Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015

LEXTA20150804-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

Orden Administrativa N�m. TA-2014-218

ALFREDO OCASIO PEREZ
Apelado
V
AIXA ROSADO PIETRI
Apelante
KLAN201401363
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D AC2011-0538(702) Sobre: Liquidaci�n de Comunidad de Bienes
ALFREDO OCASIO P�REZ
Apelante
V.
AIXA ROSADO PIETRI
Apelada
KLAN201401371
Consolidados

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Coll Marti1 y la Jueza Birriel Cardona.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2015.

Comparecen ante nos el se�or Alfredo Ocasio P�rez (se�or Ocasio P�rez) y la se�ora Aixa Rosado Pietri (se�ora Rosado Pietri Pietri) los correspondientes recursos de apelaci�n de t�tulo que fueron consolidados.

Solicitan la revocaci�n de una Sentencia Enmendada emitida el 13 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), en el caso D AC2011-0538, Ocasio P�rez v. Rosado Pietri, la cual fue notificada el 19 de junio de 2014. �Mediante dicho dictamen, el TPI adjudic� la participaci�n del se�or Ocasio P�rez y de la se�ora Rosado Pietri en la Comunidad de Bienes Postganancial surgida entre ellos a ra�z de su divorcio.�

Considerados ambos recursos, y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, modificamos la Sentencia Parcial apelada; as�

modificada, la confirmamos.

I.

Resumimos a continuaci�n los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los indicados recursos, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.

Conforme los hechos que determin� el foro primario, el se�or Ocasio P�rez y la se�ora Rosado Pietri contrajeron nupcias el 17 de diciembre de 1988 bajo el r�gimen econ�mico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Durante su matrimonio, procrearon dos hijos. Posteriormente, mediante Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2010 y notificada el 26 de enero de 2011, en el caso D DE2010-0443, Rosado Pietri v.

Ocasio P�rez, dicho v�nculo matrimonial qued� disuelto por la causal de abandono. Por estipulaci�n de las partes, la Sentencia advino final y firme en la fecha en que fue dictada.

As� las cosas, el 31 de enero de 2011, el se�or Ocasio P�rez inst� la Demanda2 de ep�grafe en contra de la se�ora Rosado Pietri en la que solicit� la liquidaci�n de los bienes y deudas de la extinta Sociedad Legal de Gananciales, advenida Comunidad de Bienes. Afirm� que la se�ora Rosado Pietri se rehus� a liquidar dicha comunidad dentro del pleito de divorcio, y que, aun cuando �sta solicit� la coadministraci�n de los bienes, se neg�, irrazonablemente, a renovar l�neas de cr�dito y pr�stamos comerciales y a pagar deudas de ambos, exponi�ndoles a demandas innecesarias de cobro de dinero por lo que solicit� el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

En su Contestaci�n a Demanda, el 21 de marzo de 2011, la se�ora Rosado Pietri se allan� a la solicitud de liquidaci�n de la comunidad de bienes. Invoc� que administraba cuidadosamente los bienes que ten�a en su posesi�n y que fue el se�or Ocasio P�rez quien ejecut� actos en detrimento de los bienes gananciales que �ste pose�a. Aleg� que, ya instado el pleito de divorcio, se neg� a aceptar la renovaci�n de una l�nea de cr�dito. Neg� que procediese el pago de honorarios pues no hubo temeridad alguna.

El 16 de julio de 2011 las partes presentaron su Informe para el Manejo del Caso. Luego de la conferencia inicial y varios tr�mites pertinentes al descubrimiento de prueba, el 15 de noviembre de 2012, el se�or Ocasio P�rez present� Moci�n en Solicitud Urgente de Orden. Aleg� que el 1 de noviembre de 2012, el veh�culo marca Acura RL inscrito a su nombre que formaba parte de los activos de la comunidad sujeta a participaci�n sufri� un accidente por lo que perdi� su �nico m�todo de transportaci�n. Indic� que, ante ello, le solicit� a la se�ora Rosado Pietri que le entregase un veh�culo marca Nissan Armada, uno de dos autom�viles de la comunidad que �sta pose�a. Seg�n el se�or Ocasio P�rez, �sta se neg�, ofreci�ndole en lugar el otro veh�culo que no ten�a marbete vigente por lo que suplic� que se le ordenase a la se�ora Rosado Pietri hacerle entrega del referido veh�culo. Al presentar su Oposici�n a Moci�n en Solicitud Urgente de Orden, el 5 de diciembre de 2012 la se�ora Rosado Pietri expres� que el Nissan Armada es su veh�culo personal y puso a la disposici�n del se�or Ocasio P�rez el otro veh�culo de la comunidad, marca Nissan Pathfinder, con marbete renovado.

Mediante dictamen notificado el 20 de diciembre de 2012, el TPI le orden� a la se�ora Rosado Pietri entregarle al se�or Ocasio P�rez la Nissan Pathfinder. El 4 de enero de 2013 el se�or Ocasio P�rez present� su Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n de Orden. Surge de la Minuta-Resoluci�n notificada el 15 de enero de 2013 que, entre otros asuntos, en la Conferencia con Antelaci�n al Juicio celebrada el 10 de enero de 2013, en corte abierta, el TPI declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n. El 16 de enero de 2013 la se�ora Rosado Pietri present� su Moci�n en Cumplimiento de Orden en la que inform� haber hecho entrega del veh�culo.

As� las cosas, el Juicio en su Fondo, al que comparecieron ambas partes y sus respectivas representaciones legales, comenz�

el 15 de mayo de 2013 con el testimonio y la presentaci�n de prueba del se�or Ocasio P�rez. Culmin� el 27 de junio de 2013 con el testimonio y la presentaci�n de prueba de la se�ora Rosado Pietri. Dado que el TPI les concedi�

a las partes t�rmino para hacerlo, el 16 de agosto de 2013, la se�ora Rosado Pietri present� un Memorando de Derecho.

El TPI emiti� Sentencia el 11 de octubre de 2013, la cual fue notificada el 24 de octubre de 2013. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2013, el se�or Ocasio P�rez present� Moci�n en Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y en Reclamo de Reconsideraci�n. En s�ntesis, sostuvo que el dictamen emitido conten�a errores de Derecho y determinaciones de hechos sobre los que no se present� prueba; por lo que adujo la distribuci�n no se realiz� conforme a las normas b�sicas de liquidaci�n de comunidad.

Mediante Resoluci�n emitida el 13 de junio de 2014 y notificada el 19 de junio de 2014, el TPI declar� ha lugar la moci�n del se�or Ocasio P�rez y, en su consecuencia, dict�, en iguales fechas, una Sentencia Enmendada. En ella, determin� que los haberes de la extinta Sociedad Legal de Gananciales eran los siguientes:

Nissan Armada $14,945
Nissan Pathfinder $3,525
Casa Mayag�ez $330,000
Casa Cabo Rojo $105,000
�Good will� Oficina Demandante $50,000
Obras de Arte $6,175
Acciones Cooperativa A�asco $1,163.22
Inversiones UBS $70,412.51
Plan de Retiro de Empleados de Gobierno $88,147.81
Total $669,368.54

Determin� que las deudas del caudal eran las siguientes:

Patentes al Municipio de Mayag�ez $5,035.84
Deudas IRS $21,017.91
Contribuciones sobre la propiedad (CRIM) $1,515.51
Pr�stamo Auto Acura (P�rdida total) $0.00
L�nea de cr�dito BBVA (Oriental) $15,858.76
Total $43,482.02

Determin� que los cr�ditos de la se�ora Rosado Pietri eran los siguientes:�

Pago por reparaciones a residencia de Mayag�ez $795.00
Pagos al CRIM sobre la propiedad de Mayag�ez $1,169.99
Casa de Cabo Rojo $23,375.08
Obras de Arte $5.00
Cr�dito por exceso en las cuentas de IRA del demandante $0.00
Cr�dito por alimentos (Exh. 2 estipulado por las partes) $5,479.22
�Good will� oficina de Mayag�ez $25,000
Total $55,824.29

Determin�

que los cr�ditos del se�or Ocasio P�rez eran los siguientes:

Veh�culos de motor $11,420.00
Casa de Mayag�ez $19,734.81
Obras de Arte $0.00
Departamento de Hacienda, Contribuciones Especiales sobre la Propiedad y pago de Patentes Municipales $4,006.41
Cr�dito por exceso en las cuentas IRA de la demandada $7,314.89
Plan de Retiro de Empleados de Gobierno Sra. Rosado Pietri $44,073.90
Total $86,550.01

Determin� que las cuentas de acciones o de inversi�n eran las siguientes:

UBS- a nombre de ambas partes�������� $70,412.51
IRA Oriental Bank- a nombre del Sr. Ocasio $20,810.61
IRA Oriental- a nombre de la Sra. Rosado $27,514.77
IRA BBVA- a nombre del Sr. Ocasio $4,503.58
IRA Exenta AEELA- a nombre de la se�ora Rosado Pietri Pietri $5,114.58
Acciones Cooperativa A�asco $1,163.22
Acciones Cooperativa Mayag�ez $
Acciones en Holland Group Port Investment $

A tenor de la prueba desfilada en el juicio, el TPI le adjudic� a la se�ora Rosado Pietri el inmueble sito en la Urbanizaci�n Los Robles en Mayag�ez, correspondi�ndole a �sta la obligaci�n de asumir el pago de la hipoteca. Calcul� que le correspond�a al se�or Ocasio P�rez un cr�dito por $19,734.81, la mitad de $39,469.63, la diferencia entre el valor de la propiedad, $330,000, y el balance de la hipoteca, $290,530.37. Deneg�

concederle a la se�ora Rosado Pietri un cr�dito por la mitad de los pagos que �sta realiz� por la hipoteca y la cuota de mantenimiento de dicha propiedad pues entendi� que ello deb�a tomarse como la renta que debi� pagar �sta por vivir exclusivamente en dicha propiedad. Le reconoci� un cr�dito por $1.964.99, la mitad del monto de unas reparaciones en la residencia ascendentes a $2,339.99 y el pago del CRIM de $1,590.00.

Asimismo, dispuso que el se�or Ocasio P�rez retendr�a la residencia sita en Cabo Rojo correspondi�ndole a �ste asumir el pago del pr�stamo comercial hasta su saldo. Calcul� que le correspond�a a la se�ora Rosado Pietri un cr�dito por $23,375.08, la mitad de $46,750.16, la diferencia entre el valor de la propiedad, $105,000.00, y el balance del pr�stamo comercial $58,249.84. No le concedi� cr�dito por la mitad del pago del pr�stamo...

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