Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500049
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

V�CTOR H. GONZ�LEZ DUR�N
Apelado
v.
JESSICA ROL�N MORALES
Apelante
�����������
KLAN201500049 APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n Civil N�m.: D DI2013-1566 (4006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

Comparece la se�ora Jessica Rol�n Morales (se�ora Rol�n o la apelante) mediante recurso de apelaci�n1 presentado el 12 de enero de 2015. Solicita que se revoque la Resoluci�n Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n (TPI), el 8 de septiembre de 2014 y notificada el 12 de ese mismo mes y a�o. Mediante dicho dictamen se establece que la custodia de la menor habida entre ella y el se�or V�ctor Gonz�lez Dur�n (se�or Gonz�lez o el apelado) ser� del padre. En adici�n, se detalla el plan de relaciones materno filiales.

Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El se�or Gonz�lez y la se�ora Rol�n Ortiz tuvieron una relaci�n consensual y como fruto de la misma procrearon una hija nacida el 15 de febrero de 2005. Las partes contrajeron matrimonio el 8 de marzo de 2005 y subsiguientemente, el 6 de septiembre de 2013, el se�or Gonz�lez presenta Demanda de divorcio.

Mediante la misma el se�or Gonz�lez solicita la custodia y la patria potestad de la menor.

Surge de los autos originales del caso que el 6 de agosto de 2013 el se�or Gonz�lez solicita una Orden de Protecci�n al amparo de la Ley 246-2011, conocida como �Ley para la seguridad, bienestar y la protecci�n de menores�, 8 L.P.R.A. sec. 1101 et seq. �(Caso N�mero SBPM-2013-419). Ese d�a el TPI celebra una vista en donde escucha a la menor y �sta confirma en Sala que estaba viviendo en el auto de su madre.

Consta de la Orden de Protecci�n, cuya copia se encuentra en los autos de este caso, que la misma tuvo una vigencia hasta el 9 de septiembre de 2013 y que se le adjudica la custodia provisional de la menor al se�or Gonz�lez. De la misma forma, el 9 de septiembre de 2013 el se�or Gonz�lez solicita otra Orden de Protecci�n (Caso N�mero TBSBPM2013-072) en donde nuevamente se le adjudica la custodia provisional de la menor. La misma queda sin efecto el 5 de noviembre de 2013. Es preciso destacar que a pesar de que estas dos �rdenes de Protecci�n constan en los autos, las mismas forman parte de un proceso judicial aparte al de marras.

El 7 de noviembre de 2013, notificado el 26 de ese mismo mes y a�o, el TPI ordena a la Unidad Social de Familia y Menores a realizar una evaluaci�n social forense de custodia y sobre relaciones paterno-materno filiales. Entre tanto, el 7 de enero de 2014 el TPI celebra el juicio en su fondo con respecto a la Demanda de divorcio. Ese d�a, el TPI emite Sentencia en donde decreta roto y disuelto el v�nculo matrimonial existente entre las partes. Entre otras cosas, dispone que el se�or Gonz�lez retendr�a la custodia de la menor de manera provisional, mientras que la patria potestad ser�a compartida. El TPI pauta una vista de seguimiento para el 30 de enero de 2014.

Se celebra la vista y se mantiene el mismo estado de Derecho en cuanto a las relaciones materno filiales que ya estaban establecidas de forma provisional.2

Surge del expediente que, a trav�s de m�ltiples mociones, la Unidad Social de Familia y Menores le informa al TPI todo lo relacionado al proceso de evaluaci�n de custodia. Enti�ndase las intervenciones y entrevistas a los padres de la menor, a la menor, visitas al hogar paterno y materno, a la escuela, entre otras. Finalmente, el 18 de junio de 2014 la Unidad Social de Familia y Menores rinde su Informe Social.

Como corolario de lo anterior, el 23 de junio de 2014, notificado el 25 del mismo mes y a�o, el TPI le da a las partes un t�rmino de veinte (20) d�as para que examinaran dicho Informe y ordena a las partes a mostrar causa y fundamento en Derecho por cual el TPI no deber�a acoger el mismo. As� tambi�n, el TPI le indica a las partes que de no comparecer durante el t�rmino, proceder�a a dictar resoluci�n sin citar ni o�r a las partes. Pasado el t�rmino sin haberse recibido documento alguno, el TPI emite Resoluci�n el 14 de agosto de 2014, notificada el 20 del mismo mes y a�o.

El TPI expresa que, habiendo examinado el Informe Social Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Tribunal de Familia y Menores, acoge las recomendaciones del mismo y procede a incorporarlo por referencia y lo forma parte de la Resoluci�n.

El Informe Social concluye que no es recomendable una custodia compartida y basa su determinaci�n utilizando los criterios establecidos en la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicaci�n de Custodia, Ley N�m. 223-2011, 32 L.P.R.A. secs.

3181-3188 (Ley 223-2011). En s�ntesis, el Informe Social refleja lo siguiente: que existe controversia en cuanto a la necesidad b�sica de la menor en tener un hogar y que la madre no puede cubrir esa necesidad; que la menor refleja conflicto con la figura materna en relaci�n a la interrelaci�n de la menor con sus progenitores; que no existe comunicaci�n entre los padres. El Informe Social presenta tambi�n el plan de relaciones filiales en donde, entre otros aspectos, destaca que la madre compartir�a con la menor s�bados y domingos alternos de 1pm a 5pm.

A los fines de precisar con claridad qui�n tendr�a la custodia de la menor, el 28 de agosto de 2014 el se�or Gonz�lez presenta una moci�n urgente. En ella indica que a pesar de que en la Resoluci�n emitida por el TPI el 14 de agosto de 2014 se infiere que la custodia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR