Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015

LEXTA20150810-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ALI RYAD ABDUL RIFAI, ARZE MOHAMOND RIFAI �� Apelados
v
ASOCIACI�N DE RESIDENTES ROUND HILL, INC. Demandante contra co parte-Apelado ST. JAMES SECURITY SERVICES, INC. Tercero Demandado-Apelante
KLAN201401215
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina Civil. N�m.: F DP2007-0093 Sobre: Da�os y Perjucios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y el Juez Pi�ero Gonz�lez1

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de �agosto de 2015.

����������� Comparece la parte apelante St.

James Security Services, Inc. y nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 13 de junio de 2014 y notificada el 23 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, archiv� con perjuicio la demanda original de conformidad con el mandato de esta segunda instancia judicial e integr� el dictamen emitido el 18 de junio de 2010. En consecuencia, concluy� que la parte apelante incumpli� con la cl�usula n�mero 10 del contrato de servicios de seguridad y protecci�n y le orden� que reembolsara los gastos legales incurridos por la parte apelada.

��Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada y se devuelve el caso para que se dilucide la cuant�a de los gastos incurridos por la Asociaci�n de Residentes de la Urbanizaci�n Round Hill (Asociaci�n).

����������� Veamos los hechos.

I

����������� �Los hechos en los que se basa la demanda original ocurrieron el 3 de abril de 2006, cuando tres individuos secuestraron y asesinaron al Sr. Ryad Mohamed Abdul Manzur. El desafortunado evento ocurri� en la residencia del occiso ubicada en la Urbanizaci�n Round Hill en el municipio de Trujillo Alto. Ante ello, la Sra. Arze Mahamond Rifai, viuda del Sr. Abdul Manzur, por s� y en representaci�n de su hijo menor de edad, present� una reclamaci�n sobre da�os y perjuicios en contra de la Asociaci�n y la compa��a de seguridad, St. James Security.

����������� Posteriormente, la Asociaci�n present� una Demanda contra Coparte en contra de St. James Security en la que, en lo pertinente, aleg� que la mencionada compa��a de seguridad incumpli� con los t�rminos expresos del Contrato de Servicios de Seguridad y Protecci�n otorgado el 2 de septiembre de 2005. La Asociaci�n adujo que mediante el negocio jur�dico, St. James Security se oblig� a proveerle la protecci�n necesaria a los titulares de la Urbanizaci�n Round Hill. Asimismo, arguy� que St. James ten�a la obligaci�n de adoptar y mantener una p�liza de seguro comprensiva por cinco millones de d�lares ($5,000,000), la cual a su vez endosar�a a nombre de la Asociaci�n. Sin embargo, la Asociaci�n sostuvo que St. James incumpli� con su obligaci�n contractual, toda vez que nunca la nombr� como asegurada adicional. Ante ello, la Asociaci�n aleg� que dicho incumplimiento ocasion� que tuviera que asumir los costos de defenderse de las alegaciones presentadas en su contra. Por tal raz�n, solicit� que se le restituyera los gastos, costas y honorarios de abogado incurridos en la tramitaci�n del litigio.

����������� Por su parte, St. James Security present� su contestaci�n a la demanda contra coparte y acept� que en la p�liza de responsabilidad con Triple S Propiedad, Inc. no se incluy� a la Asociaci�n como asegurado adicional. Sin embargo, aleg� que no estaba obligada a pagar los gastos legales de la defensa de la Asociaci�n. As� las cosas, el 14 de diciembre de 2009 la Asociaci�n present� una solicitud de sentencia sumaria en la que expres� que no exist�a controversia en torno a que St. James Security se oblig� contractualmente a adoptar y mantener vigente una p�liza de seguro general por la cantidad de cinco millones de d�lares ($5,000,000), y que a su vez se comprometi� a endosar dicha p�liza a favor de la Asociaci�n. Arguy� adem�s que no exist�a controversia en cuanto a que la compa��a de seguridad nunca endos� la p�liza a su favor. Ante ello, solicit� el cumplimiento espec�fico del contrato en cuanto a que se le ofreciera defensa legal y cubierta como asegurado adicional de manera retroactiva y prospectiva. Por su parte, St.

James Security present� su oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria y sostuvo que ciertamente no hab�a endosado la p�liza de seguro a nombre de la Asociaci�n, pero que Triple S Propiedad, Inc., le ofreci� defensa y cubierta con reserva de derecho y que la misma fue rechazada por la parte apelada.

Adem�s, plante� que la p�liza n�mero CU5675 cubr�a exclusivamente las alegaciones de responsabilidad dirigidas a la negligencia de St. James Security o a la negligencia atribuible a la Asociaci�n como consecuencia de la presunta imprudencia de la compa��a de seguridad, y que por tanto la p�liza no cobijaba a la Asociaci�n en cuanto a las alegaciones dirigidas directamente a esta. St.

James Security anej� la carta enviada el 1 de septiembre de 2009 mediante la que el ajustador legal de la aseguradora Triple S Propiedad le expres� al representante legal de la Asociaci�n que:

Nos reiteramos en que Triple-S Propiedad, Inc., est� en disposici�n de brindarle tal defensa y cubierta de manera prospectiva por aquella responsabilidad que le sea atribuida a su representado debido a la negligencia de nuestro asegurado, St. James Security Services.

Triple-S Propiedad rechaza su petici�n de que se paguen los honorarios retroactivamente en cuanto a la defensa brindada por su bufete a la Asociaci�n de Residentes de la Urbanizaci�n Round Hill. Le recordamos que la Demanda contiene alegaciones espec�ficas en contra de su representado, requiriendo que estos mantengan un abogado para defender tales alegaciones.

Posteriormente, ambas partes presentaron varias mociones en las que fijaron sus planteamientos en cuanto a la procedencia de la moci�n de sentencia sumaria. Luego de examinar los escritos de las partes el 18 de junio de 2010 el foro primario mediante Resoluci�n declar�

con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Asociaci�n y responsabiliz� a St. James por los gastos legales incurridos por la apelada durante el litigio. El tribunal detall� que no exist�a controversia en cuanto a lo siguiente:

  1. La Asociaci�n y St. James Security firmaron un Contrato el 2 de septiembre de...

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