Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500049 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
V�CTOR H. GONZ�LEZ DUR�N | KLAN201500049 | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n Civil N�m.: D DI2013-1566 (4006) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.
Comparece la se�ora Jessica Rol�n Morales (se�ora Rol�n o la apelante) mediante recurso de apelaci�n1 presentado el 12 de enero de 2015. Solicita que se revoque la Resoluci�n Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n (TPI), el 8 de septiembre de 2014 y notificada el 12 de ese mismo mes y a�o. Mediante dicho dictamen se establece que la custodia de la menor habida entre ella y el se�or V�ctor Gonz�lez Dur�n (se�or Gonz�lez o el apelado) ser� del padre. En adici�n, se detalla el plan de relaciones materno filiales.
Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, confirmamos el dictamen apelado.
El se�or Gonz�lez y la se�ora Rol�n Ortiz tuvieron una relaci�n consensual y como fruto de la misma procrearon una hija nacida el 15 de febrero de 2005. Las partes contrajeron matrimonio el 8 de marzo de 2005 y subsiguientemente, el 6 de septiembre de 2013, el se�or Gonz�lez presenta Demanda de divorcio.
Mediante la misma el se�or Gonz�lez solicita la custodia y la patria potestad de la menor.
Surge de los autos originales del caso que el 6 de agosto de 2013 el se�or Gonz�lez solicita una Orden de Protecci�n al amparo de la Ley 246-2011, conocida como �Ley para la seguridad, bienestar y la protecci�n de menores�, 8 L.P.R.A. sec. 1101 et seq. �(Caso N�mero SBPM-2013-419). Ese d�a el TPI celebra una vista en donde escucha a la menor y �sta confirma en Sala que estaba viviendo en el auto de su madre.
Consta de la Orden de Protecci�n, cuya copia se encuentra en los autos de este caso, que la misma tuvo una vigencia hasta el 9 de septiembre de 2013 y que se le adjudica la custodia provisional de la menor al se�or Gonz�lez. De la misma forma, el 9 de septiembre de 2013 el se�or Gonz�lez solicita otra Orden de Protecci�n (Caso N�mero TBSBPM2013-072) en donde nuevamente se le adjudica la custodia provisional de la menor. La misma queda sin efecto el 5 de noviembre de 2013. Es preciso destacar que a pesar de que estas dos �rdenes de Protecci�n constan en los autos, las mismas forman parte de un proceso judicial aparte al de marras.
El 7 de noviembre de 2013, notificado el 26 de ese mismo mes y a�o, el TPI ordena a la Unidad Social de Familia y Menores a realizar una evaluaci�n social forense de custodia y sobre relaciones paterno-materno filiales. Entre tanto, el 7 de enero de 2014 el TPI celebra el juicio en su fondo con respecto a la Demanda de divorcio. Ese d�a, el TPI emite Sentencia en donde decreta roto y disuelto el v�nculo matrimonial existente entre las partes. Entre otras cosas, dispone que el se�or Gonz�lez retendr�a la custodia de la menor de manera provisional, mientras que la patria potestad ser�a compartida. El TPI pauta una vista de seguimiento para el 30 de enero de 2014.
Se celebra la vista y se mantiene el mismo estado de Derecho en cuanto a las relaciones materno filiales que ya estaban establecidas de forma provisional.2
Surge del expediente que, a trav�s de m�ltiples mociones, la Unidad Social de Familia y Menores le informa al TPI todo lo relacionado al proceso de evaluaci�n de custodia. Enti�ndase las intervenciones y entrevistas a los padres de la menor, a la menor, visitas al hogar paterno y materno, a la escuela, entre otras. Finalmente, el 18 de junio de 2014 la Unidad Social de Familia y Menores rinde su Informe Social.
Como corolario de lo anterior, el 23 de junio de 2014, notificado el 25 del mismo mes y a�o, el TPI le da a las partes un t�rmino de veinte (20) d�as para que examinaran dicho Informe y ordena a las partes a mostrar causa y fundamento en Derecho por cual el TPI no deber�a acoger el mismo. As� tambi�n, el TPI le indica a las partes que de no comparecer durante el t�rmino, proceder�a a dictar resoluci�n sin citar ni o�r a las partes. Pasado el t�rmino sin haberse recibido documento alguno, el TPI emite Resoluci�n el 14 de agosto de 2014, notificada el 20 del mismo mes y a�o.
El TPI expresa que, habiendo examinado el Informe Social Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Tribunal de Familia y Menores, acoge las recomendaciones del mismo y procede a incorporarlo por referencia y lo forma parte de la Resoluci�n.
El Informe Social concluye que no es recomendable una custodia compartida y basa su determinaci�n utilizando los criterios establecidos en la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicaci�n de Custodia, Ley N�m. 223-2011, 32 L.P.R.A. secs.
3181-3188 (Ley 223-2011). En s�ntesis, el Informe Social refleja lo siguiente: que existe controversia en cuanto a la necesidad b�sica de la menor en tener un hogar y que la madre no puede cubrir esa necesidad; que la menor refleja conflicto con la figura materna en relaci�n a la interrelaci�n de la menor con sus progenitores; que no existe comunicaci�n entre los padres. El Informe Social presenta tambi�n el plan de relaciones filiales en donde, entre otros aspectos, destaca que la madre compartir�a con la menor s�bados y domingos alternos de 1pm a 5pm.
A los fines de precisar con claridad qui�n tendr�a la custodia de la menor, el 28 de agosto de 2014 el se�or Gonz�lez presenta una moci�n urgente. En ella indica que a pesar de que en la Resoluci�n emitida por el TPI el 14 de agosto de 2014 se infiere que la custodia la...
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