Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

NIVEA ROL�N RODR�GUEZ, JAVIER ROL�N COSME, ALICEA RODR�GUEZ V�ZQUEZ E ISRAEL MART�NEZ GUZM�N
Apelantes
v.
ST. LUKE�S MEMORIAL HOSPITAL, DR. FELIPE S�NCHEZ GAET�N Y OTROS
Apelados
KLAN201401654
Recurso Administrativo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. J DP2009-0115 (601) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

����������� Comparecen los se�ores Javier Rol�n Cosme, Alicia Rodr�guez V�zquez e Israel Mart�nez Guzm�n, (los apelantes) y solicitan la revocaci�n de la Sentencia Parcial emitida el 25 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 30 de septiembre de ese a�o. Mediante la referida Sentencia Parcial, tras celebrar vista evidenciaria, el TPI desestim� por prescripci�n la reclamaci�n en Da�os y Perjuicios presentada por los apelantes contra los doctores Felipe S�nchez Gaet�n y Manuel Pellicier, contra el Sindicato de Aseguradores para la Suscripci�n Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional M�dico Hospitalaria (SIMED), como asegurador de �stos, y contra el Saint Luke s Memorial Hospital (Hospital) (todo, los apelados).

����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

����������� El caso de marras tiene su g�nesis en una acci�n en da�os y perjuicios por alegada impericia m�dica instada por la se�ora N�vea Rol�n Rodr�guez (se�ora Rol�n Rodr�guez) y los apelantes en contra de los doctores Felipe S�nchez Gaet�n y Manuel Pellicier Marucci, SIMED, y el Hospital. Seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 5 de marzo de 2009 los apelantes y la se�ora Nivea Rol�n Rodr�guez presentaron una demanda reclamando da�os y perjuicios por alegada negligencia por mala pr�ctica de la medicina a consecuencia del tratamiento m�dico que recibi� la se�ora Rol�n Rodr�guez. Se reclam� contra el Hospital, los doctores Felipe S�nchez Gaet�n (Dr. S�nchez Gaet�n) y Manuel Pellicier Marucci (Dr. Pellicier Marucci) as� como sus respectivas sociedades de gananciales y sus aseguradoras, SIMED y la compa��a aseguradora ABC.

Mediante un sonograma, la se�ora Rol�n Rodr�guez fue diagnosticada con piedra en la ves�cula o �cholelitiasis� estando en su octavo mes de embarazo. Tras dar a luz, el 5 julio de 2007 acudi� a la oficina del Dr. S�nchez Gaet�n para fijar la fecha de la operaci�n. El galeno le indic� que la misma ser�a ambulatoria, por laparoscop�a y con anestesia general. A esos efectos, la se�ora Rol�n Rodr�guez firm� una hoja de consentimiento.

El 17 de julio de 2007 se llev� a cabo la operaci�n en el Hospital. Al despertar, la se�ora Rol�n Rodr�guez se encontr�

encamada en el �rea de cuidado intensivo del Hospital con dos drenajes en su abdomen, una herida con 22 puntos de sutura y una sonda nasog�strica. El Dr.

S�nchez Gaet�n le explic� que se hab�a roto el ducto com�n y procedi� a abrirla.

A consecuencia de esto la se�ora Rol�n Rodr�guez estuvo hospitalizada varios d�as y fue dada de alta el 3 de agosto de 2007. Sin embargo, acudi� al Hospital nuevamente debido a una infecci�n �sepsis� y estuvo hospitalizada desde el 23 hasta el 30 de agosto de 2007.

Luego continu� recibiendo tratamiento m�dico en consultas con el Dr. S�nchez Gaet�n hasta el 24 de abril de 2008 que finalmente �ste le dio de alta.

La se�ora Rol�n Rodr�guez curs� una carta por correo certificado fechada 7 de julio de 2008 y dirigida a los apelados con el prop�sito de hacer un reclamo extrajudicial en da�os y perjuicios e interrumpir el t�rmino prescriptivo. Una vez presentada la demanda, el 5 de marzo de 2009 y tras varios tr�mites procesales, SIMED solicit�

su desestimaci�n por prescripci�n pues aleg� que la misiva antes mencionada no estaba dirigida a la aseguradora por lo que no se interrumpi� el t�rmino prescriptivo contra �sta. Por su parte, el Hospital y el Dr. S�nchez Gaet�n solicitaron la desestimaci�n parcial del pleito por prescripci�n y plantearon que la carta solo interrumpi� el t�rmino prescriptivo en cuanto a la se�ora Rol�n Rodr�guez y no as� para los dem�s apelantes.

Los apelantes refutaron lo anterior indicando, en s�ntesis, que el tratamiento de la se�ora Rol�n Rodr�guez no culmin� hasta el 24 de abril de 2008, cuando fue dada de alta por el Dr.

S�nchez Gaet�n, y que a partir de dicha fecha era que deb�a comenzar a calcularse el t�rmino prescriptivo de un a�o. M�s aun, alegaron que su conocimiento informado de la causa de acci�n no ocurri� hasta el 26 de febrero de 2009 con la evaluaci�n del perito y el informe preliminar pericial, y posteriormente con el informe final el 13 de septiembre de 2009. Tambi�n arguyeron que hubo ocultaci�n y plantaci�n de prueba por parte de los apelados, lo cual dificult�

que se conocieran los hechos que daban pie a la causa de acci�n.

El 23 de junio de 2010 la entonces Juez que interven�a en el proceso en el TPI declar� sin lugar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n �en esta etapa de los procedimientos�. Luego, en la vista celebrada el 2 de diciembre de 2010, el TPI indic�...

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