Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500930
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015

LEXTA20150804-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

IDALISSE S�EZ ORTIZ
Recurrida
�GILBERTO GILESTRA RODR�GUEZ
Peticionario
v.
EX PARTE
KLCE201500930
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Guayama Civil N�m. G DI2009-0277 Sobre:�� Divorcio por Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez S�nchez Ramos y la Jueza Varona M�ndez1

S�nchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2015.

El Sr. Gilberto Gilestra S�ez (el �Padre�) nos solicita que revisemos varias �rdenes del Tribunal de Primera Instancia (�TPI�), mediante las cuales dicho foro reiter� su denegatoria de las solicitudes del Padre dirigidas a: (i) trasladar el caso de referencia a otra regi�n judicial y (ii) obtener autorizaci�n inmediata para matricular a su hijo (el �Menor�) en una escuela m�s cercana al lugar donde el Padre y el Menor residen desde hace m�s de un a�o.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, declinamos intervenir, en esta etapa, con las determinaciones recurridas.

I.

Como cuesti�n de umbral, atendemos la solicitud de desestimaci�n que present� la Sa. Idalisse S�ez Ortiz, aqu� recurrida (la �Madre�).� Concluimos que s� tenemos jurisdicci�n para atender el recurso de referencia.

En primer lugar, aunque es cierto que, anteriormente, el Padre hab�a planteado ante el TPI, sin �xito, los asuntos sobre los cuales insisti�

nuevamente ante dicho foro, la realidad es que, en casos sobre relaciones de familia, por su naturaleza, se permite que se reanuden solicitudes sobre asuntos que ata�en a lo que cada parte entiende es el mejor bienestar de un menor.� Ello porque, en estos casos, las circunstancias pueden cambiar con facilidad, por lo que no cabe hablar de ley del caso o cosa juzgada, en este contexto.� Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 128-129 (1998).

Incluso, en cuanto a la solicitud de traslado a otra regi�n judicial, la misma pod�a ser reanudada, pues el fundamento que ofreci� el TPI inicialmente para denegarla (que hab�a se�alamiento en dos semanas, y una evaluaci�n en curso y adelantada por la unidad de relaciones de familia) se prestaba para que la parte adversamente afectada argumentara luego, como lo hizo, que ante el cambiado status procesal del caso, se justificaba entonces el traslado anteriormente solicitado y rechazado.

En segundo lugar, contrario a lo argumentado por la Madre, surge claramente del r�cord ante nosotros, que tanto el asunto del traslado a otra regi�n, como el de la ubicaci�n escolar del Menor, fueron atendidos mediante las �rdenes de las cuales se recurre a trav�s del recurso de referencia.� En cuanto al traslado del caso, el TPI dict� orden, notificada el 3 de junio (con matasellos del d�a 4), en la cual atendi� dicho asunto expresamente al concluir que el mismo no proced�a por lo �adelantado de los procesos�.

En cuanto a la ubicaci�n escolar del menor, el TPI dict� dos �rdenes -- en la primera, notificada el...

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