Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015

LEXTA20150811-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

AIXA LIZ RIVERA MEL�NDEZ
Peticionaria
RINALDO M�NDEZ GONZ�LEZ
Recurrido
Vs.
EX PARTE
KLCE201501020
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: C DI2006-0922 �

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario Jueza Ponente���

������

���������

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 11 de�

agosto de 2015.

La se�ora Aixa Rivera Mel�ndez (Sra.

Mel�ndez o la peticionaria) compareci� ante este foro mediante recurso de certiorari.1 Nos solicita que revisemos y revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, foro de instancia o foro primario),� el 16 de julio de 2015.� En el referido dictamen el TPI otorg� al Se�or Rinaldo M�ndez Gonz�lez (Sr. M�ndez o el recurrido) la custodia provisional de sus hijos menores.

Por los fundamentos que se detallan a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.

��������������������������������������� I.

����������� Las partes de ep�grafes estuvieron casadas hasta el 3 de noviembre de 2006 cuando se emiti� Sentencia en la cual se declar� disuelto el v�nculo matrimonial existente entre las partes bajo la causal de consentimiento mutuo. Durante el matrimonio procrearon dos hijos, R.K.M.R. y K.M.R., las cuales todav�a son menores de edad, de 19 a�os y 13 a�os respectivamente.� En cuanto al cuidado de los dos menores de edad, las partes acordaron que la patria potestad ser�a compartida entre la madre y el padre, y la custodia legal y f�sica la mantendr�a la madre.2

����������� No obstante, el 11 de febrero de 2015, el recurrido present� una moci�n por derecho propio en la cual inform� al Tribunal de Primera Instancia que la Sra. Rivera se hab�a trasladado a residir junto a su actual esposo al estado de Pennsylvania, dejando al hijo R.K.M.R. bajo el cuidado de la abuela materna y a la hija K.M.R. bajo la custodia de la t�a materna. Por ello solicit� la custodia f�sica de los menores de edad y el relevo de pago de la pensi�n alimentaria.3

Examinada la moci�n, el 23 de febrero de 2015 el TPI emiti� una orden en la cual orden� un estudio social sobre custodia a la Oficina de Servicios Sociales del Tribunal.4

����������� Posteriormente, el 19 de mayo de 2015, el recurrido a trav�s de su representaci�n legal, present� Moci�n Solicitando Custodia Provisional, en la cual informaba que habiendo los menores de edad culminado su semestre escolar en el pueblo de Florida, solicitaba la custodia provisional, ya que el recurrido reside en el pueblo de Aguadilla.5� Adem�s en moci�n separada solicit� al Tribunal que no se permitiera la salida de las menores del pa�s.6

Examinada la moci�n, el 1 de junio de 2015 el TPI emiti� una orden en la cual prohibi� sacar a los menores fuera de Puerto Rico y solicit� que se acreditara la direcci�n de la peticionaria.7

El recurrido inform� que desconoc�a la direcci�n de la Sra. Rivera en el estado de Pennsylvania y solicit� que se citara a la abuela materna, Sra. Adela Mel�ndez, quien deb�a conocer la misma.8

Como respuesta el foro primario concedi� el 15 de junio de 2015 a la Oficina de Servicios Sociales un t�rmino de 10 d�as para que sometieran una recomendaci�n sobre la custodia provisional de los menores.9

����������� El d�a 16 de junio siguiente, la Sra. Rivera present� una moci�n en la cual se opuso a la solicitud de custodia provisional del recurrido.10

En ella acept� que resid�a fuera de Puerto Rico junto a su actual� esposo y que ambos menores de edad resid�an bajo la custodia de la abuela y t�a materna.

Solicit� que previo a determinar� cualquier cambio de custodia se tuviera el beneficio del estudio social ordenado por el tribunal.11

����������� El 19 de junio de 2015 la trabajadora social Zayde� A. Rodriguez De Arce present� una moci�n informativa en la cual inform�

que hab�a entrevistado a los menores, a la abuela materna Sra. Adela Mel�ndez Gonz�lez, a la t�a materna Sra. Elienitte Rivera Mel�ndez y al recurrido.12 Adem�s de visitar el hogar del� recurrido. Inform� que la peticionaria no hab�a comparecido a las citas coordinadas por ella, y que intent� contacto telef�nico con ella, dejando mensajes en el n�mero telef�nico de la Sra. Rivera, la cual no hab�a devuelto las llamadas.� El 25 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti�

sendas �rdenes. En una orden� a la abuela materna, Sra. Adela Mel�ndez, proveer la direcci�n de la peticionaria en un t�rmino de 5 d�as.13�� En la segunda orden se�al� vista para el 16 de julio de 2015, en d�nde la trabajadora social deber�a emitir recomendaci�n provisional.14

Posteriormente el 15 de julio de 2015, el foro primario emiti� una Orden de Mostrar Causa contra la peticionaria por conducto de su representaci�n legal, en la que en un t�rmino de 10 d�as deb�a exponer las razones por la cual no hab�a comparecido a ninguna de las citas en la Oficina de Servicios Sociales ni hab�a colaborado con el proceso de estudio social.15

����������� Llegada la fecha de la vista de custodia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR