Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201400678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015

LEXTA20150724-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ASOCIACI�N DE RESIDENTES DE SABANERA DEL R�O, INC.
Apelados
V.
AUDELIZ LEBR�N ROSA, SANDRA I. REYES HERN�NDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelantes
KLAN201400678 APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. N�m. E PE2010-0057 Sobre: Injunction Cl�sico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez

G�mez C�rdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 24 de julio de 2015.

Audeliz Lebr�n Rosa y Sandra Reyes Hern�ndez ( en conjunto los apelantes o parte apelante) presentaron ante este foro revisor un recurso de apelaci�n en el cual nos solicitan que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI, foro primaro o foro de instancia) el 21 de enero de 2014 y notificado el 21 de febrero de 2014. Mediante el referido dictamen el TPI declar� ha lugar la demanda instada por la Asociaci�n de Residentes de Sabanera del R�o Inc., (la Asociaci�n o parte demandante apelada) en la cual solicitaron un interdicto para que los apelantes cesaran de construir en terreno perteneciente a �la Asociaci�n.

Examinados los escritos presentados, as� como la transcripci�n estipulada de la prueba oral, determinamos confirmar el dictamen apelado.

I.

�Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 10 de febrero de 2010 la Asociaci�n de Residentes present� una demanda contra los demandados apelantes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos. En s�ntesis, alegaron que los demandados apelantes quienes son due�os del inmueble sito en la Urbanizaci�n Sabanera del R�o, N�mero 492, �Camino Il�n Il�n en el Municipio de Gurabo, Puerto Rico1, construyeron dos muros de cemento en una �rea com�n (calles sin salida) de Sabanera en contravenci�n con la Escritura de condiciones restrictivas2 de la urbanizaci�n, y sin autorizaci�n del Comit� de Arquitectura y de Ornato3. �Tambi�n alegaron que los demandados apelantes instalaron un �cyclone fence� en un �rea com�n y estaban construyendo zafacones soterrados tambi�n en �rea com�n. Adujeron que lo anterior era contrario a la Escritura de servidumbres en equidad.

Finalmente, la Asociaci�n a�adi� que los demandados apelantes conoc�an que las mencionadas construcciones estaban prohibidas, puesto que el 2 de marzo de 2008 el TPI dict�

sentencia por estipulaci�n entre la Asociaci�n de Sabanera del R�o v. Sixto Villanueva y otros, EAC2008-0389, en la que los due�os anteriores de la propiedad, quienes vendieron a los apelantes la propiedad en cuesti�n, se comprometieron a no construir una columna de cemento en el �rea com�n de la urbanizaci�n. �Por todo lo anterior, la Asociaci�n solicit� que se emitiera un interdicto provisional y/o permanente ordenando a los demandados apelantes a paralizar la construcci�n e instalaci�n de obras en las �reas comunes.

Oportunamente, los apelantes contestaron la demanda. Admitieron que eran due�os de la propiedad descrita en el primer ac�pite de la demanda, pero negaron el resto de las alegaciones de la demanda por la forma y manera en que estaban redactas. No obstante, aclararon que de requerirse alguna alegaci�n responsiva la misma era en la negativa. Como defensas afirmativas, adujeron que la causa de acci�n no justificaba la concesi�n de un remedio y que la demanda era una fr�vola, por lo cual proced�a su desestimaci�n.

Tras el debido descubrimiento de prueba y dem�s tr�mites procesales el 30 de noviembre de 2011 se dict� sentencia declarando ha lugar la demanda. Inconforme con tal determinaci�n, los demandados apelantes presentaron un recurso de apelaci�n ante este tribunal en el cual alegaron que el TPI err�, entre otros asuntos, al continuar el juicio sin la presencia de la representaci�n legal de los demandados apelantes; al no permitir la presentaci�n de prueba pertinente; y al resolver la controversia tomando en consideraci�n las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 las cuales a�n no estaban vigentes al presentar la contestaci�n a la demanda. Un panel hermano de este Tribunal determin� que el foro de instancia impuso una sanci�n severa al continuar el juicio sin la presencia del representante legal de la demandada, por lo cual revoc� la sentencia apelada y orden� la devoluci�n del caso al foro de instancia para la continuaci�n del juicio en su fondo.

Acorde con lo determinado, se celebr� la vista en su fondo el 22 de agosto de 2013 y continu� el 29 de octubre del a�o 2013. A ambas vistas compareci� la Asociaci�n, representada por el Ldco. Hector L. Claudio Rosario y la parte demandada apelante, representada por el Lcdo. Enrique J. Prieto Gonz�lez.� La prueba testifical de la parte demandante apelada consisti� del testimonio del Sr.

H�ctor Mill�n, ex presidente de la Asociaci�n, y como perito el agrimensor Miguel P�rez Gaud.� Los testigos de la parte demandada apelante fueron el Sr.

Lebr�n Rosa, apelante, y el perito Ing. Otto R. Gonz�lez Blanco. La prueba documental de la parte demandante apelada consisti� de la Sentencia emitida por el TPI en el caso EAC2008-0389; Escritura de condiciones restrictivas; Copia del caso EAC2010-0104; Carta suscrita por el Lcdo. Crespo del 2 de febrero de 2010; Escritura N�m. 10 de segregaci�n y transferencia de �reas verdes; Memorando con fecha del 5 de febrero de 2010; Plano de �reas verdes de la Asociaci�n; Informe del perito Miguel P�rez Gaud. Por su parte, los demandados apelantes presentaron los siguientes exhibits: Bolet�n de seguridad con fecha del 15 de enero de 2010; Bolet�n de seguridad con fecha del 25 de enero de 2010; Informe del perito Otto Gonz�lez; Comunicado de la Asociaci�n del 30 de enero de 2010, y las fotograf�as identificadas con los n�meros 6A (4 folios) y 6D (4 folios).

Evaluada la prueba ante s�, el foro de instancia declar� ha lugar la demanda y, consecuentemente, orden� a los demandados apelantes a remover la verja de metal eslabonado, los muros de cemento, los zafacones soterrados y la siembra de plantas que edificaron en terreno ajeno.

��Tras las correspondientes determinaciones de hechos, concluy� que conforme a la prueba presentada en el juicio �se estableci� indudablemente que la parte demandada construy� sin autorizaci�n en terreno perteneciente a la Asociaci�n�

y que al as� actuar violent� la escritura de condiciones restrictivas a la cual est� sujeta su propiedad. Especific� que los terrenos deb�an restaurarse a su estado original y orden� a� la parte demandada apelante el pago de $4,000 en�

concepto de honorarios de abogados por temeridad.

Inconforme con el dictamen emitido, los apelantes presentaron el recurso de apelaci�n que nos ocupa y se�alaron que:

A.

Err� el TPI al dictar una sentencia a favor de la Asociaci�n de Residentes de Sabanera del R�o Inc., cuando �sta no present� prueba suficiente en derecho para probar que ostenta el derecho real que concede la servidumbre de equidad sobre el inmueble objeto de la demanda.

B.

Err� el TPI al dictar una sentencia en contra de los demandados de ep�grafe cuando la demandante no present� prueba suficiente en derecho para establecer que los demandados son los titulares del inmueble objeto de la demanda.

C.

Err� el TPI al concluir que la Asociaci�n de Residentes de Sabanera del R�o Inc., no ha renunciado a las servidumbres en equidad al permitir y consentir que otros titulares realicen construcciones similares a las que pretenden prohibir a los demandados.

D.

Err� el TPI en aplicar de forma incorrecta las normas de derecho vigentes al concluir que las servidumbres en equidad reclamadas por la parte demandante no se han extinguido por cambios radicales en el vecindario.

E.

Err� el TPI al no concluir como cuesti�n de hecho que la intenci�n de la demandante de preservar el estilo arquitect�nico de la urbanizaci�n prohibiendo la instalaci�n de verjas es una irrazonable y resulta opresiva debido a que afecta directamente la paz y seguridad de la parte demandada ante la alta incidencia criminal en dicha vecindad lo que ha sido expresamente admitido por los demandantes y corroborado por el testimonio en el juicio en su fondo por los demandados.

F.

Err� el TPI al no concluir como cuesti�n de hecho que la Asociaci�n de Residentes de Sabanera del R�o mediante sus comunicados acept� que los residentes de la urbanizaci�n Sabanera del R�o tomaran medidas necesarias para proteger su propiedad de ataques criminales.

G.

Err� el TPI al no concluir que como cuesti�n de hecho los demandados realizaron las construcciones de buena fe con el �nico prop�sito de resolver un inminente problema de seguridad sin que hubiese mediado la mala fe.

H.

Err� el TPI al dejar fuera de la sentencia hechos vitales y evidencia presentada que afectan el ejercicio del derecho apelativo y la tramitaci�n de la apelaci�n.

I.

Err� el TPI al imponer honorarios de abogados por temeridad a la parte demandada por la suma de $4,000.00

II.

A.

Servidumbres en equidad

La figura de la servidumbre en equidad fue reconocida en nuestro ordenamiento jur�dico en el caso de Glines v. Matta, 19 D.P.R. 409 (1913). Posteriormente, en� Lawton v. Rodr�guez Rivera, 35 D.P.R. 487, 494 (1926), se establecieron varios requisitos para su validez y eficacia, entre estos, que las mismas deben ser razonables, que obedezcan a un plan general de mejoras, que consten de forma espec�fica en el t�tulo y que sean inscritas en el Registro de la...

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