Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500707
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500707 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
AUTORIDAD DE ENERG�A EL�CTRICA DE PUERTO RICO | | Revisi�n Administrativa procedente de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de P.R. Querella N�m.: Q-170-2011-2068 Sobre: Uso Indebido de Energ�a El�ctrica Violaci�n al Reglamento 7982 � |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.
Mediante un recurso de revisi�n administrativa presentado el 3 de julio de 2015, comparece el Sr. Michael Soler Bonilla (en adelante, el recurrente).� Nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n Interlocutoria emitida el 27 de mayo de 2015 y notificada el 3 de junio de 2015, por la Autoridad de Energ�a El�ctrica (en adelante, la AEE o la recurrida).� Por medio del dictamen recurrido y en lo pertinente al recurso de ep�grafe, la AEE deneg� una solicitud de reconsideraci�n presentada por el recurrente en cuanto a una moci�n de supresi�n de evidencia que inst� previamente.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, desestimamos el recurso instado por el recurrente, toda vez que carecemos de jurisdicci�n para atenderlo.
����������� De acuerdo al expediente ante nuestra consideraci�n, el 3 de noviembre de 2010, empleados de la AEE entraron a un inmueble, propiedad del recurrente, removieron un contador de electricidad e instalaron otro, ante presuntas irregularidades en el contador removido.� Posteriormente, con fecha de 18 de noviembre de 2011, la AEE present� una Querella por uso indebido de electricidad en contra del recurrente.� En s�ntesis, reclam� el pago de $33,818.00, m�s gastos, por alegado consumo de energ�a el�ctrica, no registrado y no pagado.
����������� Continuado el tr�mite procesal administrativo, el recurrente present� una Moci�n de Supresi�n de Evidencia que fue denegada mediante una Resoluci�n Interlocutoria emitida el 24 de enero de 2015 y notificada el 6 de febrero de 2015.� Inconforme con el resultado, el 25 de febrero de 2015, el recurrente inst� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n en Resoluci�n �Interlocutoria�.�
����������� Mediante una Resoluci�n Interlocutoria emitida el 27 de mayo de 2015 y notificada el 3 de junio de 2015, la AEE, en lo pertinente al recurso de ep�grafe, deneg� la solicitud de reconsideraci�n del recurrente.�
Inconforme con dicho resultado, el 22 de junio de 2015, el recurrente present�
una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n.
����������� El 3 de julio de 2015, el recurrente inco� el recurso de revisi�n administrativa de ep�grafe y adujo la comisi�n de tres (3) errores, a saber:
Err� la Hon. Oficial Examinadora al declarar NO HA LUGAR la moci�n de supresi�n de evidencia documental, testificar (sic) y objetiva, obtenida de forma ilegal al penetral (sic) en la propiedad del querellado, con conocimiento previo especializada (sic) de lo que se iba a ocupar sin una Orden Judicial de registro o allanamiento.
Err� la Oficial Examinadora al declarar NO HA LUGAR la moci�n de supresi�n de evidencia, presentada por la parte querellada al determinar que la penetraci�n en la propiedad del querellado por funcionarios de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE), fue validado al haberse obtenido un consentimiento v�lido prestado por un tercero y haberlo...
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