Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500925
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015

LEXTA20150722-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

RICARDO IRIZARRY RAM�REZ, AURIE L. RIVERA RODR�GUEZ y la SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelante
v.
JOS� D. CARDONA MORALES y la SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; COMPA��A A, ENTIDAD B, AGENCIA C, ASEGURADORA X, ASEGURADORA Y, y ASEGURADORA Z
Apelada
KLAN201500925
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D DP2013-0796 Sobre: Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2015.

Comparecen Ricardo Irizarry Ram�rez, Aurie L. Rivera Rodr�guez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, mediante recurso de apelaci�n, para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, mediante la cual determin� que la reclamaci�n en da�os y perjuicios contenida en la demanda era sobre �alegados da�os futuros�, por lo que dict� sentencia desestimatoria, con perjuicio. Al as� proceder, el foro primario acogi� una moci�n de sentencia sumaria, promovida por la parte demandada, como una solicitud de desestimaci�n.

Por las razones que expondremos, revocamos la Sentencia apelada.

I

El se�or Ricardo Irizarry Ram�rez, su esposa Aurie L. Rivera Rodr�guez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (Irizarry), el 20 de septiembre de 2013, presentaron demanda por da�os y perjuicios contra ADC LTD NM, el se�or Jos� D. Cardona Morales y la Sociedad de Gananciales compuesta con Fulana de Tal, Compa��a A, Entidad B, Agencia C, Aseguradora X, Aseguradora Y, y Aseguradora Z.

En dicha demanda, el se�or Irizarry aleg� que trabaja como Chief, del Special Response Team para la agencia US Customs and Border Protection, del US Department of Homeland Security del gobierno federal de los Estados Unidos de Am�rica, por lo que tiene que someterse a investigaciones peri�dicas en las que se le requiere proveer toda su informaci�n personal y financiera, tanto suya como de sus familiares. Que para dicho prop�sito su patrono, US Customs and Border Protection, contrat� a la empresa ADC LTD NM, que, a su vez, contrat� al investigador independiente, se�or Jos� D. Cardona Morales (Cardona) para llevar a cabo su investigaci�n peri�dica.

Como parte de la investigaci�n, el se�or Cardona ten�a en su poder toda la informaci�n personal y financiera del se�or Irizarry y su familia. El malet�n con todos los documentos relacionados al se�or Irizarry y su familia fue hurtado el 22 de septiembre de 2012. Ello, por la presunta negligencia del se�or Cardona al dejar su malet�n con los documentos que conten�an informaci�n sensitiva dentro de su autom�vil mientras se encontraba en el establecimiento de National Lumber & Hardware en Levittown. Como resultado de la negligencia del se�or Cardona, el se�or Irizarry y su familia alegan vivir angustiados y preocupados por su seguridad f�sica, emocional y financiera. Tambi�n alegan que su vida social y familiar se ha visto dr�sticamente afectada a ra�z de esta situaci�n y que viven con el temor de ser v�ctimas de secuestro, o de robo de identidad, como consecuencia del tipo de trabajo que realiza el se�or Irizarry. En espec�fico, alegaron que el Internal Revenue Service (IRS) a�n ten�a retenido el reintegro de $9,664 correspondiente a la planilla de contribuci�n sobre ingresos de 2012, ya que un tercero hab�a preparado una planilla falsa utilizando el seguro social de la se�ora Aurie L. Rivera Rodr�guez.����

El 12 de febrero de 2014, el se�or Cardona contest� la demanda. Este admiti� unas alegaciones, pero neg� otras, y plante� varias defensas afirmativas, entre ellas que los da�os eran especulativos. En lo particular, adujo que a casi doce (12) meses del incidente de hurto �hay establecido un hecho espec�fico de robo de identidad; no [han] habido actos criminales en contra de la familia demandante y la alegada planilla falsa no se ha probado que tiene un v�nculo con el incidente alegado en la demanda, en adici�n de no perder el reintegro del 2012.�

Tras los tr�mites de rigor, el se�or Cardona present� Moci�n de sentencia sumaria, el 8 de agosto de 2014, en la que aleg�, en esencia, que no existe elemento de causalidad entre las actuaciones de �ste y la ocurrencia del acto criminal del hurto del malet�n. En s�ntesis, adujo que los demandantes procuraban imponerle responsabilidad por los actos criminales de un tercero, no empece la medida que hubiese tomado el se�or Cardona. Asimismo, cit� y discuti�

el caso de Estremera v. Inmobiliaria Rac, Inc., 109 DPR 852 (1980), sobre sucesos imprevistos e inevitables como actos criminales de terceros, y la falta de nexo causal entre el da�o y el acto que lo origina a la luz del Art�culo 1057 del C�digo Civil de Puerto Rico, que obliga a escudri�ar en la diligencia debida tomando en consideraci�n naturaleza de la obligaci�n.

El se�or Irizarry present� oposici�n a la sentencia sumaria presentada por el se�or Cardona en la que aleg�, entre otras cosas, que (1) que la moci�n no cumpl�a con los requerimientos de la norma procesal sobre sentencia sumaria y su jurisprudencia pues no est�n acompa�ados de declaraciones juradas ni documentos, lo que constitu�a un mero escrito argumentativo del abogado; (2) era previsible la ocurrencia del hurto...

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