de junio de 2015. El 4 de junio de 2015, emiti� Resoluci�n en la cual declar� No Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n de los casos por violaci�n al derecho de juicio r�pido y orden� la continuaci�n de los procedimientos. Es de dicha resoluci�n que comparece el peticionario ante nos proponiendo que err� el TPI al declarar sin lugar la solicitud de desestimaci�n. Fundamenta su alegaci�n en la violaci�n al derecho de raigambre constitucional a un juicio r�pido del peticionario ante la falta de diligencia del Ministerio P�blico al entregar el descubrimiento de prueba oportunamente solicitado.

II

El Recurso de Certiorari

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones, mediante el recurso de certiorari, seg�n establecido en la Regla 53.1 (e) (1) de Procedimiento Civil de Puerto Rico y la Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.9 Es el recurso de certiorari el veh�culo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarqu�a.10

Distinto al recurso de apelaci�n, el foro apelativo tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, dicha discreci�n no opera en el vac�o y debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una soluci�n justiciera.11

El ejercicio de discreci�n del foro apelativo intermedio �debe responder a una forma de razonabilidad, que aplicada al discernimiento judicial, sea una conclusi�n justiciera y no un poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracci�n del resto del derecho�.12

Con el fin de poder ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los m�ritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones13, se�ala los criterios que se deben tomar en consideraci�n al atender una solicitud de expedici�n de un auto de certiorari. La referida regla dispone lo siguiente:

(A) Si el remedio y la disposici�n de la decisi�n recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situaci�n de hechos planteada es la m�s indicada para el an�lisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciaci�n de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideraci�n m�s detenida a la luz de los autos originales, los cuales deber�n ser elevados, o de alegatos m�s elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la m�s propicia para su consideraci�n. (F) Si la expedici�n del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilaci�n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR