Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015

LEXTA20150812-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

SUCESI�N DE JOS� MANUEL FONT�NEZ RAMOS, ET ALS
Apelado
v.
ELIZABETH AGUILAR S�NCHEZ
Apelante
KLAN201500027
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m.: NSCI200500352 Sobre: Divisi�n de Bienes, Fraude, Da�os y Perjuicios y Nulidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros Elizabeth Aguilar S�nchez (Peticionaria) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 26 de noviembre de 2014.1 Por medio de dicho dictamen, el TPI resolvi� que proced�a la divisi�n de la comunidad hereditaria, sin embargo no adjudic� la partici�n de los bienes. Ante este proceder, advertimos que estamos ante una Resoluci�n interlocutoria, ya que el foro apelado no resolvi� la referida acci�n, ni la causa por da�os y perjuicios presentada, como tampoco cumpli� con lo preceptuado por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 42.3.2

Por tanto, acogemos el recurso de apelaci�n como un Certiorari y resolvemos expedir y devolver. Veamos los hechos medulares de la controversia.

I.

Jos� Manuel Font�nez Ramos (causante) se cas� con Olga Iris Roberto Mart�nez el 4 de octubre de 1969. De esta uni�n nacieron Jos�

Manuel y Amarilys Font�nez Roberto (Recurridos). El 5 de diciembre de 1972, el causante y la se�ora Roberto Mart�nez se divorciaron. Durante el matrimonio, la pareja fij� su hogar en la casa objeto del presente pleito.

En el a�o 1982, la Peticionaria y el causante comenzaron a convivir consensualmente en la casa en donde vivi� el se�or Font�nez Ramos con su primera esposa. En el 1989, mediante certificaci�n del Departamento de la Vivienda, Administraci�n de Vivienda Rural, el causante adquiri� la Parcela #235 de la Comunidad Rural San Pedro, del Barrio Florencio de Fajardo, Puerto Rico. El inmueble fue descrito como sigue:

--R�STICA: Parcela marcada con el n�mero doscientos treinta y cinco en el plano de parcelaci�n de la comunidad rural San Pedro del barrio Florencio del t�rmino municipal de Fajardo, con una cabida superficial de seiscientos treinta y uno punto cero nueve metros cuadrados.

--En lindes por el Norte con carretera estatal n�mero novecientos ochenta y cuatro. Por el Sur con Autoridad de Tierras. Por el Este con parcela n�mero doscientos treinta y seis de la comunidad. Por el Oeste con parcela n�mero doscientos treinta y cuatro de la comunidad.

De acuerdo a la certificaci�n emitida el 27 de febrero de 1989, el causante compareci� como soltero a la compra de dicha propiedad.

As� las cosas, el 28 de marzo de 1992, la se�ora Aguilar S�nchez y el se�or Font�nez Ramos contrajeron matrimonio. Durante su matrimonio los c�nyuges no procrearon hijos. Diez a�os m�s tarde, la pareja decidi� divorciarse por consentimiento mutuo. Previo a esta ruptura, espec�ficamente en el a�o 2000, el matrimonio constituy� una hipoteca sobre el inmueble en controversia por la cantidad de $10,000.00. Tambi�n, durante el matrimonio se hicieron mejoras a la casa. Los bienes y las deudas incurridas por el matrimonio descritos en la sentencia de divorcio son los siguientes:

BIENES:

  1. RUSTICA:-Parcela marcada con el n�mero doscientos treinta y cinco (235) en el plano de parcelaci�n de la comunidad rural San Pedro del Barrio Florencio del t�rmino municipal de Fajardo, con una cabida superficial de seiscientos treinta y uno punto cero nueve metros cuadrados.

    ---En lindes por el NORTE, con carretera estatal n�mero novecientos ochenta y cuatro. Por el SUR, con Autoridad de Tierras. Por el ESTE, con parcela n�mero doscientos treinta y seis de la comunidad.

    Por el OESTE, con parcela n�mero doscientos treinta y cuatro de la comunidad.

    ---INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Fajardo, Puerto Rico, al folio Ochenta (80) vuelto, tomo Trescientos Treinta y Ocho (338) de Fajardo, Finca n�mero Catorce Mil Quinientos Veinte (14,520).

    ---Enclava en dicha propiedad una casa constru�da de concreto armado y bloques de hormig�n con su torta de concreto que mide veintis�is (26) del lado izquierdo por treinta y dos (32) pies de lado derecho y que mide treinta y nueve (39�) de ancho. Tiene tres cuartos de dormitorios, sala y cocina y la que los divide una barra, dos ba�os, marquesina y balc�n.

    La misma tiene un valor de $45,000.00.

  2. Equipo y mobiliario del hogar con un valor aproximado de $3,000.00.

  3. Veh�culo de motor marca Hyundai, Modelo Accent, a�o 1997, tablilla con un valor aproximado de $4,000.00.

    DEUDAS:

  4. Pr�stamo Hipotecario con el Banco Popular de Puerto Rico, con un pago mensual de $143.00 y un balance aproximado de $8,800.00.

  5. Scotiabank de Puerto Rico, con un pago mensual de $236.00 y un balance aproximado de $2,832.00 correspondiente al veh�culo de motor marca Hyundai.

    Como parte de las estipulaciones contenidas en la sentencia de divorcio, el causante cedi� a la Peticionaria cualquier derecho o inter�s en los bienes enumerados en los incisos a, b y c. Asimismo, la Peticionaria asumi� todas las deudas contra�das por los c�nyuges.

    El 6 de julio 2004, falleci� en Fajardo el se�or Font�nez Ramos. A ra�z del fallecimiento del se�or Font�nez Ramos, sus hijos: Jos� Manuel, Benjam�n y Amaryllis, todos de apellidos Font�nez Roberto; Iris Mildred y Ana Evelyn, de apellidos Font�nez Arenas, y Angela Font�nez Qui�ones (Sucesi�n de Jos� Manuel Font�nez Ramos o Recurridos) presentaron una demanda sobre divisi�n de bienes, fraude, da�os y perjuicios y nulidad.

    En su escrito alegaron que el divorcio entre el causante y la Peticionaria fue uno simulado y que tuvo como prop�sito que �sta �ltima se quedara con la propiedad privativa del se�or Font�nez Ramos, por lo que le corresponde a los herederos la titularidad del inmueble. En su segunda causa de acci�n, los Recurridos reclamaron que ellos son los �nicos herederos del causante y que el divorcio simulado fue un acto ilegal, malicioso e intencional. De modo que los derechos de los herederos sobre la propiedad en controversia deben ser restituidos. Asimismo, expusieron que el causante no pod�a disponer de la propiedad mediante la cesi�n de todo su caudal en perjuicio de sus herederos. Por ello, la donaci�n del causante result� inoficiosa.

    Despu�s de realizado el descubrimiento de prueba, las partes presentaron, respectivamente, solicitud de sentencia sumaria. El 15 de diciembre de 2008, se present� el Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio y se se�al� el juicio en su fondo. Tras varias incidencias procesales y luego de ponderar los planteamientos de las partes, el tribunal primario determin� que la propiedad cedida mediante Sentencia de divorcio a la Peticionaria no era un bien ganancial. Adem�s, concluy� que el divorcio entre �sta y el causante no fue uno real y que la donaci�n del inmueble privativo fue en fraude a los herederos. Finalmente, resolvi� que �procede la divisi�n de la comunidad hereditaria y que los herederos del causante reciban su participaci�n de la comunidad hereditaria en vista de que se les priv� de la leg�tima que consist�a en el �nico bien que era el inmueble�.

    Inconforme con esta determinaci�n, la Peticionaria acudi� ante nosotros y se�al� los siguientes errores:

    PRIMER ERROR: Err� el Tribunal a quo al no resolver la cuesti�n del t�rmino fatal de seis (6) meses para presentar una moci�n sobre relevo de sentencia que establece la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil vigentes.

    SEGUNDO ERROR: Err� el Tribunal a quo al no admitir en evidencia la sentencia de divorcio de la primera esposa del causante por raz�n de que no se present� en la vista evidenciaria y que el caso hab�a sido sometido en la primera vista.

    TERCER ERROR: Err� el Tribunal a quo al concluir que la residencia de cemento armado ya estaba construida por el causante cuando la demandada se uni� a �l en matrimonio consensual en 23 de diciembre de 1982.

    CUARTO ERROR: Err� el Tribunal a quo al pasar juicio sobre hechos ya estipulados en el pleito por las partes demandante y demandada.

    QUINTO ERROR: Err� el Tribunal al determinar que el divorcio fue uno simulado con el prop�sito de cometer fraude contra herederos.

    II.

    A. La Sociedad Legal de Gananciales y la Comunidad Pos Ganancial

    El matrimonio no solo surte efectos personales, sino tambi�n patrimoniales. En cuanto al aspecto patrimonial, al contraer matrimonio los c�nyuges deciden el r�gimen econ�mico que regir� su matrimonio, r�gimen de bienes, de deberes y derechos patrimoniales. Rosell� Puig v. Rodr�guez Cruz, 183 D.P.R. 81 (2011).

    El C�digo Civil establece, que �[a] falta de un contrato sobre...

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