Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015

LEXTA20150728-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO EL GIRASOL
Apelante
v.
CAF� LA PLAGE MANAGEMENT, INC.
Apelado
KLAN201500562
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F PE2013-0792 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio El Girasol (Consejo), mediante recurso de apelaci�n, y solicita la revocaci�n de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera (TPI), Sala de Carolina. El foro primario archiv� el caso �para prop�sitos estad�sticos�, porque la parte demandada �Caf� La Plage Management, Inc. (Caf� La Plage)-

present� una petici�n de quiebra ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Quiebras). Por entender que el dictamen del cual se recurre es una resoluci�n, acogemos el recurso como un certiorari y mantenemos el alfan�mero designado para fines de los tr�mites en la Secretar�a.

I.

����������� Caf� La Plage� tiene un permiso de uso para operar un hotel de 18 habitaciones, un restaurante con venta de bebidas alcoh�licas detalladas y una barra. El Consejo inst� una acci�n de injunction en contra de Caf� La Plage, el Sr. Gonzalo Gracia, la Sra. Lillybeth Rosario y otras personas denominadas A, B, C y D.2

�Surge del expediente que fueron citados personalmente Caf� La Plage y el Sr.

Gonzalo Gracia.3

El Consejo aleg� que la parte demandada ocasionaba un disturbio al producir m�sica en vivo en las instalaciones del hotel.4

El Consejo solicit�, entre otros remedios, el cese de la m�sica en alto volumen utilizada en el negocio, una indemnizaci�n por alegados da�os estimados en $25,000 por residente, y el pago de costas y honorarios de abogado.5

El TPI celebr� una vista el 21 de noviembre de 2013 y, al d�a siguiente, dict� una Resoluci�n interlocutoria con el fin de regular la m�sica hasta la disposici�n final del caso.6

La resoluci�n reconoci� la facultad de Caf� La Plage para operar el negocio descrito y, a su vez, reconoci� el derecho de los residentes del Condominio El Girasol a estar tranquilos� y tener calidad de vida.7 Por ello, orden� el cumplimiento de las siguientes condiciones, a saber:

Se autoriza la m�sica en vivo en actividades en las facilidades del querellado con el siguiente horario:

  1. De lunes a jueves y los domingos: hasta las 11:00 PM

  2. Los viernes y s�bados hasta las 2:00 AM

  3. De haber d�as feriados en la semana se autoriza la v�spera del d�a feriado hasta la 1:00 AM

El incumplimiento de lo aqu� dispuesto se considerar� desacato al Tribunal y estar� sujeto a la imposici�n de severas sanciones. (�nfasis nuestro).8

����������� El 12 de diciembre de 2013, el Consejo present� un escrito intitulado Moci�n informativa y solicitud de regrabaci�n de los procedimientos.9

En la misma, el Consejo aleg� que Caf� La Plage incumpli� con las condiciones impuesta por el TPI al reproducir m�sica en el exterior del hotel (en el �rea de la terraza) por espacio de ocho horas.10

El Consejo adujo que la m�sica se escuchaba en el interior de los apartamentos del Condominio El Girasol.11

Expres� que llam� a la Polic�a Municipal, pero �sta se neg� a intervenir por no tener una orden judicial.12

Por ello, solicit� el cumplimiento de lo ordenado por el TPI, el pago de las costas y honorarios de abogado, y la regrabaci�n de la vista celebrada el 21 de noviembre de 2013.13

����������� El TPI autoriz� la regrabaci�n de la vista mencionada.14 Sin embargo, no se expres� en torno a los dem�s remedios solicitados por el Consejo. Surge del ap�ndice del recurso de apelaci�n que el Consejo solicit� la regrabaci�n de otra vista celebrada el 22 de enero de 2014.15

Adem�s, solicit� que se proveyera por escrito una orden supuestamente dictada en corte abierta el 22 de noviembre de 2013.16 Asimismo, requiri� que se le notificara copia de la orden al Municipio Aut�nomo de Carolina, al Departamento de Permisos Urban�sticos de dicho municipio y a la Polic�a Municipal.17

Por �ltimo, reclam� el pago de las costas y honorarios de abogado incurridos a causa del incumplimiento de las �rdenes judiciales.18 El 20 de marzo de 2014, el TPI autoriz� la regrabaci�n de los procedimientos seg�n solicitado por el Consejo.19

No obstante, no hubo pronunciamiento alguno acerca de las dem�s reclamaciones ya rese�adas.20

����������� El 15 de abril de 2014, Caf� La Plage compareci� por escrito ante el TPI y solicit� la paralizaci�n de los procedimientos. La raz�n para ello fue la presentaci�n de una petici�n de quiebra y, a esos fines, someti� copia de la notificaci�n del Tribunal de Quiebras. Seg�n la notificaci�n del foro federal, Caf� La Plage present� la petici�n de quiebra el 14 de marzo de 2014, al amparo del Cap�tulo 7 del C�digo de Quiebras, e incluy�

la demanda del Consejo como parte del caudal.21

El Consejo se opuso a la solicitud de paralizaci�n de las alegadas operaciones ilegales de Caf� La Plage. En s�ntesis, argument� que la acci�n de injunction, dirigida a obtener una orden para detener una actividad ilegal o perturbadora, no est� cubierta por la paralizaci�n autom�tica (automatic stay).22 A�adi� que la paralizaci�n autom�tica impide la continuaci�n de la acci�n en da�os y perjuicios, pero dicho mecanismo no tiene el prop�sito de perpetuar actividades ilegales las cuales fueron objeto de una orden previa de cese y desista.23 A esos efectos, expres�

que paralizar la reproducci�n de m�sica en la terraza del hotel no constituye una reclamaci�n o claim seg�n definida en el 11 U.S.C. Sec. 101.24

Luego de exponer su oposici�n, el Consejo se limit� a solicitarle al TPI que pusiera en vigor su orden y la notificara a las entidades ya mencionadas.25

La moci�n en oposici�n no solicit� el pago de costas ni de honorarios de abogado seg�n lo hab�a hecho en los escritos anteriores.

El 4 de junio de 2014 se celebr� una vista ante el foro primario.

Surge de la Minuta que las partes argumentaron sus posiciones en torno a la petici�n de quiebra.26

El abogado de Caf� La Plage inform� que la petici�n de quiebra fue convertida en un proceso al amparo del Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras.27 En relaci�n con el cumplimiento de la orden judicial, el abogado de Caf� La Plage adujo que se relocalizaron las bocinas del negocio y estaban cumpliendo con el horario establecido por el TPI.28

En adici�n, aleg� que contaban con el permiso del Departamento de Recursos Naturales para utilizar parte de la playa localizada en frente del negocio.29

En la referida vista, el TPI permiti� que el Consejo presentara el testimonio de la Sra. Mabel Qui�ones V�zquez quien reside en el Condominio El Girasol.30

Luego, dicho foro dispuso lo siguiente:

� [Reducir�a]

a escrito las �rdenes emitidas en corte abierta, en la vista del 28 de enero de 2014.

� [Emitir�a]

orden a la Junta de Calidad Ambiental para que se haga un estudio del nivel de ruido.

� Si la agencia no ofrecer (sic) el servicio, el Tribunal escoger� un ingeniero privado que lleve a cabo el estudio, a costo de las partes.

� Luego de obtener los resultados del estudio, decidir� si debe enmendar su determinaci�n.

� En cuanto a las alegaciones relacionadas al permiso de uso del local, la licenciada Mart�nez Avil�s debe realizar un descubrimiento de prueba y poner en posici�n al Tribunal.

� El caso qued� sin se�alamiento.31

����������� El resultado de la vista consta en la Minuta �de la vista, la cual fue transcrita el 6 de junio de 2014 y le fue notificada a los abogados de las partes el 9 del mismo mes y a�o.32 El 10 de junio de 2014, el TPI emiti� una orden dirigida a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico (JCAPR) para la preparaci�n de un estudio o medici�n de ruidos provenientes del Caf� La Plage.33

La orden tambi�n le requiri� a la agencia que rindiera un informe con los hallazgos del estudio.34

El foro primario orden� a los abogados de las partes la coordinaci�n de la inspecci�n correspondiente y apercibi� a las partes de la imposici�n de sanciones econ�micas ante el incumplimiento de lo ordenado.35 Dicho foro hizo constar que celebrar�a una vista cuando la JCAPR rindiera el informe sobre la medici�n de ruidos provenientes del establecimiento comercial.36

����������� Posteriormente, y aparentemente sin ning�n tr�mite adicional al que hemos expuesto, el TPI dict� la sentencia cuya revisi�n tenemos ante nuestra consideraci�n. La sentencia fue dictada el 12 de marzo de 2015 y notificada el 18 del mismo mes y a�o.37

La sentencia hizo referencia a la petici�n de quiebra que fue presentada por Caf� La Plage y concluy� que los procedimientos del caso de ep�grafe estaban paralizados.38

Por tal raz�n, decret� el archivo de la totalidad del caso para fines estad�sticos y se reserv� la jurisdicci�n para decretar la apertura cuando quedara sin efecto la paralizaci�n autom�tica del caso o a solicitud de parte.39

����������� Inconforme con la paralizaci�n de los procedimientos, el Consejo acudi� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n y formul� los siguientes se�alamientos de error, a saber:

Primer Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia mediante la que archiv� el caso sin perjuicio para fines estad�sticos a base de una interpretaci�n err�nea de la Ley de Quiebras.

Segundo Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al permitir, mediante su Resoluci�n Interlocutoria del 22 de noviembre de 2013, que la Parte Apelada operase es (sic) su establecimiento m�sica en vivo en el horario determinado por ese Tribunal y al no aquilatar y tomar en cuenta los testimonios...

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